NOMBRE DEL PROYECTO:“GRM.L.Licenciados en enfermería ”
TIPO DE PROYECTO: Ley
AUTOR: Dip. Gustavo Majstruk
COAUTOR: Dip. Carina Segovia, Dip. Patricia Galván, Dip. Daniel Rueda, Dip. Cristina Pérez, Dip. Mario Vadillo, Dip. Ricardo Manzur y Dip. Marcos Niven.
BLOQUE: Partido Justicialista
TEMA: Modifíquese el Artículo 1 de la Ley N° 7799. El que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese el presente régimen de carrera, para los Licenciados en Enfermería, con título habilitante expedido por Universidades Nacionales, que presten funciones remuneradas en la Administración Pública Provincial, Municipal, Hospitales descentralizados, Obras social de empleados públicos, escuela de enfermería, dependientes del ministerio de Salud u otros que en el futuro puedan crearse”.
Nº DE EXPEDIENTE:
FOJAS :
FECHA DE PRESENTACIÓN:
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA HONARABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
“Licenciados en enfermería”
Fundamentos:
El presente proyecto de ley tiene por objeto la modificación de Artículo 1 de la ley provincial N° 7799, que hace referencia al “Régimen de carrera de los licenciados en enfermería”.
Mediante esta modificación se pretende poner en funcionamiento, materializando en forma real todos los aspectos económicos y académicos que implica la formación como licenciados en enfermería, reflejados en la ley provincial N°7799.
Este hecho en la actualidad se ve imposibilitado, ya que la mencionada ley, en su artículo 1 exige que el título habilitante expedido por Universidad Nacional, esté aprobado por la CONEAU, requisito que es de imposible cumplimiento, porque las dos universidades nacionales que en la actualidad dictan la carrera en la Provincia (UNCuyo y Universidad del Aconcagua) no poseen este aval, para dicho título.
A modo de visibilizar la problemática en el territorio provincial es importante citar que existen en la actualidad más de mil quinientas personas que han cursado la Licenciatura en Enfermería y se ven afectadas por esta problemática. Estos son egresados de dicha carrera desde el 2016 a la fecha.
Años atrás la enfermería era una carrera empírica, eran personas que trabajaban en los hospitales, tal vez cumpliendo otras tareas y de a poco iban adquiriendo conocimientos como por ejemplo colocar una inyección y así comenzaban a desenvolverse poco a poco como enfermeros. Con el correr del tiempo se empezó a estudiar como una tecnicatura, y en la actualidad se dicta como Licenciatura en las universidades nacionales.
Actualmente la carrera de Licenciado en Enfermería se puede cursar en diversas aulas satélites que se encuentran ubicadas en los distintos departamentos de la provincia. La universidad del Aconcagua posee diversas aulas satelitales en: San Rafael, Tunuyan, Uspallata, Lavalle, Junin y otras en el gran Mendoza. De esta forma, personas de todo el territorio provincial pueden formarse en esta noble profesión que tan necesaria es para complementar el trabajo de los médicos.
El desarrollo de la actividad como licenciados en enfermería se vería truncado, si, como dice la Ley
provincial y vigente N°7799, los títulos deben ser avalados por la CONEAU, ya que para que esto ocurra, dichas personas deben llevar adelante el cursado total de la carrera en las universidades, hecho que de ninguna manera es posible ya que las mismas se encuentran ubicadas en el Gran Mendoza.
Para finalizar, es muy importante dejar constancia del continuo sacrifico que llevan a cabo estos profesionales de la salud, los Licenciados en Enfermería, ya que inician su carrera para obtener el título de “enfermeros”, comienzan sus actividades laborales y en paralelo continúan su formación profesional, es decir que mientras trabajan, también estudian, para obtener la licenciatura.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Mendoza, 27 de junio de 2019.
GUSTAVO MAJSTRUK DIPUTADO PROVINCIAL
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Art. 1: Modifíquese el Artículo 1 de la Ley N° 7799. El que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécese el presente régimen de carrera, para los Licenciados en Enfermería, con título habilitante expedido por Universidades Nacionales, que presten funciones remuneradas en la Administración Pública Provincial, Municipal, Hospitales descentralizados, Obras social de empleados públicos, escuela de enfermería, dependientes del ministerio de Salud u otros que en el futuro puedan crearse”.
Art. 2: De forma.
Mendoza, 27 de junio de 2019.
GUSTAVO MAJSTRUK
DIPUTADO PROVINCIAL