Mendoza, 16 de Septiembre de 2020.

NOTA Nº 108 -L

A la

HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

S / R

Ref.: Expte. EX-2020-04179411-GDEMZA-SECG#MEIYE

Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de someter a consideración el adjunto proyecto de ley respecto a la creación de la Agencia Mendocina de Innovación Ciencia y Tecnología.

Este proyecto de ley que hoy presentamos a la consideración de V.H., constituye una propuesta orientada a ampliar los espacios para estrechar los vínculos entre el Estado y los grupos de interés.

El Decreto Nacional Nº 157/20 creó la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación como continuadora en todos sus efectos de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, y de la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación.

La Provincia de Mendoza necesita establecer lineamientos generales que estructuren, impulsen y promuevan actividades relacionadas a la ciencia, la tecnología y la innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio científico, tecnológico y productivo de la Provincia, con el objetivo de fortalecer el entramado científico-tecnológico local y mejorar la calidad de vida de los mendocinos.

Estamos convencidos que la divulgación de la ciencia y la tecnología es necesaria para el desarrollo cultural de un pueblo y que es importante que ciertos hallazgos, experimentos, investigaciones y preocupaciones científicas se presenten al público y se constituyan en parte fundamental en el desarrollo de una sociedad.

Las dinámicas socio-culturales, económicas, tecnológicas y políticas se aceleraron como nunca antes, exigiendo de manera urgente nuevas aptitudes de comprensión, más globales, más integradoras, para poder enfrentar estos retos inéditos de manera eficiente y sostenible.

Los descubrimientos y aplicaciones afectan cada vez más, positiva o negativamente, al bienestar y al progreso de la sociedad (energías renovables, cambio climático, pandemias, biotecnología, nanotecnología, microelectrónica, robótica, sistemas de información y comunicación, entre otros). Sin embargo, nos encontramos ante la paradoja de una sociedad cada vez más tecnificada y con una mayor dependencia científica y al mismo tiempo, más ignorante del conocimiento que es capaz de generar.

La promoción y la divulgación de la ciencia se plantean hoy como una necesidad ligada a los procesos de democratización puesto que la ciencia no tiene sentido si no llega a los ciudadanos.

La Agencia Mendocina de Innovación, Ciencia y Tecnología propone abordar temas científicos y tecnológicos de interés general, mediante la creación de una política pública que permita la interacción entre los distintos grupos de interés y de respuesta a la necesidad de fortalecer el vínculo entre el conocimiento científico tecnológico y la sociedad.

Como fuera anunciado en el mensaje pronunciado ante la H. Asamblea Legislativa del 01 mayo próximo pasado, en ocasión de la apertura del período de sesiones ordinarias, se han previsto para el presente año un conjunto de iniciativas cuya concreción se irá plasmando en el transcurso de la gestión. El proyecto adjunto, forma parte de aquellas medidas propuestas

La Agencia Mendocina de Innovación, Ciencia y Tecnología tendrá como misión poner en marcha una política de Estado respaldada con un fuerte consenso, detrás de un plan de ciencia, tecnología e innovación que sea facilitador y articulador del ecosistema de innovación, del diseño e implementación de nuevas tecnologías, de la difusión del conocimiento científico, de la formación de recursos humanos calificados, de la vinculación con el sector productivo y de la integración de la producción mendocina con las cadenas globales de valor.

Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de este proyecto de Ley.

Saludo a V.H. con atenta consideración.

EL

SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

TITULO I

Disposiciones Generales

Capítulo I. Objeto y Naturaleza Jurídica

Artículo 1° - Creación. Créase dentro del ámbito del Ministerio de Economía y Energía, con dependencia funcional y jerárquica de éste, la Agencia Mendocina de Innovación, Ciencia y Tecnología (en adelante "la Agencia") con el objeto de promover, fomentar y desarrollar la política estratégica de ciencia, tecnología e innovación de la Provincia de Mendoza planificando e implementando las acciones necesarias a tales fines.

Capítulo II. Objetivos y Atribuciones

Artículo 2° - Objetivos. La Agencia tendrá como objetivos:

a) Formular el Plan Estratégico Provincial de Innovación y Desarrollo Científico y Tecnológico.

b) Generar valor agregado a través del diseño de programas y proyectos de Innovación y Desarrollo en el medio socio-productivo provincial.

c) Fomentar la investigación científica, tecnológica y la innovación productiva en todo el territorio provincial, promoviendo los incentivos y los instrumentos para sostener un ecosistema productivo apoyando procesos de manera sistemática, continua y colaborativa, incorporando este proceso a su cultura organizacional, logrando traducir los resultados de este proceso en mejoras de su competitividad, generando valor agregado, riqueza y valor compartido.

d) Identificar las brechas de capital humano y áreas/temáticas de Innovación y Desarrollo para fortalecer y dar consistencia a políticas de estado en materia de Desarrollo Económico Sostenible.

e) Proponer el marco de incentivos fiscales y presupuestarios de los procesos de innovación científico-tecnológica.

f) Articular y consolidar una red de organizaciones, instituciones y empresas ligadas al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación con impacto en todo el territorio provincial.

g) Posicionar el ecosistema científico y tecnológico de Mendoza en el mapa global de la innovación.

h) Promocionar acciones para desarrollar la cultura científica e innovadora en las empresas y en los ámbitos del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

i) Contribuir al desarrollo de una cultura de la innovación en la Provincia de Mendoza.

j) Promover y articular el desarrollo de polos, aglomerados productivos y distritos tecnológicos, vinculados con las cadenas de valor en cada zona del territorio, con una mirada de inserción global, y vinculados a la economía del conocimiento, la ciencia y la innovación potenciando el talento y la competitividad de Mendoza.

Artículo 3° - Atribuciones. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Coordinar, diseñar y/o ejecutar programas e instrumentos que promuevan o gestionen:

a.1 la generación de conocimiento en ciencia, tecnología e innovación

a.2 la generación, instalación o fortalecimiento de capacidades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica a nivel provincial.

a.3 la inserción de recursos humanos altamente calificados en centros de investigación científica y desarrollo tecnológico públicos y/o privados, en el sector productivo y en el Estado.

a.4 la transferencia de conocimiento científico y tecnológico a través de la colaboración y vinculación con instituciones del sector científico, sectores productivos, empresas y sector público.

a.5 los fondos de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, con destino a programas de innovación, ciencia y tecnología y emprendimientos productivos y tecnológicos.

b) Vincularse con personas humanas y jurídicas de derecho público y privado en el desarrollo de proyectos vinculados al objeto de la Agencia, a nivel local, nacional e internacional.

TITULO II

Autoridades y Estructura

Capítulo I. De la organización interna

Artículo 4° - Organización. La agencia estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, y un Consejo Asesor integrado por representantes de las siguientes instituciones:

1. Un (1) Representante a propuesta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, el que deberá tener residencia en Mendoza.

2. Un (1) Representante de la Universidad Nacional de Cuyo.

3. Un (1) Representante de las Universidades Públicas y Privadas.

4. Un (1) Representante de la Dirección General de Escuelas.

5. Cuatro (4) Representantes de los Miembros del Sector Privado.

6. Un (1) Representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, con residencia en Mendoza. (sin voto)

7. Un (1) Representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, con residencia en Mendoza. (sin voto)

Los miembros del Consejo Asesor serán designados en las condiciones y plazos que la reglamentación establezca. Una vez elegidos, los nombramientos se formalizarán por resolución del Ministro de Economía y Energía.

Artículo 5° - Nombramiento del Presidente y del Vicepresidente. El Presidente y el Vicepresidente serán nombrados por el Poder Ejecutivo Provincial.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en la forma que determina el Reglamento Interno, en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, y ejercerá las funciones que aquél expresamente le delegue.

Artículo 6° - Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente:

a. Dirigir la Agencia;

b. Convocar a reuniones del Comité Asesor, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates;

c. Fijar el orden del día de la asamblea teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros en la forma que se establezca en la Reglamentación;

d. Ejercer las demás funciones que se le otorguen en el marco de la presente Ley y así se establezca en su Reglamentación.

Artículo 7º - Comité Asesor. Lo integran el conjunto de los miembros, bajo la dirección del Presidente. Se reúne en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre, y en sesión extraordinaria por convocatoria del Presidente o por acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Agencia, en los casos que establezca la reglamentación.

Artículo 8º - Funciones. Son funciones del Comité Asesor:

a) Elaborar y aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.

b) Elaborar, dentro de los primeros cuatro meses de cada año, un informe en el que se expongan sus consideraciones sobre la situación tecnológica y científica de la Provincia de Mendoza.

c) Aprobar la memoria anual de actividades.

d) Otras que la reglamentación establezca.

TITULO III

Disposiciones Finales

Artículo 9º - El Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los (90) noventa días de la promulgación de la presente Ley, dictará la Reglamentación necesaria.

Artículo 10° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

"2020 - Año del Bicentenario del paso a la

Inmortalidad del General Manuel Belgrano "

" 2020 - Año del Bicentenario del paso a la

Inmortalidad del General Manuel Belgrano"

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