Autor: Paola C Calle
Coautores: Liliana Paponet, German Gómez, Carlos Sosa
Tipo: Declaración.
Bloque: Frente de Todos PJ
Clave: PCC-PD- GARANTIZAR TRATAMIENTO SUR PROVINCIAL
Expediente Nº:
Fojas:
Tema: Garantizandola provisión de plasma convaleciente (PC), en caso de ser necesario, para el tratamiento de pacientes con covid del Sur Provincial; como así también elabore regularmente un esquema de suministro del mismo, estableciendo un sistema de comunicación continua para la actualización de existencias.-
PROYECTO DE DECLARACIÓN
FUNDAMENTOS
Honorable cámara
El presente proyecto de Declaración tiene como objetivo que Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Salud Desarrollo Social y Deportes, garanticelaprovisión de plasma de pacientes convalecientes, en caso de ser necesario, para el tratamiento de pacientes con covid del Sur Provincial.
Según el informe de la OMS (Consideraciones regulatorias sobre la autorización del uso de plasma de convalecientes (PC) para atender la emergencia de COVID-19, 22 de abril de 2020) La inmunización pasiva se ha utilizado para la prevención y el tratamiento de algunas enfermedades infecciosas humanas desde el siglo pasado.
El plasma inmune obtenido de personas curadas o recuperadas fue el tratamiento de elección en casos de fiebre hemorrágica argentina. A la fecha, la experiencia con el uso de plasma de convalecientes para tratamiento de la COVID-19 es limitada pero los resultados preliminares indican una potencial utilidad.
Que según el CPC-19 la utilización de Plasma convaleciente (de pacientes recuperados) se daría en el caso de pacientes que no respondan a las terapias aprobadas de emergencia por el Ministerio de Salud de la República Argentina. Esta terapia también de emergencia consistiría en el uso inmediato potencial o uso compasivo, de plasma de pacientes convalecientes recuperados, que hayan padecido COVID-19.
En Argentina el Ministerio de Salud creó el plan estratégico para regular el uso de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos estableciendo en el artículo 2° que cada provincia debe determinar a los responsables de captación y recolección.
En la provincia con la Resolución N°1.334 el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deporte designa al Centro Regional de Hemoterapia, a los Servicios de Hemoterapia de los Hospitales Central y El Carmen y a RH VIDA, como encargados de recolectar el plasma de los pacientes recuperados de COVID-19, en el marco de la Resolución N° 783/2020 del Ministerio de Salud de la Nación. Y en su Artículo 2°- Establece que el Centro Regional de Hemoterapia cumplirá funciones de coordinación y control en lo relacionado a la extracción de plasma convaleciente.
Varias son las investigaciones sobre la efectividad del tratamiento con plasma convaleciente (PC) , como ser el informe realizado por María Isabel Colombo del Instituto de Histología y Embriología de Mendoza y su equipo, sobre el uso de plasma de convalecientes para el tratamiento de pacientes COVID-19, en el que menciona que es importante determinar la presencia de anticuerpos contra el virus SARS‐CoV‐2 (COVID‐19) en el plasma de los pacientes recuperados, para posteriormente administrarlo a las personas con enfermedad clínica en un esfuerzo por reducir sus síntomas y mortalidad.
También indica que dado a los datos anecdóticos históricos y actuales sobre el uso de plasma convaleciente sugieren que es seguro en la infección por corovavirus, la alta mortalidad de COVID-19, particularmente en personas mayores y vulnerables, indica que aquellos con alta probabilidad de muerte superan los riesgos.
Otro antecedente de investigación por la PNAS (Proceedings of theNationalAcademy of Sciences), donde se exploró la viabilidad de la transfusión de plasma de convalecencia (PC) para rescatar a pacientes graves los resultados mostraron que una dosis (200 ml) de CP fue bien tolerada y podría aumentar o mantener significativamente los anticuerpos neutralizantes en un nivel alto, lo que llevó a la desaparición de la viremia en 7 días. Mientras tanto, los síntomas clínicos y los criterios paraclínicos mejoraron rápidamente en 3 días. El examen radiológico mostró diversos grados de absorción de las lesiones pulmonares en 7 días. Demostrando con estos resultados que la PC puede servir como una opción de rescate prometedora para el COVID-19 grave.
En base a estos antecedentes y en vista de la falta de equipamiento para facilitar la donación de plasma, debido a la decisión del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de desproveer al Sur Provincial trasladando el equipo de aféresis del Hospital Schestakow (de San Rafael) al Hospital del Carmen (de Godoy Cruz),le solicitamos al Gobierno Provincial garantice el abastecimiento de plasma convaleciente (PC) para todo el Sur provincial.
Por estos motivos, y los que oportunamente daremos en la sesión correspondiente, solicitamos a nuestros pares, la aprobación del presente proyecto de Declaración.
18 Septiembre del año 2020.
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
DECLARA:
Artículo 1°:Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Salud Desarrollo Social y Deportes,garantice laprovisión de plasma convaleciente (PC), en caso de ser necesario, para el tratamiento de pacientes con coviddel Sur Provincial; como así también elaboreregularmente un esquema de suministro del mismo, estableciendo un sistema de comunicación continua para la actualización de existencias.
Artículo 2°: De forma.
Liliana Paponet German Gómez Paola C. Calle
Dip. Provincial Dip. Provincial Dip. Provincial
Carlos Sosa
Dip. Provincial