PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

HONORABLE CÁMARA:

El presente proyecto de ley tiene por objeto derogar la ley N° 9170 de la Provincia de Mendoza, promulgada el día 2 de julio del 2019.

La misma deja expreso en su redacción la confirmación del Decreto N°1320 de fecha 18 de junio de 2019, mediante el cual se aprobó el ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "APROVECHAMIENTO HÍDRICO MULTIPROPÓSITO PORTEZUELO DEL VIENTO". Que fue celebrada entre el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial.

Como ha sido de público conocimiento varias han sido las voces que han manifestado, con sólidos argumentos, a favor de que los montos que pertenecen a la provincia de Mendoza por el acuerdo transaccional realizado en el marco de los autos “Mendoza provincia de c/estado nacional s/inconstitucionalidad” deben utilizarse de manera más eficiente, priorizando la solución a la gran crisis hídrica que afecta al territorio provincial y a la generación de energías eólica y/o fotovoltaica.

 

En la provincia de Mendoza la pandemia que nos afecta ha golpeado de manera significativa, agravando la crisis económica. Por lo cual entendemos, que una herramienta que podría ayudar a apaliar tan grave situación es utilizar los fondos pertenecientes a la provincia, que se van desembolsando paulatinamente hasta el año 2024, de manera inmediata.

De esta manera se visualizaran mejoras inmediatas en la economía, ya que por un lado se generara empleo para la construcción de las mismas y se dotara de recurso hídrico a nuestros productores, permitiendo optimizarlo y fortalecer el desarrollo de las economías regionales, dándoles un gran aporte.

Por estos motivos y los que oportunamente se darán en el recinto, es que solicito a este Honorable Cuerpo sancione favorablemente el presente Proyecto de ley.

  Mendoza, 13 de Agosto de 2020.

 

GUSTAVO MAJSTRUK

DIPUTADO PROVINCIAL

  

 

PROYECTO DE LEY

EL H. SENADO Y H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1: Derogar la ley N° 9170.

Artículo 2: Destinar los fondos, pertenecientes a la provincia de Mendoza, establecidos con el decreto 1320 del 18/06/19 para la concreción de obras destinadas a lograr la optimización del recurso hídrico y la generación de energías eólica y/o fotovoltaica.

Artículo 3: El inicio de obra debe darse en forma inmediata y en concordancia con los distintos desembolsos.

Artículo 4: De forma.

 

Mendoza, 13 de Agosto de 2020.

 

 

GUSTAVO MAJSTRUK DIPUTADOS PROVINCIAL