RESUMEN DEL PROYECTO
Clave:MA-pl-ConstituirRervanaturalSistemadeHumedalesdelArroyoLeyes-Tulumaya
TEMA: Constituir como Reserva natural al Sistema de humedales del arroyo Leyes-Tulumaya.
TIPO: Proyecto de Ley
AUTOR: Dip. Marcelo Gabriel Aparicio
COAUTOR: Verónica Valverde, Helio Perviu, Marisa Garnica, Laura Chazarreta, Néstor Márquez , Bruno Ceschin, Carlos Sosa, Silvia Stocco
BLOQUE: Frente de Todos - PJ
NUM. DE EXPTE.:
FOLIO:
FOJAS:
FECHA DE PRESENTACION:
FUNDAMENTACIÓN:
Los Humedales del sistema del Arroyo Leyes - Tulumaya, actualmente sufren una creciente escasez hídrica, contaminación y avance urbano descontrolado, poniendo en riesgo su futura existencia. Este sistema sostiene el último complejo de humedales existente en la zona centro-norte de Mendoza y está constituido por dos paleocauces, que comprenden a los departamentos de Maipú, Guaymallén y Lavalle. El primero nace a la altura de Rodeo del Medio, entre calle Los Baños y Chacabuco-Los Álamos; más al este se ubica el segundo paleo cauce a la altura de Fray Luis Beltrán entre las Calles San Martín y Las Margaritas. El sistema Leyes - Tulumaya recibe sub superficialmente agua del río Mendoza que se infiltra en la zona de acuífero libre (la cual llega hasta el distrito de La Isla) y aflora un poco antes de la laguna Bombal, a la que se suma el escurrimiento superficial originado por lluvias y desagües de fincas bajo riego y los drenajes agrícolas. Sobre este sistema se ubican una serie de lagunas y meandros que actualmente llegan hasta Lavalle, de sur a norte podemos mencionar las siguientes lagunas:
Bombal: (llamada también tapón Bombal) Se ubica entre calle San José-La Capilla y calle Los Baños-San Ignacio, comenzando a la altura de calle Roca aproximadamente, sería la primer laguna del sistema Leyes-Tulumaya.
Viborón: Se encuentra entre la calle Víctor Hugo y Los Álamos, y el límite norte lo da el terraplén sobre el cual se asienta la tubería de las cloacas (calle Los Pinos) el cual se encuentra con embanque dificultando la libre circulación del agua del arroyo Leyes hacia el norte.
Soria: Se ubica al sur de la calle Soria y vías del El ferrocarril, y al este del carril Montenegro. El terraplén del ferrocarril y la calle Soria (va paralela a las vías) corta la depresión. El estrecho puente que hay bajo las vías y la calle se encuentra embancado dificulta en extremo la circulación de las aguas del arroyo leyes hacia el norte.
Montenegro: Dicha laguna es bordeada por el carril Montenegro, la escasa dimensión y el estado del puente impiden la libre circulación del agua del arroyo Leyes, el cual se encuentra en las proximidades de su unión con el arroyo Tulumaya. Recorriendo el carril Montenegro se observan hacia el este médanos de origen aluviales, son típicos médanos de borde de laguna.
Lauriente: En la laguna se encuentra la unión de los 3 arroyos o desagües que la originan y dan también nacimiento al arroyo Tulumaya el cual unos 2 km más al norte recibe las aguas del arroyo Leyes. La laguna se encuentra en una depresión de unos 5 metros, es un bajo tipo cañadón.
Los Álamos: Esta laguna se encuentra sobre el paleocauce que nace a la altura de Fray Luis Beltrán, actualmente está seca y se observan fincas hortícolas en una buena parte de ella. Se está reduciendo su superficie y en los últimos años los agricultores han empezado a cultivar los suelos que constituían los bordes de la misma.
Patrimonio cultural de la humanidad:
Estos acuíferos, oficiaron en el pasado de conectores que habrían cumplido un rol fundamental en las estrategias adaptativas de las sociedades humanas ancestrales. A partir del estudio de nuestros arroyos pretendemos conocer los modos de vida de las comunidades que habitaron esta área durante los últimos 1000 años, estudiando su patrón de asentamiento, dieta, movilidad, intercambio y sus vinculaciones con el ambiente.
Biodiversidad única con servicios ecosistémicos:
En el sistema de humedales Leyes -Tulumaya encontramos una gran variedad de Anfibios, reptiles, peces, mamíferos (entre ellos en peligro de extinción) y más de 200 especies de aves, muchas de las cuales son migratorias usando estos espejos de agua como lugar de descanso, alimentación y reproducción.
Como beneficio socioeconómico son un suministro y reservorio permanente de agua dulce y alimentos, controlan crecidas con posibles inundaciones, son recarga de aguas subterráneas y mitigación del cambio climático, permiten actividades ganaderas y turismo ambiental.
Actualmente estas aguas se encuentran en constante contaminación. Podemos poner como ejemplo al Arroyo Leyes, que si bien actúa como colector zonal del área, sus aguas constituyen la principal fuente para riego de muchas fincas del Departamento de Lavalle. Estas aguas han incrementado su salinidad perjudicando la calidad de la misma por los efluentes industriales y la agricultura convencional con el exceso de uso de agroquímicos, que luego se vierten poniendo en riesgo el consumo para animales y humanos, como también la agricultura.
Además, es necesario tener en cuenta que la Ecoregión del monte es la que posee mayor territorio en la provincia de Mendoza, sin embargo, es la que menos áreas naturales protegidas posee. Esta zona se encuentra en esta región y es de fundamental para la vida de las especies de la provincia de Mendoza, protegerla.
Asimismo, cabe mencionar que la protección que proponemos para esta área es la de “reserva de usos múltiples”, la que define el art. 36 de la Ley provincial 6045 como “áreas con cierto grado de transformación en su condición natural, donde se privilegia la convivencia armónica entre las actividades naturales con sus recursos silvestres”.
Conforme a la norma citada, mediante esta protección se asegura que: se establezca planes y medidas de ordenamiento tendientes a una explotación sostenida de productos de la flora y fauna autóctonas, en el marco de un enfoque conservativo; se prevea la existencia de zonas diferenciadas en función del grado de artificialización que se admita; se destine un alto porcentaje de la superficie de la reserva a actividades primarias de aprovechamiento de la flora y fauna autóctonas y para el resto de la superficie, a la concentración de los asentamientos humanos y las actividades intensivas donde se permita la introducción de especies de flora y fauna exóticas de impacto ecológico admisible, con fines de complementación económica o mejora del rendimiento de la producción global de la reserva.
En el mismo sentido, la Ley Nacional 22.351 protege las áreas del territorio de la República que “(...) por sus riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones”, lo que pone en evidencia la intención del Estado Nacional de proteger las áreas nacionales con los mismos fines que la provincia de Mendoza sobre su territorio.
Por último, es preciso recordar que el derecho a un ambiente sano está consagrado por los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que goza de jerarquía constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y por decenas de Convenios Internacionales de carácter supralegal ratificados por nuestro país, siendo algunos de ellos: la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Ley 21.836); la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (Ley 24.701); el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley 24.375); la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional (Ley 23.919), entre muchas otras, además de la Ley Nacional 25.675 de Protección General del Ambiente, Provincial 5691 de Preservación del Medio Ambiente y concordantes.
Por todo lo mencionado, proponemos la aprobación de esta ley, cuyo objetivo fundamental es proteger, el bienestar de nuestro pueblo, el agua, sus alimentos, la seguridad y soberanía alimentaria, la biodiversidad, nuestros ecosistemas y la fauna local mediante la implementación de una reserva natural protegida y cuidada por toda la sociedad mendocina.
Marcelo Aparicio
Diputado Provincial
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°. Constitúyase como Área Natural Protegida al sistema de humedales del arroyo Leyes - Tulumaya.-
Artículo 2°.- Declárase de interés público en los términos de la Ley 6.045 de Protección de Áreas Naturales Provinciales.-
Artículo 3°.- El área comprendida, será delimitada por la autoridad de aplicación contemplando todos los humedales del sistema, favoreciendo su abastecimiento hídrico.-
Artículo 4°. El sistema de humedales del arroyo Leyes - Tulumaya será categorizada como reserva de usos múltiples, de acuerdo a los establecido por la Ley 6.045.-
Artículo 5°.- La declaración de área protegida del sistema de humedales del arroyo Leyes - Tulumaya no afectará a la titularidad dominial de los actuales superficiarios ni a sus usos tradicionales, sino que tiene por especial objeto la conservación del patrimonio humano, natural, cultural y ambiental utilizando criterios de usos sustentable de los recursos en las actividades productivas que los actuales asentamientos humanos que se desarrollan en el lugar.-
Artículo 6°.-: A efectos de fortalecer los objetivos planteados en el artículo 5 de la presente, se define un área de amortiguación de tres mil metros (3.000 m) de los límites establecidos en el artículo 3 hacia afuera, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 6.045. Para esto la autoridad de aplicación deberá generar los convenios necesarios con los propietarios involucrados para su cumplimiento y proponer manejos agroecológicos o sustentables, según fuera la actividad realizada.-
Artículo 7°.-: Con los fines de recuperar y sostener esta área natural, se deberá elaborar una propuesta sistémica de abastecimiento hídrico hacia los humedales.-
Artículo 8°.-: Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza, de acuerdo a lo que indica la Ley 6.045.-
Artículo 9°.-: Asígnense las partidas presupuestarias anuales correspondientes para cubrir las necesidades que demanden el personal, infraestructura, movilidad, logística, planificación y gestión de la Reserva.-
Artículo 10°.-: Invitese a los municipios a participar en el plan de manejo del área protegida.-
Artículo 11°.-: De forma.-
Marcelo Aparicio
Diputado Provincial
2020- Año conmemoración del 25° Aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Plataforma Beijing”