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FUNDAMENTOS


HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS: 

En virtud de la amenaza sanitaria internacional que significa la rápida propagación del Coronavirus (COVID-19) alrededor del mundo, el pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS)  lo caracterizó como pandemia, ya que el brote afecta a regiones geográficas extensas, cruzando fronteras internacionales y desplazándose a lo largo de varios continentes. En su declaración instó a todos los países a estar preparados para la detección, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

A partir del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, publicado el 12.03.2020, que dispuso la ampliación de la EMERGENCIA SANITARIA, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, se dispusieron la suspensión de plazos procesales y procedimentales, judiciales y administrativos, por parte de la Administración Pública y Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En referencia a la provincia de Mendoza, y con relación a los plazos judiciales, se dictaron las Acordadas SCJ 29501, 29508, 29511, 29517, 29526 y 29528/2020, del 17/03/2020 a 08/05/2020.

Se dispuso la apertura de todos los Tribunales de la Provincia en sus distintas instancias y fueros a partir del día 11 de mayo de 2020.

Se habilita en todas las instancias y fueros a partir del 01/06/2020 la tramitación de las causas judiciales, prorrogándose hasta dicha fecha la suspensión de plazos. No obstante, las partes, peritos, demás interesados y sus profesionales podían realizar presentaciones en todo tipo de causas iniciadas al sólo efecto de su recepción. Quedan exceptuados en los fueros Civil, Comercial, Paz, Tributario, Concursal, Laboral, Familia y Violencia Familiar, hasta el 12/06/2020 a los Tribunales de la Provincia del cumplimiento de los plazos procesales aplicables para proveer, publicar y dar trámite a los escritos.

Es con tales medidas, que se intenta regular la actividad judicial en la provincia, tratando de atenuar los problemas surgidos a raíz de la paralización de todos los procesos como consecuencia del “aislamiento social y preventivo” dispuesto por el Ejecutivo Nacional a causa de la pandemia que atraviesa la comunidad mundial.

Similar objeto, tiene este proyecto en el ámbito del Consejo de la Magistratura, dado que como consecuencia de la paralización de todos los procesos y procedimientos públicos, los concursos para la evaluación de los postulantes para el ingreso o promoción en la Magistratura, se vieron afectados.

En relación al método y mecanismo para la evaluación de los postulantes, la Ley 6561, en su art. 4° inc 3 dispone: “a.a) Evaluación de aspirantes: la primera etapa, de evaluación respecto a la idoneidad técnica previa, estará a cargo de la Comisión Asesora y la modalidad de evaluación y la selección de los interesados será mediante la convocatoria a concurso público general de aspirantes, los que deberán ser abiertos.

En esta etapa la evaluación se realizará en forma primero escrita y luego oral, formulándose convocatorias y exámenes diferentes y únicos por fuero e instancias…”

Y posteriormente con referencia a la validez de los exámenes, dispone el mismo artículo en su inc. 3 a.a) 7° párrafo: “Los aspirantes que hubieren resultado aptos, según la evaluación de aprobado para el cargo al que aspira, integrarán la lista de postulantes que será confeccionada por la Secretaría del Consejo de la Magistratura, para cada fuero e instancia. La evaluación técnica del aspirante que haya aprobado tendrá validez por un término de dos (2) años, a partir de la publicación de la lista referida.”

Es éste punto, referido a la validez de las evaluaciones técnicas, que se propone como objeto del presente proyecto, prorrogando de manera excepcional y temporal la validez de dichos exámenes, dado que los postulantes calificados como aprobados por la Comisión Asesora en la primera etapa de la selección de candidatos a la Magistratura, se ven afectados por:

  1. la paralización de los procedimientos a causa de la situación excepcional de público conocimiento,

  2. la relentización de los procesos a causa de la reorganización del sistema judicial, debido a la implemetación de protocolos y medidas sanitarias requeridas,

  3. y por la considerable reducción de personal, debido a las licencias otorgadas a los empleados encuadrados dentro de los grupos de riesgo, en concordancia con lo establecido en el art. 6 del DNU n° 297.

Por lo motivos antes expuestos, es que solicito a esta H. Cámara, la aprobación del presente proyecto.

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PROYECTO DE LEY

EL H. SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°: Prorróguese en forma excepcional y temporal, la validez de las evaluaciones técnicas, a las que se refiere el art. 4 inc. 3, a. a), 7° párrafo, de la Ley 6561, cuyo vencimiento se haya producido a partir del 13 de Marzo del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.-

Artículo 2°: Las evaluaciones técnicas mencionadas en el artículo 1° de la presente Ley, extenderán su vigencia, por única vez, hasta el día 31 de diciembre de 2.021.

Artículo 3°: Remítase la presente ley y los fundamentos que le dieron origen, al Consejo de la Magistratura.

Artículo 4°: Dé forma.-

Mendoza, 29 de Junio del 2020.

Nombre del proyecto: ec-l- prorrogaevaluaciontecnicaconsejodelamagistratura

Tipo de proyecto: Ley

Autor: Diputado Campos Emiliano

Coautores: Dip, Reche Adrián, Stocco Silvia

Bloque: Unión Cívica Radical - PJ

 

Tema: Prórroga de vencimiento de las evaluaciones técnicas en la etapa de selección de candidatos a la Magistratura .-

Nº de Expediente:

Fojas:

Fecha de presentación: