RESUMEN DEL PROYECTO

Clave:MA-pl-ConstituirRervanaturalSistemadeHumedalesdelArroyoLeyes-Tulumaya

TEMA: Constituir como Reserva natural al Sistema de humedales del arroyo Leyes-Tulumaya.

TIPO: Proyecto de Ley

AUTOR: Dip. Marcelo Gabriel Aparicio

COAUTOR: Verónica Valverde, Helio Perviu, Marisa Garnica, Laura Chazarreta, Néstor Márquez , Bruno Ceschin, Carlos Sosa, Silvia Stocco

BLOQUE: Frente de Todos - PJ

NUM. DE EXPTE.:

FOLIO:

FOJAS:

FECHA DE PRESENTACION:

 

FUNDAMENTACIÓN:

Los Humedales del sistema del Arroyo  Leyes - Tulumaya, actualmente sufren una creciente escasez hídrica, contaminación y avance urbano descontrolado, poniendo en riesgo su futura existencia. Este sistema sostiene el último complejo de humedales existente en la zona centro-norte de Mendoza y está constituido por dos paleocauces, que comprenden a los departamentos de Maipú, Guaymallén y Lavalle. El primero nace a la altura de Rodeo del Medio, entre calle Los Baños y Chacabuco-Los Álamos; más al este se ubica el segundo paleo cauce a la altura de Fray  Luis Beltrán entre las Calles San Martín y Las Margaritas. El sistema Leyes - Tulumaya recibe sub superficialmente agua del río Mendoza que se infiltra en  la  zona  de  acuífero  libre  (la cual llega  hasta  el  distrito  de  La  Isla)  y  aflora  un  poco  antes  de la laguna  Bombal,  a  la  que  se  suma  el  escurrimiento  superficial  originado  por  lluvias  y  desagües  de fincas  bajo  riego  y  los  drenajes  agrícolas.  Sobre  este  sistema  se  ubican  una  serie  de  lagunas  y meandros que actualmente llegan hasta Lavalle, de sur a norte podemos mencionar las siguientes lagunas: 

Patrimonio cultural de la humanidad:

Estos acuíferos, oficiaron en el pasado de conectores que habrían cumplido un rol fundamental en las estrategias adaptativas de las sociedades humanas ancestrales. A partir del estudio de nuestros arroyos pretendemos conocer los modos de vida de las comunidades que habitaron esta área durante los últimos 1000 años, estudiando su patrón de asentamiento, dieta, movilidad, intercambio y sus vinculaciones con el ambiente.

Biodiversidad única con servicios ecosistémicos:

En el sistema de humedales Leyes -Tulumaya encontramos una gran variedad de Anfibios, reptiles, peces, mamíferos (entre ellos en peligro de extinción) y más de 200 especies de aves, muchas de las cuales son migratorias usando estos espejos de agua como lugar de descanso, alimentación y reproducción. 

Como  beneficio socioeconómico son un suministro y reservorio permanente de agua dulce y alimentos, controlan crecidas con posibles inundaciones, son recarga de aguas subterráneas y mitigación del cambio climático, permiten actividades ganaderas y turismo ambiental.

Actualmente estas aguas se encuentran en constante contaminación. Podemos poner como ejemplo al Arroyo Leyes, que si bien actúa como colector zonal del área, sus aguas constituyen  la  principal  fuente  para  riego  de  muchas  fincas  del  Departamento  de  Lavalle.  Estas aguas han incrementado su salinidad perjudicando la calidad de la misma por los efluentes industriales y la agricultura convencional con el exceso de uso de agroquímicos, que luego se vierten poniendo en riesgo el consumo para animales y humanos, como también la agricultura.

Además, es necesario tener en cuenta que la Ecoregión del monte es la que posee mayor territorio en la provincia de Mendoza, sin embargo, es la que menos áreas naturales protegidas posee. Esta zona se encuentra en esta región y es de fundamental para la vida de las especies de la provincia de Mendoza, protegerla.

Asimismo, cabe mencionar que la protección que proponemos para esta área es la de “reserva de usos múltiples”, la que define el art. 36 de la Ley provincial 6045 como “áreas con cierto grado de transformación en su condición natural, donde se privilegia la convivencia armónica entre las actividades naturales con sus recursos silvestres”.

Conforme a la norma citada, mediante esta protección se asegura que: se establezca planes y medidas de ordenamiento tendientes a una explotación sostenida de productos de la flora y fauna autóctonas, en el marco de un enfoque conservativo; se prevea la existencia de zonas diferenciadas en función del grado de artificialización que se admita; se destine un alto porcentaje de la superficie de la reserva a actividades primarias de aprovechamiento de la flora y fauna autóctonas y para el resto de la superficie, a la concentración de los asentamientos humanos y las actividades intensivas donde se permita la introducción de especies de flora y fauna exóticas de impacto ecológico admisible, con fines de complementación económica o mejora del rendimiento de la producción global de la reserva.

En el mismo sentido, la Ley Nacional 22.351 protege las áreas del territorio de la República que “(...) por sus riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones”, lo que pone en evidencia la intención del Estado Nacional de proteger las áreas nacionales con los mismos fines que la provincia de Mendoza sobre su territorio.

Por último,  es preciso recordar que el derecho a un ambiente sano está consagrado por los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que goza de jerarquía constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y por decenas de Convenios Internacionales de carácter supralegal ratificados por nuestro país, siendo algunos de ellos: la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Ley 21.836); la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (Ley 24.701); el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley 24.375); la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional (Ley 23.919), entre muchas otras, además de la Ley Nacional 25.675 de Protección General del Ambiente, Provincial 5691 de Preservación del Medio Ambiente  y concordantes.

Por todo lo mencionado, proponemos la aprobación de esta ley, cuyo objetivo fundamental es proteger, el bienestar de nuestro pueblo, el agua, sus alimentos, la seguridad y soberanía alimentaria, la biodiversidad, nuestros ecosistemas y la fauna local mediante la implementación de una reserva natural protegida y cuidada por toda la sociedad mendocina.

Marcelo Aparicio

Diputado Provincial

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS  

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°. Constitúyase como Área Natural Protegida al sistema de humedales del arroyo Leyes - Tulumaya.- 

Artículo 2°.-  Declárase de interés público en los términos de la Ley 6.045 de Protección de Áreas Naturales Provinciales.-

Artículo 3°.- El área comprendida, será delimitada por la autoridad de aplicación contemplando todos los humedales del sistema, favoreciendo su abastecimiento hídrico.-

Artículo 4°. El sistema de humedales del arroyo Leyes - Tulumaya será categorizada como reserva de usos múltiples, de acuerdo a los establecido por la Ley 6.045.- 

Artículo 5°.- La declaración de área protegida del sistema de humedales del arroyo Leyes - Tulumaya no afectará a la titularidad dominial de los actuales superficiarios ni a sus usos tradicionales, sino que tiene por especial objeto la conservación del patrimonio humano, natural, cultural y ambiental utilizando criterios de usos sustentable de los recursos en las actividades productivas que los actuales asentamientos humanos que se desarrollan en el lugar.- 

Artículo 6°.-: A efectos de fortalecer los objetivos planteados en el artículo 5 de la presente, se define un área de amortiguación de tres mil  metros (3.000 m) de los límites establecidos en el artículo 3 hacia afuera, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 6.045. Para esto la autoridad de aplicación deberá generar los convenios necesarios con los propietarios involucrados para su cumplimiento y proponer manejos  agroecológicos o sustentables, según fuera la actividad realizada.-

Artículo 7°.-: Con los fines de recuperar y sostener esta área natural, se deberá elaborar una propuesta sistémica de abastecimiento hídrico hacia los humedales.- 

Artículo 8°.-: Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza, de acuerdo a lo que indica la Ley 6.045.-

Artículo 9°.-: Asígnense las partidas presupuestarias anuales correspondientes para cubrir las necesidades que demanden el personal, infraestructura, movilidad, logística, planificación y gestión de la Reserva.-

Artículo 10°.-: Invitese a los municipios a participar en el plan de manejo del área protegida.-

Artículo 11°.-: De forma.-


Marcelo Aparicio

Diputado Provincial




2020- Año conmemoración del 25° Aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Plataforma Beijing”