Clave SS-PL Moratoria para Asociaciones Vecinalistas, Uniones Vecinales, Clubes Barriales y Centros de Jubilados (Adultos Mayores), Comedores y Merenderos.
Autor: Dip. STOCCO, SILVIA
Coautores:
Tipo: LEY
Bloque: PJ
Fecha Mesa Entradas:
Nº Expte:
Fojas:
Tema:
El presente Proyecto, tiene como objeto en situación de crisis sanitaria, económica, financiera y social, establecer una Moratoria, que permita la recuperación, puesta al día de Asociaciones sin fines de lucro que se encuentren caídas y en proceso de recuperación, sustentabilidad y posibilidad de cumplimiento administrativo de las existentes, para mantener vigente la Personería Jurídica, en las Asociaciones Vecinalistas, Uniones Vecinales, Clubes Barriales y Centros de Jubilados (Adultos Mayores), Comedores y Merenderos.
FUNDAMENTOS
HONORABLE CÁMARA:
El presente Proyecto, tiene como objeto en situación de crisis sanitaria, económica, financiera
y social, establecer una Moratoria, que permita la recuperación, puesta al día de Asociaciones sin fines de lucro que se encuentren caídas y en proceso de recuperación, sustentabilidad y posibilidad de cumplimiento administrativo de las existentes, para mantener vigente la Personería Jurídica, en las Asociaciones Vecinalistas, Uniones Vecinales, Clubes Barriales y Centros de Jubilados (Adultos Mayores), Comedores y Merenderos.
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19. Con posibilidad de extenderse.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/2020 hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive.
Asimismo, en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso originalmente hasta el 31 de marzo de 2020, siendo prorrogadas sucesivamente hasta el 03 de agosto inclusive por Decretos Acuerdo Nº 472/2020, Nº 512/2020, Nº 563/2020, Nº 612/2020, Nº 635, Nº 657, 698, 700, 815, 857, 894y el Decreto 935/2020.
El Gobernador mediante el Decreto Nº 359, estableció la declaración de Emergencia Sanitaria y medidas anexas que regirán por un año en todo el territorio provincial. Además, de instruir a los distintos Ministerios a minimizar su accionar para favorecer la cuarentena preventiva ante la Pandemia COVID 19, llamando a la población a cumplir obligatoriamente con la misma, hasta que el Gobierno Nacional y Provincial lo vean conveniente acorde el desarrollo del virus y su interacción con la población. El desarrollo de pandemia en lo nacional, ha ido extendiendo los plazos y la imposibilidad de desarrollo de actividades civiles en la calle y reuniones, se han prohibido, impidiendo por igual a los habitantes desarrollar acciones habituales en épocas de normalidad.
La Pandemia ha trastocado por igual la vida a todas las personas, siendo los sectores más necesitados quienes peor la soportan por variados motivos.
Las Asociaciones Vecinalistas, Uniones Vecinales, Clubes Barriales y Centros de Jubilados (Adultos Mayores), Comedores y Merenderos sin fines de lucro, están en una situación de Crisis desde hace mucho tiempo, muchas de ellas en proceso de desaparición por tantos inconvenientes, falta de cumplimiento administrativo ante los trámites obligatorios a cumplir con Personería Jurídica de la Provincia.
Muchas de ellas, con esfuerzo, están siendo recuperadas por Vecinos reunidos para reestablecerlas, y hoy se encuentran en una situación de imposibilidad laboral, económicamente en crisis sus componentes y socios, las recaudaciones de cuotas sociales son nulas, porque sus socios están tratando de subsistir con sus familias, lo que hace un verdadero calvario a las Comisiones constituidas y a quienes desean constituirlas, salvar sus Organizaciones y cumplir las exigencias administrativas y técnicas de subsistencia de sus Personerías Jurídicas; sin que a la fecha la Dirección de Personería Jurídicas y Registro Público, haya creado una Moratoria que permita alivianar las cargas a éstas Instituciones sin fines de lucro.
La Dirección de Personería Jurídicas y Registro Público, ha emitido Resolución N° 875 (14 de mayo 2020) que estable como ingresar, o bien continuar trámites ya ingresados, a través de alguna de las siguientes vías alternativas en Casa de Gobierno y Municipios de cada oasis. Además, ante la imposibilidad de realizar reuniones cara a cara, la misma Dirección, permitió a través de Resolución Nº 743 (Mendoza, 24 de abril de 2020), que durante todo el período donde el Poder Ejecutivo prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria por DNU y Urgencia PEN N° 297/2020 y eventuales prórrogas o modificaciones, se admitirán las reuniones del órgano de administración Asociaciones Civiles u otras celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales. celebradas con todos los recaudos expresados en los considerandos de la presente resolución. No resultan suficientes estas Resoluciones.
La crisis general del País afecta desde hace años a todas las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC y sus asociados, situación que agravó aún más con la Pandemia. Es necesario complementar las medidas al momento establecidas por la Dirección de Personerías Jurídicas y Registro Público, con una Moratoria amplia, que permita salvar de la desaparición a innumerables Organizaciones que, por esta crisis terminal, está dejando en desamparo a Instituciones importantes en el vínculo de la Sociedad y Estado, fundamentales para el nexo y articulación de políticas públicas que desde siempre se han generado.
Su función social es indudable, aunque muchas veces el Estado no llega a dar la contención que esas poblaciones necesitan y que, al mismo tiempo, les siembra el camino de obstáculos, por ejemplo, a la hora de otorgarles personería jurídica. Debe de ser la más gráfica representación de la burocracia estatal que termina por invisibilizar lo que no abarca o no comprende. Quienes, a duras penas, Instituciones como los Comedores y Merenderos, cocinan gracias a su ancestral método de recolección de leña, no pueden ahorrar los miles de pesos, para terminar el trámite. La paradoja de la burocracia: van al Estado a pedir ayuda para conseguir la personería jurídica y el Estado les pide la personería jurídica para ayudarlos.
Los procedimientos anuales de exigencias en mantenimiento de la Personería Jurídica, a Organizaciones imposibilitadas de recaudar, con socios afectados por la crisis, dejan de participar y abonar las cuotas e ingresan en una espiral de difícil salida, que necesita atención de la Dirección de Personerías Jurídicas y Registro Público, pues, ante las exigencias actuales, las pone en mora administrativa y bajo el régimen de sanciones, se agudizan aún más la subsistencia.
Los procesos de participación ciudadana en las Asociaciones Civiles, cuando hay crisis son fluctuantes y en algunos casos nulos, por parte de la población, que a duras penas solventa su subsistencia familiar y es allí que se provoca el vaciamiento de apoyo a las Instituciones, las que están con graves inconvenientes sus Comisiones y/o ciudadanos que desean restablecerlas en su accionar para rescatarlas.
Gran cantidad de Asaciones Civiles han desaparecido o están en proceso de desaparecer, necesita una rápida intervención y clara Política de Estado en salvar las que quedan y rescatar las que sus Vecinos intentan poner en funcionamiento y durante estos años han estado sin funcionar afectadas por los fundamentos expresados.
Desde la Nación, se ha dado respuesta desde distintos Organismos:
La AFIP ha otorgado una Moratoria para entidades civiles sin fines de lucro. Su página indica: Les ayudamos a cancelar su deuda: condonación de intereses y multas, plan de pagos de hasta 120 cuotas, pago al contado con quita del 15% y la posibilidad de pagarla mediante compensación con saldos a favor.
El Ministerio de Desarrollo Social Nacional: En el marco de las medidas de fortalecimiento de las organizaciones sociales y comunitarias, informa que las entidades de bien público pueden acceder al régimen tarifario diferencial para el pago de los servicios públicos de electricidad y gas. Esta iniciativa está dirigida a asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias sin fines de lucro (comedores, centros infantiles, clubes, mutuales, entre otras) y las cooperativas, empresas recuperadas por sus trabajadores. “La emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 muestra que la Argentina tiene una gran red social que se despliega en los territorios y brinda acompañamiento y apoyo a quienes peor la están pasando. Desde el Ministerio de Desarrollo Social estamos fortaleciendo estas iniciativas con políticas públicas de inclusión que promueven el acceso a servicios básicos para estas entidades, generando así la articulación entre los actores del territorio y un Estado presente”, explicó Laura Alonso, la secretaria de Inclusión Social.
Mendoza no ha propuesto Ninguna Medida de Fortalecimiento a las entidades sociales y
comunitarias, para acceder a cualquier Subsidio Provincial, Nacional y/o Internacional, se exige estar al día con todos los requerimientos que desde la Dirección de Personerías Jurídicas y registro Público Provincial se exigen, como en su gran mayoría, están atrasadas en alguno de los procesos, no pueden gestionar siquiera esos Subsidios, muchas veces con montos y apoyo social comunitario de gran importancia, montos que la Provincia se ahorra, pues vienen otorgados por distintos organismos nacionales e internacionales.
Esta imposibilidad, se soluciona rápidamente otorgando una Moratoria amplia a las
Asociaciones Vecinalistas, Uniones Vecinales, Clubes Barriales, Centros de Jubilados (Adultos Mayores), Comedores y Merenderos, que les posibilite regularizar sus Personerías Jurídicas y poder acceder a subsidios externos con Proyectos Sociales en beneficio de su entidad y entorno barrial.
Las Asociaciones, Uniones Vecinales, Clubes Barriales y las de Jubilados (Adultos Mayores), Comedores y Merenderos, son más que meras “asociaciones civiles sin fines de lucro”, por la naturaleza de sus servicios aparecen más relacionadas con lo público que con lo privado. Colaboran con el Estado en la elaboración, formulación y ejecución de proyectos sobre necesidades de los vecinos y en el control de gestión de obras y servicios públicos que se presten en su ámbito. Prestan un verdadero servicio al Estado. Urgente hay que brindarles una solución rápida y económica de subsistencia en otorgar y regularizar sus estados administrativos - contables y rescate de las que están prácticamente caídas, pero en pleno funcionamiento en sus Personerías Jurídicas.
Las Asociaciones Civiles, como clubes barriales, las de jubilados, Comedores y Merenderos por su parte, cumplen la importantísima función de complementar la función educativa y formativa del Estado y de las familias, dando marco locativo y organizacional a numerosas actividades deportivas, culturales, lúdicas y sociales que ayudan a formar y contener a la niñez y la juventud, así como a grupos de jubilados y adultos mayores, en una función en la que la comunidad, de manera organizada, se dota a sí misma de herramientas colectivas de bienestar, mejora de condiciones y alimentación a miles de niños, niñas y adultos, sosteniéndolas a partir del esfuerzo y la iniciativa organizada y solidaria de grupos de vecinos.
El Estado debe estar presente en este mantenimiento y fortalecimiento de estas Instituciones, creando el interés necesario para que nuevamente vuelvan a resurgir ordenadas, proactivas y de acción comunitaria. Se debe fortalecer al vecinalismo y asociativismo en el desarrollo de sus nuevos roles, que van más allá de representar y patrocinar los intereses de los vecinos.
Sin ayuda, muchas desaparecerán sin remedio. Los atrasos traen multas, sanciones y cada vez están más complicadas, tienden a vaciarse y desaparecer. Acentuada, por las condiciones que afectan al País y que son de público conocimiento.
Hay que frenar la problemática, ejecutar medidas para que todas puedan ponerse al día con sus balances. Simplificar los procesos y acompañar jurídicamente a la Protección de estas Instituciones que adecuen los requerimientos contables y potencie su labor comunitaria y de atención vecinal.
Las Instituciones que poseen su Personería Jurídica, deben permitírsele cumplir con procesos simples y efectivos que corrijan sus posibles atrasos administrativos contables, conformar Comisiones mediante sus Estatutos y ponerlas en funcionamiento con apoyo del Estado hasta que vuelvan a funcionar por sí mismas. A modo de una Incubadora de Asociaciones Civiles, que reflote a las caídas y las guíe hacia el trabajo comunitario y barrial nuevamente.
Es importante que estas organizaciones cuenten con lugares propios, que formen parte del equipamiento comunitario departamental y estén en función de la comunidad barrial, con actividades que la involucren, fortaleciendo el espíritu de cooperación y solidaridad.
Por lo expuesto, y por las graves razones que acucian a estas entidades de bien público y sin fines de lucro, hoy agravadas profundamente, por la situación económica y de pandemia del País y Provincia, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Silvia Stocco
Diputada Provincial
PROYECTO DE LEY
EL HONORABLE SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen de regularización, facilidades y eximición de pago de obligaciones tributarias originadas en los Impuestos, tasas y sellos, para los contribuyentes y responsables de los mencionados gravámenes que en cumplimiento administrativo y técnico de visación y aprobación de Balances, con el objeto de mantener vigente la Personería Jurídica, en las Asociaciones Vecinalistas, Uniones Vecinales, Clubes Barriales, Centros de Jubilados o de Adultos Mayores, Comedores y Merenderos Comunitarios, que se encuadren a las condiciones y formalidades dispuestas en los siguientes artículos, por un período de 2 años de sancionada la presente Ley.
Artículo 2º - Son consideradas las Asociaciones Civiles acorde lo establece en el Capítulo 2°, Sección 1ª, artículo N° 168 del Código Civil y Comercial de la República Argentina donde se especifica el carácter de las mismas, aplicándose el resto de la normativa para la conformación, obligaciones y responsabilidades concurrentemente con la Resolución Provincial de la Dirección de Personería Jurídica Nº 2300 del 05 de agosto de 2015, y las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 3º - Al efecto de preservar la continuidad y sustentabilidad de las Asociaciones Civiles insertas en comunidades de reducida población y/o bajos recursos económicos, se establece que aquellas Entidades: Asociaciones Vecinalistas, Uniones Vecinales, Clubes Barriales, Centros de Jubilados o de Adultos Mayores, Comedores y Merenderos Comunitarios, con hasta una propiedad inmueble como sede y servicios, estén exceptuadas de las exigencias administrativas y contables determinadas en el artículo 2° de la presente Ley.
Artículo 4º - Las asociaciones Civiles comprendidas en la excepción establecida en el Artículo 3º, podrán solicitar autorización para funcionar a Dirección de Personería Jurídicas, mediante un trámite abreviado que obliga a la certificación de firmas por parte del funcionario actuante, habilitado por la Dirección de Personería Jurídicas y Registro Público, del Presidente, Tesorero y Secretario, siendo estas autoridades las que certificaran el resto de las firmas, debiendo acompañar la solicitud de un Libro de Actas, un Libro de registro de Socios y un Libro de Inventario a los efectos de ser rubricados.
Artículo 5º - Procedimiento para la regularización de las Asociaciones Vecinalistas, Uniones Vecinales, Clubes Barriales y Centros de Jubilados o de Adultos Mayores, Comedores y Merenderos Comunitarios; para lograr la regularización se deberá:
realizar un llamamiento a Asamblea
constituir registro de asociados en libro rubricado por la DPJyRP
inventario de bienes, que deberá mantener actualizado la Entidad. Presentación de Declaración Jurada con ingresos y egresos avalada con comprobantes contables válidos a nombre de la misma Entidad.
publicación en Boletín Oficial
realización de la Asamblea
presentación en la DPJyRP, quien controlará y dará vigencia a la Entidad
la DPJyRP otorgará plazo de tres (3) meses para constituir cuenta Bancaria de la Entidad.
la DPJyRP condonará todas las deudas y/o multas que al momento de la recuperación de la Entidad pudiera poseer.
cumplido el procedimiento descrito, la DPJyRP mantendrá la Personería Jurídica originaria de la Entidad, debiendo a partir de la rehabilitación de la misma, dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por la DPJyRP.
De no variar el Estado Patrimonial de la Entidad, anualmente se establecerá como modo de certificación de estado Contable, un Inventario de Bienes certificado por la Comisión Directiva habilitada para tal fin.
Artículo 6° - Las Asociaciones Civiles encuadradas en la excepción establecida en el artículo 5° deberán cumplimentar como mínimo la registración de ingresos y egresos en un Libro Caja, complementado con un Libro Banco, cuando restituyan sus cuentas bancarias según Artículo 5º, inc. 7; con el correspondiente archivo de los comprobantes respaldatorios de cada transacción, recibos, facturas, depósitos y chequeras, elaborando un Cuadro Anual de Recursos y Gastos y un Inventario de Bienes, al cierre de cada período anual. Ambos Estados Contables, con la aprobación de la Asamblea de Socios por mayoría y la firma de Presidente, Tesorero y Revisor de Cuentas, tendrán carácter de Declaración Jurada y serán suficientes, para la presentación a los organismos de contralor, incluida la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público, quien deberá emitir una resolución que especifique los tiempos y formas de dicha presentación en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de promulgada la presente ley. Todos los firmantes serán responsables legalmente ante la falsedad de datos que pudieran manifestarse en la Declaración Jurada.
Artículo 7° - Los Estados Contables establecidos en el artículo 4° deberán contar con la correspondiente Certificación de Firmas por parte del funcionario actuante, habilitado por la Dirección de Personería Jurídicas y Registro Público, designado a tal efecto, sin cargo alguno para la Asociación Civil presentante. Las Asociaciones Civiles no comprendidas en la excepción de la presente ley, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas les establecerá la gratuidad o arancel social especial de la respectiva certificación de Estados Contables, por ser entidades de bien público y sin fines de lucro.
Artículo 8º - Las Asociaciones Civiles que incorporen personal en relación de dependencia, actuando como empleadoras, estén o no encuadradas en el articulo 3, deberán cumplir con la normativa respecto al registro, liquidación de haberes y aportes del personal a cargo, perdiendo la posibilidad de encuadrar en los contenidos del Artículo 7º.
Artículo 9º - Condónense las deudas por multas aplicadas a las Asociaciones Civiles, previas a la sanción de la presente Ley, que posean en la Dirección Personas Jurídicas Provincial y Registro Público, fortaleciendo su rol de acompañamiento y promoción de estas Instituciones que resultan en sus funciones socio comunitarias nexo de los Gobiernos y la Comunidad, cooperando en tareas de apoyo al Estado en beneficio del bien común. Queda a partir de la sanción de la Presente Ley, derogado cualquier régimen sancionatorio y/o punitorio previo que afecte a las mismas por parte de la Dirección Personas Jurídicas Provincial, debiéndose revisar y reformular un régimen sancionatorio específico, contemplando aranceles sociales especiales, que tenga en cuenta la función social que cumplen estas instituciones, que deberá entrar en vigencia por Resolución de la DPJP en un plazo no mayor a 30 días a partir de la sanción de la presente.
Artículo 10º - Condónense las deudas previas a la sanción de la presente Ley, que mantengan las entidades comprendidas, en concepto de Impuesto Inmobiliario y otros que puedan afectarlas; a partir de la sanción de la presente quedarán exentas de pago de tales impuestos y/o Tasas, Sellados, Aforos. Y todo otro que afecte su patrimonio. Se invita a los Municipios a adoptar igual criterio respecto a condonar Tasas, Aforos y Sellados, e implementar el concepto de Tasa Especial de servicios a estas Instituciones. Los Entes Reguladores y Empresas de Servicios establecerán en sus tarifas la implementación de costos diferenciados, encuadrados en Tarifa Social para las nombradas Asociaciones Civiles.
Artículo 11º - Declárense inembargables e inejecutables los bienes inmuebles que sean propiedad de Asociaciones Civiles y que estén afectados a sus fines específicos, siempre y cuando las entidades posean personería jurídica y hayan cumplimentado las exigencias contables y administrativas determinadas en la presente ley.
Artículo 12º - Serán embargables los “frutos, productos o resultados” de las Asociaciones Civiles en cuanto no sean indispensables para satisfacer las necesidades de la entidad como el de sus destinatarios. En ningún caso, el embargo podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor total original. exceptuándose de embargo los fondos provenientes de subsidios públicos o privados.
Artículo 13° - Las Asociaciones Civiles que hayan cumplido con los requisitos de inscripción y funcionamiento prescriptos en la presente ley podrán acceder a fondos públicos por la vía de subsidios, convenios de administración, adelantos reintegrables, a fin de financiar el cumplimiento de los objetivos fijados en sus respectivos estatutos, ajustando su responsabilidad y rendición de cuentas a lo establecido por la entidad otorgante, sea nacional, provincial o municipal.
Artículo 14° - En concordancia con los objetivos de la presente ley se declaran a la Asociaciones Civiles Vecinalistas, Uniones Vecinales, Clubes Barriales, Centros de Jubilados o de Adultos Mayores, Comedores y Merenderos Comunitarios, sujetos permanentes de los beneficios existentes y futuros en materia de exenciones impositivas, aplicación de tarifas sociales en cualquier servicio público, reducción de honorarios profesionales acordados por Consejos y Entidades intermedias, sin necesidad de mención específica en leyes y resoluciones que los regulen.
Artículo 15°: De forma.
Silvia Stocco
Diputada Provincial
Clave SS-PL Moratoria para Asociaciones Vecinalistas, Uniones Vecinales, Clubes Barriales y Centros de Jubilados (Adultos Mayores), Comedores y Merenderos.
“2020 - Año conmemoración del 25º aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer - Plataforma de Beijing”