Nombre del Proyecto: Cs-D-INCORPORACION DE ACTIVIDADES COMO TRABAJO RIESGOSO Y/O PERJUDICIAL.-
Tipo de Proyecto: Declaración
Autor: Diputado Carlos Sosa
Coautores:
Bloque: Frente de Todos- PJ
Tema: Este Proyecto tiene por finalidad Interesar a Legisladores/as Nacionales por la Provincia de Mendoza a que propicien y lleven a cabo acciones tendientes a la incorporación como trabajo riesgoso y/o perjudicial la actividad desempeñada por trabajadores/as que realicen tareas en altura para la colocación de cableados o equipamiento tecnológico para la prestación de servicios, y a los trabajadores/as de centrales de comunicación, call center o afines cuyas funciones acarrean riesgos de enfermedades laborales en relación con las cuerdas vocales y el sistema auditivo, vinculados al servicio telefónico o similares.-
Nº de Expediente:
Fojas:
Fecha de Presentación:
FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
El siguiente proyecto tiene por finalidad interesar a los trece legisladores nacionales por Mendoza a fin de favorecer la realización de acciones tendientes a la incorporación al régimen de trabajo riesgoso y/o perjudicial a los trabajadores en altura y en centrales de comunicación vinculados al servicio telefónico o similares.
En el Anexo Cuatro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92, refrendado por el Expediente 1.139.262/05 del Ministerio de Trabajo de la Nación, se encuentra como `recomendaciones aprobadas por la comisión conjunta de las empresas telefónicas y el gremio del sector' un listado de tareas a las cuales se considera pertinentes de evaluación para su incorporación a normas de seguridad laboral.
Entre ellas se incluye a las que desempeñan los instaladores/as, revisadores/as y empalmadores/as de la actividad telefónica, quienes deben realizar habitualmente tareas de escalamiento para instalar, reparar o combinar cables y/o aparatología. Cabe destacar que desde el año 2018 y por una experiencia piloto prolongada por Telefónica de Argentina en Mendoza, se incorporaron a esta tarea en altura seis trabajadoras mujeres.
Con anterioridad, y por Decreto N° 4645/72, se sumó al personal femenino de operadoras en las centrales telefónicas de Entel, al régimen de trabajo perjudicial por el uso intensivo de las cuerdas vocales y por los efectos de disminución auditiva que provocaba la utilización permanente de auriculares. Este beneficio permitió a estas trabajadoras que atendían la Línea 110, incorporarse al régimen de jubilación anticipada, lo que no sucedió con el personal masculino que realizaba esas tareas.
En 2005 las Federaciones que agrupan a los trabajadores, supervisores y jerárquicos telefónicos del país presentaron ante el Ministerio de Trabajo de la Nación un requerimiento mediante el cual se solicitaba la aplicación del Régimen Especial de Jubilación contemplado en el Decreto N° 4645/72 para los teleoperadores de los servicios de recepción de llamados en las líneas 19, 000, 110, 112 y 114. Igualmente se solicitó el Régimen de Jubilación Especial para los trabajadores en altura de las redes de telecomunicaciones, previsto en el mismo Decreto.
En 2008 el Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Mendoza presentó en la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia una solicitud de consideración de trabajo `insalubre y riesgoso'.
Carlos Sosa
Diputado Provincial
PROYECTO DE DECLARACION
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
DECLARA:
Artículo 1º.- Que vería con agrado que los Legisladores/as Nacionales por la Provincia de Mendoza propicien y lleven a cabo acciones tendientes a la incorporación como trabajo riesgoso y/o perjudicial la actividad desempeñada por trabajadores/as que realicen tareas en altura para la colocación de cableados o equipamiento tecnológico para la prestación de servicios, y a los trabajadores/as de centrales de comunicación, call center o afines cuyas funciones acarrean riesgos de enfermedades laborales en relación con las cuerdas vocales y el sistema auditivo, vinculados al servicio telefónico o similares.-
Artículo 2º.- De forma.-
Carlos Sosa
Diputado Provincial