Mendoza, 16 de Septiembre de 2020.

NOTA Nº 110 -L

A la

HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

S / R

Ref.: Expte.

Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de someter a consideración el adjunto proyecto de ley respecto al fomento de la economía del conocimiento.

La Economía del Conocimiento comprende a las actividades que implican la incorporación, aplicación y adopción intensiva del conocimiento científico y tecnológico para la producción de bienes y servicios.

La Ley Nacional Nº 25.922, modificada por Ley Nº 26.692 estableció el "Régimen de Promoción de la Industria del Software", que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Por su parte, la Ley Nacional Nº 27.506 creó el "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento" con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y la tecnología, la obtención de bienes, la prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

En el ámbito provincial se han adoptado diversas medidas en el campo de la Economía del Conocimiento. En este sentido, la Ley Nº 7728 adhirió a la Ley Nacional Nº 25.922, la Ley Nº 8311 creó el Mendoza TIC Parque Tecnológico, la Ley Nº 8523 estableció beneficios impositivos a las empresas radicadas en el Mendoza TIC Parque Tecnológico y la Ley Nº 9058 creó el Régimen de Promoción y Desarrollo de la Industria Audiovisual.

La Economía del Conocimiento engloba estas actividades y amplía el alcance a otros sectores, impulsando el crecimiento sostenido de la industria, generando empleo de calidad y diversificación económica;

Por tal motivo resulta necesario profundizar la puesta en valor del potencial productivo de la Economía del Conocimiento, ya que afecta a todas las actividades y segmentos de las cadenas de valor, mejora la productividad, hace más eficientes y flexibles los procesos, genera nuevas oportunidades de negocio y crea empleo de calidad.

Es un objetivo central para el Poder Ejecutivo Provincial establecer acciones estratégicas en función de impulsar el crecimiento del sector, la ampliación de la matriz productiva y la formación de jóvenes, buscando impulsar la inserción laboral en la industria del conocimiento y promover el espíritu emprendedor en todas sus etapas, motivo por el cual elevo el presente proyecto de Ley para su consideración..

Saludo a V.H. con atenta consideración.

EL

SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

CAPÍTULO I. Régimen Provincial

Artículo 1° - Creación del Régimen. Créase el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de Mendoza que regirá en todo el territorio de la Provincia y que tendrá como objetivo promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento, la digitalización, la ciencia y la tecnología para la obtención de bienes y prestación de servicios, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y en sus normas reglamentarias.

El presente Régimen posee carácter complementario a los beneficios consagrados en la Ley Nacional Nº 27.506 "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento" y las que en el futuro la reemplacen.

Artículo 2º - Actividades promovidas. Los rubros económicos promovidos por la presente Ley serán aquellos consagrados en el Artículo 2º de la Ley Nacional 27.506 y las que en el futuro la reemplacen.

Artículo 3º - Registro. Créase el Registro Provincial EDC (Economía del Conocimiento) Mendoza, en el ámbito del Ministerio de Economía y Energía de la provincia, en el que podrán inscribirse quienes deseen acceder a los beneficios de la presente normativa.

Artículo 4º - Mesa Sectorial. Créase la Mesa Sectorial EDC (Economía del Conocimiento) Mendoza, ámbito público-privado de articulación y consenso para el desarrollo y monitoreo de políticas públicas vinculadas al sector de la Economía del Conocimiento. La mesa sectorial será conformada por: el Gobernador de la Provincia de Mendoza; el Ministro de Economía y Energía; o quien en el futuro lo reemplace, el Director General de Escuelas, o quien en el futuro lo reemplace, Autoridades de las cámaras y/o asociaciones que integran el sector, Universidades públicas y privadas con sede en la provincia de Mendoza, según lo establezca la reglamentación.

CAPÍTULO II. Beneficios del Régimen

Artículo 5º - Estabilidad fiscal. Para acceder al registro provincial creado por el Artículo 3°, se deberá acreditar la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establecido por Ley 27506. Los beneficiarios gozarán de estabilidad fiscal, durante la vigencia del régimen de promoción, exclusivamente para los siguientes impuestos provinciales:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos

b) Impuesto de Sellos.

Artículo 6º - La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto a las alícuotas generales o especiales dispuestas por la Ley N° 9212 -Impositiva Año 2020- y demás tratamientos tributarios especiales establecidos por normativas tributarias vigentes al momento de la sanción de la presente Ley y por el plazo de vigencia de la Ley Nacional N° 27.506 y las que en el futuro la reemplacen.

El beneficio establecido en el párrafo precedente resulta de aplicación exclusivamente para las actividades económicas promovidas en el marco de la Ley Nacional N° 27.506 y las que en el futuro la reemplacen.

Artículo 7º - Para la determinación del Impuesto de Sellos no podrá aplicarse a los beneficiarios de la presente Ley una alícuota superior al 1,5% respecto de aquellos actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades económicas promovidas en el marco de la Ley Nacional N° 27.506 y las que en el futuro la reemplacen.

Artículo 8° - Fondo Provincial. Créase el Fondo Provincial para la Formación de Capital Humano, con aportes provinciales provenientes de la recaudación del impuesto de ingresos brutos de todas las empresas inscriptas en el Registro provincial creado en el Artículo 4° de esta ley, Registro Provincial EDC (Economía del Conocimiento) Mendoza. Los aportes a dicho fondo se compondrán de la siguiente manera:

a- Un aporte inicial de parte del Gobierno de la Provincia de Mendoza para la constitución del fondo.

b- A partir del primer año, 5% de los ingresos provinciales provenientes de la recaudación del impuesto de ingresos brutos sobre las actividades económicas promovidas en el marco de la Ley Nacional N° 27.506 y cuyos contribuyentes tengan su inscripción vigente tanto en el Registro Nacional como Provincial de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

c- A partir del segundo año, se incrementará al 10% de los citados ingresos.

d- A partir del Tercer año, se incrementará al 15% de los citados ingresos.

e- Del cuarto año en adelante, se incrementará al 20% de los citados ingresos.

Dichos fondos se deberán aportar a un fideicomiso y serán destinados a financiar la formación de capital humano a través de cursos de formación definidos en la Mesa Sectorial EDC (Economía del Conocimiento) Mendoza creada en el Artículo N°4 de esta ley.

Artículo 9° - Formación. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación y en conjunto con la Dirección General de Escuelas, para que arbitre los medios necesarios a fin de establecer proyectos, programas y/o acciones de promoción y/o incentivos para el fomento de la educación y capacitación en los niveles primarios, secundarios, terciarios y universitarios de la Provincia, con el objetivo de fortalecer aptitudes y habilidades requeridas por los sectores productivos de la Economía del Conocimiento.

Artículo 10° - Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar aportes adicionales al Fideicomiso Financiero cuya constitución fuera autorizada en la Ley Provincial Nº 9058 destinado a la conformación de un Fondo de Garantía, con el objeto de extender el otorgamiento de avales para facilitar financiamiento a las pymes que se encuentren aprobadas y formen parte del Registro Provincial EDC (Economía del Conocimiento) Mendoza del Artículo 3° de la presente ley.

CAPÍTULO III. Disposiciones generales

Artículo 11° - Adhiérase la Provincia de Mendoza al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por el artículo 1° de la Ley Nacional N° 27.506, y las que en el futuro la reemplacen, con las limitaciones y alcances que a tal efecto se disponen en la presente Ley.

Artículo 12° - Invitase a las Municipalidades de la Provincia de Mendoza a dictar las normas legales pertinentes a efectos de adoptar medidas para promover las actividades económicas objeto del régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Artículo 13° - Autoridad de Aplicación. La Autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Economía y Energía o el que en el futuro lo reemplace

Artículo 14° - El Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los (90) noventa días de la promulgación de la presente Ley, dictará la Reglamentación necesaria.

Artículo 15° - Declárese a Mendoza “Tierra del sol, del buen vino y del conocimiento”.

Artículo 16° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

"2020 - Año del Bicentenario del paso a la

Inmortalidad del General Manuel Belgrano "

" 2020 - Año del Bicentenario del paso a la

Inmortalidad del General Manuel Belgrano"

0x01 graphic

0x01 graphic