Nombre del proyecto: mjs-l-limitación-indulto

Tipo de proyecto: Ley

Autor: Diputada María José Sanz

Coautores:

Bloque: Unión Cívica Radical

Tema: INCORPORESE AL ARTÍCULO 121º DE LA LEY Nº 3645, EL INC. 3, LIMITACION DEL INDULTO”.

 

 

 

 

Nº de Expediente:

Fojas:

Fecha de presentación:

 

 

 

 

 

 

  

 

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Fundamentos

Honorable Cámara:  

 

La Corrupción es uno de los problemas más graves que enfrentan las sociedades modernas, en todos sus niveles y estratos. Podemos definir a la corrupción como el “abuso de poder para beneficio propio”, y se encuentra catalogada como uno de los grandes flagelos del siglo XXI, causa primordial de serios perjuicios en áreas institucionales y sociales.

Encontramos su basamento, por un lado, en la desconfianza y descrédito que produce en los niveles comprobados o sospechados de albergar personas relacionadas con dicha práctica, y, por el otro, en tanto los efectos de la corrupción - gubernamental, particularmente - implican una disminución de recursos para los estados, con el consiguiente perjuicio para el disfrute de los derechos de las personas.

Argentina es parte de dos convenciones sobre la materia, las cuales demuestran la honda preocupación de la comunidad internacional al respecto: la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Los estados partes firmantes de estas Convenciones han gestado en su normativa interna distintos mecanismos de lucha contra dichas prácticas. Nuestro país, ha receptado ese mandato no solamente a nivel de legislación y administración, sino que ha colocado en la cúspide del ordenamiento jurídico interno a través de la incorporación en el año 1994 del art. 36 CN el cual expresa: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos- Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.- Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.- Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.- El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función”.

El art 36 es la consagración constitucional de la lucha contra la corrupción, y no es solamente una disposición normativa directamente operativa, que debe ser cumplida por los poderes y por la sociedad toda, sino que es un verdadero símbolo de la importancia que el país ha querido darle a la temática de la corrupción, y debe regir la interpretación de toda la normativa infra-constitucional.

Por ello es que es necesario contar con instrumentos legales que permitan a los jueces hacer su trabajo en el marco del estado de derecho. Respetando la independencia de los poderes y garantizando el estado de derecho, la voz de justicia emanada desde un sector importante de la ciudadanía podrá ser escuchada. En consecuencia es fundamental cerrar los caminos a la impunidad de hechos del pasado, y que los delincuentes se abstengan de volver a intentar semejante saqueo.

En la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se sostiene que “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el Estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.” Los organismos de Derechos Humanos de la ONU han destacado en varias ocasiones el impacto negativo de la corrupción sobre el disfrute de los derechos humanos, así como la necesidad de medidas efectivas contra la corrupción. El Consejo de Derechos Humanos ha señalado que los Estados deben fomentar entornos propicios y favorables para prevenir las violaciones de los derechos humanos, entre otras formas, luchando contra la corrupción

La corrupción estructural es caracterizada como una violación más a los derechos humanos, por ejemplo, el Informe de la Subcomisión de Derechos Humanos de ONU sostiene que:“La corrupción, cualquiera sea su autor o alcance, constituye, económicamente hablando, un serio obstáculo para el desarrollo social y económico de los países afectados. Así, envenenando la economía y el tejido social, la corrupción viola tanto los derechos económicos, sociales y culturales como el derecho al desarrollo y a un medio ambiente sano de los pueblos y sectores sociales afectados”.

También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos identifica a la corrupción con la afectación a los derechos Humanos al analizar el caso de Guatemala:“El fenómeno de la corrupción no sólo atañe a la legitimidad de las instituciones públicas, a la sociedad, al desarrollo integral de los pueblos y a los demás aspectos de carácter más general mencionados supra, sino que tiene además un impacto específico en el disfrute efectivo de los derechos humanos de la colectividad en general… Uno de los aspectos en que la corrupción y los derechos humanos se relacionan es en lo relativo a la impunidad…”.

En enero de este de 2018, la CIDH fue más allá y aprobó la resolución 1/18, en la que expresa: "La corrupción es un complejo fenómeno que afecta los derechos humanos en su integralidad -civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales-, así como el derecho al desarrollo; debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad"

a) “La corrupción tiene un impacto grave y diferenciado en el goce y ejercicio de los derechos humanos por parte de grupos históricamente discriminados, tales como las personas en situación de pobreza, las mujeres, los pueblos indígenas, los afrodescendientes, personas migrantes y las personas privadas de libertad y afecta de forma especialmente profunda a quienes son objeto de trata y tráfico de personas como los migrantes, niñas, niños y mujeres.

b) La lucha contra la corrupción está indisolublemente ligada al ejercicio y disfrute de los derechos humanos. La impunidad fomenta y perpetúa los actos de corrupción. Por lo tanto, el establecimiento de mecanismos efectivos para erradicar la corrupción es una obligación urgente para lograr un acceso efectivo a una justicia independiente e imparcial y para garantizar los derechos humanos.

c) Las víctimas de la corrupción deben estar en el centro de la lucha contra este fenómeno y formar parte del análisis, diagnóstico, diseño e implementación de mecanismos, prácticas, políticas y estrategias para prevenir, sancionar y erradicar la corrupción considerando los principios de no discriminación e igualdad, rendición de cuentas, acceso a la justicia, transparencia y participación.

d) La corrupción en la gestión de los recursos públicos compromete la capacidad de los gobiernos para cumplir con sus obligaciones de derechos sociales, incluidos salud, educación, agua, transporte o saneamiento, que resultan esenciales para la realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y en particular de las poblaciones y grupos en condición de más vulnerabilidad.”

Como puede observarse, la corrupción no es un hecho aislado ni privativo de la Argentina, sino que se ha convertido en un tipo de delito que se expande por la región adoptando formas transnacionales que exceden las capacidades operativas de los países. Es ello que este tema se encuentra en la agenda prioritaria de los principales organismos de derechos humanos globales.

Es imperioso que tanto el estado nacional como las provinciad establezcan mecanismos internos de lucha contra la corrupción, como asi mismo mecanismos de cooperación regional que creen organismos supranacionales capaces de perseguir estos delitos que también son transnacionales; pero lo cierto es que todavía no se han logrado avances al respecto y que la jurisdicción sigue siendo nacional. Es por esto que el proyecto de ley pretende limitar la posibilidad de que un el gobernador electo pueda hacer uso de esta facultad constitucional para encubrir los delitos de corrupción del pasado. La sociedad argentina ha perdido mucho con la concreción de estos delitos, y un eventual cambio de signo político no puede implicar que se retroceda en la lucha contra la corrupción.

Entre 2015 y 2019, el congreso de la Nación congreso sancionó la ley Nº 27304 Del Arrepentido, y dio media sanción a la Extinción de Dominio, así mismo la Legislatura de Mendoza sanciono la Ley 9151 Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio y el Poder Ejecutivo Nacional sanciono el Decreto 62/2019 “Régimen procesal de la acción civil de Extinción de Dominio”. Se han presentado diferentes iniciáticas buscando articular mas instrumentos a fin de hacer posible la reparación del daño causado por hechos de corrupción.

La Constitución de la Provincia de Mendoza prevé la posibilidad de otorgar indulto, tanto entre las facultades del Poder Legislativo ( art 99 in 17 por delitos políticos) y del Poder Ejecutivo (art 128 inc 5).

El Art. 128 establece que el gobernador es el jefe del Poder Ejecutivo y podrá indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe motivado de la Suprema Corte sobre la oportunidad y conveniencia del indulto o conmutación y con arreglo a la ley reglamentaria que determinará los casos y la forma en que pueda solicitarse. El gobernador no podrá ejercer esta atribución cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Podemos observar que es la propia constitución la que otorga la facultad de determinar los casos y forma en que debe otorgarse el indulto a través de una ley reglamentaria, disponiendo como mínimo una limitación, pudiendo contemplarse nuevas limitaciones a la posibilidad de conceder el indulto.

La Ley 3645 es la que reglamenta el indulto y en su Sección Tercera Capitulo XVI Indulto, Conmutación, y Rebaja de Pena, en donde establece cuando puede ser solicitado el Indulto y por quienes en su art 121 dispone:

“Art. 121 - No podrá obtener indulto, conmutación o rebaja de pena:

1o) quien haya sufrido condena por delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas;

*2o) quien haya merecido calificación de concepto malo o pésimo en cualquier momento de los últimos dos años de condena, inmediatamente anteriores al pedido de gracia". (texto según ley 6513, art.7o)

Es claro que resulta clave para el futuro del sistema republicano argentino impedir que quienes hayan sido condenados por delitos de corrupción, puedan ser indultados, sus penas sean conmutadas o se les otorgue amnistía. Se trata, en definitiva, de la prohibición de indultos y amnistías para esta clase de crímenes que no pueden quedar en la impunidad, fundada en la idea de que la corrupción es una grave violación a los derechos humanos y como tal no deben existir obstáculos normativos ni de ninguna índole que impidan que los responsables sean juzgados.

Así mismo creemos primordial que esta limitación también se incluyan delitos que por especial características he importancia para la sociedad, no deben ser beneficiados sus autores por el indulto. Hacemos especial referencia al femicidio, los delitos contra la integridad sexual, Privación ilegítima de la libertad agravada, trata de personas, sustracción de menor, supresión de la identidad de niños y niñas, todos hechos aberrantes que han sido profundamente repudiados por nuestra sociedad, especialmente teniendo en cuenta las causas que han provocado gran conmoción como son el caso Provolo, los abusos sexuales del anestesista del Hospital Notti, entre otros.

Son delitos que por magnitud y gravedad que revisten, las consecuencias sociales que implican consideramos que de ninguna manera el Estado Provincial puede otorgar este beneficio sin incumplir su mandato superior de garantizar el bienestar general de la población.

 

Por lo expresado es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción de esta ley.

 

Mendoza 8 de octubre de 2019

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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PROYECTO DE LEY

 

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

 

 

ART. 1º INCORPORESE al Artículo 121º de la Ley Nº 3645, el inc. 3, el que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ART. 121 - no podrá obtener indulto, conmutación o rebaja de pena:

1o) Quien haya sufrido condena por delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas;

2o) Quien haya merecido calificación de concepto malo o pésimo en cualquier momento de los últimos dos años de condena, inmediatamente anteriores al pedido de gracia". (Texto según ley 6513, art.7o)

3) Quien haya sufrido condena por delitos establecidos en el Código Penal de la Nación en los art 80 inc 11 y 12, art 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128,139, 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146, 170 y los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis, XIII del Titulo XI del Libro Segundo y los del Titulo XIII.

ART. 2º - DE FORMA

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