Mendoza, 16 de Septiembre de 2020.

NOTA Nº 109 -L

A la

HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

S / R

Ref.: Expte. EX-2020-04177458-GDEMZA-SECG#MEIYE

Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de someter a consideración el adjunto proyecto de ley a fin de fomentar el espíritu emprendedor.

El Ministerio de Economía y Energía cuenta con la Dirección de Emprendedores, que posee como misión promover la cultura emprendedora como modelo de desarrollo y crecimiento económico de la Provincia de Mendoza; fortalecer y articular el ecosistema emprendedor de la provincia, incentivando la creación y el desarrollo de empresas que generen valor económico, social y ambiental a través de herramientas concretas de apoyo, capacitación y financiamiento; potenciar la creación de empleo directo e indirecto, fomentar inversiones locales e internacionales y ampliar la matriz productiva de Mendoza, conforme a lo aprobado por Res. 02/2019 MEyE.

Las incubadoras de empresas, por su parte, son entidades que apoyan las iniciativas de los emprendedores durante las primeras etapas de formación de su empresa.

El acompañamiento especializado que brindan las incubadoras, permite que aumente la tasa de supervivencia de los nuevos emprendimientos y que los emprendedores recorran el camino inicial minimizando sus riesgos y potenciando sus fortalezas al inicio de un negocio.

En este contexto, resulta necesario contar con un Registro Provincial de Incubadoras de Empresas con el objeto de impulsar e institucionalizar el trabajo en red de todo el Ecosistema Emprendedor de la Provincia y al mismo tiempo reunirinformación confiable, sistemática y actualizada sobre el Ecosistema Emprendedor de la Provincia, tanto de la estructura como de su dinámica, para su análisis y difusión, permitiendo de este modo el diseño de políticas públicas específicas, así como también su monitoreo y evaluación.

También es necesario crear un registro y mapeo de emprendedores en el ámbito provincial para tener información actualizada y concreta de los sectores productivos o de servicios en los que se viene desarrollando el ecosistema emprendedor local.

Es importante que el Gobierno Provincial ofrezca capacitación, asesoramiento y acompañamiento para el desarrollo y sostenimiento de los emprendimientos, con el fin de ampliar la matriz productiva de Mendoza desde el espíritu emprendedor.

Es imprescindible para el crecimiento y consolidación de emprendimientos locales, contar con nuevas herramientas de financiamiento que incluyan capital privado y público.

Por los motivos expuestos, remito el presente proyecto de Ley. Saludo a V.H. con atenta consideración.

EL

SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1° - Créase el Registro Provincial de Incubadoras de Empresas y el Registro y Mapeo de Emprendedores de la Provincia de Mendoza en el ámbito de la Dirección de Emprendedores, perteneciente a la Subsecretaria de industria y Comercio del Ministerio de Economía y Energía, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 2º - Establézcase como autoridad de aplicación de la presente al Ministerio de Economía y Energía a través de la Dirección de Emprendedores, dependiente de la Subsecretaria de Industria y Comercio, o quien en el futuro la reemplace, la que tendrá a su cargo el establecimiento de los criterios, condiciones y administración de los registros creados en el artículo primero de la presente.

Artículo 3° - Créase el Fondo Provincial de Inversión para el Desarrollo de Capital Emprendedor, el que estará integrado por los siguientes recursos:

a) El Poder Ejecutivo podrá asignar partidas en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración del Gobierno de la Provincia de Mendoza;

b) Las contribuciones del Estado Provincial y Nacional para el fomento de la actividad aquí desarrollada;

c) Las donaciones sin cargo y las subvenciones y aportes de cualquier naturaleza que le otorguen personas o entidades públicas y privadas;

d) Los recursos provenientes de instituciones internacionales, nacionales, provinciales y municipales, que como consecuencia de convenios o subsidios les sean destinados a este fondo.

Artículo 4º - El Fondo Provincial de Inversión para el Desarrollo de Capital Emprendedor estará destinado a promover, garantizar y/o financiar la coinversión junto al sector privado a través de aceleradoras y/o incubadoras de empresas en Startups tecnológicas y/o proyectos disruptivos e innovadores de emprendedores que se instalen en el territorio de la Provincia de Mendoza. El Ministerio de Economía y Energía, a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio tendrá a su cargo el establecimiento del Fondo, la determinación de sus condiciones de funcionamiento y su administración.

Artículo 5° - Será facultad de la autoridad de aplicación de la presente ley articular junto a las áreas afines de los Municipios, el acompañamiento para el fomento y la creación del registro y mapeo de Emprendedores en cada jurisdicción.

Artículo 6° - Invítese a los Municipios de la Provincia de Mendoza a adherir a la presente ley.

Artículo 7° - La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente en el plazo de ciento ochenta días (180 días) desde su promulgación.

Artículo 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

"2020 - Año del Bicentenario del paso a la

Inmortalidad del General Manuel Belgrano "

" 2020 - Año del Bicentenario del paso a la

Inmortalidad del General Manuel Belgrano"

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