Nombre del proyecto: jmvs-l-adhesionLeyNacional27350

 Tipo de proyecto: Ley

 Autor: José María Videla Sáenz

 

 Bloque: Frente Renovador

 

Tema: Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.350

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Nº de Expediente:

Fojas:

Fechas de Presentación:

 

jmvs-l-adhesionLeyNacional27350

 

Proyecto de Ley:

Sc

El debate en torno a las políticas de Estado sobre la planta de cannabis, tiene dos ejes principales: su uso recreativo y su uso médico-científico.

El uso recreativo de la planta de cannabis se encuentra prohibido por legislación de orden federal, por lo tanto, escapa al ámbito de actuación legislativa de la provincia legislar sobre despenalización de la tenencia para consumo personal o la legalización del cannabis, sin perjuicio de las decisiones jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Arriola, entre otros), que han avanzado respecto de la no criminalización del consumo personal, para enfocarse en la salud y la seguridad de la población.

El gran problema asociado al consumo de cannabis se vincula con dos flagelos frente a los cuales el Estado debe mantener una posición de combate clara y firme: el narcotráfico y las adicciones.

El presente proyecto ayudaría al Gobierno de Mendoza a dar mayor vigor a las distintas herramientas legales e institucionales que se abocan al abordaje de esas dos graves problemáticas, a través de acciones políticas concretas de lucha contra el narcotráfico y contra las adicciones, con conjuntas de los ministerios de Seguridad y de Salud de la provincia.

Pero este proyecto encuentra su fundamento principal en regular aquel otro universo de consecuencias jurídicas vinculadas con la investigación científica de las propiedades medicinales y/o terapéuticas de la planta de cannabis y su uso medicinal como paliativo eficaz para afecciones y patologías varias.

Esta distinción resulta de suma trascendencia a los efectos de abordar con responsabilidad y de cara a la sociedad, las particularidades vinculadas a la regulación del uso médico y terapéutico de la planta de cannabis, sin caer en estigmatizaciones asociadas al consumo de drogas en general, y que nos lleva como sociedad a un estado estático en donde se evaden los problemas invisiblizándolos, llevando a que nada cambie y, a la vez, empeorando acciones e índices en materia de salud pública y seguridad.

El Gobierno de Mendoza, de aprobarse este proyecto de Ley, se pondría en linea con las tendencias legislativas más modernas, tanto a nivel nacional como internacional, que regulan la investigación y el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

Fundamentos

Historia del uso medicinal del Cannabis

Cannabis sativa es una de las primeras plantas cultivadas por el hombre. Las primeras evidencias del uso de cannabis se remontan a China, donde hallazgos arqueológicos e históricos indican .que esta planta se cultivaba para la obtención de sus fibras, ya en el año 4.000 a. C. (Li HL, Lin H. An archaeological and historical account of cannabis in China. Econ Bot. 1974;28(4):437-47). Con las fibras obtenidas del tallo de la planta, los chinos fabricaban cuerdas, telas e incluso papel.

El uso de cannabis como medicina en la China Antigua ya aparece en la farmacopea más antigua del mundo, el Pen-Ts'ao Ching, una compilación realizada en el primer siglo de esta era, basándose en tradiciones orales transmitidas de la época del emperador Shen-Nung, que vivió hacia el año 2700 a. de C. Las indicaciones inscriptas en ese texto sobre el uso del cáñamo incluyen: dolores reumáticos, catarro intestinal, trastornos del sistema reproductor femenino, paludismo y otras (2). Al comienzo de la Era Cristiana, Hua To, fundador de la cirugía en China (110 al 207 d. de C.) utilizaba un compuesto de esta planta, mezclado con vino, para así anestesiar a los pacientes durante las operaciones quirúrgicas (1),

En la India, el uso del cannabis estaba muy difundido, tanto como medicamento como droga recreativa. Un uso tan amplio puede deberse al hecho de que la planta mantiene una relación estrecha con la religión, que le asigna virtudes sagradas. El Atharva Veda (una colección de textos sagrados de autor desconocido) menciona al cannabis como una de las cinco plantas sagradas, refiriéndose a ella como fuente de felicidad, de alegría, portadora de la libertad. Por lo tanto, el consumo de cáñamo se convirtió en parte de los numerosos rituales religiosos en esa región. El cannabis, además, era usado medicinalmente para tratar oftalmia, fiebre, insomnio, tos seca y disintería. (Escohotado A., "Las drogas, de los orígenes a la prohibición", p.6, Alianza Ed., Madrid, 1994)

Lo concreto es que en la India, desde el año 1000 A.C., la planta se ha empleado para múltiples funciones: analgésico (neuralgia, dolor de cabeza, dolor de muelas), anticonvulsivo (epilepsia, tétanos, la rabia), hipnóticos, tranquilizantes (ansiedad, manía, histeria), anestésico, antiinflamatorio (reumatismo y otras enfermedades inflamatorias), antibióticos (uso tópico en infecciones de la piel, erisipela, tuberculosis), antiparasitarios (gusanos internos y externos), antiespasmódicos (cólicos, diarrea), digestivo , estimulante del apetito, diurético, afrodisiaco o anafrodisíaco, antitusivo y expectorante (bronquitis, asma).

(Mikuriya TH. Marijuana in medicine: past, present and future. Calif Med. 1969;110(1):34-40) (Aldrich M. History of therapeutic cannabis. In: Mathre ML, eds. Cannabis in medical practice. Jefferson, NC: Mc Farland; 1997. p. 35-55).

Antes de la era cristiana, los asirios usaron la planta externamente contra moratones e hinchazones, e internamente contra la depresión, la impotencia, la artritis, cálculos renales, dolencias femeninas y para anular la brujería (Aldrich M. History of therapeutic cannabis, op. Cit. p. 35-55).

En Europa, las evidencias históricas y arqueológicas sugieren la presencia del cannabis antes de la era cristiana. La planta fue introducida por los invasores escitas, que desde el Asia Central llegaron hasta el Mediterráneo. En el año 450 a. de C., Herodoto describió una ceremonia fúnebre escita y relataba que inhalaban los vapores provenientes de la quema de semillas de cáñamo con fines rituales y eufóricos. Esa descripción tuvo más tarde una confirmación cuando los arqueólogos encontraron semillas de cáñamo carbonizadas en las tumbas escitas en Siberia y Alemania.

Ya en la era cristiana, el uso medicinal del cannabis sigue siendo muy importante en la India, extendiéndose luego a Oriente Medio y África. En Arabia, se menciona el cáñamo en los compendios médicos, como el de Avicena, en torno al año 1000 d. de C. (Fankhauser M. History of cannabis in Western Medicine. In: Grotenhermen F, Russo E, eds. Cannabis and Cannabinoids. New York. The Haworth Integrative Healing Press; 2002. Chapter 4. p. 37-51).

Los textos musulmanes también el uso de la planta como diurético, digestivo, contra las flatulencias, para limpiar el cerebro y para calmar el dolor de oídos.

En África, el cannabis es conocido por lo menos desde el siglo XV, siendo su uso posiblemente introducido por los árabes, que de alguna manera lo conocieron de la India. Hay evidencias por la similitud de términos utilizados para la preparación de esta planta tanto en África como en la India. En África, la planta se utilizó contra las mordeduras de serpiente, para facilitar el parto, contra la malaria, la fiebre, el envenenamiento de la sangre, el ántrax, el asma y la disentería (Du Toit BM. Cannabis in Africa. Rotterdam: Balkema; 1980).

En América, el uso del cannabis comenzó probablemente en América del Sur. En el siglo XVI, las semillas de la planta llegaron a Brasil, traídas por los esclavos africanos, sobre todo los de Angola, y fue de uso común entre los habitantes de las zonas rurales del noroeste. En el medio rural, hay noticias sobre el uso de la planta para los dolores de muelas y para los dolores menstruales (Pinho AR. Social and medical aspects of the use of cannabis in Brazil. In: Rubin V, eds. Cannabis and culture. Paris: Mounton Publishers; 1975. p. 293-302).

Respecto a su uso en la medicina occidental en los siglos XIX y XX, hay algunas noticias sobre el uso del cannabis por parte cíe los médicos europeos desde principios del siglo XIX, especialmente por uso de las semillas y en medicamentos homeopáticos.

Sin embargo, la introducción efectiva de la planta en la medicina occidental se produce a mediados del siglo XIX a través de las obras de Willian B. O'Shaughnessy, médico irlandés, y por el libro de Jacques-Joseph Moreau, un psiquiatra francés.

O'Shaughnessy estudió la literatura existente sobre esta planta, describiendo muchas de las preparaciones populares, evaluando su toxicidad en animales y, más tarde, probando sus efectos en pacientes con diferentes patologías. En sus escritos describe varios experimentos realizados en humanos utilizando preparaciones de cannabis para el reumatismo, las convulsiones, y sobre todo para los espasmos musculares producidos por el tétanos y la rabia.

Moureau utiliza el cannabis con un propósito diferente. Era médico asistente en el Asilo de Charenton, cerca de París, y era práctica terapéutica habitual en la época realizar con los pacientes con problemas psiquiátricos largos viajes a países exóticos y lejanos. Durante estos viajes, observó el uso del hachis (resina del cannabis) de forma corriente entre los árabes, y quedó impresionado por los sorprendentes efectos de la sustancia. En París, alrededor de 1840, Moureau decidió experimentar de manera sistemática diferentes preparaciones de la planta: primero en sí mismo y luego en los estudiantes. Como resultado, publicó en 1845 el libro "Del hachís y la alienación mental: estudios psicológicos", siendo una de las descripciones más completos de los efectos agudos del cannabis (Brill H, Nahas GG. Cannabis intoxication and mental illness. In: Nahas GG, eds. Marihuana in science and medicine. New York: Rayen Press; 1984. p. 263-306). Estos dos diferentes empleos médicos del cannabis, sus efectos psicoactivos (como psicotomimética experimental), así como su uso terapéutico, persistieron a lo largo de los años.

Las contribuciones de O'Shaughnessy y de Moureau tuvieron gran impacto en la medicina occidental, sobre todo debido a la escasez de opciones terapéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas como la rabia, el cólera y el tétanos. El uso médico de la droga se extendió desde Inglaterra a Francia, llegando a toda Europa y luego a América del Norte. En 1860, tuvo en Estados Unidos la primera conferencia clínica sobre el cáñamo, organizada por la Sociedad Médica del Estado de Ohio.

En la segunda mitad del siglo XIX, más. de 100 artículos científicos se publicaron en Europa y los Estados Unidos sobre el valor terapéutico del cáñamo (Grinspoon L. Marihuana reconsidered. Cambridge, MA: Harvard University Press; 1971).

El momento de mayor apogeo en el uso médico del cannabis se produce a finales del siglo XIX y principios del sigo XX.

Varios laboratorios comercializan extractos y tinturas de cannabis, como Merck (Alemania), Burroughs-Wellcome (Inglaterra), Bristol-Meyers Squibb (Estados Unidos), Parke-Davis (Estados Unidos), y Eh i Lilly (Estados Unidos).

Las indicaciones médicas del cáñamo a comienzos del siglo XX están resumidas en Sajous Analytic Cyclopedia de Medicina Práctica (1924) en tres áreas:

Sedante e hipnótico: contra el insomnio, el insomnio senil, la melancolía, la manía, el delirium tremens, corea, tétanos, la rabia, la fiebre del heno, bronquitis, tuberculosis pulmonar, tos, parálisis agitante, bocio exoftálmico, espasmos de la vejiga y gonorrea.

Analgésico: dolores de cabeza, migrañas, fatiga ocular, menopausia, tumores cerebrales, tics dolorosos, neuralgias, úlcera gástrica, gastralgia (indigestión), tabes, neuritis múltiple, el dolor que no se debe a lesiones, trastornos uterinos, dismenorrea, inflamación crónica, menorragia, aborto inminente, hemorragia postparto, reumatismo agudo, eccema, prurito senil, hormigueo, entumecimiento producido por la gota y para el alivio del dolor dental.

Otros usos: para mejorar el apetito y la digestión, para la anorexia como consecuencia de enfermedades agotadoras, neurosis gástrica, dispepsia, diarrea, disentería, cólera, nefritis, hematuria, diabetes mellitus, palpitaciones cardíacas, vértigo, atonia sexual en la mujer, impotencia en el varón.

En las primeras décadas del siglo XX el uso medicinal en Occidente del cannabis disminuye de manera significativa. Esto se debió, entre otros factores, a la dificultad para obtener efectos que puedan replicar la gran variabilidad de las diferentes .muestras de la planta. En ese momento, todavía los principios activos del cannabis no habían sido aislados y la droga se utilizaba en forma de tinturas o extractos, cuya eficacia dependía de diversos factores, tales como el origen, la edad y el modo de preparación.

Aparecieron varios medicamentos a finales del siglo XIX con eficacia probada para el tratamiento de las principales indicaciones del cannabis. Se desarrollaron vacunas para diversas enfermedades infecciosas, tales como el tétanos, analgésicos como la aspirina y jeringas hipodérmicas que permitían el uso de la morfina de forma inyectable, y como narcóticos y sedantes, aparecieron el hidrato de cloral, el paraldehído y los barbitúricos.

Pero uno de los principales factores que desincentivó el uso medicinal del cannabis fueron las restricciones legales cuyos motivos aun hoy alimentan distintas polémicas.

En Estados Unidos, como resultado de una campaña de la Oficina Federal de Narcóticos, se aprobó en 1937 la Ley del Impuesto sobre la Marihuana. En virtud de esta Ley, cualquier persona que consumiese esta planta se veía obligado a registrarse y pagar un impuesto de un dólar por onza (28,35 g.), si era con fines médicos, y de 100 dólares la onza si para cualquier otro uso. A pesar de un impuesto tan bajo por el uso médico, la falta del impago de este impuesto dio lugar a multas de 2000 dólares y penas de prisión de 5 años.

Esto hizo que hubiese dificultades para el uso de la planta por el exceso de trámites y los riesgos de un castigo tan severo. Cuando las regulaciones de las transacciones de cannabis -incluyendo las prescripciones- se consideraron dentro del área fiscal, esta Ley evitó una decisión de la Corte Suprema por la cual se daba a los Estados el derecho a controlar las transacciones comerciales, y en la práctica supuso la prohibición 'del uso de la planta de cannabis en todo el territorio estadounidense.

El cannabis se retiró de la farmacopea de Estados Unidos en 1941 (Grinspoon L, Bakalar JB. Marihuana: the forbidden medicine. New Haven: Vale University Press; 1993. Chapter 1).

Desde la década de 1960, el uso recreativo del cannabis -ya ilegal- se extendió rápidamente entre la población más joven en todo el mundo occidental. En 1964, el cientifico israelita Mechoulam identifica la estructura química de la planta de cannabis D 9-THC, lo que contribuyó a la proliferación de estudios sobre los componentes activos del cáñamo (Mechoulam RJ. Marijuana: chemistry, pharmacology and clinical effects. New York: Academic Press; 1973. p. 2-9) .. Un mejor conocimiento de su composición química (que hizo posible la obtención de sus componentes puros), contribuyó a un aumento significativo en el interés científico por el cannabis a partir de 1965, y el número de publicaciones científicas alcanzó un máximo en la década de 1970.

A partir de mediados del decenio de 1970, el número de publicaciones empezó a declinar lentamente. Pero la comunidad científica reavivó su interés en los usos medicinales de la planta a principios de 1990, con el descubrimiento y descripción de la presencia natural de cannabinoides en el sistema nervioso y el posterior aislamiento de la anandamida, un cannabinoide endógeno (Martin BR, Mechoulam RJ, Razdan RK. Discovery and characterization of endogenous cannabinoids. Life Sci. 1999;65(6-7):57395).

Actualidad de las investigaciones científicas en torno a los usos medicinales del cannabis

El número de publicaciones sobre el cannabis ha ido en aumento hasta nuestros días. A raíz del creciente interés científico, sus efectos terapéuticos se están estudiando una vez más, esta vez utilizando métodos científicos más precisos.

Hay estudios en distintas fases sobre los efectos terapéuticos de D 9-THC para diversas afecciones: epilepsia, insomnio, vómitos, espasmos, dolor, glaucoma, asma, inapetencia, síndrome de Tourette, y otros. Entre las indicaciones terapéuticas de D 9THC ya hay algunas que se consideran probadas: antiemético, estimulante, del apetito, analgésico, y en los síntomas de la esclerosis múltiple (Carlini EA. The good and bad effects of (-) trans-delta-9- tetrahydrocannabinol (D9-THC) on humans. Toxicon. 2004;44(4):461-7).

Otros cannabinoides son también objeto de investigación, tales como el canabidiol (CDB), del que hay evidencias de efectos terapéuticos en la epilepsia, insomnio, ansiedad, inflamaciones, daño cerebral (como un neuroprotector), psicosis y otros (Mechoulam R, Parker LA, Gallily R. Cannabidiol: an overview of some pharmacological aspects. J Clin Pharmacol. 2002;42(11 Suppl):11S-19S - - - - Zuardi AW, Guimaráes FS, Guimaráes VM, Del Benl EA. Cannabidiol: possible therapeutic application. In: Grotenhermen F, Russo E, eds. Cannabis and cannabinoids: pharmacology, toxicology and therapeutic potential. New York: The Haword Interactive Healing Press; 2002. Chapter 33. p. 359-69).

Sin embargo, también existe consenso en la comunidad científica respecto a que los productos obtenidos del cannabis deben ser usados con precaución, ya que algunos estudios sugieren que un inicio temprano en el uso del cáñamo puede inducir déficits cognitivos y al parecer actúa como un factor de riesgo en la aparición de psicosis entre los jóvenes vulnerables (Pope HG Jr, Gruber AJ, Hudson JI, Cohane G, Huestis MA, Yurgelun-Todd D. Early-onset cannabis use and cognitive deficits: what is the nature of the association? Drug Alcohol Depend. 2003;69(3):303-10).

En 2016 la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó un informe sobre los usos terapéuticos de los cannabinoides que pese a consistir una investigación con nula significación estadística tiene significado clínico concluyendo que:

"DOLOR: los canabinoides muestran beneficios leves a moderados para el tratamiento del dolor cuando se los compara con placebo. El THC fumado ha demostrado ser la intervención con mayor efectividad. El nivel de efectividad de los cannabinoides es dosis dependiente y resultan ser opciones muy útiles cuando se asocian a otras alternativas terapéuticas.

EPILEPSIA REFRACTARIA: se observó una reducción mayor o igual al 50% en la frecuencia de las convulsiones en el 47% de los pacientes tratados con CBD o su

asociación con THC. Puede ser considerada como una alternativa adyuvante en el tratamiento de estos pacientes.

ESPASTICIDAD Y ESPASMOS DOLOROSOS EN EM: especialmente el nabiximols, podría tener un rol importante en el manejo de la espasticidad no controlada con las terapéuticas habituales.

REDUCCIÓN DE NÁUSEAS Y VÓMITOS: fueron 4 veces más efectivos que el placebo para el control de nauseas y vómitos en pacientes bajo tratamiento quimioterápico.

ESTIMULACIÓN DEL APETITO: el acetato de megestrol ha demostrado ser superior a los cannabinoides...".

La ANMAT también elaboró un informe en donde se establece que "Dentro de la política de Estado actual, el gobierno ha tomado una posición definida frente al narcotráfico. Es así que encomendó a la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación, la coordinación e implementación de acciones pertinentes a los efectos de llevar cabo un abordaje integral de dicha problemática. En este sentido, la ANMAT cobra un importante rol, sumándose a las acciones a llevarse a cabo. Una de las principales funciones de la ANMAT es la fiscalización y control de todo lo inherente a las sustancias que se emplean en la elaboración de medicamentos, Entre ellas, se hallan las sustancias psicoactivas que son vigiladas con particular énfasis pues pueden estar asociadas a diversas actividades ilícitas, especialmente el narcotráfico... En este contexto se destaca el uso medicinal de diversos alcaloides, en particular de los derivados del cannabis. Si bien esto se enmarca en el uso licito de tales productos, estos son alcanzados por determinadas normativas legales que los hacen diferentes a los demás productos para la salud, lo que impone limitaciones para autorizar el uso edicinal. Dado que en el país no se producen medicamentos derivados del cannabis, su acceso es únicamente mediante una importación destinada a atender el tratamiento de un paciente en particular, lo que resulta en un acceso de excepción (trámite de uso compasivo)."

La Organización Mundial de la Salud (OMS) realizará este año su primera evaluación oficial sobre el valor médico del cannabis. Esta será la primera evaluación de su Comité de Expertos en Drogodependencia acerca del cannabis desde 1949, año de creación de dicho organismo.

Alcance y aplicación de la Ley

De sancionarse este proyecto de ley, se sentarían las bases para una política pública consistente en el tiempo en materia de investigación y uso medicinal y/o

terapéutico de la planta de cannabis y sus derivados en todo el territorio de la provincia. Esto debe acompañarse de la declaración de interés sanitario provincial de la investigación científica de la planta de cannabis, en su uso medicinal y como elemento de prevención en materia de adicciones y consumos problemáticos.

El principal objetivo es el mejoramiento de la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica y la incorporación al sistema de salud provincial del medicamento paliativo de uno de los tantos derivados medicinales de la planta, el aceite de cannabis con alto grado de CBD no psicoactivo.

Se autoriza su suministro para el tratamiento de siete (7) patologías iniciales (Epilepsia Refractaria, Síndrome de West, Cáncer, VIH-SIDA, Esclerosis Múltiple, Autismo y Esquizofrenia), previendo la ampliación futura de esa lista a cargo de la autoridad de aplicación.

Asimismo, el Ministerio de Salud creará un programa terapéutico especial para el cumplimiento de la ley, con el objeto de establecer el procedimiento administrativomédico que los pacientes y médicos deberán seguir para acceder al suministro del medicamento paliativo aceite de cannabis, con el debido resguardo de la confidencialidad de los datos de los pacientes que decidan acceder a este tratamiento.

En este orden, se contempla que sólo los profesionales con títulos de médico que estén autorizados a prescribir medicamentos podrán recomendar o descartar en cada caso concreto el suministro del medicamento paliativo aceite de cannabis, siendo responsables asimismo de la evaluación médica integral de los efectos positivos o negativos de su suministro, debiendo desaconsejar el mismo cuando los efectos sean adversos a la salud.

A tales fines, los pacientes que accedan al suministro del medicamento aceite de cannabis deberán someterse a controles médicos periódicamente para la evaluación y seguimiento de los efectos positivos o negativos del aceite de cannabis sobre su salud.

Se incorpora el niedicamento paliativo aceite de cannabis al vademécum del Ministerio de Salud de Mendoza, estableciendo la gratuidad del medicamento para aquellos pacientes que hayan obtenido autorización de la autoridad de aplicación en el marco del programa terapéutico especial.

Siendo que la legislación nacional sólo autoriza actualmente la importación de aceite de cannabis para el tratamiento de la epilepsia refractaria, compete a la autoridad de aplicación provincial gestionar las autorizaciones y/o convenios necesarios para facilitar la importación de ese medicamento cannabico paliativo para el tratamiento de las otras definidas pór la Ley y las que en el futuro se incluyan.

Asimismo, en el marco de los convenios que se celebren con la Nación, competerá a la autoridad de aplicación gestionar las autorizaciones de otros derivados de la planta de cannabis para su uso medicinal y/o terapéutico.

De allí surge la relevancia de la investigación científica para el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, con el fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos de salud pública, ampliando las alternativas compasivas, terapéuticas y paliativas para el tratamiento de patologías a partir del aprovechamiento de los beneficios medicinales de la planta de cannabis.

Es por todo lo expuesto, que solicito a los señores legisladores la aprobación del este Proyecto de Ley.

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL H. SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°. —Regular en la Provincia de Mendoza la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis y sus derivados.

ARTÍCULO 2°. — Declarar de interés sanitario provincial las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la planta de cannabis . y sus derivados, sea tanto con fines medicinales, paliativos y/o terapéuticos, como así también con fines preventivos en materia de adicciones y consumos problemáticos.

ARTÍCULO 3°. — Incorporar al Sistema de Salud Pública y sus respectivos efectores, Hospitales y Centros de Salud de la provincia de Mendoza, el medicamento paliativo aceite de cannabis para el tratamiento médico de convulsiones, crisis motoras, dolores crónicos, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia y otras afecciones relacionadas con enfermedades tales como Epilepsia Refractaria, Síndrome de West, Cáncer, VIH-SIDA, Esclerosis Múltiple, Autismo y enfermedades psiquiátricas como Esquizofrenia, entre otras afecciones y patologías que en el futuro determine la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4°. — Crear un programa terapéutico especial, a través del Ministerio de Salud provincial, a los fines de dar cumplimiento a la presente ley, el que contendrá los recaudos médicos que los pacientes deberán acreditar para acceder al medicamento terapéutico/paliativo aceite de cannabis y demás derivados de la planta de cannabis que se autoricen en el futuro, con el debido resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.

Los profesionales con título de médico, legalmente autorizados para prescribir medicamentos, serán los responsables de recomendar o descartar en cada caso concreto el medicamento paliativo aceite de cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis cuya utilización se autorice en el futuro papa el tratamiento de las afecciones y patologías indicadas en el artículo precedente y las que en el futuro determine la autoridad de aplicación; asimismo serán responsables de la evaluación médica integral de los efectos positivos y negativos de su suministro, debiendo desaconsejar el mismo cuando se advierta que produce efectos adversos para la salud del paciente.

Los pacientes que accedan al suministro del medicamento paliativo aceite de cannabis deberán someterse periódicamente a control del médico autorizante para la evaluación y seguimiento de los efectos positivos o negativos en su salud, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente Ley.

ARTÍCULO 5°. — Incorporar al vademécum del Ministerio de Salud de Mendoza el aceite de cannabis para el tratamiento de las afecciones y patologías indicadas en al artículo precedente y las que en el futuro determine el organismo mencionado. La provisión del aceite de Cannabis será gratuita para quienes sean autorizados por la autoridad de aplicación, en el marco del programa terapéutico especial que establece el art. 4° de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°. — Establecer que la autoridad de aplicación de esta ley será solo El Ministerio de Salud de Mendoza.

ARTÍCULO 7°. — Determinar que La Autoridad de Aplicación, sea la encargada de la gestión y tramitación ante el Estado Nacional, de todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del medicamento paliativo aceite de Cannabis y otros derivados de la planta de cannabis que se autoricen en el futuro, en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace.

Asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y/o terapéutico, incluyendo convenios de colaboración científico-tecnológica con universidades nacionales y privadas de Mendoza, CONICET, INTA, entre otros organismos y entidades provinciales, nacionales y/o extranjeras que la autoridad de aplicación determine.

ARTÍCULO 8°.- Invitar a las Obras Sociales Provinciales, Nacionales, y entidades de medicina prepaga que brinden atención en la provincia, a garantizar el acceso a sus afiliados al medicamento paliativo aceite de cannabis, con el alcance y las disposiciones reglamentarias que, en consecuencia, se dicten a través de esta ley.

ARTÍCULO 9°.— Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza a que efectúe las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que requiera el cumplimiento de esta ley. Art. 8.- Adhiérase la Provincia de Mendoza a la Ley Nacional N° 27.350 de "Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados".

Art. 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Honorable Cámara de Diputados

de la Provincia de Mendoza

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