RESUMEN DEL PROYECTO

Clave: MA-pl-Ley-Provincial-De-Violencia-Laboral

 

Tema: Ley Provincial de Violencia Laboral

 

Autor: Marcelo Gabriel Aparicio

COAUTOR: Verónica Valverde, Helio Perviu, Marisa Garnica, Laura Chazarreta, Néstor Márquez , Bruno Ceschin, Carlos Sosa, Laura Soto, Gustavo Majstruk, Silvia Stocco, Duilio Pezzutti,

 

Tipo: Proyecto de Ley

 

Bloque: Frente de Todos - PJ 

 

Fecha de presentación: 

 

Expediente Nº: 

 

Fojas: 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

Es sabido que la violencia y el acoso laboral generan innumerable cantidad de enfermedades psicofísicas a las personas trabajadoras que lo sufren. Además de afectar su salud, afecta sus relaciones laborales y sociales, genera un mal clima de trabajo, se desaprovechan sus capacidades y se afecta su dignidad como persona. La erradicación de conductas violentas es urgente y es un deber de los Estados adoptar medidas con esta finalidad.

Es una deuda de este Poder Legislativo con los y las mendocinas la sanción de una Ley que proteja su salud física, psicológica y social junto con su integridad moral.

El día 21 de junio de 2019, en el marco de la 108° Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en la ciudad de Ginebra, se aprobó el Convenio 190 sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo. La República Argentina votó favorablemente dicho acuerdo, el que tiene media sanción en el Congreso de la Nación Argentina.

En la misma Conferencia se adoptó la “Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo” en la que los Estados se comprometieron a “tomar medidas que permitan aprovechar las oportunidades y hacer frente a los retos con el objeto de forjar un futuro del trabajo justo, inclusivo y seguro, con empleo pleno, productivo, libremente elegido y trabajo decente para todos y todas”. Con esa visión es que se comprometieron a un mundo laboral libre de violencia y acoso y centrado en las personas.

Este proyecto, además, encuentra su fundamento en el bloque de constitucionalidad de Derechos Humanos integrado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a los que artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional les da jerarquía constitucional y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 26.378).

Por la resolución 8820 de la Subsecretaría de Trabajo se creó la Oficina de Prevención y Abordaje sobre la Violencia Laboral para intentar erradicar la misma. No obstante, la misma no ha sido suficiente para obligar a los empleadores a proteger la integridad de sus dependientes y preservarlos de conductas dañinas cometidas por ellos o por sus compañeros y compañeras. Es sabido que no todas las empresas cuentan con el Manual de Convivencia establecido por la resolución referida.

 

 

 

Asimismo, consideramos que la salud de las personas trabajadoras debe estar garantizada por una ley y no por reglamentaciones desperdigadas a lo largo del ordenamiento local.

Coincidimos los principios establecidos por el Convenio 190, los que disponen:

 

En concordancia con el Convenio 190 de la OIT hemos definido a la Violencia en el trabajo al “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, moral, sexual, económico o social mediante acciones u omisiones de personas o grupo de personas en ocasión del ámbito o relación laboral”. Asimismo, hemos incluido expresamente al acoso en el trabajo.

 

También hemos definido a la “violencia por razón de género en el trabajo” como “aquellos que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”.

Hemos aclarado también que esta norma no se aplicaría solamente en el establecimiento laboral sino en todos aquellos entornos relacionados con el trabajo.

Por último, es importante precisar también que hemos contemplado a los actos de violencia que se den en el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, aún las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación, lo que es sumamente relevante en estos tiempos de aumento exponencial de la modalidad de teletrabajo como causa del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Por todo lo expuesto, es que solicitamos que los y las Sras. Legisladoras me acompañen en el dictado de la presente ley.

 

 

 

Marcelo Aparicio

Diputado provincial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Capítulo I - De la violencia en el trabajo:

Artículo 1° - Objeto- La presente Ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la Violencia en el Trabajo en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, tanto en el ámbito público como privado.

Artículo 2 - Definición- Se entiende por “violencia en el trabajo” el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, moral, sexual, económico o social mediante acciones u omisiones de personas o grupo de personas en ocasión del ámbito o relación laboral. Incluye el acoso en el trabajo.

Se entiende como “violencia por razón de género en el trabajo” a la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

Artículo 3 - A los efectos de esta ley se entiende como violencia en el trabajo a los comportamientos que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, inclusive: en el lugar de trabajo, en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo; en los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; en el alojamiento proporcionado por el empleador, y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Artículo 4 - El empleador deberá prevenir, erradicar y sancionar la violencia en el trabajo que sufran las personas trabajadoras que estén bajo su dependencia. Tiene expresamente prohibida la comisión de estos hechos y debe intervenir para hacerlos cesar en aquellos casos en los que tome conocimiento de que existen.

Artículo 5 - Los empleadores deberán elaborar un protocolo que tenga como finalidad la prevención y erradicación de todo acto de violencia en el trabajo, el cual deberá estar exhibido en el establecimiento y a disposición de las personas trabajadoras e inscripto en el Registro y Archivos de Protocolo de Convivencia Laboral. La Oficina pondrá a disposición un protocolo modelo y se prestará asesoramiento para cumplir con los fines previstos en esta ley. Además de la visibilización de la normativa, la empleadora estará obligada a cumplir con las instancias de formación y capacitación en la temática. La infracción a este artículo será considerada como una infracción a las normas de salubridad, seguridad e higiene en el trabajo conforme la ley provincial 8729 y la ley nacional 25212 (Pacto Federal del Trabajo).

Capítulo II - Del procedimiento ante la Subsecretaría de Trabajo:

Artículo 6 - La autoridad de aplicación para entender en el procedimiento previsto por esta ley es la Subsecretaría de Trabajo, a través de la Oficina de Prevención y Abordaje sobre la Violencia Laboral, o la que en un futuro la reemplace. Esta instancia no será obligatoria ni podrá afectarse el derecho de la persona trabajadora víctima de violencia de acceder a los órganos jurisdiccionales en protección de sus derechos.

Artículo 7 - La denuncia sobre violencia laboral podrá ser realizada personal o telefónicamente mediante la línea gratuita creada al efecto para uso exclusivo de la Oficina de Prevención y Abordaje sobre la Violencia Laboral. La denuncia puede ser anónima. Por el medio elegido se brindará un primer asesoramiento cuando las circunstancias del caso ameriten la inmediatez.

Artículo 8 - La persona denunciante contará con el asesoramiento jurídico gratuito de la Subsecretaría. En todos los casos se dará curso al procedimiento, con excepción de que el o la denunciante manifieste expresamente su desistimiento.

Artículo 9 - Cuando él o la denunciante lo desee podrá asistir a cualquiera de las instancias con la compañía de una persona que le dé apoyo. En los casos de denuncias por violencia laboral por razones de género se le informará que puede ser acompañada por la persona que elija o por una empleada o funcionaria de la Subsecretaría capacitada en violencia de género a la que se le encomendará esta función.

 

 

Artículo 10 - Se prohíbe que le sea requerido a la persona denunciante, denuncias policiales o de cualquier tipo para dar inicio o curso al procedimiento. No obstante, si la persona denunciante acompañara alguna de estas constancias será considerada como prueba instrumental sin que exista prejudicialidad.

Artículo 11 - Cuando se detecte de la denuncia la comisión de un delito se asesorará a la persona denunciante sobre las opciones legales que están a su alcance, sin perjuicio de aquellos delitos de acción pública que los funcionarios tengan el deber de denunciar y que surjan de la misma.

Artículo 12 - En caso de que la denuncia haya sido anónima, se invitará a la persona denunciante a ratificar la misma para poder dar curso al procedimiento.

Artículo 13 - La denuncia puede realizarse a través de representante legal o sindical. En el primer caso será suficiente con un poder apud acta o escrito ratificatorio que le otorgue dicha facultad.

Artículo 14 - Con la denuncia se deberá ofrecer toda la prueba que posea la persona denunciante para acreditar sus dichos. La admisión de la misma será amplia y la carga de la prueba dinámica.

Artículo 15 - En todos los casos, se le dará intervención al Departamento de Inspección para que se dirija al establecimiento, inspeccione y entreviste al personal a fin de labrar acta de constatación, la que se remitirá a la Oficina de Prevención y Abordaje sobre la Violencia Laboral y formará parte del expediente como instrumento probatorio. En caso de detectar que la empresa no posee protocolo, la misma deberá adherir al protocolo modelo de manera inmediata. En caso contrario, será incluido en el Registro de Infractores a esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 5.

Artículo 16 - Si la persona denunciante presta servicios en algún organismo, oficina, departamento o ente público o cualquier dependencia del Estado Provincial, se pondrá en conocimiento de la denuncia a la autoridad competente.

Artículo 17 - Una vez efectuada el acta de constatación, se le correrá vista al denunciado para que en un plazo de cinco (5) días hábiles ejerza su derecho de defensa, ofreciendo la prueba que acredite sus dichos. El testimonio de los o las compañeras de trabajo ofrecidos por esta parte sólo será considerado como prueba indiciaria. En ningún caso será admitida la declaración testimonial de la persona que se ha denunciado como agresora.

 

Artículo 18 - Siempre que los hechos denunciados no constituyan delito, habiéndose contestado la denuncia o vencido el plazo para hacerlo, se fijará de oficio una audiencia de conciliación a la que se citará a las partes, con excepción de los casos de violencia de género. Si en la audiencia se llegara a un acuerdo, se labrará acta con el compromiso asumido por las partes para lograr el cese de los comportamientos denunciados. El expediente no podrá ser archivado hasta que transcurra por lo menos un año desde la firma de este compromiso. En caso de que exista reincidencia podrá retomar el procedimiento denunciando un hecho nuevo. En cualquier momento del procedimiento podrá fijarse audiencia de conciliación con respeto a estas reglas.

Artículo 19 - Si fracasa la audiencia, se ordenará la admisión de la prueba y se fijará una fecha de audiencia para la producción de la prueba oral en un plazo máximo de 30 días, prorrogable hasta por 10 días más. Hasta la fecha de la audiencia se podrá recibir la prueba informativa. Una vez finalizada la misma se pondrá en la oficina los autos para alegar, pudiendo las partes obtener una copia digital del expediente. Las partes tendrán el plazo común de 5 días para acompañar su alegato.

Artículo 20 - Vencido el plazo para alegar, el expediente quedará en estado de resolver. La Oficina dictaminará si se ha probado los hechos de violencia en el trabajo. En caso afirmativo, se labrará acta de infracción y se procederá conforme la Ley 5.789.

Artículo 21 - Infracción: Los comportamientos descriptos en los artículos 2 y 3 y la infracción al deber descripto en el artículo 4 serán considerados como infracciones muy graves en los términos de la Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo).

Artículo 22 - Los funcionarios y/o empleados de la Provincia, no podrán ejercer sobre otros las conductas que esta Ley define como violencia laboral. En caso de hacerlo serán pasibles de las sanciones administrativas disciplinarias dispuestas en la legislación especial que rija sus conductas.

 

 

 

 

 

 

Capítulo III - Del Registro Provincial de Infractores a la Ley de Violencia Laboral.

Artículo 23 - Créase el Registro Provincial de Infractores a la Ley de Violencia Laboral, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo.

Artículo 24 - En caso de reincidencia en las infracciones previstas por esta ley, se dispondrá de oficio la inscripción del infractor en el Registro Provincial de Infractores a la Ley de Violencia Laboral, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar.

Articulo 25- De forma

 

Marcelo Aparicio

Diputado Provincial