Nombre del Proyecto

mnv-L-horario corrido

Tipo

Ley

Autor

Diputado Mario Nicolás Vadillo

Coautores

 

Bloque

Ciudadanos por Mendoza

Tema

Estableciendo el horario corrido en la provincia de Mendoza

 

 

Nº de Expediente

 

Fojas

 

Fecha de Presentación

 

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley tiene por objeto realizar la modificación de las leyes necesarias a fin de realizar el cambio a horario corrido tanto del comercio de la provincia de Mendoza, como la administración pública y entidades financieras.

Desde hace varios meses este legislador ha recibido numerosas consultas y sugerencias a fin de implementar el horario corrido en el comercio por todos los beneficios que el mismo traeria tanto para el consumidor como para el trabajador del sector comercial.

Desde la menor movilidad de los empleados de comercio, hasta a un ahorro de energía y a menos hechos de inseguridad, debido a que la gente ingresaría a trabajar de día y regresaría a su casa también con luz natural son algunos de los puntos óptimos de esta modalidad.

Estas nuevas dinámicas evitarían, además, embotellamientos y, en consecuencia, se reduciría tanto la contaminación sonora como la ambiental, contribuyendo de esta manera a generar mejores condiciones para todos.

Mejoraría ampleiamente los tiempos para un trabajador que no debe realizar 4 viajes (como minimo) diarios, ni pasar su tiempo libre viajando hacia o desde su puesto de trabajo. Los empleados que trabajan en dos turnos podrían tener tiempo de empezar actividades vespertinas cuando termina la jornada laboral, de estudiar, descansar, de lo que quieran hacer con el tiempo que hoy no tienen

Desde el año 2018, ya este legislador hacia sus declaraciones positivas a este proyecto, las cuales aún sostengo y que la pandemia ha dejado como enseñanza de la efectividad que encontramos en el horario corrido para negocios y clientes.
Así tambien remarcar que el mismo proyecto tambien se enfoca en realizar el cambio de horario mas adecuado para la administració pública y el horario de atencion al público, junto al de entidades financieras, todas acorde a la realidad mendocina en cuanto a su clima y los horarios diurnos mas aptos.

Por todo esto expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto a fin de adecuar los horarios comerciales de la Provincia de Mendoza a un sistema de horario corrido conveniente para los ciudadanos.

mnv-L-horario corrido

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Sustitúyase el Capitulo II, Artículo 3º de la Ley Provincial 5.908, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3º.- Establécese el horario de apertura y cierre de los comercios en general, para la atención al público, emplazados en las jurisdicciones que conforman el Gran Mendoza, desde las 9:00 horas a 17:00 horas entre el 20 de Marzo y el 20 de Septiembre de cada año y desde las 10:00 horas a 18:00 horas entre el 21 de Septiembre de cada año y el 21 de Marzo del año siguiente, debiendo resguardar los días y duración de la jornada de trabajo, el descanso semanal compensatorio, el necesario acuerdo de voluntad del trabajador y a los demás derechos individuales consagrados por las leyes del trabajo.

Quedan exceptuados del cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo, según se detalla a continuación:

a) Híper y supermercados,

b) Farmacias,

c) Centros comerciales,

d) Establecimientos mayoristas,

e) Agencias de quinielas y juegos de azar y casinos,

f) Cines y teatros,

g) Bares y restaurantes,

h) Hoteles,

i) Comercios en general emplazados por fuera de las jurisdicciones del Gran Mendoza.

Lo establecido no será de aplicación los días 24 y 31 de diciembre, donde la jornada de trabajo concluirá a las 18:00 horas y solo podrán continuar después de este horario los comercios atendidos por sus propios dueños".

Artículo 2º- Establécese el horario de atención al público de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo desde las 9:00 horas a 14:00 horas.

Invítase a adherirse a las municipalidades de la provincia de Mendoza, quienes promoverán en sus respectivas jurisdicciones las medidas necesarias para la adecuación de las ordenanzas y demás reglamentaciones a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º- Sustitúyase el Artículo 1º de la Ley Provincial 8.221, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 1º.- Las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, que desarrollen actividades en la Provincia, se regirán con el siguiente horario:

Trabajo del personal: lunes a viernes, de 9:45 horas 17:15 horas.

Atención al público: lunes a viernes, de 10:00 horas a 15:00 horas"

Artículo 4º- De Forma.

“2020 Año Conmemoración del 25º Aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer - Plataforma de Beijing”