Nombre del Proyecto: PM- L - Implementación Sistema Único de Boleto Eléctronico.
Tipo de Proyecto: Ley
Autor: Diputada Cristina Pérez.
Co-autores: Diputado Edgardo González - Diputado Duilio Pezzutti - Diputada Laura Soto - Diputado Carlos Sosa.
Bloque: P.J. - Frente de Todos.
Tema: El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Transporte de la Secretaria de Servicios Públicos de la Provincia de Mendoza, implementará el Sistema Único de Boleto Eléctronico - Trajeta SUBE - para el pago de pasaje en todos los recorridos de las líneas urbanas, interurbanas y de media y larga distancia que comprendan los departamentos de la Zona Este y Lavalle de la provincia de Mendoza.
Expte:
Fojas:
Fecha:
FUNDAMENTOS:
El presente proyecto de ley tiene como fin la implementación del sistema unificado de boleto electrónico, en la ZONA ESTE y el departamento de Lavalle de la provincia de Mendoza. Según reza el portal de internet de SUBE, el objetivo del mismo es: “Generar igualdad de oportunidades y garantizar que la distancia no sea un problema. Las personas que usan transporte público y hacen viajes más largos con combinaciones son en su mayoría quienes tienen menores ingresos. Nuestra prioridad es ayudarlos. Queremos que elijan en que viajar en función de su conveniencia y no del costo del boleto y que lleguen a destino en el menor tiempo posible”. Este sistema, que tan bien pensado fue para lograr equidad en el sistema de transporte público y facilitar el acceso al mismo de la mayor cantidad de personas posible, en Mendoza, lamentablemente solo una parte de la población tiene el privilegio de acceder.
Consideramos imperiosa la necesidad de terminar con la desigualdad existente en perjuicio de los usuarios de la Zona Este de la provincia de Mendoza, de los distritos de San Roque, Rodeo del Medio y Fray Luis Beltrán del departamento de Maipú y del departamento de Lavalle, a la hora de pagar el servicio de transporte público con respecto a los usuarios de Gran Mendoza.
Luego de realizar un estudio de los sistemas vigentes, estamos convencidos que la aplicación del Sistema Unificado de Boleto Electrónico, más conocido como tarjeta SUBE, lograría corregir esta marcada diferencia.
A partir de la evaluación que hacen distintos usuarios del Sistema de Trasporte Público vigente actualmente en la Zona desfavorecida y con la colaboración de un grupo de jóvenes usuarios del sistema, detallare distintas dificultades que se presentan con el sistema actual.
Actualmente para abonar el pasaje existen dos modalidades: pago en efectivo o pago con tarjeta. Respecto de esta última modalidad, son numerosos los usuarios que, para el acceso al trasporte, deben contar con distintas tarjetas de carga ya que las mismas dependen de las empresas específicas que poseen la concesión del transporte público en la zona (por ej. Dicetours, La Nueva Generación, etc.) lo que conlleva a que los usuarios tengan que adquirir y cargar dos o más tarjetas, dependiendo el recorrido, de modo que le permita hacer las conexiones necesarias y así llegar a sus hogares, trabajos, escuelas e incluso efectores de salud y centros urbanos de los distintos departamentos. A esta problemática se suma la variación existente respecto a la modalidad con la que se utilizan las mismas ya que pueden pertenecer a las categorías de universitaria, secundaria, primaria o personal. A su vez si el pasajero quiere viajar de la zona este a Gran Mendoza, para poder movilizarse necesita otra tarjeta más (S.U.B.E.) por lo que hay usuarios de la Zona Este y Lavalle que deben contar con dos, tres o más tarjetas distintas para abonar los distintos tramos de su viaje.
Esta situación encarece el valor final, conllevando a un claro perjuicio económico para el usuario. No solo por el costo de cada tarjeta sino también por la imposibilidad de acceder a beneficios de SUBE como “pasajero frecuente” donde a los abonos vigentes se suman descuentos cuando el usuario supera una determinada cantidad de pasajes. Y el sistema de trasbordo, en el que si una persona necesita tomar dos colectivos para llegar a su destino, el segundo pasaje tiene costo $0 dentro de los 120 minutos posteriores al pago del primer viaje.
Como mencionamos al principio estas diferencias del sistema de transporte generan marcadas desigualdades, el usuario de Gran Mendoza con solo una tarjeta, puede movilizarse de un departamento a otro sin depender de la empresa o recorrido y con una tarifa susceptible de múltiples descuentos.
Profundizando aún más, el sistema de carga de las tarjetas vigentes en la zona este, también es deficiente. Solo pueden ser recargadas en el periodo establecido por la empresa emisora, una vez al mes. Aquí la dificultad radica en el caso de que el usuario no cuente con el dinero necesario para realizar la carga de saldo que cubra el mes completo de transporte. No solo no podrá hacerlo en otro momento y deberá esperar hasta el próximo mes para recargar sino que durante el tiempo en que se quede sin saldo tendrá que abonar el pasaje completo, sin los descuentos por modalidad personal, tercera edad o estudiante. Es importante también, mencionar que la recarga se realiza de manera presencial en las oficinas que las empresas tienen en las terminales de los departamentos de Gral. San Martín y Rivadavia por lo que los usuarios que residen en otros departamentos o distritos tienen que viajar hasta allí para poder hacerlo en el horario limitado de atención.
En el caso de contar con S.U.B.E. estos inconvenientes y muchos otros se resolverían ya que la tarjeta se puede recargar en kioscos, bocas de cobro, así como también a través de medios bancarios electrónicos y de aplicaciones para el celular, también cuenta con un monto de dinero en saldo negativo que se utiliza en caso de no contar con saldo suficiente cobrando igualmente el pasaje y luego debitando ese saldo usado una vez efectuada la carga.
Otra desventaja que tiene el sistema esteño es que el saldo de la tarjeta tiene fecha de vencimiento, si el dinero cargado no es utilizado en ese plazo la persona lo pierde y no podrá utilizar su tarjeta hasta que la misma sea recargada y habilitada nuevamente.
En cuanto al sistema de cobro, SUBE es más justo para el pasajero, porque se le cobra el valor exacto del pasaje y no unos pesos más como suele ocurrir, ya que la mayoría de las veces las empresas no cuentan con el cambio necesario para dar los vueltos en el caso que el usuario pague en efectivo, y “redondean” en perjuicio del usuario.
Entre las situaciones cotidianas que expresan los usuarios se encuentran los casos de extravío o robo de la tarjeta: actualmente si se pierde el plástico también se pierde el monto allí cargado, diferente seria si contaran con S.U.B.E. que tiene la opción de bloqueo de tarjeta a través de una aplicación, dando la posibilidad de obtener una nueva tarjeta, asociarla a la anterior y recuperar el dinero que se poseía.
Como se viene describiendo hasta aquí, el Sistema Único de Boleto Electrónico presenta múltiples beneficios no es solo para los usuarios, sino también para los trabajadores de la empresa prestadora del servicio, ya que uno de los ejes más importantes es la seguridad que el sistema otorga, desalentando asaltos a los choferes de colectivo al eliminarse la recaudación de dinero en efectivo durante los viajes, tanto en la unidad como en las oficinas de las empresas. Por otro lado contribuye a la seguridad vial, ya que pagar en efectivo implica que el conductor tenga que desviar su atención al momento del cobro, una acción claramente favorecedora de accidentes.
La Zona Este más el departamento de Lavalle cuenta con más de 350.000 habitantes. El crecimiento poblacional que ha experimentado, el desarrollo económico-productivo y la cantidad de instituciones educativas de nivel secundario, terciario y universitario, hace necesario contar con un servicio de transporte que se encuentre a la altura de su desarrollo incipiente, y que le brinde a los ciudadanos y ciudadanas un servicio más accesible, económico y federal.
Es función del estado implementar políticas públicas que contribuyan a igualar las oportunidades de los ciudadanos y ciudadanas de nuestra provincia. A modo de ejemplo el recorrido entre el departamento de Las Heras y el departamento de Luján de Cuyo que está comprendido por 24 km. un usuario de tarjeta SUBE paga $18; mientras que un usuario de San Martín paga lo mismo por trasladarse al departamento de Junín siendo la distancia a recorrer de 8 km., tres veces menor. Un caso similar se presenta en la Ciudad de Palmira donde se paga $20 para recorrer 10 km. hasta la Ciudad de San Martín.
La Ley N° 9086 de Movilidad y Transporte, en su artículo 4 nos dice: “PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Son principios propios de la prestación de los servicios públicos de transporte, la universalidad, uniformidad, regularidad, eficiencia y eficacia, los que deben garantizarse a través de un sistema de movilidad sustentable permitiendo a sus usuarios acceder a un servicio de transporte orientado a una prestación armónica con el desarrollo humano, económico y demográfico de la Provincia.”.
Entendiendo que SUBE viene a garantizar de una manera más eficiente y eficaz el servicio público de transporte facilitando el acceso a la educación, a la salud, al trabajo y a la inclusión de la población en los circuitos económicos y productivos así como culturales y recreativos. Es que afirmo que no pueden existir diferencias de ningún tipo entre los núcleos demográficos que se concentran en el territorio provincial, siendo una obligación de las diferentes instancias y actores estatales brindar una solución armoniosa que termine con la desigualdad de oportunidades entre jóvenes y trabajadores de una misma provincia.
El uso de la Tarjeta SUBE implica para miles de esteños mendocinos ahorro de dinero, practicidad y seguridad. Es por todo lo expresado, junto a los fundamentos que expresare oportunamente, que solicito se acompañe este proyecto.
Ma. Cristina Pérez
DIPUTADA PROVINCIAL
EL H. SENADO Y LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Transportes de la Secretaria de Servicios Públicos de la Provincia de Mendoza, implementará, en los contratos vigentes y nuevos contratos de concesión con las empresas de transporte público de pasajeros, el Sistema Único de Boleto Electrónico - Tarjeta S.U.B.E. para el pago del pasaje en todos los recorridos de las líneas urbanas, interurbanas y de media y larga distancia que comprenden los departamentos de Gral. San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa, La Paz, Lavalle y los distritos de San Roque, Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del departamento de Maipú.
Artículo 2°: La Dirección de Transporte de la Secretaria de Servicios Públicos de la Provincia de Mendoza, deberá realizar los acuerdos necesarios con las empresas concesionarias de trasporte público, comercios y Municipios para la instalación, implementación y ampliación de los puntos de carga de la Tarjeta S.U.B.E., en todas sus modalidades.
Artículo 3°: Las condiciones de uso y beneficios que rigen la Tarjeta S.U.B.E. serán los mismos que los establecidos hasta el momento en el Gran Mendoza quedando expresamente prohibido que los mismos se diferencien por zonas.
Artículo 4°: Con la presente ley queda implementada la extensión del servicio de Trasbordo para los departamentos y distritos mencionados en el artículo 1°. El mismo se efectuará de la siguiente manera: para que el trasbordo se haga efectivo el pasajero deberá presentar la tarjeta en la máquina de cobro electrónico, produciéndose de manera automática el mismo a costo $0 dentro de los 120 minutos posteriores al pago del primer viaje. En los casos donde el destino sean localidades con distancia mayor a 75 kilómetros, el trasbordo podrá hacerse dentro de los 240 minutos posteriores al pago del primer viaje.
Artículo 5°: La Dirección de Transporte de la Provincia de Mendoza elaborará, y pondrá en funcionamiento, los acuerdos necesarios con Municipios, empresas de Trasporte y Organizaciones de la Sociedad Civil pertinentes, a fin de trabajar en conjunto para la eficiente y eficaz implementación de la Tarjeta S.U.B.E, su provisión y la correcta utilización por parte de los usuarios del sistema.
Artículo 6°: La presente norma entrará en vigencia en un plazo no mayor a los treinta (30) días posteriores a su promulgación.
Artículo 7°: De forma.
Ma. Cristina Pérez
DIPUTADA PROVINCIAL
“2020 Año de la Conmemoración del 25° Aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Plataforma de Bijing”.