F U N D A M E N T O S:
El siguiente proyecto de ley tiene como objetivo declarar de utilidad pública y afectada a expropiación una franja de terreno de aproximadamente 12 kilómetros de largo y del ancho necesario para la apertura de una calle que unirá el Distrito de la Villa Cabecera hasta el Paraje El Divisadero del Departamento de santa Rosa, cuya propiedad figura según datos catastrales a nombre de Azcurra Ortíz Federico, CUIT N° 11-043494, con nomenclatura catastral N°110188000000434900008.
CONSIDERANDO:
Que el sector a expropiar ha sido utilizado por años por un gran número de personas que lo utilizan como camino de paso desde un distrito a otro
Que en la actualidad el hecho de no tener como opción la apertura de dicha arteria genera un perjuicio a las personas que necesitan dirigirse de un sector al otro, ya que para hacerlo posible se requiere transita más de 40 km lo cuál incluye traspasar el territorio del departamento de Rivadavia con el único motivo de llegar a un paraje que le pertenece al Departamento de Santa Rosa.
Que a la fecha de hoy el trazado a expropiar ya cuenta con una picada utilizándosela misa como servidumbre de paso por todas las personas que necesitan transitar el mencionado trayecto
Que es necesaria la prolongación de la misma, a fin de poder dotar a los vecinos de todos los servicios que hoy reclaman
Que la apertura de la nueva arteria ayudaría con el plan de ordenamiento territorial que en la actualidad está llevando a cabo la municipalidad de Santa Rosa.
Que la apertura de esta nueva vía favorece a la conectividad entre departamentos y trae aparejado un gran crecimiento tanto comercial como urbanístico
Que es de gran utilidad la apertura de esta calle ya que permite el ahorro tanto en tiempo como en recorrido desde el paraje hasta la Villa Cabecera
Que en cuanto a la titularidad del terreno que se pretende adquirir, el mismo se encuentra en estado de abandono por quienes pudieran ser sus titulares, con una total falta de limpieza, mantenimiento y control sobre el mismo.
Que en el marco de lo establecido por el artículo 200 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, y habiendo cumplido con lo expresado por el artículo 2 del Decreto-Ley 1447/75, es que se hace necesario proceder a la adquisición del bien ut supra detallado.
Que la utilidad pública que constituye la razón de ser de dicho Decreto Ley, es la promoción del desarrollo del sector, destinándolo al bienestar general de la gente, de fácil acceso y atendiendo al especial interés de conectar cada punto del departamento
El inmueble cuenta con todos los requisitos requeridos por el Decreto-Ley Provincial Nº 1.447/1.975 para ser expropiado, debido a que el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa declaró la necesidad de utilidad pública del inmueble referido, por medio de la Declaración N° 295/2017 que se acompaña al presente, y el cual fuera ratificatorio del Decreto Municipal n° 1.086/2017 de Declaración de Utilidad Pública
Por estos fundamentos, y otros que daré oportunamente, solicito a mis pares den tratamiento y posterior aprobación al presente proyecto de Ley.
SE ADJUNTA:
- Plano croquis de afectación de lotes para apertura de calles
- Datos de la propiedad a Expropiar emitido por la Dirección General de Catastro
-Planos de mensura de terreno a expropiar
- Ordenanza municipal
- Decreto municipal
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos del decreto ley 1447/75 la franja de terreno de aproximadamente 12 kilómetros de largo y del ancho necesario para la apertura de una calle que unirá el Distrito de la Villa Cabecera hasta el Paraje El Divisadero del Departamento de santa Rosa, cuya propiedad figura según datos catastrales a nombre de Azcurra Ortíz Federico, CUIT N° 11-043494, con nomenclatura catastral N°110188000000434900008.
Artículo 2: El inmueble detallado anteriormente será utilizado para la apertura de la prolongación de la calle El Altillo hasta la interjección de la calle Florida procedente de El Divisadero por donde corre en la actualidad el tendido eléctrico de la línea de media tensión,
Artículo 3: Establézcase que la municipalidad de Santa Rosa actuara como sujeto
expropiante del inmueble individualizado en el art 1, de conformidad con lo establecido y exigido en el decreto ley 1447/75.
Artículo 4: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos por el presupuesto de la municipalidad de Santa Rosa.
Artículo 5: De forma
Nombre del proyecto: ceb-l-prolongación-calle-altillo
Tipo de proyecto: Ley
Autor: Diputada Claudia Bassin
Coautores:
Bloque: UCR
Tema: : Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos del decreto ley 1447/75 la franja de terreno de aproximadamente 12 kilómetros de largo y del ancho necesario para la apertura de una calle que unirá el Distrito de la Villa Cabecera hasta el Paraje El Divisadero del Departamento de santa Rosa, cuya propiedad figura según datos catastrales a nombre de Azcurra Ortíz Federico, CUIT N° 11-043494, con nomenclatura catastral N°110188000000434900008.
Nº de Expediente:
Fojas:
Fecha de presentación: