RESUMEN DEL PROYECTO
CLAVE:MA-pr-SolicitarAlPoderEjecutivoPaseAPlantaContratosdeLocaciondeServicio.
TEMA: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial ejecute el pase a la Planta Permanente de Personal de Empleados y Empleadas de la Administración Publica de Mendoza de los Contratos de Locación de Servicio que se encuentren vigentes a la fecha y bajo la órbita de todos los Ministerios, Reparticiones, Organismos Autárquicos y Descentralizados del Gobierno de Mendoza
TIPO DE PROYECTO: Resolución
AUTOR: Diputado Marcelo Gabriel Aparicio
CO-AUTORES: Verónica Valverde, Helio Perviu, Marisa Garnica, Laura Chazarreta, Néstor Márquez , Bruno Ceschin
BLOQUE: FRENTE DE TODOS - Partido Justicialista
N° DE EXPEDIENTE:
FOLIO N°:
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FECHA DE PRESENTACION:
FUNDAMENTOS:
El régimen de empleo público no prevé otras formas de contratación de personal en relación de dependencia que las establecidas en el marco legal correspondiente. Sin embargo, existen otras formas para el cumplimiento de determinados fines. Una de ellas es la contratación por el denominado sistema de contratos de locación, actualmente realizada bajo el encuadre del Código Civil, y reconocidas en diversas leyes de presupuesto y decretos acuerdo emitidos por el Poder Ejecutivo provincial.
Este régimen ha sufrido diversas modificaciones tanto en lo referido a su aprobación como en lo referente a su denominación. En nuestra Provincia pasó de encontrarse absolutamente restringida su aplicación, a ser reconocida para ciertos casos y finalmente llegó a ser integrada a las prácticas estatales en forma reiterada, disminuyendo el nivel jerárquico del funcionario que tiene atribuciones para autorizarlo, existiendo diferencias muy sutiles para aplicar cada una de las denominaciones establecidas reglamentariamente.
Si hacemos una reseña histórica, podría decirse que en diciembre de 1992 estas contrataciones eran autorizadas sólo mediante la emisión de un decreto acuerdo y para su aprobación se necesitaba resolución ministerial, medida que tuvo validez por sólo seis meses aproximadamente de acuerdo al decreto acuerdo 3.993/92.
Posteriormente se restringió este ámbito por otro Decreto y luego pasó a delegarse en los ministros la decisión a través de un nuevo decreto. Sin embargo, luego surgió una reglamentación que limitó su ámbito al Poder Ejecutivo y finalmente, se facultó a las autoridades de cada poder a celebrar y autorizar estos contratos y permitir al Ejecutivo, en particular, delegar estas facultades en los ministros y otros funcionarios.
Otro tanto sucedió con la denominación de los contratos para la cual se tuvo en cuenta los diversos aspectos que cubrían como la esencia en la prestación de servicios, el nivel profesional del prestador, la obra a llevar a cabo, si la contratación podía efectuarse en forma directa o con un previo proceso de selección; además se determinó regímenes especiales de incompatibilidades y cantidad de horas semanales de prestación de servicios, etc. De este modo, se han celebrado y aprobado contratos de locación de: obras, servicios, servicios profesionales y horas módulo deportivo, según sea el caso de cada prestación en particular; pero con diferentes interpretaciones a través del tiempo.
Locación de Servicios es el contrato utilizado actualmente con el objeto de obtener la prestación de servicios personales por parte de una persona que puede o no poseer título universitario, por un tiempo determinado y con fines específicos, sin constituir su prestación relación de dependencia con el Estado provincial. Originalmente, este tipo contractual era utilizado de acuerdo con una interpretación de la necesidad momentánea, considerándose que siempre que existiera un resultado en forma de un bien material o un informe escrito sobre la tarea realizada, el mismo era interpretado como SERVICIO.
A diferencia del contrato de obra, el proceso de selección se realiza siempre que la erogación supere ciertos montos. Este número actualmente no tiene limitación, de acuerdo con la modificación introducida a la Ley de Contabilidad. Por otra parte, el procedimiento para convocar a licitación no está previsto para contratar servicios personales, de allí que se determinó, mediante dictamen de la Asesoría de Gobierno que debía cumplirse con un proceso de selección del locador. De esta forma, el sistema se instrumentó mediante la comparación de tres presupuestos o antecedentes como el curriculum vitae. Actualmente ha caído en desuso su utilización.
Dado que la prestación de servicios de los locadores no implica relación de dependencia, éstos resultan proveedores del Estado provincial y, como tales, deben cumplir idénticos requisitos. Sin entrar a analizar el tema general de los proveedores, las condiciones a cumplir en particular por los locadores de servicios, son las básicas inherentes en cualquier contratación del Estado provincial. Ellas son: 1. Acreditación de identidad y cumplimiento de leyes electorales; 2. Cumplimiento de normas impositivas nacionales y provinciales que correspondan a la actividad desarrollada; 3. Declaración jurada de no encontrarse en incompatibilidad por el desempeño de cargos públicos, de acuerdo con las características generales y especiales del Ministerio que contratará los servicios; 4. Declaración jurada para reconocer la no percepción de beneficio previsional alguno, según artículo 30 de la Ley 6.921 y su modificatoria. Por otra parte, se fijaron otros requisitos, como la declaración jurada sobre los horarios a cumplir y otros que hacen al aspecto de registro de los contratos, que son específicos para este tipo de contratación.
Es importante hacer énfasis en que la locación de servicios es una de las típicas formas de fraude y simulación en el ámbito laboral. Su uso es recurrente en el sector privado para encubrir verdaderas relaciones de trabajo donde se dan la dependencia jurídica, la técnica y, por supuesto, la económica. Ello motivó que al tiempo de dictarse la Ley de Contrato de Trabajo (Ley nacional 20.744) en el art. 14 se estableciera la nulidad (y reconocimiento como relación de dependencia) de todo contrato por el cual las partes hubieran procedido con simulación o fraude a la ley laboral aparentando normas contractuales no laborales.
Lamentablemente, no sólo los empleadores privados intentan evadir responsabilidades con esta figura. El Estado como empleador es quien más tergiversa este tipo de contratación vulnerando los derechos de los y las trabadoras a que le sea reconocida su relación laboral y la consecuente estabilidad en el empleo público, mandato establecido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución Provincial, entre otros derechos establecidos en la normativa local.
Es sabido que anteriormente, a través de normativas como la ley 7.091 (presupuesto año 2003) en su artículo 44, posibilitaba la incorporación a la planta de personal de los locadores en ciertas condiciones. Actualmente, de acuerdo a declaraciones del Gobernador de la Provincia (Diario UNO-02/06/2020-Conflicto Estatal-“Suarez le propuso a los Gremios el pase a planta interina de 2.100 trabajadores de Salud), se está intentando restringir sólo al ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Salud su incorporación, sin aclarar a qué planta podía incorporarse el locador. Tampoco se sabe si se han cumplido las siguientes condiciones: Que hayan estado prestando servicios a cierta fecha, que el Poder Ejecutivo haya creado los cargos en el marco de las normas escalafonarias vigentes; que se haya efectuado la transferencia del crédito de la partida Locaciones de Servicios u Obras a la de Personal, por un monto no inferior al 100 % del costo total del cargo de planta; que se autorice la utilización de otras partidas presupuestarias para cubrir la diferencia entre el costo del contrato y el cargo de planta.
Por lo tanto, entendemos que la incorporación a la planta debiera ampliarse a toda la administración pública provincial y no sólo tener un ámbito en particular, disponiéndose por ejemplo una modificación en la Ley de Presupuesto del año 2020.
En la medida en que el locador de servicios cumple tareas similares a un empleado corriente, su situación debería ser idéntica, no sólo por una cuestión de justicia sino en cumplimiento del mandato constitucional de igualdad ante la ley. De esta forma, podrían cumplirse varios objetivos, lo que redundarían en beneficio de la legalidad y transparencia en el accionar del Estado, entre los cuales podrían destacarse los siguientes:
• Producir un sinceramiento o blanqueo de la verdadera cantidad de empleados al servicio del estado, que reflejaría el aumento en la planta de personal a través de datos objetivos y comprobables a la hora de una auditoría, como lo son la cantidad de empleados y la liquidación de sus sueldos.
• Eliminar los contratos de locación, también llamados contratos basura, que exigen diversas inscripciones impositivas y el pago de las respectivas cargas, cuando en realidad se desarrollan tareas en relación de dependencia.
• Evitar la diferencia de remuneración por igual tarea entre el locador y el empleado, dependiendo del sistema por el cual se lo designa, diferencia que puede ser a favor tanto de uno como de otro, aunque en general es a favor del locador.
• Eliminar la injusticia que significa para el locador de servicios no poder contar, al menos legalmente, con los beneficios sociales y licencias que gozan los empleados de planta.
• Cumplir acabadamente con las disposiciones estatutarias y escalafonarias al eliminarse esta especie de trampa legal, el contrato de locación, que provoca las diferencias apuntadas precedentemente.
Por lo que solicitamos a la Cámara acompañar y dar su aprobación al presente proyecto de Resolución.
MARCELO G. APARICIO
Diputado Provincial
PROYECTO DE RESOLUCION
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE
Artículo 1: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que ejecute el pase a la Planta Permanente de Personal de Empleados y Empleadas de la Administración Pública de Mendoza, de los y las trabajadoras del Estado vinculadas a él con Contratos de Locación de Servicio que se encuentren vigentes a la fecha y bajo la orbita de todos los Ministerios, Reparticiones, Organismos Autárquicos y Descentralizados del Gobierno de Mendoza.
Artículo 2: Solicitar que luego de instrumentar este blanqueo, se prohíba la contratación de personas bajo el sistema de locación de servicios u obras, con fines distintos a aquellos para los que dichas figuras fueron creadas.
Artículo 3: De forma.
MARCELO G. APARICIO
Diputado Provincial
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“2020- Año conmemoración del 25° Aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Plataforma Beijing”