PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º- Incorpórase como Art. 336 bis de la Ley Nº 9001 el siguiente:
“Art. 336 bis- DENUNCIA DE HERENCIA VACANTE. La denuncia de herencia vacante debe formularse por escrito ante la Dirección General de Escuelas con la firma del denunciante, dándose prioridad al primero que lo hiciera. La denuncia debe contener: datos personales del denunciante, datos personales del fallecido causante con acreditación de su fallecimiento mediante la correspondiente partida de defunción y los datos necesarios para la individualización de los bienes.
Los funcionarios o empleados de los poderes del Estado, en cualquiera de sus niveles, podrán realizar denuncias pero no percibir la remuneración establecido en Art. 336 ter”
Art 2º- Incorpórase como Art. 336 ter de la Ley Nº 9001 el siguiente:
“Art. 336 ter - REMUNERACION DEL DENUNCIANTE. El denunciante tendrá como remuneración el 30% del valor líquido de los bienes sucesorios previo pago de acreedores, legados, cargas y gastos causídicos. Si la Dirección General de Escuelas optase por la posibilidad de incorporar a su patrimonio los bienes en especie, a los efectos de la remuneración del denunciante, la misma se determinará en base al valor que resulte de la tasación realizada en sede judicial, previa vista al interesado por tres días.”
Art. 3º- Incorpórase como Art. 338 bis de la Ley Nº 9001 el siguiente:
Art. 338 bis - LIQUIDACIÓN DE BIENES. Los bienes que componen la herencia reputada como vacante deberán ser enajenados conforme el procedimiento previsto en este Código para la subasta de bienes en los Arts. 263, siguientes y concordantes, en un plazo no mayor a 60 días desde el auto de aprobación de las operaciones de inventario y avalúo. Antes que quede firme dicho auto, la Dirección General de Escuelas podrá solicitar que un bien particular que componga la herencia reputada vacante no sea subastado, para ser destinado a su área de competencia".
Art. 4º- Incorpórase como Art. 338 ter de la Ley Nº 9001 el siguiente:
“Art. 338 ter - Respecto de los bienes que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren en posesión de la Dirección General de Escuelas y que hayan sido recibidos como consecuencia de una sucesión declarada vacante, en el plazo de (6) SEIS MESES de la entrada en vigencia de la presente ley, dicha repartición deberá solicitar al juez de la sucesión su enajenación a través del procedimiento previsto en el artículo anterior o en su defecto, ratificar la posesión recibida.”
Art. 5º- Incorpórase como Art. 338 quater de la Ley Nº 9001 el siguiente:
“Art. 338 quater - DESTINO DE LOS BIENES. El producido de los bienes subastados, previo pago de legados, deudas, cargas sucesorias, gastos causídicos y comisión del denunciante, ingresará al patrimonio de la Dirección General de Escuelas y será destinado para la construcción, reparación y/o equipamiento de edificios escolares u otro fin determinado para la mejor prestación de la educación pública en el territorio provincial.”
Art 6º- EFECTOS DE LA PRESENTE LEY EN EL TIEMPO. La presente Ley se aplica a partir de su publicación a las sucesiones que se inicien y también a aquellas en cuyo trámite se haya otorgado la posesión de bienes a la Dirección General de Escuelas.
Art. 7º- DIFUSIÓN DEL INSTITUTO. La Dirección General de Escuelas difundirá a través de su portal web y de todos los medios a su alcance toda la información necesaria a fin de que la ciudadanía conozca los temas atinentes a la realización de la denuncia, procedimientos, plazos y demás aspectos necesarios para ejercer en forma plena sus derechos y las disposiciones establecidas en la presente ley.
Art. 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIÓN EN LÍNEA DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veinte.
Proc. JORGE DAVID SAEZ Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores |
H. CAMARA DE SENADORES MENDOZA |
MARIO ENRIQUE ABED Vicegobernador Presidente del H. Senado |
NOTA N° 251
Mendoza, 25 de agosto del año 2020.
A la
H. Cámara de Diputados
S._________//_________R.
Me dirijo a V.H. con el objeto de remitirle en revisión el adjunto proyecto de ley, incorporando artículos a la Ley 9001, relacionados a las herencias vacantes.
Sin otro particular saludo a V.H. con distinguida consideración.
Proc. JORGE DAVID SAEZ Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores |
H. CAMARA DE SENADORES MENDOZA |
MARIO ENRIQUE ABED Vicegobernador Presidente del H. Senado |
TRATADO EN EL ORDEN DEL DIA EN SESIÓN EN LÍNEA DE LA FECHA. APROBADO EN GENERAL Y EN PARTICULAR CON MODIFICACIONES EL DESPACHO DE LAC. SE COMUNICO MEDIANTE NOTA N° 251. PASA A LA H. CAMARA DE DIPUTADOS EN REVISION.
SESIÓN EN LÍNEA DEL 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2020.
"2020 Año de la Conmemoración del 25° Aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Plataforma de Beijing"
Expte. 74043
Proc. JORGE DAVID SAEZ
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Proc. JORGE DAVID SAEZ
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores