
Nombre del Proyecto: Cs-L-REGULARIZACION ACTIVIDAD LADRILLERA.-
Tipo de Proyecto: Ley
Autor: Diputado Carlos Sosa
Coautores: Dip. Patricia Galván, Dip. Daniel Rueda,
Dip. Silvia Stocco
Bloque: PJ
Tema: Este Proyecto tiene por finalidad regular el desenvolvimiento de una actividad crucial para la construcción como es la producción de ladrillos artesanales en la Provincia de Mendoza, a través de la creación del Programa Provincial de Promoción y Regularización de la actividad ladrillera en el ámbito del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a cargo de la Dirección de Minería dependiente de la Subsecretaría de Energía y Minería u Organismo que los reemplace de acuerdo con la Ley de Ministerios.-
Nº de Expediente:
Fojas:
Fecha de Presentación:

FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Este proyecto de ley tiene la intención de ofrecer un marco normativo a la actividad ladrillera mendocina la cual, a pesar de ser la cuarta de mayor volumen de la Argentina, carece de ordenamiento legal propio y se encuentra sólo regulada por la generalidad de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto contrasta con lo que sucede en otras provincias como San Juan, mientras en Córdoba, Misiones, Santiago del Estero y Santa Fe maduran proyectos en tal sentido.
El tratamiento de las disposiciones municipales sobre la actividad ladrillera es dispar en Mendoza, ya que la comuna de Las Heras le cobra una tasa de comercio, mientras que la de San Rafael ha establecido un gravamen comunal por el uso de la tierra.
En Mendoza se produjeron 350 millones de ladrillones, un 25 por ciento de los 1.400 millones que se produjeron en todo el país en 2014, en lo que constituyó un récord histórico, mientras que en la actualidad esa cifra se ha derrumbado en un 45 por ciento (192 millones de ladrillones) producto de la crisis existente.
De los 3 mil obreros de esos años, en 2019 sólo se mantienen activos 1.200 con el agravante de que sólo un 10 por ciento de ellos (120) se encuentra registrado y `en blanco'. El 90 por ciento restante (1.080) se desenvuelve en un marco de informalidad laboral en el que los descuentos jubilatorios, la obra social, los pagos de asignaciones familiares y las ART son muchas veces una quimera.
Esta actividad es parte fundamental de una economía familiar en la que interviene no sólo el trabajador sino también su pareja y sus hijos, en muchos casos menores de edad, a pesar de la prohibición legal del trabajo infantil.

Las tres cuartas partes de los obreros (900) tienen su origen en el país hermano de Bolivia y es habitual ver en las jornadas de trabajo a las esposas de los obreros
Cortando ladrillones, aunque ellas mismas digan que `sólo ayudamos'. También se puede ver a los hijos -en muchos casos menores- `ayudando' en juntar el aserrín, el orujo o la carbonilla necesarios para la combustión de los hornos cerrados o a cielo abierto.
Los obreros jornaleros ganan 800 pesos por ocho horas de trabajo en las que cortan, cocinan y apilan ladrillones, mientras que un `cortador' gana 900 pesos cada mil ladrillones cortados.
En cuanto a la parte empresaria es habitual la figura del `patrón oculto', es decir el dueño de las tierras ladrilleras que no tiene una intervención activa en el circuito de la producción, pero sí ocupa el lugar central a la hora de la distribución de los dividendos.
Muchos de ellos tienen vinculación directa o asocio con empresas constructoras de la provincia, aunque entre sí no han organizado una cámara empresaria del sector.
La tarea activa en la producción es ocupada por los denominados `horneros' que no son los dueños de la tierra pero la hacen producir contratando y dirigiendo obreros ladrilleros. Ocupan una figura muy parecida a la del contratista en la vitivinicultura aunque a diferencia de ellos no tienen un salario fijo. Pagan el alquiler de la tierra con el 25 por ciento de la producción y se hacen cargo de los gravámenes, insumos y salarios para lo cual deben destinar una parte del producido del 75 por ciento de la producción de ladrillos. Su utilidad surge del remanente de ese 75 por ciento luego de deducidos todos los costos de la actividad. Los dueños de la tierra tienen prioridad para comprarles a los horneros su 75% a precios menores a los de la comercialización del producto en el mercado.

El 60 por ciento de la producción de ladrillones mendocinos se lleva a cabo en los distritos de Algarrobal y El Pastal, en Lavalle, mientras que casi el 40 por ciento restante se produce en San Rafael, distritos de Malvinas y Villa Atuel.
Parte de la producción se vende en La Pampa y en la provincia de Buenos Aires, donde cada ladrillón se puede colocar a diez pesos, luego de haber sido comprado por 4,20 pesos en los hornos de Mendoza. Una casa del IPV ocupa un millar de ladrillones
a razón de 36 a 42 ladrillones por metro cuadrado. Por lo tanto el metro cuadrado de ladrillones tiene un costo para el constructor de entre 118 y 152 pesos. Mientras el metro cuadrado terminado es cobrado por las constructoras entre 28 y 32 mil pesos tras las incorporaciones del costo de otros insumos básicos como el cemento, la arena, el hierro, la mano de obra y -en especial- la utilidad de la constructora.
Carlos Sosa
Diputado Provincial

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1 - Creación. Créase el Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera en el ámbito del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, a cargo de la Dirección de Minería dependiente de la Subsecretaria de Energía y Minería u Organismo que los remplacen de acuerdo con la Ley de Ministerios.
ARTÍCULO 2 - Objetivos. Serán objetivos del Programa:
a) promover y regular la actividad ladrillera en la provincia de Mendoza;
b) estimular la inserción laboral, mediante la formación de cooperativas o de toda otra persona jurídica, que posibilite una competencia legítima en el mercado;
c) posibilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos provinciales a través de capacitaciones para el trabajo, contribuyendo al crecimiento personal y profesional y mejorando la calidad de vida de los ladrilleros;
d) promover el desarrollo sustentable de la producción de ladrillos moldeados, cocidos o quemados, a escala artesanal, mediante la elaboración e implementación de políticas públicas tendientes a la adopción de estrategias de gestión ambiental minera;
e) llevar un registro provincial de los trabajadores y fabricantes artesanales de ladrillos para la construcción;
f) relevar los establecimientos productivos, las personas y familias que los integran, la ubicación territorial, la situación legal del uso u ocupación del lugar, la capacidad de producción y todo otro dato que coadyuve a llevar adelante los procesos productivos y la planificación de la asistencia y acciones a desarrollar;

g) propiciar la inclusión de los trabajadores y fabricantes en el régimen de seguridad social e impositivo vigente, logrando los beneficios del sistema de seguridad social y dar cumplimiento a las obligaciones impositivas para los trabajadores de la actividad;
h) promover la capacitación destinada a mejorar la calidad del producto, la uniformidad de las medidas y lograr mayores niveles de producción en un marco de sustentabilidad ambiental, como asimismo promover la formación en seguridad e higiene laboral;
i) impulsar el acceso a nuevas tecnologías de producción y al desarrollo de espacios asociativos de comercialización del ladrillo mendocino evitando que la incorporación de tecnologías atente contra los puestos de trabajo o la mejora en las condiciones de empleo. Lejos de ello, se buscará evitar que los beneficios de los avances tecnológicos queden exclusivamente en manos de empleadores que maximicen sus ganancias a costa de la desocupación del sector obrero. Los beneficios de la incorporación de nuevas tecnologías deberán ser compartidos equitativamente entre empleadores y empleados, ya que la mejora tecnológica alcanzada en la actividad es fruto de un esfuerzo conjunto de las partes obrera y empresaria, alcanzado en el tiempo.
j) promover el consumo de ladrillo local en la obra pública o privada;
k) alentar la formación y el fortalecimiento institucional de las organizaciones de trabajadores ladrilleros locales;
I) facilitar la certificación de calidad de la producción ladrillera de la provincia;
m) organizar cursos de capacitación para los trabajadores, por si o en forma concurrente con otras instituciones;

n) brindar el asesoramiento legal y técnico necesario para regularizar los aspectos formales de las organizaciones de trabajadores;
o) facilitar el acceso a herramientas financieras;
p) elaborar un plan de mitigación del impacto ambiental generado por la actividad ladrillera;
q) determinar áreas donde existan materiales arcillosos o arcilloso-limosos aptos para la elaboración de ladrillos, manteniendo o mejorando la calidad del producto.
ARTÍCULO 3 - Responsabilidad y Promoción. El Estado Provincial a través del Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Mendocina, desarrollará políticas basadas en la protección del trabajo y la producción ladrillera, en el marco del sostenimiento y expansión de la economía regional.
Son aspectos constitutivos de las mismas:
a) establecer mecanismos de preferencia en las compras por parte del Estado para los productores artesanales de ladrillos, ya sea individuales como personas físicas o asociados en cooperativas, inscriptos en el Registro;
b) en el caso de monotributistas sociales o monotributistas sociales agropecuarios y cooperativas debidamente constituidas, incorporarlos al régimen de promoción de la economía social vigente;
c) promover la utilización de ladrillo artesanal mendocino en los programas de viviendas o proyectos constructivos financiados con recursos públicos;
d) mediante la coordinación conjunta de los distintos niveles del Estado, la autoridad de aplicación y los trabajadores del sector deberán promover la creación de polos de producción ladrillera, con la finalidad de ordenar la ocupación de espacios, mejorar las técnicas y aumentar los volúmenes producidos, estableciendo estándares laborales y de comercialización del ladrillo mendocino que mejoren la participación de los trabajadores en los beneficios que genera la actividad.

ARTÍCULO 4 - Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia, o el organismo que lo reemplace en el futuro, quien deberá reglamentar la presente Ley. La autoridad de aplicación deberá emitir las constancias que certifiquen la inclusión en el registro y que permitan alcanzar los beneficios previstos en la presente y cumplir con las obligaciones originadas en la misma.
ARTÍCULO 5 - Estudio Ambiental. La Secretaría de Estado de Ambiente y Ordenamiento Territorial, será el organismo encargado de realizar el estudio y análisis de la problemática ambiental generada por esta actividad, con el objeto de contar con un diagnóstico actualizado.
ARTÍCULO 6 - Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del Programa:
a) las personas físicas, mayores de edad, con residencia en la provincia de Mendoza que realicen la actividad ladrillera;
b) las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en la Provincia de Mendoza, o manifiesten fehacientemente su intención de hacerlo, y demanden recursos humanos con formación específica;
ARTÍCULO 7 - Definición. Defínase como productor ladrillero artesanal a toda persona física o entidad legalmente constituida, dedicada a la producción de ladrillos cualquiera fuese su forma o material, moldeados a mano y cocidos en hornos, que utilice para su elaboración materia prima local y sea comercializado en primera venta por los productores artesanales o por los titulares de esos mismos emprendimientos.

CAPÍTULO II
ARTÍCULO 8 - Registro. Créase el Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales, en el marco de la promoción y regularización de la actividad ladrillera en la Provincia de Mendoza. El Registro deberá organizar una base de datos que permita reconocer a quienes desarrollan en forma artesanal la fabricación de ladrillos para la construcción, las condiciones en que lo hacen y los volúmenes de producción y términos de comercialización propios de la actividad.
ARTÍCULO 9 -Actualización. El Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales deberá actualizarse anualmente y registrar cualquier variación que se produzca en la situación del productor ladrillero. Para ello se definirá un Formulario de Declaración Jurada de datos que deben proporcionar los productores ladrilleros a los fines de inscribirse ante el Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales. La presentación de la declaración jurada, junto a la documentación respaldatoria de la información declarada, tendrá el carácter de obligatoria. Cualquier modificación posterior que se produzca respecto de los datos iniciales presentados en la declaración jurada deberá comunicarse a la Autoridad con un plazo de diez días hábiles a partir de haberse producido
ARTÍCULO 10. La autoridad de aplicación queda facultada para verificar e inspeccionar a los beneficiarios con la finalidad de corroborar la veracidad de la información y datos declarados por los productores de ladrillos artesanales. La inscripción de los beneficiarios del programa en el Registro tiene una vigencia anual a contar de la inscripción, debiéndose renovar dentro del plazo de sesenta días a contar del vencimiento de la inscripción. La Autoridad emite la constancia de inscripción en el Registro, con fecha de inicio y término del periodo de vigencia.

El Ministerio de Economía, Infraestructura, Economía y Energía, o la cartera que en el futuro lo remplace, emitirá el certificado de inscripción a los ladrilleros artesanales que
acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos. La Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina (UOLRA) puede realizar un acompañamiento en la confección del empadronamiento en campo y la revisión de éste con una periodicidad que deberá ser definida por la reglamentación de la norma.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 11 - Creación de la Mesa de la Actividad Ladrillera. La autoridad de aplicación convocará a la integración de la Mesa de la Actividad Ladrillera, como espacio de articulación y coordinación de acciones tendientes a promover la actividad ladrillera artesanal, el mejoramiento de las condiciones laborales, la apertura de espacios y mecanismos de comercialización justa tendiendo a la optimización de la capacidad productiva del sector.
Dicha Mesa estará integrada por un representante de cada una de las siguientes áreas: Subsecretaría de Trabajo, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Cámara de Productores Ladrilleros (en la medida en que se constituya) y Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina (UOLRA), pudiendo incluir otros organismos que considere pertinentes a los fines propuestos.

CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 12 - Fondo Especial del Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Mendocina. Créase el Fondo Especial del Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Mendocina con el objetivo de financiar las actividades del Programa objeto de la presente Ley, el cual se constituirá con los siguientes recursos:
a) fondos del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establezca el Presupuesto Anual;
b) fondos que pudiera destinar el Estado Nacional;
c) fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito;
d) contribuciones, donaciones y legados del sector público o privado;
e) los resultados de ejercicios anteriores;
f) cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido;
La totalidad de las transferencias de los recursos serán definitivas e inembargables.

ARTÍCULO 13 - Invítese a los municipios a adherir al régimen de la presente Ley. A los fines de dar cumplimiento al Inciso d), del Artículo 3° de la presente Ley, los municipios que adhieran podrán proponer y aportar un lugar físico dentro de su departamento, destinado a la quema de los ladrillos (horneado), el que deberá ser aprobado por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Territorial.
ARTÍCULO 14. De forma.-
Carlos Sosa
Diputado Provincial