Mendoza, 05 de Marzo 2020 

 

CLAVE: MG-pr- SolicitarInformeDireccionGralEscuelasExCose

TEMA: “Solicitar a LA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS informe sobre algunos puntos referidos a la ESCUELA CEBJA 3-049 “PROFESOR JAIME COSTARELLI” DE LA DRPJ - EX COSE-

TIPO DE PROYECTO: Resolución

AUTOR: Diputada Marisa Garnica

COAUTORES:

BLOQUE: FRENTE DE TODOS - Partido Justicialista

Nº DE EXPEDIENTE:

FOLIO Nº:

FOJAS:

FECHA DE PRESENTACIÓN:

 

 

 

 

 

 

 FUNDAMENTOS

Excma. Cámara:

La Escuela CEBJA 3-049 “Profesor Jaime Costarelli” de la DRPJ (Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil) -ex-COSE es el centro educativo que tiene a cargo la responsabilidad de la educación pública del primer ciclo y segundo ciclo y ciclo básico nivel secundario de los niños y adolescentes, menores de edad, infractores a la Ley penal.

La educación en el marco de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 debe ser analizada como un bien público, instrumento central de participación y justicia social y un derecho personal y social que debe ser garantizado por el Estado.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en la integralidad de su articulado, en especial los artículos 37 y 40, refieren a los derechos y garantías puntuales que tienen los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal.

Dicha normativa señala que debe considerarse a la privación de la libertad de un niño, niña y adolescente como una medida de último recurso; garantizar su derecho a la defensa; garantizar el principio de legalidad; recibir un tratamiento digno en los establecimientos de privación de libertad; la prohibición absoluta de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes; a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño; a acceder a todas las garantías procesales; a acceder a un sistema judicial especializado; al establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; a la utilización de medidas para tratar a los niños, niñas y adolescentes sin recurrir a procedimientos judiciales, a que se le apliquen medidas de no privación de la libertad, entre otros derechos y garantías.

En ese contexto de obligaciones legales para el Estado mendocino, el Estado procura reducir la carga horaria y los cargos de los docentes a cargo de la educación de los niños y adolescentes privados de libertad.

La realidad del establecimiento muestra una matrícula ciertamente particular. El ingreso de los estudiantes depende de una decisión judicial de privación o restricción de libertad y de los tiempos contemplados para su reinserción social. Por ello es fluctuante, la medición de logros con indicadores tradicionales (ingreso, promoción e ingreso) no son posibles, ni reflejan nuestro objetivo pedagógico, el cual promueve el desarrollo de capacidades y habilidades que permitan a los y las estudiantes continuar su trayectoria de vida insertos en comunidad.

Los niños y adolescentes privados de libertad por conflicto con la ley penal, en muchas ocasiones, trasladan situaciones de enfrentamiento externos al interior de la institución y al estar insertos en un contexto de privación de la libertad se dificulta la convivencia en el interior del curso y en los espacios de recreación común, debiendo ser de suma importancia la existencia de distintos cursos para resolver el derecho a la educación.

Asimismo se presentan situaciones muy diferentes y atento un principio precaucional y adaptativo no pueden ser mezclados, requiriendo un trabajo especial, personal y puntual con cada situación.

Por lo que se debe asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades cuyo objetivo sea la real inclusión partiendo de las particularidades y necesidades de los actores, por lo que la cantidad de estudiantes por curso debe ser reducida.

Además, la resolución 126/92 no estipula la cantidad de estudiantes por aula. Es necesario aclarar que es una modalidad no graduada, con ingresos y egresos constantes, donde los estudiantes provienen de trayectorias educativas interrumpidas y con serios problemas de consumo y violencia.

La educación en contexto de privación de la libertad debe garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de la libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno, no se admiten limitaciones ni discriminación de ningún tipo por esta particularidad.

El artículo 19 de la Ley N° 20061, los adolescentes que se encuentren privados de libertad tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativa; las formas de implementación de este derecho será flexibilizado para asegurar la calidad equivalente a la educación común.

En virtud del artículo 13 de la Ley provincial 9139 de Régimen Jurídico de Protección de Menores de edad de la provincia de Mendoza, Es el Estado Provincial el garante del interés superior del menor, por lo que la institución escolar, circunscripta en esta dirección, es asimismo corresponsable del pleno desarrollo de potencialidades y goce de vida plena y digna.

Claramente y expresamente el Art. 13 establece las obligaciones de los funcionarios en ese sentido y específicamente la obligación de garantizar las partidas presupuestarias Así dice: “b) Al Estado: establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas y la adopción de acciones y medidas de protección de derechos a través de sus distintos organismos, delimitando las funciones de cada uno de ellos, a fin de que se trabaje de manera coordinada entre todos los efectores estatales. Asimismo el Estado debe garantizar las partidas presupuestarias necesarias según lo establecido en el Artículo 8° de la presente Ley”.

La escuela la adapta en coordinación con los profesionales de ETI, distribuyendo aulas que condicionan la matrícula de las secciones de la institución escolar. El ingreso y permanencia dependen de otros efectores (Poder Judicial) como así también el egreso es criterio de los informes que profesionales de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil.

Cabe destacar que en el “Primer Encuentro Nacional de Responsabilidad Penal Juvenil” realizado el paso año en Mendoza en el mes de agosto 2019 y ante representantes públicos de quince (15) provincias, el Ejecutivo Provincial destacó la labor del personal de esos centros en la reinserción y la baja de reincidencia de niñas, niños y adolescentes menores de edad: “La realidad nos muestra que nuestra institución tiene sólo el 10% de reinternación, uno de los porcentajes más bajos, lo cual habla del trabajo realizado. La Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) ha logrado casi el 100% de escolarización de los menores, también se han hecho talleres, y convenios con universidades” (Ministra de Salud responsable del área). “Afirmó que el trabajo que se viene gestando en el área es sumamente importante, ya que al inicio “tenían más de 90 chicos internados con delitos graves y hoy hay 51, de los cuales solo dos son mujeres” (http://www.unidiversidad.com.ar/solo-un-10-de-jovenes-que-abordamos-reinciden-en-la-delincuencia).

Ese dato nos muestra a las claras que la labor realizada por todo el personal es adecuada y conducente, por lo cual lógicamente la cantidad de niños privados de libertad será menor si la labor es buena. Pero ello no debiera afectar la capacidad educativa, reduciendo cargos y horas docentes, simplemente porque los niños y niñas son menos. Ello implicaría que por ser menos esas niñas y niños recibirían peor educación y se debilitarían los objetivos perseguidos de no reincidencia y de reinserción.

Por lo expuesto, solicito a la Cámara acompañar el presente y dar su aprobación al presente.

 

MARISA GARNICA

DIPUTADA PROVINCIAL

Bloque FRENTE DE TODOS

Partido Justicialista

H. CÁMARA DIPUTADOS MENDOZA

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Solicitar a la Dirección General de Escuelas un informa completo y pormenorizado de los cargos docentes y horas asignadas a la Escuela CEBJA 3-049 “Profesor Jaime Costarelli” de la DRPJ (Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil) -ex-COSE. Asimismo, argumente la decisión de reducir y restringir horas docentes y eliminar cargos en el mismo durante este periodo de gestión años 2020/2024.

Artículo. 2º - De forma.-

MARISA GARNICA

DIPUTADA PROVINCIAL

Bloque FRENTE DE TODOS

Partido Justicialista

H. CÁMARA DIPUTADOS MENDOZA

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