PROYECTO: LEY
AUTOR: GERMÁN GÓMEZ
BLOQUE: PJ
NOMBRE DEL PROYECTO: GG-PL-REGALIAS
TIPO TEMA: Establecer que Regalías hidroeléctricas de los Nihuiles (Provincia de Mendoza), retroactivas o futuras conforme al Decreto 1560/73, seán destinadas a programas de riego.
Nº DE EXPEDIENTE:
FOJAS:
FECHA DE PRESENTACION:
PROYECTO DE LEY
F U N D A M E N T O S
H. Cámara:
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer que todo pago proveniente a regalías hidroeléctricas correspondientes a Mendoza por la generación hidroeléctrica de Los Nihuiles (I, II, III), mal liquidadas como consecuencia de la aplicabilidad del Decreto Nacional 1560/73, será destinado íntegramente para uso eficiente del agua en proyectos agro-productivos.-
La Provincia de Mendoza tiene el derecho al cobro del 100 % de las regalías que le corresponden por la generación hidroeléctrica de Los Nihuiles. Nuestra provincia percibe sólo la mitad y el otro 50% lo recibe la vecina provincia de La Pampa. Sin embargo un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación terminó dando la razón a Mendoza tras un reclamo que lleva décadas.-
En los próximos días la Provincia de Mendoza, ante la situación de haber agotado la instancia administrativa iniciará acciones legales para reclamar la improcedencia e ilegitimidad del Decreto 1560/73, el cual ha causado duramente muchos años un deterioro en los ingresos por regalías hidroeléctricas que le corresponden a la Provincia de Mendoza.-
Cuando este conflicto se resuelva, Mendoza podrá cobrar una suma importantes de ingresos como consecuencia de regalías mal liquidadas. El dictamen es favorable a Mendoza porque el organismo nacional entiende que las regalías que genera la producción eléctrica de los Nihuiles (I, II, III) deben ser para el lugar donde está el salto de agua, es decir donde se produce la generación hidroeléctrica y eso queda en Mendoza, más precisamente sobre el río Atuel, Departamento de San Rafael donde está ubicado el complejo hidroeléctrico Los Nihuiles, conformado por Nihuíl I, II y III.-
El dictamen, firmado por el Procurador General del Tesoro, dictamina sustituir el decreto 1560/73 y liquidar en lo sucesivo íntegramente a la provincia de Mendoza el 100% de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles.-
Así dio la razón a Mendoza. Citó opiniones de especialistas de la Dirección Nacional de Prospectiva y de la Subsecretaría de Energía, quienes coincidieron en que el tramo aprovechado para generar energía eléctrica mediante Los Nihuiles se desarrolla íntegramente en la Provincia de Mendoza.-
Todo ello y en vistas a los sucesos políticos sociales de finales de 2019 donde la ciudadanía en su mayoría manifestó claramente su necesidad de que el agua de Mendoza sea sólo aprovechada en recursos agro productivos como efectivo medio generador de divisas de la matriz productiva provincial, es que este proyecto destina necesariamente 50% de todo el recurso hidroeléctrico que provenga retroactivamente o a futuro, como consecuencia de las regalías liquidadas de conformidad al Decreto Nacional 1560/73.-
Los proyectos ut-supra detallados serán coordinados por el Departamento General de Irrigación que tengan como misión el aprovechamiento integral del recurso agua con destino a innovación e inversión tecnológica, a programas de mejoramiento de obras, perforaciones, programas de implementación de riego y modernización del ya existente.
Por esto y otros motivos que serán expuestos al momento de su tratamiento es que solicito se dé sanción al presente proyecto de ley.
MENDOZA , Enero de 2020.
Germán Gómez
Diputado Provincial
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
ART.1:Establécese que todos los fondos provenientes de regalías hidroeléctricas generadas por el complejo hidroeléctrico Los Nihuiles (I, II, III), cuya liquidación se orgine de la aplicación del Decreto Nacional 1560/73, sean retroactivas o futuras, se afectará íntegramente a Programas de Riego para el uso agro-productivo de la Provincia de Mendoza, aprovechamiento integral del recurso hídrico con destino a innovación e inversión tecnológica, programas de mejoramiento de obras, perforaciones, programas de implementación de riego y modernización del ya existente.-
ART.2:Lo establecido en el artículo 1ro. deberá informarse cuatrimestralmente al Poder Legislativo.-
ART.3:Los Programas a que hace referencia el Art. 1º serán coordinados por el Departamento General de Irrigación, a los fines de determinar su necesidad conveniencia.-
ART.4:El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación.-
ART. 5:De Forma.-
MENDOZA, Enero de 2020.
Germán Gómes
Diputado Provincial
“2020- Año conmemoración del 25º aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Plataforma de Beijing”.