RESUMEN DEL PROYECTO

Clave: MA-pl- DesarrolloyfomentodelaagriculturaurbanadeMendoza

Tema: Ley de Desarrollo y fomento de la agricultura urbana de Mendoza

Tipo: Proyecto Ley

Autor: Dip. Marcelo Gabriel Aparicio

Coautor: Verónica Valverde, Helio Perviu, Marisa Garnica, Laura Chazarreta, Néstor Márquez , Bruno Ceschin

Bloque: Frente de Todos-Partido Justicialista

Num. De Expte.:

Folio:

Fojas:

Fecha de presentación:

FUNDAMENTOS

La agricultura urbana es una herramienta fundamental en las ciudades ante los nuevos desafíos sociales, económicos, culturales y ecológicos para la materialización de urbes sostenibles.

Uno de estos grandes problemas es el incremento de la pobreza urbana, donde según los datos de la Universidad Católica Argentina (UCA) para noviembre del 2019, creció la inseguridad alimentaria y el 9,3% de la población urbana padece hambre. Por otro lado según el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) la provincia superó el 38 % de pobreza y se encuentra por encima de la media nacional (el 35,5 %) para el segundo semestre de 2019. Y por último según la DEIE (Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas) los datos son más alarmantes el 42% de la población mendocina es pobre.

Estos datos nos muestran una gran cantidad de personas que no satisfacen sus necesidades básicas, entre ellas la de la alimentación, dificultando el acceso físico y económico a suficientes alimentos nutritivos a fin de desarrollar una vida sana y activa.

En Argentina tenemos la experiencia del Programa de Restauración Ecológica de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (APRA) creado en el 2018, que ya cuenta con un manual de agricultura urbana, de compostaje y talleres anuales para quienes quieran empezar con estas prácticas, promoviendo cultivos con suelo y sin suelo (hidroponía).

Entre estos ejemplos nacionales, tenemos el caso exitoso de la ciudad de Rosario, donde el Programa de Agricultura Urbana (PAU) pone en marcha la generación de emprendimientos sociales de producción y elaboración de alimentos mediante técnicas ecológicas, destinados al consumo familiar, comunitario y al mercado. Por ello, ha sido distinguida entre las ciudades latinoamericanas y del Caribe por su trabajo en la Organización para la Agricultura y la Alimentación de Naciones Unidas (FAO) con más de 800 huertas urbanas.

Nuestra provincia presenta zonas agroecológicas y socioeconómicas, que nos permitirán hacer de la agricultura urbana una herramienta para aumentar la seguridad alimentaria en Mendoza con nuevas posibilidades laborales para quienes opten por desarrollar esta actividad.

Por todo lo mencionado, solicitamos se apruebe la presente ley para promover, difundir y sostener las prácticas de la agricultura urbana en los ámbitos urbanos y periurbanos de la provincia de Mendoza, a través de un sistema de producción y consumo económicamente viable, ambientalmente sustentable y socialmente justo.

Marcelo Aparicio

Diputado Provincial

PROYECTO DE LEY

 EL H. SENADO Y LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Ley de Desarrollo y fomento de la agricultura urbana de Mendoza

CAPÍTULO PRIMERO: DEFINICIONES

Artículo 1. Se entiende por agricultura urbana o periurbana a los fines de esta ley, a las prácticas agrícolas dentro de las zonas urbanas con fines de autoconsumo y posible usufructo de excedente.

Artículo 2. Los lugares de producción pueden ser privados y/o públicos, con producción con suelo o sin suelo.-

Artículo 3. Se incluye en la presente ley a todas aquellas plantas que tengan fines ambientales, sean para generar balance carbono cero, con fines paisajísticos y/o de ordenamiento territorial.

Artículo 4. Serán sujetos de la presente ley toda la población de la provincia de Mendoza, sean personas físicas o jurídicas, con o sin fines de lucro y entidades del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO: PROGRAMA ESTATAL

Artículo 5. Será autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo provincial a través del Ministerio de Economía y Energía, o el que en el futuro lo reemplace.

Artículo 6. Se creará el Fondo para la Agricultura Urbana y Periurbana Mendoza (FONDAUP MENDOZA), que estará integrado por:

  1. Aportes del presupuesto provincial;

  2. Colaboradores del sector privado, que participen del programa;

  3. Partidas de origen nacional o internacional que se gestionen para el programa.

Artículo 7. La autoridad de aplicación creará un programa que deberá:

  1. Impulsar hábitos de vida saludable, buenas prácticas de alimentación y nutrición;

  2. Fomentar productos y alimentos inocuos con elementos de sanidad;

  3. Crear entornos sostenibles saludables que contribuyan a la conservación de los recursos naturales, particularmente los de biodiversidad, así como el suelo y agua;

  4. Promover la inclusión y la participación social, mediante el trabajo familiar, comunitario y asociativo;

  5. Procurar en todo momento la equidad de género en las actividades que se realicen y en la inclusión de la mujer como parte fundamental de este tipo de agricultura;

  6. Estimular en todas las instituciones educativas de todos los niveles, la enseñanza en agricultura urbana y periurbana;

  7. Proveer de insumos necesarios para la producción de aquellas personas físicas y jurídicas que quieran iniciar en la agricultura urbana;

  8. Generar cursos de agricultura urbana y periurbana para aquellos que se inicien en la temática;

  9. Incentivar prácticas agroecológicas para el desarrollo de los cultivos y/o plantas con fines ornamentales.

CAPÍTULO TERCERO: COMPRA Y COMERCIALIZACIÓN

Artículo 8. Se creará el registro de productores/as urbanos y periurbanos/as, para aquellas personas que produzcan alimentos en excedente. Este registro será responsabilidad de la autoridad de aplicación.

Artículo 9. La autoridad de aplicación podrá coordinar, mediante el programa, compras estatales para instituciones dependientes del Estado con aquellos/as que se encuentren en el registro.

Artículo 10. Podrán inscribirse en el registro personas físicas y jurídicas, con o sin fines de lucro, y entidades del Estado.

Artículo 11. En el caso en que la entidad estatal aporte alimentos a otras instituciones de naturaleza estatal, lo hará a través de donaciones.

CAPÍTULO TERCERO: ADHESIONES Y PLAZOS

Artículo 12. Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley en cuanto a su contenido.-

Artículo 13. La presente ley deberá ser reglamentada a los 90 días de su aprobación.-

Artículo 14. De forma

Marcelo Aparicio

Diputado Provincial

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“2020- Año conmemoración del 25° Aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Plataforma Beijing”