Clave SS-L Modificación art. 67 y 95 Ley 9024 - Tolerancia cero

 

Autor:

STOCCO, SILVIA

Coautores:

 

Tipo:

LEY

Bloque:

PJ

Fecha Mesa Entradas:

 

Nº Expte.:

 

Fojas:

 

 

 

Tema:

 

 

El presente Proyecto de Ley, tiene por objeto modificar la Ley 9024-Tránsito y la Ley 9099-Código Contravencional, con el fin de disminuir drásticamente la tendencia creciente de víctimas por alcohol al volante. NO beber si se debe conducir, o NO conducir si se ha bebido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

HONORABLE CÁMARA:

La Organización Mundial de la Salud, calcula que el uso nocivo del alcohol causa cada año 2,5 millones de muertes, y una proporción considerable de ellas corresponde a personas jóvenes. El consumo de bebidas alcohólicas ocupa el tercer lugar entre los principales factores de riesgo de mala salud en el mundo.

Una gran variedad de problemas relacionados con el alcohol puede tener repercusiones devastadoras en las personas y sus familias; además, pueden afectar gravemente a la vida comunitaria. El uso nocivo del alcohol es uno de los cuatro factores de riesgo de enfermedades no transmisibles importantes que son susceptibles de modificación y prevención.

Reducir el uso nocivo del alcohol mediante medidas normativas eficaces y la infraestructura necesaria para aplicarlas correctamente no es una cuestión que se circunscriba a la salud pública. En realidad, es un asunto de desarrollo, pues la magnitud del riesgo correspondiente es mucho mayor en los países en desarrollo que en los países de ingresos altos, donde las personas cada vez están más protegidas por leyes e intervenciones integrales, complementadas por mecanismos para hacerlas cumplir. (OMS)

Dentro del uso nocivo del alcohol, el que nos aboca en esta circunstancia es la del conductor ebrio al volante.

En la Honorable Legislatura, han ingresado distintos proyectos de Ley tratando de crear legislación sobre el consumo de alcohol y drogas al volante, a través de ambas Cámaras. Los criterios son variados, unos restrictivos y sancionatorios, otros más permisivos. Lo cierto es que a pesar de la sanción de la nueva Ley 9024 de Tránsito y la Ley 9099 del Código Contravencional, no ha decrecido el número de muertos por ingesta de alcohol y drogas al volante.

La cantidad de conductores alcoholizados que son generadores de tragedias viales no para de crecer. Cada fin de semana amanecemos con estas tristes noticias, pero parece que no son muchas las iniciativas para detener este flagelo.

En Mendoza, desde hace tiempo, se provocan accidentes fatales en los que los conductores involucrados conducían en estado de ebriedad, cobrando notoriedad en los últimos días, casos que han impactado fuertemente en la sociedad mendocina.  

Lo expuesto, motiva, la presentación del presente Proyecto, al efecto de sumar a la mesa de debate de las Comisiones, los siguientes fundamentos:

“El alcohol al volante mata”, rezaba una tradicional campaña televisiva de nuestro país. Pero en Mendoza, pese a los innumerables esfuerzos gubernamentales y privados, las cifras de decesos a manos de automovilistas, camioneros o motociclistas ebrios crecieron y vuelve a poner en foco un flagelo difícil de erradicar. Las cifras son altas (163 en 2018, contando solo los muertos en el lugar del hecho), y por eso las campañas  de prevención deben ser constantes. La alta siniestralidad registrada en lo que va del año 2019 en la provincia, hizo resurgir la discusión por la tolerancia cero.

 

Del total de víctimas fatales de accidentes viales, que perdieron la vida en el lugar del hecho, registrados por el Ministerio de Seguridad; es preocupante el número, que sin quererlo dejaron familias incompletas y un dolor muy grande en toda la sociedad, muertas por conductores con niveles de alcohol elevados.

 

No hay una dosis segura de alcohol, esto va a depender de cada persona, acorde la tolerancia o susceptibilidad. Los efectos del alcohol dependen de cada organismo, VARÍA EN CADA PERSONA, según diversas circunstancias personales, y en especial, según el peso y el sexo.

Una misma cantidad de alcohol puede que no supere el límite legal en una persona y en otra sí. Ejemplo: un hombre que pesa 70 kg bebe un vaso de vino (200 cm3), al igual que una mujer de 55 kg de peso. En ambos casos el resultado, en el momento de máxima intoxicación alcohólica, dará diferente, dadas las diferencias de peso y sexo (que determinan diferentes cantidades de líquido corporal):

1 Vaso de vino: (200 cm3) 
Hombre-70 kg 0,4 
Mujer-55 kg 0,6 

Otro ejemplo:

2 Latas de cerveza: (700 cm3) 
Hombre-70 kg 0,55 
Mujer-55 kg 0,80 

Como se ve, en el primer ejemplo el hombre está casi en el límite tolerado, mientras que la mujer ha superado el mismo con igual cantidad de alcohol ingerido. En el segundo ejemplo, 2 latas de cerveza bastaron para excederlo, pero la intoxicación en la mujer, que a la vez pesa menos, es mucho mayor aún.

Estos son cálculos aproximados, ya que inciden también otros factores, tales como la edad, el cansancio, la ingestión de ciertos medicamentos, enfermedades, etc., que pueden potenciar los efectos tóxicos, por lo cual en realidad resulta muy difícil decir, con exactitud, si un vaso de bebida alcohólica, en un determinado ser humano y en un momento preciso, lo hará superar o no, el límite legalmente tolerado, dejando bien en claro que, el que no lo supere no garantiza que se esté en reales condiciones de conducir con seguridad, ya que aún por debajo del límite legal la capacidad psico-física se ve afectada. 
Por eso lo único seguro es NO beber si se debe conducir, o NO conducir si se ha bebido.

El alcohol es un tóxico depresor:

El alcohol, aunque culturalmente aceptado y saboreado en diferentes preparaciones por casi todo el mundo, es un tóxico depresor del sistema nervioso central. Ya desde las primeras copas, y aunque uno no lo note, embota los sentidos, altera la percepción y disminuye la capacidad de atención.


- Se alargan los tiempos de reacción, por lo que las respuestas y maniobras se hacen más lentas y torpes.

- La visión se ve afectada, en especial, empeora la visión periférica (a los lados), se hace más lenta la adaptación a los cambios de luz (por ej. en caso de encandilamiento), y se perciben con dificultad los tonos rojos (tardan en reconocerse las luces rojas del semáforo, las luces de posición y las de freno).

- Genera una falsa sensación de seguridad, con errores de juicio e interpretación, que predispone a excesos de velocidad y a todo tipo de violaciones a las normas de seguridad en el tránsito.


La ley nacional de lucha contra el alcoholismo Nº 24788, se modificó para algunos conductores: 0,2 g por litro de sangre para motociclistas y ciclomotoristas, y 0 g para conductores profesionales (transporte de pasajeros, carga o menores). Para el resto, el límite continúa siendo el de 0,5 g por litro de sangre.

En lo que va del año2019,al mes de julio, el Ministerio de Seguridad Provincial ha realizado 10.784 controles de alcoholemia, de los cuales 1.547 (14,3%) dieron positivos, se trata de 440 resultados positivos más en comparación con el mismo periodo del año pasado.

La Fundación MAPFRE, expresa en su portal: No hay una cantidad de alcohol inocua. Existe un límite legal a partir del cual hay sanciones, pero desde la primera copa, desde la primera cerveza, el alcohol juega en nuestra contra. El alcohol disminuye tus capacidades para conducir desde la primera gota y sin que te des cuenta.

Más de la cuarta parte de los fallecidos en accidentes de tráfico han sido jóvenes que habían bebido, aumentando la cifra por aquellos conductores ebrios que han atropellado a personas y estas, han resultado muertos por su inconsciencia.

Efectos reales de la concentración de alcohol en la sangre, según la cantidad ingerida:

El etanol es volátil, de ahí que la cantidad de alcohol, en proporción a la concentración de la sangre, pasa a los sacos de aire alveolar de los pulmones, al igual que el dióxido de carbono sale de la sangre, entra a los pulmones y es exhalado del cuerpo.

Por eso es posible analizar una muestra de aire alveolar para determinar la concentración alcohólica del aliento y predecir su presencia en la sangre.

Otro punto a considerar, Drogas:

Hay que diferenciar entre drogas legales e ilegales, pero sin olvidar en ningún momento que TODAS son drogas. Estadísticamente, el alcohol es especialmente pernicioso por sus efectos y por su mayoritaria aceptación social. 

Pero el tabaco también es una droga, y la nicotina es un estimulante del sistema nervioso central. En un primer momento puede parecer que es bueno para conducir, pero la realidad es diferente: se percibe menos cansado, pero tiende sobrevalorarlas capacidad es y no evalúan bien los riesgos.

No olvidemos tampoco los peligros de fumar mientras se conduce: el simple hecho de encender un cigarrillo y perder la vista de la carretera, o de que se caiga encima la brasa.

Cualquier droga, aún en cantidades muy pequeñas, puede producir estos efectos:

Con cualquiera de estos síntomas, resulta de riesgoel conducir.

Algunos medicamentos también son drogas, que aunque legales, reguladas y sometidas a prescripción facultativa, también pueden alterar tu capacidad para conducir. Pero en el fondo da igual si se consideran drogas o no, lo importante es saber el efecto que causan.

Cómo afectan las drogas la capacidad de conducción:

Algunos ejemplos de los efectos de medicamentos muy consumidos:

Psicofármacos:

Estos son sólo algunos de los medicamentos que pueden afectar la conducciónLa mayoría de ellos se potencia, o sea aumenta su efecto, cuando se bebe alcohol simultáneamente, y muchos interactúan entre sí incrementando sus efectos negativos para la conducción cuando se los ingiere juntos.

Instrumentos de medición de alcoholemia:

 

Un alcoholímetro digital, basado en un sensor de gas, indica al soplar sobre él, el tanto por ciento de alcohol en sangre y puede servir a una persona para saber si se está en condiciones de conducir.

Son los instrumentos usados por los encargados de la seguridad del tráfico para la detección de la presencia de alcohol en el conductor de un vehículo. Esto se hará mediante alcoholímetros digitales de mano o mediante etilómetros, en caso de superar la tasa máxima permitida. Muestran la tasa de alcoholemia de la persona sometida a la prueba. El valor es orientativo o indiciario y sirve para conocer si esa persona está en condiciones de conducir o no. El resultado sólo se muestra en la pantalla durante unos instantes. 

Si la persona sometida a la prueba, obtiene como resultado una tasa de alcoholemia positiva y superior a la permitida, deberá realizar una segunda prueba. Esta segunda prueba se realiza con un etilómetro.

En ambos se utilizan boquillas descartables, siendo de uso individual para cada persona controlada, debiendo ser desechada una vez cumplido con el procedimiento de medición.

Regulación legal y normativa aplicable:

Es responsabilidad del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)la competencia técnica de ensayo y calibración. Verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos y metrológicos que establece la reglamentación vigente, para asegurar la confiabilidad de las mediciones. A través de la Ley Nacional 19511 de Metrología y todo el marco normativo que atañe a la verificación instrumental.

Desde el año 2007 al 2012 todas las verificaciones realizadas por el INTI sobre alcoholímetros eran de carácter voluntario, luego entró en vigencia un reglamento que afecta directamente a los etilómetros. La Resolución 145/2012 de la Secretaría de Comercio es la que establece una serie de ensayos para otorgar validez legal a los equipos en uso. Los rigurosos ensayos aseguran la confiabilidad de los resultados y otorgan validez legal a las mediciones.

 

Cuando un equipo ingresa por primera vez al Laboratorio de Etilómetros/Alcoholímetros (Centro INTI - Electrónica e Informática) debe someterse, por única vez, a la Verificación Primitiva por Única Unidad (VPUU) o a la aprobación de modelo, requisito indispensable para que pueda ser comercializado.

 

A partir de este ensayo, los técnicos constatan que el instrumento cumple con los requisitos estipulados por la reglamentación vigente. Si la Verificación resulta exitosa, se le otorga al equipo un documento único donde figura el número de serie, las características metrológicas y, además, certifica que el mismo puede ser utilizado de forma legal para realizar mediciones en la vía pública o en instituciones que necesiten realizar controles a sus trabajadores, por ejemplo, chóferes de empresas de transporte.

 

Luego, cada seis meses, se realiza la verificación periódica de forma obligatoria.

 

La experiencia y el uso de los distintos instrumentos marcan un 0,01 y un 0,03 por ciento de tolerancia con respecto al resultado real, siendo un mínimo que no incide en la muestra y valor de medición.

Análisis de sangre:

Ante un accidente y si hay lesionados, se debe llevar al conductor a Medicina Legal y solicitar por escrito los resultados de la prueba de sangre. Esa es la prueba que tiene para certificar que iba drogado o alcoholizado y que, por esa conducta, provocó el incidente.

La precisión de los resultados puede ser afectada por el momento en que se realiza la prueba.

De creer que el examen con alcoholímetro no fue exacto, puede verificarse o se le puede pedir que se haga una prueba de alcohol en la sangre. Negarse a hacer la prueba puede tener consecuencias legales.

Una vez en la sangre, el alcohol se elimina a una velocidad fija, que depende de la cantidad de enzimas que posee el hígado. Esta velocidad de eliminación varía entre los diferentes sujetos, aunque se estipula que es de unos 100 mg de alcohol por kilo de peso y hora. Por ello, la prueba de alcohol en la sangre es precisa, dentro de las 6 a 12 horas después de la última ingesta, pudiendo deducir el valor retrospectivo exacto al momento del incidente o control.

El problema del alcohol y la conducción afecta a todo el país y se presume que la forma más rápida y eficiente de conseguir resultados es justamente mediante el control y la sanción. Y atento el incremento de los casos resonantes de alcohol al volante, pareciera que no es suficiente para frenar este problema social. Surge la necesidad de elaborar Políticas de Estado, integrales con encuadre interdisciplinario, interinstitucional que elabore la diagnosis y solución a cada uno de los problemas que se detecten.

En dicho contexto, las opciones de política y las intervenciones aplicables a nivel provincial se pueden desarrollar en distintas líneas de acción, que debenapoyarse y complementar entre sí:

 

    1. Política de Estado: Para que una acción sea sostenible, necesita de liderazgo y una sólida base de concienciación, en complemento de la voluntad política y compromiso del Estado, más allá de una gestión en particular. Considerando Capacitación de los agentes de control; Provisión del equipamiento técnico necesario y mantenimiento del mismo; Coordinación de controles cruzados con los sitios de expendio de bebidas; Puestos móviles de control.

    2. Salud: Los servicios de salud deben ofrecer intervenciones de prevención, localización, seguimiento y tratamiento a los individuos y las familias que corren el riesgo de sufrir trastornos por el consumo de alcohol y afecciones asociadas, o que ya los padecen.

    3. Educación: La educación desde niños en forma conjunta a la familia. Obrando con ejemplo a sus hijos desde que son menores que el alcohol y el volante no se llevan bien, difícilmente éstos tenderán a hacerlo. Cursos preventivos.

    4. Comunidad: trabajar junto a las OSC, prevenir y reducir el uso nocivo del alcohol modificando el comportamiento colectivo, antes que el individual, sin dejar de respetar las normas culturales, las creencias y los sistemas de valores. Coordinación con transporte público, en caso que ninguno esté en circunstancias óptimas para manejar, llamen al servicio y el mismo esté disponible.

    5. Prevención y sanción: Las estrategias de reducción de los daños asociados al alcohol al volante deben incluir medidas disuasorias destinadas a disminuir las probabilidades de que una persona conduzca bajo los efectos del alcohol, así como medidas que creen un entorno de conducción más seguro gracias al cual serán menores la probabilidad y la gravedad de los daños por colisiones propiciadas por el alcohol. De crear Leyes, cumplirlas para que se hagan efectivas. Para lograr un cambio cultural debemos pensar en “programas” a 5 y 10 años que transformen nuestra forma de pensar sin tener que apelar eternamente a la rigurosidad de las sanciones.

    6. Disponibilidad: estrategias de salud pública destinadas a regular la disponibilidad comercial o pública de alcohol mediante leyes, políticas y programas son un medio importante para reducir el nivel general de uso nocivo del alcohol. Esas estrategias prevén medidas esenciales para evitar el acceso fácil al alcohol por parte de grupos vulnerables o de alto riesgo. Conducir bajo los efectos del alcohol es una problemática que afecta a todas las clases sociales, sin distinción. Hoy, gran parte de ese problema lo generan los menores de edad, mismos a los que la ley prohíbe comprar bebidas alcohólicas; hay que hacer efectiva la ley.

    7. Marketing: reducción del impacto del marketing, sobre todo entre los jóvenes y adolescentes, es un objetivo importante si se quiere reducir el uso nocivo del alcohol.

    8. Políticas de precios: Los consumidores, en particular los grandes bebedores y los jóvenes, son sensibles a las variaciones del precio de las bebidas.

    9. Reducción de la intoxicación: comprende opciones de política e intervenciones que se centran directamente en la reducción de los daños provocados por la intoxicación etílica y el consumo de alcohol. Cumplir con la Ley 8747 de Regreso Seguro y la Ley 8630 de Conductor Designado.

    10. Regular la informalidad: El consumo de alcohol producido de manera ilícita o informal podría tener otras consecuencias negativas para la salud debido al incremento de la producción artesanal de bebidas, sin poseer marco regulatorio específico. La Informalidad también es necesario regularla y hacer cumplir sus condiciones en todo aquello que hace a la información y señalética vial, delimitación de calzadas, buen estado de carpetas asfálticas, control de animales sueltos, etc. Todo contexto causal de incidente, no formalizado.

    11. Cumplimiento y Control: constituyen la base del éxito y de la apropiada ejecución de las opciones de política.

    12. Observatorio: de la gestión, adecuación y perfeccionamiento de los procesos. Estadísticas y asistencia a víctimas y familiares.

 

Resulta fundamental la integralidad de las acciones, el objeto de establecer un Proyecto de Ley para establecer el límite de alcohol en sangre y régimen de sanciones, involucra sólo el punto e). Cada uno deberá ser analizado en particular e interrelacionarlo al marco normativo existente, teniendo en cuenta el contexto de Planes y Programas vigentes. Una vez que el completo análisis esté relacionado y contextualizado, se deberá definir los complementos a realizar desde el Poder Ejecutivo y Legislativo.

Por lo expresado, habiendo escuchado a las Organizaciones de la Sociedad Civil, que trabajan con denuedo en paliar esta tendencia creciente, y demuestran la complejidad de la temática y problemática social que conlleva, el presente Proyecto busca aportar al análisis y debate entre mis Colegas con el objeto de llegar a una Ley óptima, de cumplimiento efectivo, que ayude a la disminución drástica de los niveles de víctimas que registra la Provincia al momento. Por estos motivos, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto.

 

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1.- Modificase el Artículo 52 de la Ley N° 9024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 52- PROHIBICIONES. Está prohibido conducir en la vía pública:

7. En automóviles, bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores, bajo los efectos del alcohol, se dispone que deban conducir con tasa de alcoholemia cero gramos por litro en sangre. Para los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, se dispone que deban conducir con tasa de alcoholemia cero gramos por litro en sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin; Está prohibido circular por las vías, objeto de esta Ley y de su Reglamentación, al conductor de vehículos que haya ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas

Artículo 2.- Modificase el Artículo 67 de la Ley N° 9099, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 67- Conducción Peligrosa. El que condujere vehículos o animales con velocidad o de modo que importare peligro para la seguridad pública, O BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS, ESTIMULANTES Y OTRAS SUSTANCIAS ANALOGAS, EL CONDUCTOR deberá someterse a una prueba de alcoholemia por espirado en aire, destinada a determinar la presencia de alcohol en el organismo. CONFORME EL CONTROL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 52, INCISO 7 DE LA LEY 9.024; o confiare el manejo de los vehículos a personas sin habilitación para conducir a menores de edad, será sancionado con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta dos mil (2.000) U.F. o arresto desde diez (10) días hasta veinte (20) días.

Las sanciones de arresto y multa serán aplicadas conjuntamente, si la infracción fuere cometida con vehículos de transporte público de pasajeros o vehículos de carga pesada lleven o no carga.

Podrá, además, imponerse al conductor culpable la sanción de inhabilitación de hasta treinta (30) días para conducir vehículos. Firme la Sentencia se comunicará al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y al Registro Provincial de Infracciones Viales (REPAT/REPRIV).

El que condujere bicicletas o bicicletas con motor utilizando auriculares conectados, por cable o medios inalámbricos, a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como el que utilizare celulares y otros sistemas tecnológicos de comunicación y esparcimiento, durante la conducción de las mismas, será sancionado con multa desde quinientas (500) U.F. hasta un mil (1.000) U.F. o trabajo comunitario desde cinco (5) días hasta diez (10) días.

QUIEN POR EL HECHO DE INCURRIR EN ALGUNA DE LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN ESTE ARTÌCULO PRODUJERE UN ACCIDENTE VIAL será pasible de sanción de multa desde dos mil (2.000) U.F. hasta nueve mil (9.000) U.F. Y/o arresto desde veinte (20) días hasta noventa (90) días. Podrá, además, imponerse al conductor culpable la sanción de inhabilitación DE POR VIDA PARA CONDUCIR VEHICULOS. Las sanciones de arresto y multa serán aplicadas conjuntamente, si la infracción fuere cometida con vehículos de transporte público de pasajeros o vehículos de carga pesada lleven o no carga.

  Artículo 3.- Modificase el Artículo 95 de la Ley N° 9099, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 95- Ebriedad. El que en lugar público o abierto al público se hallare en estado de manifiesta embriaguez, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta cuatrocientas (400) U.F. o arresto de dos (2) días hasta cuatro (4) días y obligación de asistir a cursos de tratamiento de adicción.
La sanción será aumentada al doble si el infractor ocasionare molestias a los transeúntes.
El infractor, deberá someterse a una prueba de alcoholemia por espirado en aire, destinada a determinar la presencia de alcohol en el organismo. Si la prueba de alcoholemia resultare positiva o hubiere indicios indubitables que dicha persona se encuentra bajo la influencia de alcohol, la autoridad actuante podrá Si el infractor se negare a someterse a la prueba de espirado será sancionado con la prohibición para circular como obligación de conducta, con la consiguiente inmovilización del vehículo por un término que no podrá exceder de cinco (5) horas.

Siempre corresponderá el decomiso de la bebida.

  Artículo 4.- De forma.

 

Silvia Stocco

Diputada Provincial