HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Tema: “Solicitar a la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad, perteneciente al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, informe a esta Honorable Cámara sobre el cupo laboral otorgado a las personas con discapacidad en los organismos del Estado Provincial”.

Clave: LC-R-Informe cupo laboral para personas con discapacidad.

Tipo de Proyecto: Resolución

Autor: Diputada Laura Chazarreta

Coautoras/es: Helio Perviú - Bruno Ceschin - Néstor Márquez - Verónica Valverde - Marcelo Aparicio

Bloque: Frente de Todos - PJ

Expte:

Fojas:

Fechas:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Fundamentos

Honorable Cámara:

El presente proyecto tiene propósito de solicitar a la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad, perteneciente al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes sobre el cupo laboral otorgado a las personas con discapacidad en los organismos del Estado Provincial, durante los últimos cinco años.

El derecho al trabajo es considerado, actualmente, un derecho fundamental. Toda persona debería tener la libertad de elegirlo, en condiciones equitativas y satisfactorias, y la oportunidad de ganarse la vida percibiendo una remuneración digna, con protección social y derecho de sindicación. En Argentina está consagrado en la Constitución Nacional en el Art. 14 Bis, y en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional.

En particular, la Convención Internacional de las personas con Discapacidad, con rango constitucional en nuestro país, plantea en el Artículo 27° - Trabajo y Empleo, que los Estados reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás. Además, los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación.

En la misma dirección, la Ley Nacional N° 22.431 (y su modificatoria Ley N° 25.689) plantea en el Art. 8° el porcentaje de las personas con discapacidad que obligatoriamente deben ser empleadas por el Estado, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

En la provincia de Mendoza la Ley N° 5.041 en el Art. 13° establece: El Estado Provincial, sus Organismos Descentralizados o Autárquicos, las Empresas, Bancos y Sociedades del Estado ocuparán personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) del ingreso que se produzca anualmente, previo el dictamen y evaluación que establezca la Junta Calificadora.

La incorporación de la temática de discapacidad en el empleo público tiene como objetivo primordial generar los mecanismos tendientes a facilitar el ejercicio de este derecho. El desafío consiste en dar respuestas adecuadas a los requerimientos que surjan con el incremento de ingresantes con algún tipo de discapacidad y generar un sistema de apoyos para que puedan ingresar, permanecer y desarrollar adecuadamente su carrera en los organismos públicos.

Sin embargo, la problemática del desempleo es un aspecto que aqueja a gran parte del colectivo de personas con discapacidad, entendemos que las leyes han establecido los derechos para el acceso, pero desconocemos la garantía de los mismo en el cumplimiento del cupo laboral del 4% personas con discapacidad empleadas en la Provincia.

Bajo la certeza que necesitamos conocer sobre esta situación para seguir generando y mejorando andamiajes legales y legítimos para las personas con discapacidad y otros argumentos que serán dados en el momento en que sea tratado el presente, es que solicito se de tratamiento y aprobación al presente Proyecto de Resolución.

Mendoza, 4 de Septiembre 2020.-

Laura Chazarreta

Diputada Provincial

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º: Solicitar la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad, perteneciente al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes sobre el cupo laboral otorgado a las personas con discapacidad en los organismos del Estado Provincial, durante los últimos cinco años, en especial:

a. Cantidad total de ingresos a cargos en el Estado provincial, Organismos Descentralizados o Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado.

b. Cantidad de ingresos a cargos de personas con discapacidad, en los últimos 5 años.

c. Descripción de los cargos cubiertos por personas con discapacidad en Estado provincial, Organismos Descentralizados o Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado.

d. Planificación de ingresos a cargos a los que pueden postular las personas con discapacidad.

e. Estrategias de difusión y comunicación sobre los cargos a los que pueden postular las personas con discapacidad, sus requisitos y los mecanismos de postulación.

f. Estrategias de promoción y difusión del empleo de personas con discapacidad en el sector privado.

Artículo 2º: De Forma.

Mendoza, 4 de Septiembre 2020.-

Laura Chazarreta

Diputada Provincial

2020 - Año conmemoración del 25º aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Plataforma de Beijing”