NOMBRE: J.A.D.-L- USURPADORES DE TIERRAS
TIPO: LEY
AUTOR: DIPUTADO JORGE ANDRES DIFONSO
BLOQUE: FRENTE RENOVADOR - UP
TEMA: ESTABLECER PENALIDADES
Nº de expediente:
Fojas:
Fecha de presentación:
HONORABLE CAMARA
El presente proyecto de Ley, tiene por objeto establecer penalidades para toda aquella persona que usurpe tierras en nuestra provincia.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ley tiene por objeto establecer una sanción social, a parte de la penal, a las personas que usurpen tierras en nuestra provincia, y pierdan posibilidad de obtener asignaciones y beneficios sociales que reciben del Estado mendocino, o bien de Estados municipales.
Resulta preocupante el creciente número de casos de usurpación y tomas de terrenos en el ámbito de la provincia de buenos aires. En las últimas semanas se han observado casos de intentos o tomas efectivas en La Plata, La Matanza, San Francisco, Partido de la costa, Ezeiza, Moreno, Presidente Peron, Merlo y Marcos Paz.
Así también, hemos tomado conocimiento por los medios de comunicación, de que existen algunos casos que ya ocurrieron en el sur de nuestro país, incluso con la venta de tierras usurpadas.
Por ello proponemos desde este bloque legislativo, no solo la pronta sanción de la presente Ley, sino también la pronta difusión por medios masivos de comunicación de que en Mendoza ya se está previendo el avance de esta modalidad de toma de tierras, por lo que a fin de evitar problemas mayores, es dable anticiparse a la posible acción de algunas personas que creen que este método de usurpación es una solución a su medida.
Por tanto, atento a estos fundamentos y otros que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que proponemos el presente Proyecto de Ley.
Mauricio Torres Jorge A. Difonso
Diputado provincial Diputado provincial
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Y EL HONORABLE SENADO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Art.1º: A partir de la sanción de la presente Ley, aquellas personas que por violencia, engaños, amenazas, abusos de confianza o clandestinidad, despojare a otro total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el mismo, como así también a aquellas personas que con violencia o amenazas turbaren la tenencia o posesión de un inmueble, además de aplicársele las penalidades que establece el Código Penal para este tipo de delito, no podrán ser beneficiarios de Planes sociales otorgados por el Gobierno de la provincia de Mendoza, teniendo en cuenta todas las modalidades de subsidios monetarios, alimenticios o de cualquier otra índole y concepto.
Art.2º: Así tampoco podrán ser beneficiarios de otorgamiento de beneficios sociales emanados del Instituto Provincial de la Vivienda de nuestra provincia, bajo todo concepto.
Art.3°: En los caso de personas sancionadas, el Gobierno de Mendoza deberá informar y notificar al Poder Ejecutivo Nacional tal sanción, para solicitarle de igual manera el cese de cualquier beneficio social que pudiera tener las personas sancionadas en nuestra provincia.
Art.4º: Invitase a los Municipios de la provincia de Mendoza a sancionar de igual manera del art.1° de la presente ley, en cuanto corresponda a beneficios sociales otorgados por estos Municipios.
Art.5º: De forma.
Mauricio Torres Jorge A. Difonso
Diputado provincial Diputado provincial
Frente Renovador- UP Frente Renovador- UP
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