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ec-l- modificacionGEMporCUD

Objeto: Que Dirección de Tecnología de la Información, o quien designe la Dirección General de Escuelas, instrumente las acciones necesarias para que el Sistema de Gestión Educativa de Mendoza, habilite la inscripción en Primera Instancia a la Educación Secundaria a todos los estudiantes que posean CUD; sin distinción de acompañamiento externo privado, de modalidad especial estatal o de aquellos que no cuenten con este beneficio.

FUNDAMENTOS

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS: 

Introducción:

El presente proyecto de ley, tiene por objeto, habilitar en el sistema GEM (Gestión Educativa Mendoza), la carga de datos para la inscripción en Primera Instancia de Educación Secundaria, determinado en la Res. 3400-DGE-2019 y Circular 022-DGE-19, a los estudiantes con Certificado Único de Discapacidad, que no reciban acompañamiento de profesionales o aquellos que cuenten con este servicio desde entidad privada u obra social, según lo autoriza la Ley 24091/1997 y 08373/2011.

Desarrollo:

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por su sigla en inglés), es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

Las partes que conforman la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.

Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.

El texto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su Sede en Nueva York, y se abrió para la firma el 30 de marzo de 2007. Tras su aprobación por la Asamblea General, la Convención se abre a los 192 Estados Miembros para su ratificación y aplicación, por lo que entra en vigor cuando es ratificada por 20 países.

En Argentina, se ratificó en mayo de 2008 bajo la Ley 26.378, cuyo objetivo expresa: “El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.”

“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.” (Artículo 1º, inciso 2º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)

  1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

  2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

  3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

El Convenio mencionado, establece que las personas con discapacidad deben tener garantizado su derecho a la educación, por lo tanto, en el artículo 24, nos explica que: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación”.

Es reconocida la importancia de la Educación como herramienta para la formación integral y armónica, tanto intelectual, humana, social y profesional, de cada ciudadano, para que desarrolle conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores necesarios; por eso, no nos detendremos a exponer argumentaciones en este sentido a nivel general; pero siendo parte transversal, en este proyecto de Ley, observaremos qué expresa el marco legal sobre la Educación para las personas con discapacidad.

Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida [...]

Los Estados Partes deben velar por que:

  1. Los niños con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria.

  2. Los adultos con discapacidad tengan acceso general a educación terciaria, la formación profesional, educación de adultos y el aprendizaje permanente.

  3. Las personas con discapacidad reciben el apoyo necesario, dentro del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva.

  4. Las medidas de apoyo personalizadas y efectivas se ponen en práctica para aprovechar al máximo el desarrollo académico y social.

Se estima que los Estados Partes deben adoptar medidas apropiadas, tales como:

  1. apoyar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, aumentativos y alternativos de modos, medios y formatos de comunicación y habilidades de orientación y movilidad, y facilitar el apoyo entre pares y la tutoría;

  2. apoyar el aprendizaje de la lengua de signos y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

  1. defendiendo que la educación de las personas, especialmente niños, que son ciegos y / o sordos, se entrega en la mayoría de los idiomas apropiados y medios de comunicación para el individuo, y

  1. que emplean a los maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a los profesionales de la educación y la concienciación del personal acerca de la discapacidad, el uso de aumentativos y alternativos de los modos y formatos de comunicación y técnicas educativas y materiales para apoyar a las personas con discapacidad.

En síntesis, se reconoce el derecho a la educación inclusiva, a educarse en las mismas escuelas que el resto de las personas, por ello los Estados tienen la obligación de dar apoyo para que las personas con discapacidad puedan educarse en igualdad con los demás y garantizar que accedan a la educación superior y al aprendizaje durante toda la vida.

La Ley 26.206/2006 de "Educación Nacional"; postula en su Artículo 42°que "La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.

En tanto que en el Artículo 45° de la mencionada norma legal, sostiene que "El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también, las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar (...)".

En el artículo 93, faculta para que las autoridades educativas y jurisdiccionales organicen o faciliten el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.

A su vez, la Ley 22431 en su Artículo 1° explicita: “Institúyese por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.”

La Resoluci6n N' 311-CFE-16 establece el marco conceptual y normativo para garantizar que ningún Niño, Niña o Adolescente (N.N. y A.), quede excluido del Sistema general de educaci6n por motivos de discapacidad.

Son principios del Sistema Educativo:

Artículo 1º.- Propiciar condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad.

La Ley 24901/97”Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad”, cita:

Artículo 1° — Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Artículo 2° Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Artículo 3° (…) El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios.

Artículo 4° Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado.

Dentro de las prestaciones básicas, la ley enuncia a las prestaciones educativas:

Artículo 17° — Prestaciones educativas. Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad. Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros.

Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere.

Los acompañantes, asistentes terap6uticos o docentes de apoyo privado externos al Sistema Educativo Obligatorio de la Provincia realizarán sus actividades dentro de los alcances de su rol y funci6n. Su accionar está dirigido a la atenci6n, asistencia y apoyo, relaciones vinculares o contenci6n física o emocional del sujeto cuando así lo requiera.

La intervenci6n pedagógica es funci6n y responsabilidad de los docentes de las escuelas del Nivel y del docente de Apoyo a la Inclusión dependiente de la Modalidad.

La delimitaci6n de los campos de intervenci6n resulta fundamental para evitar la superposici6n de tareas o la confusi6n de espacios y responsabilidades.

Los profesionales deben ser:

En caso de los estudiantes que por elecci6n familiar, cuenten con apoyo educativo externo privado en las escuelas de Nivel Inicial, Primario y Secundario de Gesti6n pública de la Provincia de Mendoza, serán los Equipos de Apoyo a la lnclusi6n Educativa de la Modalidad Educaci6n Especial quienes establezcan, luego de un exhaustivo proceso de evaluaci6n de la situaci6n y de las capacidades del estudiante, con la finalidad de optimizar el proceso de inclusi6n:

    1. Nombre y Apellido del profesional de apoyo externo, copias autenticadas de Documento Nacional de ldentidad (o Pasaporte).

    2. Título.

    3. Matrícula.

    4. Certificado de Antecedentes Penales.

    5. Seguro acorde a la prestaci6n que realiza.

    6. Constancia de lnscripci6n en el Registro Nacional de Prestadores, otros datos como: domicilio actualizado, correo electr6nico, número de tel6fono, etc.

    7. En caso de pertenecer a una lnstituci6n Privada, debe consignarse los datos de la lnstituci6n y el responsable de la misma, quien deberá firmar el acta acuerdo.

A partir de este marco normativo, distintos organismos provinciales: tanto la Dirección General de Escuelas, la Dirección de Desarrollo Social, como este Cuerpo Legislativo, entre otros, han creado instrumentos que protegen los derechos de las personas discapacitadas, especialmente en su instancia educativa.

El rol a cumplir por el profesional externo, debe quedar claramente establecido en Acta Acuerdo que especifique la funci6n, la intensidad y los horarios pautados. (Formulario en Res. 3402-DGE-19)

Los asistentes, acompañantes o apoyos a la inclusión, contribuirán en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI), en el logro de aprendizajes significativos y la participaci6n social, siempre y cuando sus intervenciones promuevan la autonomía creciente del N.N. y A.

La ley 5041 en su artículo 1,   establece el Régimen de Protección de las Personas Discapacitadas que les asegurará:

  1. La organización del sistema de protección.

  2. Atención médica, educación, seguridad social y aprovechamiento del tiempo libre.

  3. Franquicias e igualdad de oportunidades para su desempeño eficaz en la sociedad.

En tanto que la Ley 8373/11 de la provincia de Mendoza, adhiere al régimen establecido en la Ley Nacional 24.901, que instituye el Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, en este caso desde la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP)

Ahora bien, respondiendo al objeto de este presente proyecto, nos detendremos en el acceso de las personas discapacitadas a la Educación Común, en la provincia de Mendoza, especialmente en la instancia de inscripción a Educación Secundaria.

La Ley 4146/200 de nuestra provincia, determina un paso muy importante para la igualdad de las personas con discapacidad, en relación a su integración a los niveles educativos de Educación Común; en tanto que la Res. 00676/04, especifica el Régimen de acreditación y aprobación de estos estudiantes.

La Res. 3400/18 establece en su ANEXO referido a la Modalidad Educaci6n Especial: “La intervención de la Modalidad implica un abordaje institucional destinado a brindar orientaciones, apoyos y/o recursos especializados a las escuelas de los Niveles obligatorios, para crear conjuntamente las mejores condiciones de oportunidad para la enseñanza y el aprendizaje, asegurando entornos de accesibilidad y participaci6n, cuando ingrese un estudiante con discapacidad certificada.

Los N. N y A., con discapacidad no escolarizados, serán valorados y se orientará a la familia sobre la trayectoria educativa que mejor se corresponda con sus intereses y habilidades, en funci6n de sus características, edad y contexto.”

De acuerdo a esta resolución, el Equipo educativo intervinientes en el proceso de inclusi6n, está conformados por:

  1. Equipos de Apoyo a la lnclusi6n Educativa para estudiantes con discapacidad. (res. 3168/18)

  2. Docentes, directivos y supervisores de la Modalidad Educaci6n Especial.

  3. Docentes, directivos y supervisores del Nivel lnicial, Primario y Secundario, según corresponda.

  4. Servicios de Orientaci6n de las escuelas de Nivel Secundario, Orientador Psicopedagógico, Coordinadores de Área, preceptores, tutores, etc.

  5. Equipo de Orientaci6n Seccional de Supervisi6n de cada Nivel.

La Dirección General de Escuelas, creó en el año 2017, a través de la entonces directora de Tecnología de la Información, Viviana Le Donne el Sistema de Información de Gestión Educativa de Mendoza (GEM)

Desde la implementación de esta herramienta informática, impulsada y ejecutada por el gobierno escolar, se modernizó y digitalizó todo movimiento y acción educativa de directivos, docentes, estudiantes, fortaleciendo el vínculo entre familias y escuelas.

Este sistema se creó dentro del concepto del proyecto de “Modernización del Estado”, con la finalidad de poder ofrecer a todas las escuelas, tanto estatales como privadas, una herramienta tecnológica actualizada que permitiera facilitar, agilizar y organizar la gestión administrativa y pedagógica.

Actualmente, nuestra provincia cuenta con un sistema que alcanza a todos los niveles y modalidades, que posibilita mejoras en la calidad educativa.

A través del sistema GEM la DGE, logró reunir los datos institucionales, características, infraestructura, contexto y todo tipo de datos desde la creación de la institución.

Por su parte, el sistema “GEM Alumnos” permitió tener la matrícula actualizada, trayectorias escolares personales y familiares, estudiantes con apoyo escolar, notas, promedios, certificados de alumnos regulares, pases de escuelas, boletines y abonos a los que acceden.

Además, por medio del sistema “GEM Cargos”, la provincia cuenta con toda la información de cada cargo docente, horarios de trabajo, funciones, misiones especiales, cambio de función, todo lo cual permite que se detecten errores en tiempo real en las liquidaciones y puedan tener reparo lo más pronto posible.

Con respecto a los docentes, el sistema GEM registró las trayectorias de los trabajadores de la educación, al otorgar de forma más rápida certificaciones de servicio, declaraciones juradas, bonos de sueldo, asistencia, bajas y altas, bonos puntaje, llamados a concurso y educacionales. También permitió inscripciones a becas docentes y el bono puntaje para nivel secundario. De esta manera, todos los movimientos docentes se encuentran digitalizados, con el consecuente aporte de calidad al sistema educativo.

Logró mejorar y transformar el vínculo entre familias y escuelas. Por medio del GEM-PAD las familias pueden observar y analizar todas las trayectorias escolares de sus hijos o las personas que estén a su cargo, como la oferta educativa virtual para iniciar el procedimiento de inscripción.

Asimismo, se pueden observar los procesos de notas, los distintos trabajos pedagógicos realizados por los estudiantes, asistencias e inasistencias, lo cual permitió alcanzar mayor fluidez entre el vínculo padres y escuelas.

La trayectoria de los estudiantes con discapacidad, también están insertos en el GEM, en el mismo se consigna el cumplimiento de los trabajos, tareas, evaluaciones, como las calificaciones obtenidas.

El ingreso de los estudiantes con discapacidad al Nivel Primario, en igualdad de condiciones con los dem6s es a los 6 años, de acuerdo a lo que establece la Ley de Educaci6n Nacional N°26206, las Resoluciones del Consejo Federal de Educaci6n N°174112 y N° 311116.

La familia, con el asesoramiento de los Equipos de Apoyo a la lnclusi6n Educativa y en articulaci6n con el Nivel Inicial, propiciar6n la mejor trayectoria educativa que responda a las necesidades educativas derivadas de la discapacidad del estudiante.

Se realizar6 la inscripci6n en primera instancia en la escuela más cercana a su domicilio y de acuerdo a las características del establecimiento, de manera que sean las que se adaptan mejor a las necesidades y posibilidades del niño o niña, seleccionada por la familia, en las fechas estipuladas por el Nivel Primario.

Para la inscripción se presentará:

    1. asesora pedagógica de la lnspección de la Sección,

    1. Docente de grado,

    2. Docente de apoyo,

    3. Equipo de Apoyo

La Res. 3168-DGE-18 establece:

Para la inscripci6n del estudiante con discapacidad en Nivel Secundario:

El proceso de las trayectorias para el Nivel Secundario debe partir de una valoraci6n y seguimiento, desde que el estudiante comienza a cursar 6°grado de Nivel Primario.

De esta manera podrá pensarse con el tiempo suficiente los posibles recorridos por los que pueda transitar el estudiante con discapacidad dentro del Sistema Educativo de la Provincia.

EI proceso de circulación, para la inscripci6n en Nivel Secundario debe comenzar cuando el estudiante inicia 7° grado.

Procedimiento para la inscripci6n en Nivel Secundario:

  1. Los equipos educativos y docentes intervinientes en forma conjunta y corresponsable identificarán la Escuela Secundaria más cercana y/o que se adapte mejor a las características y capacidades del estudiante con discapacidad.

  2. Se reunirán con la familia para informar la oferta educativa, sugerir y consensuar sobre la mejor trayectoria educativa. Este procedimiento quedará asentado en acta correspondiente.

  3. Se realizará la inscripción directa del estudiante en la escuela más cercana a su domicilio y de acuerdo a las características del establecimiento, seleccionada por la familia, en las fechas estipuladas por el Nivel secundario, presentando el acta mencionada con anterioridad.

  4. Una vez corroborado el banco adjudicado se procede a la articulaci6n con los equipos educativos de la escuela secundaria.

Estudiantes con discapacidad en escuelas de Nivel Secundario:

  1. El ingreso de estudiantes con discapacidad en el Nivel secundario, se realizará con el acompañamiento de la Modalidad Educaci6n Especial, de acuerdo a lo mencionado en párrafos anteriores.

  2. Previamente al ingreso, debe realizarse un planificado proceso de articulaci6n entre escuelas y los equipos intervinientes, quienes deben orientar, en forma conjunta, la mejor trayectoria educativa, en acuerdo con la familia, y escuchando la voz del estudiante.

Para la inscripción en el Nivel Secundario, se debe presentar la libreta del Nivel primario, y el acta donde conste la oferta educativa y el acuerdo de la trayectoria.

Una vez corroborado el banco adjudicado, se procede a la articulaci6n antes de finalizar el ciclo lectivo, con la participaci6n del Nivel Primario, uno o más representantes del Servicio de Orientaci6n, autoridades de la escuela secundaria, el docente de Apoyo a la lnclusi6n, Director de Escuela Especial e integrantes del Equipo de Apoyo a la lnclusi6n Educativa, quienes entregar6n un informe pedagógico elaborado por las instituciones y efectores actuantes.

Sobre los Equipos de apoyo: (Res. 3168/18)

Artículo 4to.- Determínese que estos equipos, estarán conformados por profesionales de Psicología, Trabajo Social, Fonoaudiología, Profesores en Discapacidad lntelectual, Mental, Motriz, Auditivos y Visuales, Psicopedagogía, quienes desarrollar6n sus funciones de acuerdo a lo establecido en el ANEXO ll del presente resolutivo.

Artículo 7mo.- Determínese que cada Equipo de Apoyo a la lnclusi6n Educativa para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, tendrá pertenencia administrativa en la Planta Funcional de Escuelas Especiales donde se crearon los cargos/horas, además de registrar la asistencia en el Sistema de Gesti6n Educativa Mendoza (GEM).

Son funciones de los Equipos de Apoyo a la lnclusi6n Educativa de estudiantes con discapacidad, las que a continuaci6n se detallan:

  1. Efectuar itinerancia en las escuelas especiales y del departamento, según organización de agenda, con el objetivo de mantener reuniones y consensuar acciones en conjunto con los directivos y docentes de apoyo a la inclusión.

  1. Formalizar la valoraci6n en contexto de los estudiantes en las escuelas de los Niveles obligatorios del Sistema Educativo, priorizando la "valoraci6n funcional", la que refiere a Ia sistematizaci6n del proceso de evaluación. En este proceso de valoraci6n el trabajo en equipo es fundamental, como tambi6n la inclusión de las familias desde el inicio.

  1. Requiere observar al estudiante, las actividades naturales en las que se involucra éste y las características del ambiente. lmplica un cambio en la forma de mirar a los estudiantes, no se evalúa solo al niño enumerando items sobre lo que no puede hacer, lo que marcaba otro momento de la Educaci6n Especial, basada en un paradigma m6dico-psicom6trico. por el contrario, la valoración funcional mira al estudiante, a las actividades y a los entornos.

Las observaciones se deben realizar en el contexto natural de los estudiantes evaluados, y por ésta raz6n es necesario tener en cuenta la actividad observada, el entorno y el contexto en el que se llevó a cabo, así como el estado emocional y conductual.

lncluye la participaci6n de diferentes profesionales en la observaci6n de distintos ambientes, sin embargo, se debe considerar la eficiencia en la recolecci6n de datos, para que el tiempo de la valoración no sea muy extenso.

Al final, se debe presentar un informe que abarque y articule todas las áreas observadas y valoradas, e incluya recomendaciones para padres, docentes, directivos y demás profesionales.

Este informe único, elaborado conjuntamente por todos los involucrados en la valoración, es lo que caracteriza el modelo colaborativo.

3. lmplementar la agenda del equipo de apoyo a la inclusi6n, proyectando la planificación anual y la distribuci6n de tiempos y tareas.

4. Planificar y presentar a los directivos de las escuelas especiales del departamento correspondiente, un proyecto anual de trabajo, definiendo barreras y oportunidades del contexto para la inclusi6n educativa. En el cual debe constar: objetivo general y específicos, diagn6stico, líneas de acci6n para el proceso de eliminaci6n de barreras y para ampliar el desarrollo de oportunidades, cronograma, metas, evaluación de proceso y final de las acciones diagramadas. La evaluación final debe incluir informe cualitativo y estadística cuantitativa del proyecto anual. Este proyecto debe incluirse en el PEI de cada institución.

  1. Recepcionar la solicitud de abordaje realizada por el equipo de gestión de las escuelas de Nivel lnicial y Nivel Primario, con informe pedagógico y del equipo de apoyo a las trayectorias escolares perteneciente a Direcci6n General de Escuelas.

  1. Realizar entrevista a la familia, una vez cumplimentados los requisitos que figuran en Anexo I, para la valoraci6n en contexto del estudiante con discapacidad, de acuerdo a los pasos que a continuaci6n se detallan:

6.1. Los equipos de gesti6n de las escuelas de Nivel lnicial y Nivel Primario, solicitan el abordaje en contexto del estudiante con discapacidad, para tal fin, deben presentar a los Equipos de Apoyo a la lnclusión Educativa, el informe pedagógico de la docente de grado a cargo y de equipo de apoyo a las trayectorias escolares perteneciente a Direcci6n General de Escuelas.

6.2 En el caso que el estudiante asista a Nivel Secundario, los Servicios de Orientaci6n deben solicitar la valoraci6n en contexto, previa presentaci6n de informe interdisciplinario.

6.3 Una vez recibidos los informes correspondientes, los Equipos de Apoyo a la lnclusión Educativa, realizarán un diagnóstico previo e informarán a las escuelas correspondientes día y horario para realizar la valoración en contexto. Las instituciones, a su vez, citarán al adulto responsable del alumno/a con toda la documentaci6n mencionada en el ANEXO l, cuando tenga los requisitos necesarios confirmarán el día y horario para que se haga efectiva la valoración.

6.4 Cuando se trate de estudiantes con discapacidad motriz y/o sensorial, en caso de ser necesario intervendrá, en conjunto con el Equipo de Apoyo a la lnclusi6n Educativa, un referente docente de la especialidad.

6.5 Detectar e identificar las barreras al aprendizaje en contexto para la elaboraci6n de estrategias educativas y configuraciones de apoyo en corresponsabilidad con los integrantes de la instituci6n educativa a la que el alumno/a con discapacidad asiste. (Directivos, docente de grado y de materias especiales, profesional externo).

6.6 Entregar en forma mensual a la Direcci6n de las Escuelas Especiales del Departamento cantidad de estudiantes incluidos, estableciendo Nivel y/o Modalidad, altas y bajas, trayectorias compartidas, etc.

6.7 Completar el legajo de cada estudiante incluido, con la documentación, informe de la valoraci6n y Proyecto Pedag6gico para la lnclusi6n correspondiente, estableciendo objetivos a corto, mediano y largo plazo.

7- Otorgar en forma personal y escrita, la devoluci6n interdisciplinaria correspondiente, al adulto responsable y a las escuelas intervinientes, estableciendo un espacio de escucha para brindar asesoramiento a padres y personal de la comunidad educativa donde concurre el/la alumno/a con discapacidad, para tal fin, se labrará un acta en el Libro de Direcci6n 7/5, dejando constancia de la visita a la instituci6n.

8- Comunicar al docente de Apoyo los resultados de la valoraci6n del estudiante que ingresa en el servicio, con el objeto de trabajar en forma conjunta la nueva trayectoria escolar.

9- Proporcionar informaci6n pertinente y relevante sobre los tratamientos solicitados para el/la alumno/a con discapacidad, asesorando y acompañando al adulto responsable para la obtenci6n de los mismos.

10- Acompañar en forma permanente y sistem6tica el proceso de intervenci6n del docente de apoyo a la inclusión en las configuraciones de apoyo y en la elaboraci6n de informes, de acuerdo a las acciones diagramadas.

11- En Nivel lnicial y Nivel Primario, el docente de Apoyo a la lnclusi6n trabajará como pareja pedag6gica del docente de aula, instaurando el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) que asegure la calidad en la diversificaci6n de las estrategias, en la configuraci6n de apoyo planificada y confeccionando el material específico necesario.

12- Establecer redes con profesionales, servicios, instituciones, centros de salud, etc. para coordinar espacios de encuentro e implementar estrategias de articulación y abordaje en las configuraciones de apoyo.

13- Brindar asesoramiento y orientación a docentes, equipos y/o servicios del Sistema Educativo en estrategias de abordaje para alumnos/as que presenten baja visión, baja audici6n, tel y/o estudiantes con Altas capacidades, priorizar el pronóstico del diagnóstico, para poder efectuar los apoyos específicos y evaluar si corresponde al servicio de apoyo a la Modalidad o solo si es necesario contar con las orientaciones pertinentes.

14- Ofrecer a S.E.o.s, Educación Inicial y 1° grado de Educaci6n primaria, servicios de capacitaci6n y asesoramiento a través de las Salas de Atención Temprana y Psicomotricidad de las escuelas de Educaci6n Especial.

15- Realizar capacitaciones, reuniones informativas y de intercambio, talleres de trabajo en equipo y jornadas de encuentro, dirigidas a Supervisores Regionales y Seccionales de los Niveles obligatorios del sistema Educativo, directivos, docentes, equipo de apoyo a las trayectorias escolares perteneciente a Direcci6n General de Escuelas, padres y alumnos, acordadas previamente con los Supervisores seccionales de la Modalidad y con los directivos de las escuelas especiales del departamento correspondiente. Para tal fin, deberán realizar un cronograma anual con la necesaria presentaci6n del mismo, a los directivos de cada escuela.

Establecer acuerdos para la orientaci6n en la articulaci6n entre niveles y/o modalidades del sistema educativo, con conceptualizaciones, estrategias y abordajes específicos, estando al servicio de las necesidades educativas del Departamento en cuanto a la inclusi6n del estudiante con discapacidad.

17- Según Resoluci6n 1500 del año 2018, DGE, art. 9. Los Equipos de Apoyo a la lnclusi6n Educativa, de cada departamento trabajarán de manera coordinada con las Escuelas de Educación lntegral a fin de brindar el acompañamiento en distintos espacios educativos que promuevan la terminalidad del Nivel Primario/Secundario, siempre que se requiera, en forma gradual y de acuerdo a los recursos humanos disponibles.

18- Diagramar una vez por mes reuniones con los directivos de escuelas de la Modalidad y docentes de apoyo a la inclusi6n, cuyo objetivo es el de realizar seguimiento y evaluaci6n en equipo de las trayectorias escolares de los estudiante, para reajustar y/o reafirmar el proceso.

19- Realizar acuerdos con acompañantes externos, mediante reuniones sistem6ticas informando por escrito, en Libro de Direcci6n correspondiente, a los actores que intervienen en la inclusi6n del/la alumno/a con discapacidad sobre: diagn6stico, proceso y evaluaci6n de la trayectoria integral educativa.

20- Desarrollar funciones bajo el principio de colaboraci6n y trabajo en equipo.

La Res. 3401/18 expresa: “Los estudiantes con discapacidad incluidos en los distintos Niveles y Modalidades del Sistema Educativo contarán con un Proyecto Pedagógico para la lnclusión (PPl) cuando sea necesario, elaborado en funci6n de sus necesidades, y promoviendo su desarrollo integral, tendiendo a favorecer su inclusi6n social y educativa”

La Dirección de Educación Secundaria dejó establecida la normativa completa y los procesos de ingreso a través de la circular Nº 022-SE-19 donde se garantiza que todos los estudiantes que estén en condiciones, obtengan su banco para primer año de nivel secundario 2020.

Los familiares deberán preguntar en cada institución educativa que corresponda, los horarios para realizar la inscripción correctamente.

Se establecen cinco instancias para la inscripción de la Educación Inicial a Educación Secundaria: (Cirular 022-SE-19)

1era Instancia: