HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

 

Nombre del Proyecto: PM- L-Expropiación de inmuebles para apertura calle Lima.

 

Tipo de Proyecto: Ley

 

Autor: Diputada Cristina Pérez

 

Bloque: Partido Justicialista

 

Tema: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación de un rasgo de terrenos necesarios para apertura de la Avda. Lima, en el tramos comprendido entre la calle final del Bº M.E.B.N.A. y calle Miguez, de la Ciudad de San Martín, Departamento de Gral. San Martín. 

Expte:
Fojas:
Fecha:

FUNDAMENTOS

H. CÁMARA:

Motiva el presente proyecto de Ley la necesidad de declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación un rasgo de terrenos de inmuebles, los mismos son necesarios para la apertura de la Avda. Lima en el tramo comprendido entre la calle final del Bº M.E.B.N.A. y calle Miguez de la Ciudad de San Martín, Departamento de Gral. San Martín. Es importante destacar que el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín declaró de interés comunal y de utilidad pública la apertura y prolongación de la Avda. Lima mediante la Ordenanza Nº 2497/11.

El crecimiento urbano y demográfico que experimenta la Ciudad de San Martín hace necesaria la urbanización de esta zona para posibilitar la integración de distintos sectores de la Ciudad favoreciendo el crecimiento armónico y ampliación de la trama urbana. De esta manera se facilitarán las conexiones viales y la unión de los barrios existentes, y nuevos barrios, con el área recreativa y cultural del Parque Agnesi.

Es importante destacar que son 7 propiedades las que se encuentran afectadas y pertenecen a particulares, con los cuales la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Planificación, Ambiente y Obras Privadas de la Municipalidad de Gral. San Martín ha llevado a cabo distintas reuniones. En las mismas que se concluyó la donación de los predios afectados para la apertura de la

Avda. Lima sin otro cargo que la urbanización básica (continuación del boulevard, cordón - banquina, acequias en hormigón y alumbrado público). De los 7 particulares mencionados, 4 de ellos llegaron al acuerdo indicado mediante oferta de donación y acuerdo con el municipio, mientras que los 3 restantes no han prestado conformidad de donar y a tal efecto se dispone gestionar la expropiación de los rasgos de terreno necesarios en estas propiedades según lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Ley Nº 1457/75.

Finalmente se presenta, como anexo, copia fiel del expediente municipal 22082/2018 donde consta toda la documentación a la que hace referencia este proyecto.

 Por estos fundamentos, y otros que daré oportunamente, solicito a mis pares den tratamiento y posterior aprobación al presente proyecto de Ley.

 

 

 

Ma. Cristina Pérez

DIPUTADA PROVINCIAL

 

EL H. SENADO Y LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º:  Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación las fracciones necesarias de los siguientes propiedades a nombre de:

  1. RODATO, Gentil Ángel - D.N.I. Nº: 6.853.176.

El inmueble se ubica en calle Miguez S/N, Ciudad de San Martín, Mendoza. Nomenclatura Catastral N° 089900210020055000004 y Padrón de Rentas N° 58467580, afectando una francción de terreno de “CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE m2” (5.339,00 m2), con límites:

  1. LAGUNAS, Daniel Ernesto - D.N.I. Nº: 13.932.951

El inmueble se ubica en calle Miguez S/N, Ciudad de San Martín, Mendoza. Nomenclatura Catastral N° 089900210021052200003 y Padrón de Rentas N° 08407660, afectando una francción de terreno de “CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO con DIECISEIS m2” (5.304,16 m2), con límites:

  1. ASOCIACIÓN CAMPING EL MANANTIAL - C.U.I.T.: 30 - 71082354 - 1

El inmueble se ubica en calle Servidumbre S/N, Ciudad de San Martín, Mendoza. Nomenclatura Catastral N° 089900210021655100001 y Padrón de Rentas N° 08317059, afectando una francción de terreno de “TRESCIENTOS SESENTA Y DOS con TREINTA m2” (362,30 m2), con límites:

Artículo 2º: Determinase que las fracciones de los inmuebles detallados en el Artículo 1° serán destinadas a la prolongación de la Avda. Lima, según lo establecido en la Ordenanza Nº 2497/11 del Honorable Consejo Deliberantes de Gral. San Martín.

Artículo 3º: La Municipalidad de Gral. San Martín será sujeto expropiante, de conformidad con el Decreto Ley Nº 1447/75 y atenderá los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4º: Se adjunta al presente proyecto los fundamentos y antecedentes ndel expediente municipal 22082/2018, que le dan origen a la presente norma.

Artículo 5º: De forma.

 

 Ma. Cristina Perez

DIPUTADA PROVINCIAL