Nombre del Proyecto |
Estableciendo la obligatoriedad de la reutilización de aguas grises en establecimientos determinados. |
Tipo de Proyecto |
LEY |
Autor |
Dip. Álvaro Martínez |
Coautores |
Dip. Gustavo Cairo |
Bloque |
PRO |
Tema |
Estableciendo la obligatoriedad de la reutilización de aguas grises en establecimientos determinados. |
|
|
Nº de Expediente |
|
Fojas |
|
Fecha de Presentación |
|
FUNDAMENTOS
El agua es un recurso natural que amerita protección para garantizar el funcionamiento de los ecosistemas y la supervivencia de los seres vivos que lo forman. El ahorro de agua es una contribución para su conservación, encarar con urgencia y dedicación una verdadera política de Estado para garantizar el derecho humano de acceso al agua potable, el cual es condición sine qua non para garantizar otros derechos esenciales como la vida, la salud, la alimentación y la dignidad de la persona humana.
Las normas internacionales de derechos humanos comprenden obligaciones específicas en relación con el acceso a agua potable. Esas obligaciones exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. También les exigen que aseguren progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como elemento fundamental de la dignidad humana y la vida privada, pero que además protejan la calidad de los suministros y los recursos de agua potable. El derecho al agua va de la mano de la sostenibilidad, la equidad, el desarrollo económico y la vida, y es por ello que el desarrollo de políticas que tengan como finalidad el reciclaje de aguas grises, resultan un complemento a las estrategias de gestión sostenible del agua.
El agua de consumo se puede dividir en dos tipos aguas grises, son todas las aguas que no contienen desechos cloacales y las que sí los tienen que se denominan aguas negras. El primer tratamiento es la separación de estas aguas. Luego las aguas grises pueden tratarse distintamente para su reutilización Después del tratamiento primario y secundario de aguas residuales o de sistemas industriales, los tratamientos terciarios permiten la reutilización del agua generada. La eliminación de otros contaminantes mantiene la reutilización del agua sanitariamente segura, cumpliendo con todos los estándares.
El agua después de tratamientos se puede volver a utilizar ejemplo la limpieza o la refrigeración de piezas o máquinas en el proceso de fabricación; espejos y pequeñas fuentes de agua y de seguridad e incluso se puede utilizar como una reserva para un posible incendio, riego de jardines, cultivos.
El uso responsable del agua es fundamental en la sociedad, en el mundo. Cada litro de agua reutilizada representa un litro de agua que es retenida en nuestra cuenca.
Es un tema muy importante que forma parte de la Estrategia Global para la gestión de los recursos hídricos propuesto por la ONU dentro del marco de Cooperación para el desarrollo y la sustentabilidad ambiental. Debemos garantizar que las futuras generaciones tengan acceso a este recurso tan esencial y valioso para la vida como es el Agua Potable.
La reutilización de aguas grises contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, concretamente con los ODS 6, “Agua limpia y Saneamiento”, ODS 3, Salud y Bienestar y el ODS 11, Ciudades y Comunidades Sostenibles, debido a que los ODS son transversales en su cumplimiento.
La Meta N° 6.3, correspondiente al ODS N° 6, establece que: de aquí a 2030, se debe “mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial”. La Meta 3.9 del ODS 3, establece que se debe “reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo”; y la Meta 11.1 del ODS 11, establece que se debe asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.
En el caso de Argentina, que tiene un territorio continental de 276,7 millones de hectáreas (ha), las zonas áridas y semiáridas ocupan el 75% del territorio (207,5 millones de ha), de las cuales, según datos del Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación, Degradación de Tierras y Mitigación de Sequía, (PAN, 1999), 60 millones de ha están en proceso de desertificación marcado a severo.
La provincia de Mendoza, se encuentra dentro de las zonas áridas y semiáridas de Argentina, con un marcado déficit natural de agua. Continúa desde hace varios años atravesando una crisis hídrica. Sólo el 2% de la superficie provincial está irrigada artificialmente y por lo tanto bajo uso intensivo. Esto evidencia la necesidad de lograr un uso más eficiente de los recursos hídricos y de preservar las fuentes de agua dulce, haciendo un "uso responsable del agua".
Los efluentes de una vivienda se diferencian en aguas negras y aguas grises. Las aguas grises representan el 80% del total de aguas negras que se producen en los hogares y son el resultado de todas las aguas usadas en una vivienda, todas las que no impliquen el inodoro. Son las aguas que provienen de los lavatorios, duchas, lavarropas y la bacha de la cocina. Contienen básicamente jabón, algunos residuos grasos de la cocina y detergentes biodegradables. La composición de las aguas grises permite su depuración de manera sencilla y económica.
El reciclaje de las aguas incide directamente en la parte financiera: al reducir volúmenes de agua que no entran al sistema de tratamiento de aguas cloacales, y se reducen proporcionalmente los costos por dar un tratamiento a esas aguas.
Este proyecto de ley tiene por objeto implementar sistemas de reúso de aguas denominadas “grises” en las estaciones de servicios, establecimientos de lavado de vehículos y predios destinados al lavado de transporte de carga y/o pasajeros, deberían tener la obligación de instalar equipos de tratamientos de reutilización del agua utilizada para el lavado de vehículos en toda la provincia de Mendoza.
Por lo expuesto:
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- A los efectos de lo previsto en esta ley se entenderá por “aguas grises” a todas aquellas aguas residuales, excluyendo las “aguas negras”, es decir, aguas servidas residuales que contienen sustancias excretas.
Artículo 2°.- Las estaciones de servicio, los establecimientos de lavado de vehículos y los predios destinados al lavado de vehículos pertenecientes a empresas de transporte de cargas y/o pasajeros, deberán instalar sistemas para la reutilización de aguas grises. Las aguas grises deberán conducirse independientemente de las aguas negras, para su posterior tratamiento y reutilización en cada uno de los usos permitidos.
Artículo 3°.- Los establecimientos mencionados en el artículo 2° de esta ley deberán, a su vez instalar sistemas para la reutilización de aguas pluviales.
Artículo 4°.- Los sistemas de reutilización de aguas grises deberán contar con la aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de los municipios. Los requisitos mínimos que la solicitud de aprobación, deberá contener, son:
La identificación del peticionario.
La individualización precisa del lugar, área o áreas donde tendrá lugar la reutilización.
La indicación clara y precisa de los fines que se dará a las aguas grises tratadas.
El sistema de tratamiento a emplear.
El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación que contendrá las condiciones sanitarias que deberán cumplir los sistemas de reutilización de aguas grises. El agua gris tratada que se destine a varios usos autorizados deberá cumplir los requisitos para el uso más exigente de éstos. Asimismo, establecerá los requisitos o antecedentes adicionales que se deberán acompañar a las solicitudes de aprobación del proyecto y/o autorización de funcionamiento, según corresponda.
Artículo 5°.- Los destinos que podrán darse a las aguas grises serán:
Reutilización para la prestación del servicio de lavado.
Riego de espacios verdes.
Descarga de sanitarios.
Todo uso que contribuya a la conservación y sustentabilidad ambiental.
Cualquier otro uso que la reglamentación no considere riesgoso para la salud o el ambiente.
Artículo 6°.- En caso de incumplimiento de lo normado en la presente, los establecimientos que incurran en falta serán intimados a adecuarse a la norma dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de recepción de la notificación. Vencido el plazo, deberá abonar en concepto de multa, 30 Unidades Fijas por día.
Artículo 7°.- Invítese a los municipios a adecuar su normativa a los fines del cumplimiento de la presente.
Artículo 8°.- De forma.-
2020 Año conmemoración del 25° aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Plataforma de Beijing