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Fundamentos

 

H. Cámara:

 

La finalidad del presente proyecto de Ley está dada por la necesidad de acercar a los vecinos de San Carlos, la presencia de tribunales que resuelvan las necesidades primarias de la población, evitando los traslados de personas que precisen tal asistencia.

 

El objetivo permanente de mejorar el Servicio de Justicia, hace necesaria la modificación de estructuras y competencias, dentro de la materia de minoridad y Familia para lograr abordajes y soluciones integrales a las problemáticas del Departamento.

 

En la actualidad existen dos juzgados de Paz Letrados en San Carlos, uno en la Villa Cabecera y otro en el distrito de "La Consulta", ambos con idéntica planta de personal, a tan solo 6,5 km de distancia uno del otro. Sin embargo, los sancarlinos que necesitan atención referida a adopciones, tutelares de personas adultas o causas civiles de familia, deben trasladarse hasta el Juzgado de Familia del Departamento de Tunuyán.

  

La creación de un nuevo Juzgado de Familia, con personal que en la actualidad presta funciones en el Juzgado de Paz de San Carlos, hace que la misma resulte, económicamente, de escasa o nula relevancia.

 

Por éstos motivos y los que explicaré oportunamente en el recinto, es que solicito se preste sanción favorable al presente Proyecto de Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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P R O Y E C T O D E L E Y

 

 

EL SENADO Y LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

 

Art. 1: Crease en el ámbito de la Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza, el Juzgado de Familia de la Villa Cabecera de San Carlos, según las atribuciones conferidas a estos por la Ley 6354, sus leyes complementarias y modificatorias, así como por los acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

 

 

Art. 2: El lugar de asiento, será el del actual Tribunal de Paz de la Villa Cabecera de San Carlos.

 

 

Art. 3: El ámbito jurisdiccional que tendrá, corresponde al Departamento de San Carlos.

 

 

Art 4: El actual Juzgado de Paz de la Villa Cabecera de San Carlos a partir de la sanción de la presente Ley dejará de funcionar como tal, para hacerlo en virtud de lo detallado en el Art. 1, tendrá la misma competencia y atribuciones conferidas por la Ley 6354 u otra norma que la reemplace en el futuro, y acuerdos de la Excma. Suprema Corte de Justicia para el trato de los Juzgados de Familia de la Provincia de Mendoza.

 

 

Art. 5: El Juzgado de Familia estará compuesto en principio por el siguiente personal: un (1) Juez, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Oficial de Justicia, un (1) Receptor, un (1) Jefe de Mesa de Entradas, cuatro (4) Auxiliares y un (1) Ordenanza.

 

 

Art 6: Para lo dispuesto en el artículo 5, los auxiliares, funcionarios y personal serán los del actual Juzgado de Paz de la Villa Cabecera de San Carlos , correspondiente a las tareas que demande el mismo.

 

Art. 7: En relación a los gastos de funcionamiento, se atenderán, inicialmente, con las partidas que contempla el presupuesto del Poder Judicial para el corriente año, asignado al actual Juzgado de Paz.

 

 

Art.8: Dentro de los límites y contenidos de la Ley 6354 y sus modificatorias, la Suprema Corte de Justicia podrá otorgar competencia material, excepcional y específica, al Juzgado de Familia, como así, modificar el lugar de asiento y competencia territorial del mismo.

 

 

Art. 9 :Dé forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Nombre del proyecto: ec-l-juzgadoFamiliaSanCarlos

Tipo de proyecto: Ley

Autor: Diputado Emiliano Campos

Coautores:

Bloque: Unión Cívica Radical

 

Tema: Creando en el ámbito de la Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza, el Juzgado de Familia de la Villa Cabecera de San Carlos.

Nº de Expediente:

Fojas:

Fecha de presentación: