Mendoza, 07 de junio de 2019. -
NOTA Nº 239 L
A LA
HONORABLE LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
S____________/____________R
Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley, que tiene por finalidad solicitar autorización para que el Poder Ejecutivo Provincial pueda tomar financiamiento proveniente de organismos multilaterales de crédito con destino a la ejecución de proyectos de infraestructura vial, productiva y ambiental que contribuyen al desarrollo urbano, productivo y turístico de la provincia de Mendoza.
PROYECTO DE MEJORA DEL CORREDOR DE LA RUTA PROVINCIAL Nº82
La Ruta Provincial N°82 (RP82) resulta el principal corredor vial norte-sur en el oeste del Área Metropolitana de Mendoza (AMM) y es el eje sobre el cual se ha estructurado la expansión urbana del AMM hacia al sudoeste en los últimos 20 años. La ausencia de inversiones destinadas a acompañar dicho crecimiento -como la generación de vías complementarias de acceso-, combinado con una acelerada motorización, ha llevado a un deterioro significativo en la calidad de circulación de los vehículos que transitan el tramo periurbano de la RP82.
En la actualidad, el alto volumen vehicular que transita por dicho tramo de la RP82 (21.500 vehículos diarios) se traduce en bajas velocidades de circulación y congestión debido a la limitada capacidad de la ruta, ausencia de zonas de sobrepaso y problemas de resolución geométrica de sus intersecciones y cruces a nivel.
A lo anterior se adicionan riesgos de seguridad vial, agravados estos últimos años por múltiples interferencias con ciclistas y peatones que disfrutan de los atractivos turísticos que se desarrollan a lo largo de la traza, ocasionando siniestros viales con pérdida de vidas humanas inclusive. Nuevos emprendimientos residenciales surgen año a año en el piedemonte, aumentando la carga de la ruta y la necesidad de una planificación en infraestructura de cara a la situación actual y futura. A modo ilustrativo, en un período de 6 años, se han registrado 579 siniestros viales, ello sin entrar aún en operación todos los emprendimientos que se registran en la zona.
Las simulaciones efectuadas en el marco del Proyecto por parte de la Dirección Provincial de Vialidad predicen (en un escenario sin inversión) una longitud de cola de 400 metros sobre calle Pueyrredón (vehículos que desean ingresar a RP82 desde Chacras de Coria) y de aproximadamente 250 metros sobre la RP82 en sentido norte-sur (retorno calle Pueyrredón), con significativo impacto ambiental y social.
Por otra parte, para el tramo interurbano de la RP82, donde la ruta se convierte en un corredor turístico que une el Área Metropolitana de Mendoza con la zona de montaña, también se proyecta un importante crecimiento en el tránsito. El potencial turístico existente a lo largo de toda la vía permite prever la aparición de nuevos emprendimientos sobre toda la traza. En la localidad de Cacheuta, en particular, es preciso mejorar las condiciones urbanas para organizar las actividades comerciales desarrolladas y optimizar los espacios públicos.
Asimismo, resulta imperativo acompañar con infraestructura adecuada el desarrollo del área del perilago del Dique Potrerillos y potenciar con ello el crecimiento turístico y productivo de su área de influencia. Cabe destacar que la reciente vinculación Cacheuta-Potrerillos mediante la apertura del Túnel de Enlace ha provocado que más de 1.600 vehículos/día se deriven desde la RN7 hacia la RP82, agravando las condiciones de circulación del corredor.
Con el fin de diseñar una solución a los problemas descriptos, el Gobierno de Mendoza junto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) trabajaron en conjunto con el objeto de formular el Proyecto de Mejora del Corredor de la Ruta Provincial Nº82 - Provincia de Mendoza.
Para el diseño de las soluciones de infraestructura propuestas, la Dirección Provincial de Vialidad trabajó el proyecto en dos áreas: una periurbana y otra interurbana. Las obras civiles incluidas en el Proyecto comprenden para el primer tramo de intervención, de localización periurbana y con una extensión de 8,16 km, el mejoramiento y ampliación de calzada existente para convertirla en autopista urbana de dos carriles de circulación por sentido.
Para el resto de los tramos a intervenir, con una extensión de 22,28 km, las obras comprenden el mejoramiento de la calzada existente convirtiéndola en una ruta segura. Para todos los tramos se prevé la construcción de ciclovías y banquinas pavimentadas. Asimismo, el proyecto mejorará la señalización turística de todo el corredor y el área de servicios de la localidad de Cacheuta con obras civiles destinadas al acondicionamiento vial y urbano de la misma.
El proyecto Mejora del Corredor de la Ruta Provincial Nº82 tiene una Tasa Interna de Retorno (TIR) del 43.9% en un horizonte temporal de 20 años, indicador destacado por los equipos técnicos del BID como una de las más altas de los últimos 5 años en proyectos financiados por el banco en la República Argentina.
Como resultado del esfuerzo de los equipos de trabajo, el día 3 de mayo de 2019 el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobó un crédito de cincuenta millones de dólares (USD 50.000.000) para la Provincia de Mendoza, con el objetivo de financiar el Proyecto de Mejora del Corredor de la Ruta Provincial Nº82 - Provincia de Mendoza.
PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL - Proyecto Acueducto Ganadero La Paz
En la Provincia de Mendoza se observan dos modelos productivos: la agricultura intensiva bajo riego y la ganadería extensiva en zona de secano. Mendoza cuenta con casi 15 millones de hectáreas de superficie, sin embargo, sólo el 3% del territorio está cultivado bajo riego. El resto tiene en menor o mayor medida aptitud para la ganadería, específicamente en las áreas de secano y campo natural, donde se desarrolla la ganadería bovina, caprina y en menor medida la ovina.
El diagnóstico de la actividad ganadera provincial evidencia escasa disponibilidad y calidad de agua; distribución inadecuada del recurso; extensas zonas de campo sin acceso a agua para el ganado; baja carga de animal potencial, entre otros. Ello, sumado al proceso de desertificación, ha conducido a una baja rentabilidad y sustentabilidad del sector.
Con el objeto de ampliar la frontera productiva en diversas zonas vinculadas con el sector ganadero, el Gobierno de Mendoza viene trabajando en proyectos de infraestructura hace algunos años. En este marco, en 2016 se encaró la formulación de varios acueductos ganaderos, inéditos en la provincia, que contribuyen al desarrollo de la actividad en la zona de secano.
Este proceso incluyó la formulación del proyecto Acueducto Ganadero Bowen- Canalejas, actualmente en ejecución, previendo su finalización en el mes de septiembre del corriente año. El proyecto Acueducto Ganadero Monte Comán- La Horqueta próximo a licitarse con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo. El proyecto Acueducto Ganadero La Paz, con proyecto ejecutivo terminado y otros como San Rosa Norte y Santa Rosa Sur, actualmente en formulación. Con un costo de inversión estimada en mil quinientos millones de pesos, este conjunto de proyectos abarcan una superficie cercana a las 2,5 millones de hectáreas, donde se concentra más del 70% del stock bovino (355.000 cabezas) de la provincia.
El Proyecto Acueducto Ganadero La Paz es una obra de infraestructura productiva en una zona donde se realiza ganadería extensiva de cría bovina como principal actividad económica. La construcción del mismo contribuirá al aumento de la competitividad y a un desarrollo sostenible del sector ganadero de la zona sureste de La Paz.
El Proyecto prevé la implementación de sistemas presurizados comunitarios en el marco de la actividad ganadera de secano, lo que implica una propuesta de innovación tecnológica que marca un cambio de paradigma sin precedentes en las inversiones públicas de la provincia de Mendoza, e incluso en la administración del agua.
El acueducto tiene una extensión de 483 km de cañerías que abastecen a 376.400 hectáreas, permitiendo ampliar la frontera productiva hacia el este. El proyecto prevé un sistema tecnológicamente moderno de entrega a la demanda, a través de una red presurizada comunitaria, en su mayor parte gravitacional, con puntos de entrega definidos en bornas (71 bornas comunitarias, 116 puntos de entrega).
La red de conducción y distribución contará con elementos hidráulicos de regulación y control como válvulas de aire, válvulas de desagüe, válvulas seccionadoras y válvulas reguladoras de presión. Este conjunto de elementos permiten garantizar equidad en la distribución de caudales, proteger los elementos y tuberías de la red y facilitar las tareas de operación y mantenimiento.
El proyecto Acueducto Ganadero La Paz se encuentra a nivel de proyecto ejecutivo y forma parte de un conjunto de proyectos elevados por el Gobierno de Mendoza para su financiación, en el marco de la operatoria de crédito Programa Federal de Infraestructura Regional del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR).
Proyecto Doble Vía Acceso a Rivadavia - Junín. Etapa I.
La Dirección Provincial de Vialidad firmó en 2012 un convenio con las municipalidades de Junín, San Martín y Rivadavia con el fin de desarrollar el proyecto doble vía de acceso a las ciudades cabeceras de los tres departamentos. Los municipios se comprometieron a abonar un porcentaje de las expropiaciones que requería la liberación de la traza, mientras que la Dirección Provincial de Vialidad se comprometió a licitar la realización de los estudios técnicos, económicos y ambientales del acceso vial desde la Ruta Nacional Nº 7 hasta la calle Falucho, ubicada en Rivadavia.
El proyecto completo “Doble Vía Acceso a Rivadavia, Junín y San Martín” se encuentra hoy a nivel ejecutivo. Entre sus objetivos se destacan, por un lado, la mejora en la accesibilidad a los conglomerados urbanos conectados por la nueva facilidad vial, lo que se traduce en menores costos de operación de vehículos y ahorros en el tiempo de viaje de los usuarios. Asimismo, el proyecto mejora la seguridad vial, impactando en los indicadores de siniestralidad en las arterias que se usan actualmente para acceder a los tres departamentos del este mendocino. Por último, al crear infraestructura básica de accesibilidad vial, la obra sienta bases para la radicación de industrias y barrios, apuntando al desarrollo de la zona este de la provincia. Como externalidad positiva se observa un incremento en el valor de la tierra.
Desde la óptica de la seguridad vial, el diseño geométrico de la nueva traza doble vía sustenta los siguientes pilares: a) calzadas separadas por divisor central infranqueable, b) dos carriles por sentido, c) banquinas pavimentadas, d) iluminación a lo largo de toda la traza, e) espacio y proyecto a futuro de colectoras frentistas y f) acceso controlado a los carriles centrales, restringido a intercambiadores tipo rotonda.
Estas mejoras en la infraestructura tienden precisamente a disminuir la probabilidad de accidentes. Las colectoras son de suma importancia en zonas urbanas o semiurbanas ya que congregan la circulación peatonal, de bicicletas y motos de menor cilindrada en viajes cortos, sacándolos de los márgenes de las calzadas principales. La restricción de cruce a distribuidores (en el caso de la doble vía, rotondas), incide muy favorablemente en la disminución de choques fronto-laterales típicos de accesos perpendiculares a rutas no controlados. Por otro lado, las rotondas suponen elementos que naturalmente tienden a hacer reducir la velocidad de los vehículos que convergen a ellas. Las banquinas pavimentadas, suponen un refugio natural frente a cualquier circunstancia por la cual se deba detener la marcha, poniendo a resguardo al vehículo y su conductor. La iluminación es esencial en caso de circulación nocturna o malas condiciones climatológicas que afecten la correcta visibilidad.
A los fines de facilitar su ejecución, el proyecto integral ha sido dividido en dos etapas. La primer etapa de la obra “Doble Vía Acceso a Rivadavia - Junín” contempla una intervención de 4 km (cuatro kilómetros) de doble vía por traza nueva entre Calle Falucho y Ruta Provincial N°60; con construcción de tres rotondas (Calle Falucho, RP N°60 y Calle Belgrano), ejecución de calles de servicios laterales, retornos, iluminación, demarcación horizontal y vertical e impermeabilización de hijuelas y canales que atraviesan la ruta. La segunda etapa de la obra unirá la RP N°60 con la RN N°7 por traza totalmente nueva con una longitud de 8 km (ocho kilómetros), previendo la construcción de un puente sobre las vías del ferrocarril San Martín, además del resto de las intervenciones proyectadas para el proyecto integral.
En esta primer etapa, que involucra a los Departamentos de Rivadavia y Junín, y en concordancia con los compromisos asumidos por las Municipalidades en cuanto a la liberación de la traza, ya se ha tomado posesión completa de la zona correspondiente al departamento de Rivadavia y se está finalizando la toma de posesión en el departamento de Junín.
El proyecto “Doble Vía Acceso a Rivadavia - Junín” forma parte de un conjunto de proyectos elevados para su financiación en el marco de la operatoria de crédito Programa Federal de Infraestructura Regional del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR).
GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (GIRSU)
Con fecha 9 de diciembre de 2014 se suscribió el Contrato de Préstamo BID 3249/OC-AR entre el Gobierno Nacional y el Banco Interamericano Desarrollo (BID) para el financiamiento parcial del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU).
El objetivo del Programa consiste en implementar sistemas integrales de gestión de residuos sólidos urbanos (RSU) en centros urbanos de más de 20.000 habitantes a partir de planes estratégicos de intervención, a fin de disminuir la disposición de RSU en basurales a cielo abierto (BCA) e incrementar su disposición en rellenos sanitarios diseñados, construidos y operados adecuadamente en centros urbanos.
El Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) contempla también la ejecución de acciones e iniciativas de educación, concientización y comunicación social, fortalecimiento institucional, separación en origen, recolección, logística y transporte, transferencia, valorización, reciclaje y disposición final de RSU y saneamiento de BCA existentes, orientadas a promover la gestión integral de RSU.
La ejecución del Programa es responsabilidad de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (SAyDS), que a tal efecto constituyó una Unidad Ejecutora del Programa (UEP) responsable de la dirección, coordinación, ejecución, gestión y administración general del Programa, el manejo financiero-contable así como su seguimiento y evaluación.
La Provincia de Mendoza ha trabajado con la SAyDS en el proyecto “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos - Zona Metropolitana de la Provincia de Mendoza y del Valle de Uco”. El mismo se encuentra elaborado de conformidad con la Ley Nacional Nº 25.916/02-Residuos domiciliarios; Ley Provincial Nº 5970/92 - Residuos Sólidos y Ley Provincial Nº 6957 - Consorcios Públicos de Gestión.
Para la zona metropolitana el Centro Ambiental a construir dará tratamiento y disposición final a los residuos generados en los Departamentos de Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras y Lavalle, y también se recibirá el rechazo provenientes de la Planta de Maipú, en donde dispondrán sus residuos los Municipios de Luján de Cuyo y Maipú. El proyecto para la zona metropolitana brindará solución al 70% del residuo generado en todo el territorio provincial, preservando el ambiente y el recurso hídrico.
El Centro Ambiental se diseñó para una vida útil de 20 años y permitirá el procesamiento de alrededor de 1.500 toneladas por día en promedio. Contará con una Planta de Separación de residuos, Planta de Compostaje, módulos de relleno sanitario y planta de coprocesamiento y/o generación de energía. En estos módulos de disposición final se realizará una gestión controlada de los líquidos que se generen en el mismo y se captará el biogás de la masa de residuos para su transformación en energía eléctrica.
El sitio seleccionado para el emplazamiento del Centro Ambiental está ubicado en un predio fiscal de 428,47 hectáreas, ubicado en el Departamento de Las Heras, Distrito de Capdevila. El mismo con las siguientes instalaciones: 1) Alambrado perimetral, 2) Instalaciones de control de ingreso y pesaje de camiones, 3) Planta de Separación con una capacidad de procesamiento de 150 Tn/día, 4) Galpón para acopio de material separado, 5) Módulos sanitarios con una capacidad de tratamiento de 2,3 millones de metros cúbicos de RSU (vida útil de 5 años), 6) Planta de Compostaje, 7) Oficinas administrativas y Salón de Usos Múltiples (SUM), 8) Vestuarios para los operarios y oficinas, 9) Galpón taller para guardado y mantenimiento de equipos, 10)Depósito de residuos peligrosos.
Cada Módulo Sanitario contará con impermeabilización de suelos, con arcilla y membrana, lo que lo hace estanco respecto a la posibilidad de contaminación de acuíferos, además contará con sistema de captación de gases, evitando la emanación de gases efecto invernadero y facilitando su uso para generación energética, también contempla la recolección de lixiviados los cuales serán recirculados en el sistema para facilitar la descomposición.
El proyecto contempla la posibilidad de que inversores privados se interesen en la instalación de una planta de coprocesamiento y/o generación de energía con el fin de minimizar el enterramiento en celdas y así hacer un aprovechamiento máximo de los residuos, no tan solo como materia prima y ser reciclados, sino poder ser aprovechados desde la generación de energía.
El proyecto contempla además capacitar, a través del Programa de Inclusión Social (PISO), a los trabajadores que actualmente realizan recolección en condiciones infrahumanas en los distintos basurales, permitiéndoles también desarrollar sus tareas en los centros de separación.
Por último, el programa GIRSU contempla financiamiento para la Remediación y Recuperación de los predios que en la actualidad están siendo utilizados como micro o macro basurales municipales a cielo abierto para la disposición de los residuos de la Zona Metropolitana de Mendoza. La obras a realizar van desde el cierre perimetral, acondicionamiento del suelo hasta la parquización xerófila final de los mismos dando cumplimiento a la ley Nº 5970 de Residuos Sólidos, que establece la necesidad de erradicación de todos los basurales a cielo abierto y los microbasurales.
Para el Valle de Uco, el programa GIRSU tiene como objetivo principal diseñar un sistema de gestión integral de residuos sólidos urbanos que revierta los actuales problemas técnicos, socio ambientales e inter-institucionales asociados al actual manejo de los residuos sólidos urbanos para el Valle de Uco.
Puntualmente el proyecto contempla la construcción y operación de tres Plantas de Transferencia en las localidades de Tupungato, Tunuyán y San Carlos, una planta de Separación en Tupungato, además del equipamiento y re funcionalización de la Planta de Separación regional, Plantas de Transferencia, caminos de acceso y operación Planta de Separación COINCE.
Cada Planta contará con la siguiente infraestructura: portería, administración, vestuario y baño; todo sobre una superficie mínima de 1 hectárea, con un perfilado superficial que asegure un adecuado flujo del agua de lluvias, siendo totalmente impermeabilizada en el área de operación con RSU, de modo tal que aguas de lluvias y de lavados de la planta no produzcan ningún tipo de contaminación ambiental.
Con la gestión de residuos propuesta para Valle de Uco se alcanzarán los siguientes objetivos: a) minimizar el vertido de RSU, el cual tiene un impacto negativo para el medio ambiente; b) maximizar la valorización de RSU, apuntando al fomento de la reutilización de los residuos y la recuperación de materias primas aprovechando la energía contenida en los residuos; c) preservar el patrimonio paisajístico y ambiental de la zona del valle de Uco y d) reducir el riesgo de incendios espontáneos, que resultan peligrosos por su potencial expansión y deterioran el patrimonio ambiental.
Debido a la magnitud de la inversión necesaria para la ejecución de los proyectos descriptos, su extenso plazo de ejecución y las favorables condiciones financieras ofrecidas por los organismos financiadores, el Poder Ejecutivo Provincial solicita a la Honorable Legislatura de la Provincia acompañe esta iniciativa que permitirá a la Provincia de Mendoza generar importantes proyectos de infraestructura y de gestión del medio ambiente.
Sin otro particular saludo a V.H.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
CAPÍTULO I
PROYECTO DE MEJORA DEL CORREDOR DE LA RUTA PROVINCIAL N°82
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) en el marco de lo dispuesto por los Artículos 60 y 66 de la Ley Nº 8706, por hasta la suma de dólares estadounidenses cincuenta millones (USD 50.000.000), en los términos y condiciones del contrato de préstamo que como Anexo I forma parte de la presente ley, con destino al financiamiento de los costos de inversión del Proyecto de Mejora del Corredor de la Ruta Provincial Nº82 - Provincia de Mendoza.
Artículo 2º. - Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito en los términos de los Artículos 60 y 66 de la Ley Nº 8706, con destino a financiar las contrapartidas provinciales correspondientes al proyecto referido en el artículo precedente.
Artículo 3º. - Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) que como Anexo I forma parte de la presente ley, sobre la base de las condiciones usualmente estipuladas con dicho Banco y en el marco de los artículos precedentes.
CAPÍTULO II
INFRAESTRUCTURA REGIONAL
Artículo 4º. - Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito en los términos de los Artículos 60 y 66 de la Ley Nº 8706 por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (USD 55.895.525), correspondiente al financiamiento de los costos de inversión de las obras priorizadas en el marco del Programa Federal de Infraestructura Regional.
CAPÍTULO III
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 5º. - Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito en los términos de los Artículos 60 y 66 de la Ley Nº 8706 por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (USD 25.000.000), correspondiente al financiamiento de los costos de inversión del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) - Préstamo BID 3249/OC-AR.
Artículo 6º. - Facúltese al Poder Ejecutivo a suscribir el Convenio Marco, Complementario, de Préstamo y de Transferencia y Mantenimiento, que como Anexo II forma parte de la presente ley, en el marco del artículo precedente.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 7º. - Facúltese al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y/o adicionalmente otros recursos provinciales en el marco de lo dispuesto por el Artículo 66 de la Ley Nº 8706, por un importe total igual a las cuotas de amortización, ajuste, gastos e intereses que demanden las operatorias autorizadas por los Artículos 1, 3 y 5 precedentes. A tal efecto, la misma facultad alcanza a los convenios y/o documentación que deba suscribirse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garantía mencionada.
Artículo 8º. - Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo conforme al Artículo 4 de la Ley Nº 8706, que tengan a su cargo la ejecución de los Proyectos previstos en la presente Ley, se regirán por las normas, reglas, instructivos y procedimientos establecidos por la entidad financiera acreedora. En consecuencia, quedan exceptuadas de la aplicación de las normas de derecho público que pudieran corresponder, en todas aquellas operaciones que involucren disposición de fondos provenientes de los préstamos autorizados o de fondos propios correspondientes a las contraprestaciones exigibles.
Artículo 9º. - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el presupuesto de gastos contra mayor recaudación debidamente fundada; a disponer de los recursos provenientes de la reestructuración de partidas existentes y/o hacer uso de remanentes de ejercicios anteriores de recursos afectados para obras; incorporando las partidas necesarias o incrementando las previstas, con el fin de atender las contrapartidas o gastos asociados a la ejecución de las operatorias indicadas en los artículos precedentes.
Artículo 10º. - El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Honorable Legislatura Provincial copia de toda la documentación suscripta en el marco de la presente ley de endeudamiento dentro de los diez días hábiles de su suscripción.
Artículo 11°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
CONVENIO MARCO, COMPLEMENTARIO, DE PRÉSTAMO
Y DE TRANSFERENCIA Y MANTENIMIENTO
ENTRE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y LA PROVINCIA DE MENDOZA
Entre LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SGAyDS) dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, representada en este acto por el Sr. Secretario de Gobierno Rabino Sergio Alejandro Bergman (D.N.I Nº 14.744.064), con domicilio en la calle San Martín 451, C.A.B.A., en adelante LA NACION; y la PROVINCIA de Mendoza, representada en este acto por el Sr. Gobernador Lic. Alfredo CORNEJO (D.N.I. N° 14.697.262), con domicilio en Av. Peltier 351, en adelante LA PROVINCIA;, en adelante LA PROVINCIA; todos ellos en su conjunto denominados LAS PARTES, y
CONSIDERANDO:
Que este Convenio reconoce que la temática de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) constituye uno de los aspectos centrales de la gestión ambiental. En este sentido, la problemática de los residuos en general es una de las cuestiones que genera mayor preocupación socio-ambiental, siendo definida por el Consejo Federal de Medio Ambiente como una de las prioridades de la política ambiental de nuestro país.
Que el presente Convenio tiene por finalidad coadyuvar a la instalación, fortalecimiento y consolidación de los procesos tendientes a la implementación de la Estrategia Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, conforme la impronta establecida por el Artículo 41 de la Constitución Nacional, y los objetivos planteados por la Ley N°25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.
Que con fecha 9 de diciembre de 2014 se suscribió el Contrato de Préstamo BID 3249/OC-AR entre el entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Interamericano Desarrollo (BID) para el financiamiento parcial del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), Préstamo BID 3249/OC-AR (en adelante el “PROGRAMA”), advirtiendo que el Subprograma I está dirigido a centros urbanos mayores a 20.000 habitantes.
Que LA NACIÓN, a través del Subprograma I del PROGRAMA, administra y ejecuta proyectos de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Que el Reglamento Operativo del PROGRAMA, define al BENEFICIARIO como Municipio/s, Comisiones de Fomento y/o Asociaciones de los mismos.
Que el objetivo del PROGRAMA, consiste en implementar sistemas integrales de gestión de RSU a partir de planes estratégicos de intervención, a fin de disminuir la disposición de RSU en basurales a cielo abierto (BCA) e incrementar su disposición en rellenos sanitarios diseñados, construidos y operados adecuadamente en centros urbanos. También se contemplan acciones e iniciativas de educación, concientización y comunicación social, fortalecimiento institucional, separación en origen, recolección, transporte, transferencia, valorización, reciclaje, disposición final de RSU y saneamiento de BCA existentes, orientadas a promover la gestión integral de RSU.
Que con fecha 27 de mayo de 2019 el BID otorgó su No Objeción en cuanto a que se proceda a la suscripción del presente convenio.
Que, no obstante que el presente convenio será aplicable a los nodos y proyectos ejecutivos que LA PROVINCIA seleccione conforme su criterio de priorización, en la actualidad LA PROVINCIA cuenta con un Plan Provincial de Gestión Integral de RSU, con un Proyecto Ejecutivo de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la Zona Metropolitana que tiene la No Objeción por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) condicionada la misma al cumplimiento de ciertas observaciones, y asimismo se encuentra elaborando un proyecto ejecutivo correspondiente al Valle de Uco (Departamentos de Tunuyán, Tupungato, y San Carlos).
Que a los efectos de la oportuna y eficaz ejecución del PROGRAMA, LA NACION asignará recursos del Préstamo a LA PROVINCIA, en calidad de préstamo subsidiario, y, esta última a su vez, realizará Transferencias a LA NACIÓN con destino específico para la implementación de los Proyectos Ejecutivos que se realicen conforme el referido Plan Provincial, en adelante LOS PROYECTOS, de acuerdo a los criterios de priorización de nodos elaborados por LA PROVINCIA.
Que mediante Ley Provincial Nº ...... de fecha .. /.. /.. , se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer el préstamo subsidiario formalizado en este instrumento, a los efectos de la implementación de LOS PROYECTOS.
Que conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo del PROGRAMA, teniendo en cuenta lo expuesto en los Considerandos que anteceden, resulta necesaria la suscripción del presente Convenio Marco, Complementario, de Préstamo y de Transferencia y Mantenimiento mediante el cual queden formalizados los derechos y obligaciones de LAS PARTES.
Que, en igual sentido, resulta esencial que LA PROVINCIA acepte, a través de este Convenio, la normativa y condiciones generales y especiales del PROGRAMA, así como los compromisos derivados del mismo.
En virtud de los Considerandos expuestos, las PARTES acuerdan formalizar el PRESENTE CONVENIO MARCO, COMPLEMENTARIO, DE PRÉSTAMO Y DE TRANSFERENCIA Y MANTENIMIENTO que se regirá por las siguientes cláusulas:
DEL MARCO
CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente Convenio consiste en la inclusión de los Proyectos Ejecutivos que se realicen conforme el referido Plan Provincial de Gestión Integral de RSU al PROGRAMA, estableciendo asimismo los derechos y obligaciones de las PARTES durante la etapa de ejecución y durante la etapa de transferencia, operación y mantenimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA: Los recursos para el financiamiento de las obras, bienes y/o servicios a adquirirse para la ejecución de LOS PROYECTOS, provendrán del Contrato de Préstamo BID 3249/OC-AR adjunto al presente como Anexo I, que las PARTES declaran conocer y aceptar. LA PROVINCIA declara conocer y aceptar el origen de los recursos que se otorgan por el presente Convenio, asumiendo todas las obligaciones y consecuencias emergentes, cuyo cumplimiento le será exigido por LA NACIÓN a través del organismo ejecutor del PROGRAMA.
DEL PRÉSTAMO
CLAUSULA TERCERA: A través del presente Convenio, LA NACIÓN se compromete a asignar a LA PROVINCIA una parte de los recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID 3249/OC-AR hasta la cantidad de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (USD 25.000.000), advirtiendo que no resulta aplicable el paripassu previsto en el referido contrato de préstamo.
Los recursos asignados por LA NACIÓN a LA PROVINCIA serán otorgados en calidad de préstamo subsidiario que LA PROVINCIA acepta de manera inmediata, destinados exclusivamente para financiar parcialmente la ejecución de LOS PROYECTOS.
CLAUSULA CUARTA: El monto total de la asignación de recursos a LA PROVINCIA previstos en la Cláusula Tercera del presente Convenio, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, siempre y cuando dichos montos sean comprometidos en la forma y plazos acordados de conformidad con el Contrato de Préstamo BID 3249/OC-AR y el Reglamento Operativo del Programa.
CLÁUSULA QUINTA: LA PROVINCIA se compromete a realizar transferencias a LA NACIÓN por hasta el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (USD 25.000.000), como contraprestación por la ejecución de LOS PROYECTOS, sin que pueda asignarse a dichas transferencias ningún otro destino. Las transferencias se realizarán por el mismo monto que LA NACIÓN haya asignado a LA PROVINCIA conforme la CLÁUSULA TERCERA.
CLÁUSULA SEXTA: Iniciada la obra, LA NACIÓN notificará a LA PROVINCIA el inicio de la obra y enviará en forma trimestral copia de los certificados de obra y de las constancias de pagos. Una vez notificada de esto, LA PROVINCIA realizará las transferencias referidas en la Cláusula precedente, dentro de los 30 días subsiguientes, por el monto total de los certificados informados.
CLAUSULA SÉPTIMA: El monto de capital del presente Convenio que deberá reintegrar LA PROVINCIA y sobre el que se realizará el cálculo de la cuota de amortización es igual a la sumatoria de los montos efectivamente desembolsados para la ejecución de LOS PROYECTOS.
El capital adeudado deberá ser amortizado mediante el pago de cuotas semestrales que se depositarán en la “Cuenta Especial Pagos” correspondiente al Banco que LA NACIÓN comunique por medio fehaciente. El plazo para la amortización de las obligaciones derivadas del presente Convenio es igual a la prevista en el Contrato de Préstamo. Las fechas de pago de las cuotas son semestrales, debiendo cancelarse la primera cuota una vez transcurridos seis meses desde el inicio de la obra. En tanto, la última cuota se deberá cancelar a más tardar el día en que LA NACIÓN realice el último pago al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) conforme lo previsto en el Contrato de Préstamo.
Los pagos que realice LA PROVINCIA se imputarán en primer término a la satisfacción de los intereses exigibles y los saldos resultantes se aplicarán al cumplimiento de las amortizaciones vencidas de capital.
CLAUSULA OCTAVA: LA PROVINCIA pagará interés sobre los saldos deudores diarios del Préstamo, en una proporción equivalente a los recursos que se desembolsen con cargo a este Convenio, a una Tasa de Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario de acuerdo al PROGRAMA. Los intereses se devengarán sobre el importe que resulte de la sumatoria de los montos efectivamente desembolsados.
El monto que resulte por este concepto deberá ser depositado en la “Cuenta especial pagos” que LA NACIÓN mantendrá en el Banco cuyos datos comunicará por medio fehaciente.
CLAUSULA NOVENA: Los montos adeudados por LA PROVINCIA son en la misma moneda en que están expresados en la Cláusula Tercera, sea ello referido al capital, el interés y los otros gastos adicionales que deban ser pagados por LA NACIÓN al Banco, los mismos serán pagaderos convertidos a pesos al tipo de cambio vendedor que fija el Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior a que se produzca la cancelación de la obligación, según instrucciones vigentes de la Dirección de Administración de la Deuda Pública del Ministerio de Hacienda.
CLAÚSULA DÉCIMA: LA PROVINCIA ha autorizado a LA NACIÓN por intermedio de la Ley Provincial Nº ...... de fecha .. /.. /.. , para que a través del organismo que corresponda, se debite en forma automática de su cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley 23.548 o régimen que lo sustituya, los montos correspondientes al pago de los servicios de deuda, en los plazos que se establecen en el Convenio de Préstamo, en caso de que el pago no se efectivice en la fecha prevista.
DE LA EJECUCIÓN, TRANSFERENCIA Y MANTENIMIENTO
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: LA NACIÓN, a través de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y LA PROVINCIA se comprometen a la ejecución de LOS PROYECTOS en las condiciones estipuladas en el Contrato de Préstamo BID 3249/OC-AR, en el presente Convenio Marco, Complementario, de Préstamo y de Transferencia y Mantenimiento, en el Reglamento Operativo, en la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental Nº 25.916, así como en los respectivos Contratos a suscribir con la Contratista o Proveedor que resulten adjudicatarios de los respetivos procesos de adquisición de obras y/o bienes a realizarse en el marco del PROGRAMA. Se advierte que previo al inicio del procedimiento licitatorio LA PROVINCIA deberá entregar los correspondientes anteproyectos/proyectos ejecutivos, según corresponda, y LA NACIÓN deberá obtener la conformidad de los mismos por parte del BID, asimismo LA PROVINCIA deberá acreditar la titularidad del predio donde se realizarán las inversiones físicas a ser financiadas, debiendo el mismo cumplir con las condiciones requeridas para LOS PROYECTOS, conforme lo establecido en el Reglamento Operativo del PROGRAMA, comprometiéndose LA PROVINCIA a mantener la disponibilidad del predio propuesto. Por otra parte, en el supuesto de que de los resultados obtenidos de los estudios técnicos correspondientes surja que el predio previsto para realizar las inversiones físicas a ser financiadas no cumple con las condiciones requeridas para el Proyecto, y que la contratista no presente soluciones técnicas posibles para poder llevar a cabo la obra correspondiente en dicho lugar, LA PROVINCIA deberá hallar otro predio aceptable acreditando la titularidad del mismo. En caso de que lo antedicho no resulte posible, ante la inexistencia de predio, no se dará inicio a licitación alguna, no obstante LA PROVINCIA mantendrá las obligaciones financieras asumidas en el presente Convenio.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LA NACIÓN se compromete a entregar las obras financiadas con recursos del PROGRAMA a LA PROVINCIA, y a quien resulte ser beneficiario final de la obra (Municipio/s, Comisiones de Fomento y/o Asociaciones de los mismos) en adelante LOS BENEFICIARIOS, para su operación, mantenimiento y administración, una vez concluidas las obras por parte del Contratista y emitidos los certificados de Terminación de Obra y de Aceptación Operativa de Obras. En este sentido, a los fines de establecer los términos y condiciones por los cuales se transferirán las obras para su operación, mantenimiento y administración, LAS PARTES deberán suscribir el Acta de Traspaso cuyo modelo forma parte integrante del presente Convenio en Anexo II. En dicha Acta de Traspaso se contempla el compromiso asumido por parte de LA PROVINCIA y LOS BENEFICIARIOS, para el cumplimiento de las metas e indicadores que se acuerden en el marco de las Actividades de Fortalecimiento y Mejora de la Gestión ejecutadas por el Programa, y contiene la conformidad de LOS BENEFICIARIOS y LA PROVINCIA con los activos recibidos, documentos y planos finales de obra, y el Certificado de Terminación de Obra.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA:LA PROVINCIA se compromete, obligando también a LOS BENEFICIARIOS en caso de corresponder, a una vez recibidas y aceptadas las obras, administrarlas, operarlas y mantenerlas, como así también a que cumplan con las metas de gestión operativa, financiera y de desempeño. LA NACIÓN, a través del organismo a cargo de la ejecución del PROGRAMA, realizará revisiones de monitoreo de los sistemas GIRSU financiados con recursos del PROGRAMA con una periodicidad semestral durante el primer año y anual a partir del segundo año.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Serán obligaciones de LA NACIÓN, a través del organismo ejecutor del PROGRAMA: (I) velar por el cumplimiento de las normas que rijan las actividades del Proyecto; (II) verificar el cumplimiento de los procedimientos de adquisiciones estipulados en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del PROGRAMA; (III) obtener la No Objeción por parte del BID al anteproyecto/proyecto ejecutivo, según corresponda, entregado por LA PROVINCIA a los fines de iniciar el procedimiento licitatorio; (IV) velar por el cumplimiento de los Contratos que oportunamente sean suscriptos con la Contratista o Proveedor que resulten adjudicatarios; (V) efectuar los pagos al Contratista que correspondan en virtud del Contrato que oportunamente se firme; (VI) enviar mensualmente a LA PROVINCIA copia de los certificados de obra emitidos por el Gerente de Obra; (VII) supervisar las obras durante el período de ejecución, y recepcionarlas en el momento indicado; (VIII) transferir las obras a LA PROVINCIA y/o a LOS BENEFICIARIOS una vez emitido el Certificado de Terminación de obras y de Aceptación Operativa de obra.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: LA PROVINCIA será responsable, con respecto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: (I) Haber presentado oportunamente un anteproyecto/ Proyecto Ejecutivo, según corresponda, técnicamente solvente, y un estudio económico - financiero GIRSU conforme lo establece el Reglamento Operativo del PROGRAMA; (II)Presentar constancia de realización de consultas públicas y participación comunitaria, y audiencias públicas (en los casos en que la normativa lo requiera), las cuales deberán realizarse en todo de acuerdo con lo establecido en el punto 5.2.11 del capítulo VI del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) del PROGRAMA; (III)Presentar la Declaración de Impacto Ambiental aprobada, emitido por el organismo público competente, conforme lo expuesto en el punto 5.2.5 del capítulo VI del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) del PROGRAMA; (IV)
Acreditar la conformación de consorcio o asociación municipal consolidada, a los fines de proponer y aplicar una reglamentación uniforme para el Sistema de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos generados en el territorio de los Municipios integrados, en particular para el sistema de transporte, y el de Tratamiento y/o Disposición Final de residuos sólidos urbanos, conforme lo requerido en el punto 5.2.6 del capítulo VI del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) del PROGRAMA; (V)Presentar en forma anual la actualización del estudio económico-financiero GIRSU conforme lo establece el Reglamento Operativo del PROGRAMA; (VI) Cumplir los aspectos ambientales y sociales descriptos en el capítulo VI del IGAS y Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) del PROGRAMA; (VII) Contar con un diagnóstico GIRSU actualizado; (VIII) Cumplir con la Guía de Formulación del Proyectos que como Anexo IX.1 forma parte integrante del Reglamento Operativo del PROGRAMA; (IX) Presentar un plan de separación en origen y recolección diferenciada por el municipio acordado con el organismo ejecutora del PROGRAMA, teniendo en cuenta el esquema general de las obras a financiar, y las necesidades del Plan de Inclusión Social (PISO).; (X)Presentar el PISO y el Plan de Comunicación (PCAS) del Proyecto.; (XI) Conformar una Unidad GIRSU que actúe de contraparte, y que deberá contar con la capacidad técnica e institucional suficiente para interactuar con las autoridades de la jurisdicción en el proceso de toma de decisiones, y llevar adelante la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; (XII) Contar con anterioridad a la finalización de la obra, con un ente operador legalmente constituido; (XIII) Demostrar la futura sustentabilidad del Proyecto desde la perspectiva económica, técnica, social, institucional y ambiental; (XIV) Contar con un plan de erradicación de basurales aceptable desde el punto de vista técnico que contemple el monitoreo y acciones de apoyo de LOS BENEFICIARIOS para evitar la reapertura de los basurales ya erradicados; (XV)Adecuar el marco normativo vigente en materia de Residuos Sólidos Urbanos con el objeto de lograr una mejora en la GIRSU provincial y municipal. LOS BENEFICIARIOS deberán contar con una reglamentación GIRSU vigente o con la presentación de un proyecto de reglamentación que contemple un plan GIRSU debidamente formulado; (XVI) Asumir formalmente el compromiso de: a) alcanzar las metas acordadas con el organismo ejecutor del PROGRAMA en materia de recuperación de costos de operación y mantenimiento; b) aprobar una partida presupuestaria GIRSU y su correspondiente partida de gastos, acorde con los costos de gestión anual, a partir del año que se estime el inicio de la operación de las obras y/o la provisión de bienes; c) incluir en la partida presupuestaria señalada en el punto anterior los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS); d) ser responsable de la operación de la obra, de su supervisión y del mantenimiento adecuado de la infraestructura y/o los bienes que se financien; (XVII) Manifestar su conformidad o no con respecto al avance de la obra que le fuera informado mediante los correspondientes certificados de obra, en un plazo de 5 días de recibidos los mismos; en caso de silencio se considerará que prestó debida conformidad a ello; (XVIII) Apoyar, sostener y continuar todas las tareas que se realicen en el marco del PROGRAMA; (XIX) Proveer información cuando sea requerida y elaborar los informes de seguimiento y evaluación que fije el Reglamento Operativo y/o los acuerdos que oportuna y razonablemente soliciten el organismo ejecutor del PROGRAMA y el BID; (XX)Colaborar con el organismo ejecutor del PROGRAMA en la realización de aquellas actividades de monitoreo, seguimiento y control que considere necesarias y/o pertinentes a fin de evaluar las distintas etapas de la ejecución del Proyecto; (XXI)Colaborar en la gestión de autorizaciones, permisos, aprobaciones, servidumbres y demás trámites internos que requiera el Proyecto; (XXII) Fortalecer institucionalmente la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y realizar programas de educación ambiental; (XXIII)Controlar el desempeño de la contratista encargada de la operación; (XXIV) Llevar a cabo la ejecución
y seguimiento de las actividades comprendidas en el Proyecto de acuerdo con criterios ambientales y sociales específicos, en los términos del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS), a fin de que toda posible consecuencia ambiental y/o social de las actividades comprendidas en ellos sea evaluada en tiempo oportuno para evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales y sociales adversos, y que las acciones promovidas por el PROGRAMA no generen intervenciones que afecten negativamente áreas protegidas; (XXV) Preparar y suministrar de forma expedita, todo tipo de información que LA NACIÓN, el BID y/o el organismo a cargo de la ejecución del PROGRAMA considere pertinente para asegurar la adecuada ejecución del PROYECTO y el sostenimiento de los sistemas asociados según lo estipulado en los Convenios, y en el Reglamento Operativo, así como también elaborar informes de seguimiento y evaluación que fije el Reglamento Operativo o que solicite LA NACIÓN, el organismo ejecutor del PROGRAMA y/o el BID; (XXVI) Facilitar la fiscalización, verificación y supervisión de las Obras, y toda otra actividad que deba ser llevada a cabo por el organismo a cargo de la ejecución del PROGRAMA y/o el BID; (XXVII) Promover la regionalización de Gestión Integral de Residuos e incentivar a otras jurisdicciones a erradicar los BCA y utilizar el Centro de Disposición Final; (XXVIII) Asegurar el buen estado de los caminos de acceso a las obras y permitir el acceso libre y sin restricciones en las zonas de construcción de las obras al personal del organismo ejecutor del PROGRAMA, contratistas, auditores externos, y al BID; (XXIX) Asegurar la ampliación de la red eléctrica para que los predios en los cuales se realizarán los trabajos cuenten con dicho suministro lo que se implementará para facilitar el inicio de las obras previstas; (XXX) Asegurar que las zonas en las que se proyectan las obras se mantengan libres de residuos, absteniéndose también de disponer residuos en los basurales a cielo abierto saneados y /o abrir nuevos sitios de disposición de residuos; (XXXI) Asegurar la implementación del Plan de Gestión Ambiental y Social y de los Manuales Operativos de las obras durante la operación de las mismas y en la etapa de clausura y post clausura; (XXXII) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el pago de las obligaciones a su cargo; (XXXIII) Efectuar las inspecciones y recepciones de las Obras a su cargo; (XXXIV) Presentar al organismo ejecutor del PROGRAMA en forma trimestral un Informe de Monitoreo Ambiental y Social de Obra; (XXXV) Suscribir oportunamente el Acta de Traspaso de obra con LA NACIÓN; (XXXVI) Aceptar, recibir, administrar, operar y mantener las Obras conforme a los lineamientos técnicos que establezca LA NACIÓN a través del órgano a cargo de la ejecución del PROGRAMA; (XXXVII) En caso de recibir solicitud de otras localidades cercanas, comprometerse formalmente mediante acuerdos multilaterales, a recibir residuos provenientes de dichas localidades; (XXXVIII) Aceptar las evaluaciones realizadas por el organismo ejecutor del PROGRAMA y el BID con el fin de certificar el cumplimiento de los indicadores que el organismo a cargo del PROGRAMA establezca; (XXXIX) Aceptar las orientaciones técnicas impartidas por el equipo técnico del organismo a cargo de la ejecución del PROGRAMA, como así también designar un técnico idóneo a los fines de que forme parte del Comité de Evaluación de ofertas; (XL) Cumplir con las metas de eficiencia operativa, financiera, e institucional que determine LA NACIÓN a través del organismo a cargo de la ejecución del PROGRAMA según el caso; (XLI) Asumir la responsabilidad exclusiva por la operación de las obras y la efectiva implementación de los planes requeridos por el MGAS, en particular el PISO y el PCAS; (XLII) Cubrir y/o financiar los costos de operación, mantenimiento y depreciación (amortización) correspondientes a los tres primeros años de operación; (XLIII) En caso de que el ente operador no cuente con los ingresos operativos suficientes para cubrir los mismos, LA PROVINCIA será responsable de cubrir dichos costos; (XLIV) Acreditar fehacientemente la titularidad del predio donde se realizarán las inversiones físicas a ser financiadas debiendo el mismo cumplir con las condiciones requeridas para LOS PROYECTOS, con condiciones de uso de suelo compatibles con el proyecto propuesto, comprometiéndose LA PROVINCIA a mantener la disponibilidad del predio propuesto. Para este supuesto resulta de aplicación lo acordado por LAS PARTES en la cláusula DÉCIMO PRIMERA; (XLV) Respetar fielmente las normas incluidas en el Reglamento Operativo del PROGRAMA que LA PROVINCIA declara por el presente convenio conocer y aceptar y que se adjunta en formato CD como Anexo III.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: Se establece que por aplicación de las cláusulas del Contrato de Préstamo, en caso que el BID suspendiera los desembolsos del Préstamo al organismo a cargo de la ejecución del PROGRAMA, los fondos pendientes de liquidación podrán a su vez ser suspendidos por el organismo ejecutor del PROGRAMA, por el tiempo en que el BID mantenga dicha suspensión.
DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y RESCISIÓN
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: Ante incumplimientos de los compromisos establecidos en el Reglamento Operativo del PROGRAMA, o en el presente Convenio Marco, Complementario y de Transferencia y Mantenimiento, y/o acuerdos adicionales por parte de LA PROVINCIA y/o LOS BENEFICIARIOS, LA NACIÓN, a través del organismo a cargo de la ejecución del PROGRAMA, aplicará las sanciones previstas en el Reglamento Operativo previa notificación fehaciente, teniendo derecho además, a tomar las acciones correctivas y/o reparadoras que considere pertinentes y razonables.
Más allá de lo establecido en el Reglamento Operativo, será facultad de LA NACIÓN determinar en qué casos procede la suspensión total o parcial de la ejecución de LOS PROYECTOS en el marco del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: Serán causales de rescisión del presente Convenio:
(i) Que hayan transcurrido 6 (seis) meses de la firma de este Convenio Marco, Complementario, de Préstamo y de Transferencia y Mantenimiento, y LA PROVINCIA Y LOS BENEFICIARIOS no hubiesen iniciado materialmente las acciones previstas en LOS PROYECTOS; (ii) El incumplimiento por parte de LA PROVINCIA [y/o de LOS BENEFICIARIOS] de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Reglamento Operativo, en el presente Convenio Marco, Complementario, de Préstamo y de Transferencia y Mantenimiento y/o en otros acuerdos adicionales; (iii) La obstaculización de las facultades de verificación y supervisión que se reserva LA NACIÓN; (iv) por mutuo acuerdo de las partes; y (v) unilateralmente por LA NACIÓN en caso de cancelación del Contrato de Préstamo y/o por cualquiera de las causas establecidas en el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: Si como consecuencia del incumplimiento de LA PROVINCIA [y/o de LOS BENEFICIARIOS] de las obligaciones relativas a la implementación del PROYECTO que surgen del Contrato de Préstamo, del Reglamento Operativo, y/o del presente Convenio Marco, Complementario, de Préstamo y de Transferencia y Mantenimiento, LA NACIÓN y/o el organismo a cargo del PROGRAMA debiera hacer frente a un costo, gasto o indemnización por cualquier concepto, LA PROVINCIA se obliga a reintegrar dichos costos, gastos o indemnizaciones. En este caso, LA NACIÓN estará facultada, previa intimación procurando su cumplimiento, a exigir el pago inmediato de los fondos desembolsados, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna. A tales efectos, ante una mora en los pagos a ser realizados por LA PROVINCIA superior a 120 (ciento veinte) días, LA NACIÓN quedará habilitada a gestionar ante el Ministerio de Hacienda, la retención del importe correspondiente de los fondos de coparticipación de la jurisdicción interviniente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: Las PARTES acuerdan realizar en todo momento sus mejores esfuerzos de buena fe tendientes a resolver toda controversia en forma negociada. Para el caso de no arribarse a un acuerdo negociado en el término de 30 (treinta) días corridos desde la notificación de la existencia de una controversia, las PARTES someten la resolución de cualquier divergencia referida a la naturaleza, alcance o interpretación del presente Convenio y de aquellos que le sirven de antecedente o complemento, a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.
Las PARTES establecen que en los domicilios consignados en el encabezado del presente serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que recíprocamente se cursaren.
En prueba de conformidad, las PARTES firman --- ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de --- a los --- días del mes de --- de ---.
ANEXOS
ANEXO I: CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 3249/OC-AR
ANEXO II: ACTA DE TRASPASO
ANEXO III: REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA
ANEXO II
ACTA DE TRASPASO DE LA OBRA
Licitación Pública Internacional LPI XXX
“Construcción de XXX”
Entre (i) la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable con dependencia de la Secretaria General de la Presidencia De La Nación, con domicilio en ............................ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por..............., (en adelante, “SGAyDS”); (ii) La Provincia de ........................, representada por el/la Sr./a Gobernador/ra ................., con domicilio en .............. (en adelante, la “PROVINCIA”), y (iii) los Municipios de..................., representados en este acto por ................, en su carácter de ...................... (en adelante, los “BENEFICIARIOS”)con domicilio en la calle ................., se acuerda celebrar la presente Acta de Traspaso de obra.
CONSIDERANDO:
Que la SGAyDS, y la PROVINCIA suscribieron un Convenio Marco, Complementario, de Préstamo y de Transferencia y Mantenimiento con fecha .. /.. /.. , en virtud del cual la PROVINCIA aceptó las condiciones generales y particulares del Proyecto, así como las acciones y obligaciones específicas de cada Parte, en el marco del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos. Subprograma II, Préstamo BID Nº 3249/OC-AR (el “PROGRAMA”).
Que considerando que las obras contempladas en el expediente N° ....... se encuentran finalizadas, a través del área técnica de la Unidad Ejecutora se emitió el correspondiente Certificado de Terminación de Obra, encontrándose las mismas en condiciones de operatividad, y se suscribió en consecuencia el .......... (Acta de Recepción Provisoria de obra o Acta de Recepción Provisoria Parcial), que forma parte integrante de la presente como Anexo I.
Que mediante dicha ....... (Acta de Recepción Provisoria de obra o Acta de Recepción Provisoria Parcial), la contratista ........ entregó el sitio de obras y las obras, equipos y maquinarias a la SGAyDS, quién en ese mismo acto las aceptó y que corresponden a los siguientes Renglones: ....... .
Que asimismo en la mencionada ..... (Acta de Recepción Provisoria de obra o Acta de Recepción Provisoria Parcial) fueron detallados los trabajos adicionales pendientes de ejecución a realizarse en ......., que tramitan por expediente ......., como así también el plazo para su ejecución, el cual se prorrogó conforme lo establecido en la cláusula 8.4 de las Condiciones Generales del Contrato.
En virtud de los Considerandos expuestos, las Partes celebran la presente Acta de Traspaso, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
CLÁUSULA PRIMERA: la PROVINCIA y los BENEFICIARIOS reciben el sitio de obras y las obras detalladas en la cláusula Primera del Acta de Recepción ...... (Provisoria o Provisoria Parcial) de fecha .. /.. /.. , quienes las aceptan en un todo de conformidad y se comprometen a administrar, operar y mantener dichas Obras como así también al cumplimiento de las metas de gestión operativa, financiera y de desempeño conforme a lo estipulado en el Convenio Marco, Complementario, de Préstamo y de Transferencia y Mantenimiento de fecha .. /.. /.. , y a efectuar los pagos a su cargo conforme a lo estipulado en dicho Convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA: A partir de la fecha de suscripción de la presente Acta, se comenzará a medir el grado de cumplimiento de las metas de gestión y desempeño relacionadas directamente con la operación y mantenimiento de las Obras transferidas. Dentro del primer año contado desde la entrega de la Obra, la Unidad Ejecutora del PROGRAMA realizará con una periodicidad semestral los monitoreos de sistemas GIRSU. A partir del segundo año, los mismos se realizarán en forma anual.
CLÁUSULA TERCERA: La PROVINCIA y los BENEFICIARIOS se comprometen a preparar y suministrar todo tipo de información que la SGAyDS considere pertinente, correspondiente al seguimiento de las obras traspasadas, junto con la que le sea requerida en virtud del Convenio Marco, Complementario, de Préstamo y de Transferencia y Mantenimiento o demás acuerdos y del Reglamento Operativo.
CLÁUSULA CUARTA: Las Partes acuerdan realizar en todo momento sus mejores esfuerzos de buena fe tendientes a resolver toda controversia en forma bilateral y negociada, pudiendo implementar las mejores prácticas en materia de resolución de conflictos para lograr resolver eventuales diferencias que pudieran suscitarse. Para el caso de no arribarse a un acuerdo negociado en el término de 30 (treinta) días corridos desde la notificación de la existencia de una controversia, las Partes acuerdan en someter la resolución de cualquier divergencia referida a la naturaleza, alcance, cumplimiento o interpretación del presente Convenio, y de aquellos que le sirven de antecedente o complemento, a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.
Las partes de común acuerdo fijan los domicilios especiales enunciados en el encabezado. En prueba de conformidad, se firman ........ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...... días del mes de ...... de ....... .
En la localidad de Cacheuta es necesario refuncionalizar y diseñar tanto plazas como estacionamiento, dado que actualmente, por la limitante de espacios destinados a este uso, los vehículos se estacionan al borde de la calzada, generando problemas de seguridad vial.
ANEXO II
ANEXO II
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