Nombre del proyecto: gr-l-modificación- Ley- N°- 9.001
Tipo de proyecto: Ley
Autor: Diputado Gustavo Andres Ruiz
Coautores:
Bloque: UCR
Tema: Modificación art. 101 de la Ley N° 9.001
Nº de Expediente:
Fojas:
Fecha de presentación:
Fundamentos
Son muchos los cambios y señales que hacen reflexionar sobre el nuevo modelo de Administración Pública y sus nuevos horizontes, en estos contextos desafortunados que estamos atravesando como sociedad en general, son las herramientas informáticas y el nuevo modelo de administración Pública que vienen a configurar las nuevas formas de trabajo.
Hoy toda la sociedad se encuentra haciendo frente a una crisis que está conmoviendo sus propios cimientos. Frente a ello, la justicia repensó el uso y utilización de herramientas en búsqueda de un progresivo camino hacia la movilización de expedientes, principalmente a través de medios electrónicos procesalmente idóneos para el avance. Su utilización ha puesto en crisis -en parabién- arraigadas costumbres, y es dicha flexibilidad la que permite el avance, pues los instrumentos deben responder al fin de garantizar el funcionamiento de la justicia.
En consonancia con estos cambios que está atravesando la justicia, considero oportuno introducir una modificación a las normas generales respecto a los oficios judiciales.
Los oficios son comunicaciones escritas ordenadas por el tribunal, y que pueden tener como destinatarios tanto reparticiones públicas, como personas jurídicas privadas o personas físicas.
Con respecto a la firma del oficio, en nuestro ordenamiento procesal, el principio general está contenido en el inciso I del artículo 101 del Código procesal Civil de Mendoza que establece: “I.- Excepto lo previsto en el Art. 34 inc. 7, toda comunicación o pedido de informes a la administración pública o a particulares, ordenada judicialmente, que no sea citación para comparecer, se hará mediante oficio, que firmará el Secretario.”
La confección del oficio está a cargo del profesional interesado en dicha pieza procesal, quien deja el proyecto de oficio a confronte en el Juzgado, quien puede indicar al profesional corregirlo si tiene algún error, para que luego el mismo sea firmado por el funcionario competente. Cabe aclarar, que esta modalidad es propia del modelo tradicional burocrático.
En la constante idea de optimizar el servicio de administración de justicia, lo que acarrea beneficios a todos los involucrados y lo cual redundará en mayor celeridad, concentración, economía, eficacia, principios estos tan necesarios en un proceso judicial.
Es que propongo la modificación del inciso I del artículo 101 del Código procesal Civil de Mendoza, estableciendo que toda comunicación o pedido de informes a la administración pública o a particulares, ordenada judicialmente, que no sea citación para comparecer, se hará mediante oficio, que firmará el letrado patrocinante.
En este sentido, ya el C.P.C.C.N dispone: “..ATRIBUCIONES DE LOS LETRADOS PATROCINANTES. Art. 400. - Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior. Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial. Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio. Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte…”.
Con esta modificación se agiliza mucho el proceso, se ahorra tiempo y recursos humanos del poder judicial para la realización de esa tarea innecesaria, y la administración de justicia puede dar una respuesta más rápida y sustentable, tanto para el profesional interviniente, como para el justiciable. También destaco la menor presencia de Abogados y Procuradores asistiendo a los tribunales para completar los tramites que actualmente requieren los oficios. Con esta modificación se descongestionan los edificios públicos, aspecto tan necesario en el contexto de pandemia por COVID-19.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto.
Mendoza, octubre de 2020.
Gustavo Andrés Ruiz
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Modifíquese el Art. 101 de la Ley 9001 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 101º NORMAS GENERALES RESPECTO A OFICIOS Y EXHORTOS.
I.- Excepto lo previsto en el Art. 34 inc. 7, toda comunicación o pedido de informes a la administración pública o a particulares, ordenada judicialmente, que no sea citación para comparecer, se hará mediante oficio, que firmará el letrado patrocinante. Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.
II.- Cuando se dirija a autoridad judicial, al Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Presidentes de las Cámaras Legislativas se hará mediante exhorto u oficio, que firmará el Juez o el presidente del Tribunal. Se utilizará el oficio dentro del territorio nacional y el exhorto fuera del mismo.
En todos los supuestos se transcribirá la resolución en que se ordena la medida y demás recaudos que sean necesarios para su diligenciamiento.
III.- En todo oficio o exhorto se expresará el lugar, fecha, destinatario, carátula del expediente y Tribunal que lo emite; su objeto, personas autorizadas a diligenciarlo y retirarlo y cualquier otra circunstancia que sea conveniente incluir en el mismo.
IV.- Según el supuesto correspondiente, podrá entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente o remitirse por correo; y en casos urgentes, expedirse o anticiparse telegráficamente o por cualquier otro medio idóneo.
V.- Se dejará copia fiel en el expediente de todo oficio o exhorto que se libre.
VI.- Los oficios podrán ser firmados digitalmente y diligenciados por vía electrónica, cumpliendo con los recaudos exigidos en los apartados anteriores, según la reglamentación que a tales efectos dicte la Suprema Corte de Justicia, adecuándose a las pautas establecidas en los incisos II a VI del Art. 70 inc. B).
VII.- En los casos que existan leyes, convenios o tratados que rijan las comunicaciones interjurisdiccionales entre Tribunales y autoridades nacionales o extranjeras, se deberán cumplir los requisitos que fijen las normas respectivas.
Artículo 2°: De forma.