Autor: EDUARDO ANTONIO MARTÍNEZ GUERRA

Bloque: P. INTRANSIGENTE

Clave: EM-L-EDUCACION EMOCIONAL

Tipo de proyecto: LEY

Tema: Convocase a la realización de un Congreso Pedagógico de la Provincia de Mendoza , que se efectuará con la más amplia participación de todos los niveles de enseñanza de gestión pública y privada, estudiantes, padres, cooperadoras escolares, docentes, vecinos, asociaciones gremiales vinculadas a la temática educativa y los gremios a los que ingresen los graduados, los estudiosos del quehacer educativo, los partidos políticos, las organizaciones y movimientos sociales y a todas las personas que tengan interés en la temática.

Fundamentos

GARANTIZAR UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA, EQUITATIVA DE CALIDAD Y

PROMOVER OPORTUNIDADES DE APRENDIZAJE DURANTE TODA LA VIDA

PARA TODOS. (OBJETIVO 4. DESARROLLO SOSTENIBLE ONU)

La educación es la clave para poder alcanzar otros muchos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Cuando las personas pueden acceder a una educación de calidad, pueden escapar del ciclo de la pobreza ya que permite la movilidad socioeconómica ascendente. También empodera a las personas de todo el mundo para que lleven una vida más saludable y sostenible. La educación es fundamental para fomentar la tolerancia entre las personas, y contribuye a crear sociedades más pacíficas.

Varios han sido los proyectos e iniciativas tendientes a resolver el problema educativo provincial, desde nuestra primera Ley N°37 de Educación Común sancionada en 1897, cien años después pudimos obtener la Ley actual, que ya hoy debe ser derogada. En este lapso hubieron varios intentos de reforma o derogación, todos malogrados, la mayoría debido a las pugnas de intereses políticos que superaron el interés común.

Lamentablemente nuestra Ley actual N° 6970, hoy por hoy sigue sin ocupar el consenso legislativo para otorgarle estatus de “política de estado”, condición que en materia educativa resulta ineluctable.

Estos antecedentes, con más la multitud de proyectos truncos que deben estar descansando en los archivos de nuestra Legislatura, debieran proporcionar los elementos necesarios para afrontar no ya una sola reforma sino una indiscutible transformación educativa en Mendoza.

Debemos tener en cuenta las circunstancias a las que nos sometió la pandemia, no estamos ajenos a la realidad que enfrenta el mundo, hoy a medida que la pandemia del Covid-19 avanza, muchos son los países que cerraron temporalmente sus escuelas, lo que afectó más del 91 % de los estudiantes en todo el mundo, cerca de 1600 millones de niños y jóvenes estan fuera de la escuela. A la par, cerca de 369 millones de niños que dependen de los comedores escolares tuvieron que buscar otras fuentes de nutrición diaria.

Nunca antes habían estado tantos niños fuera de la escuela al mismo tiempo, lo que altera su aprendizaje y cambia drásticamente sus vidas, especialmente las de los niños más vulnerables y marginados. La pandemia mundial tiene graves consecuencias que pueden poner en peligro los avances que tanto costaron conseguir a la hora de mejorar la educación a nivel mundial. Es responsabilidad de todos garantizar la vuelta a los estudiantes a las escuelas, para evitar un aumento signifi cativo de las tasas de abandono escolar.

Creo que un proyecto provincial responsable se obliga aportar estrategias que apunten a potenciar el principal capital con que cuenta nuestra Mendoza: su población.

Debemos promover el debate de una ley de Educación de Mendoza con su identidad y particularidad, que garantice la participación de todos los sectores de la comunidad y todas las áreas del gobierno que avalen la prioridad de disponer de recursos e inversiones que hasta hoy están ausentes en este plano.

Las consultas, con la modalidad que las circunstancias epidemiológicas permitan, debiera formularse mediante un temario que precise concretamente, en núcleos, los puntos de iniciativa que el gobierno quiere compulsar con la opinión pública y no con articulados de ley en borrador que, si bien pueden ser materia de análisis académicos, están lejos de interesar a las mayorías, necesarias de incorporar, para dar un debate serio y no quedarse en la mera opinión.

Sin declaraciones altisonantes ni alardes del intelecto discursivo que luego quedan en nada ante la realidad, con la sobriedad y firmeza de las leyes originales que nos llevaron al podio educativo en América y con la fijación de responsabilidades sujetas a disposiciones punitorias, puede lograrse una ley capaz de vertebrar la transformación provincial que desde hace tiempo se pretende.

Basta de emparchar un sistema exhausto y decadente. Es preciso promover un cambio integral, que rescate a nuestros alumnos de la vergonzante desigualdad actual, que logre la definitiva dignificación de la docencia y que permita a la provincia toda transitar los 20 años de progreso que ha manifestado pretender el Gobierno.” MARCOS GARCETTI; EDUCADOR; ttps://www.losandes.com.ar/opinión.

Es por todo lo expuesto que considero que no es apropiada la forma de implementación del proyecto presentado por el ejecutivo, por ello solicito se efectúen los medios para la realización de un Congreso Pedagógico, una vez superada la actual situación de emergencia, que permita garantizar el pleno derecho a la participación de todos los actores implicados, donde se trabaje con atención a todas las voces de los actores involucrados en el proceso educativo,

Por estos breves fundamentos y los que oportunamente se darán, es que solicitamos a esta H. Cámara, el tratamiento y posterior aprobación del presente Proyecto de Ley.

 

 

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Convocase a la realización de un Congreso Pedagógico de la Provincia de Mendoza , que se efectuará con la más amplia participación de todos los niveles de enseñanza de gestión pública y privada, estudiantes, padres, cooperadoras escolares, docentes, vecinos, asociaciones gremiales vinculadas a la temática educativa y los gremios a los que ingresen los graduados, los estudiosos del quehacer educativo, los partidos políticos, las organizaciones y movimientos sociales y a todas las personas que tengan interés en la temática.

Artículo 2º.- Los objetivos del Congreso Pedagógico de la Provincia de Mendoza son:

Artículo 3º.- La organización del Congreso Pedagógico de la Provincia de Mendoza será un proceso que constará de dos etapas:

La primera etapa constará de un proceso que se estructurará sobre la base de Talleres Abiertos de Reflexión, que se realizarán en los establecimientos educativos y en las distintas Comunas de la Provincia de Mendoza, con una amplia difusión y convocatoria a todos los participantes, determinados en el artículo 1º de la presente.

De esta primera etapa los tópicos relevantes, ideas o premisas básicas serán tratados y debatidos en la segunda etapa del Congreso Pedagógico de la Provincia de Mendoza

Artículo 4º.- Establézcase el año 2021 como año del Congreso Pedagógico de la Provincia de Mendoza para su constitución en el mismo y prorrogable por un (1) año.

Artículo 5º.- Las ideas surgidas del desarrollo del Congreso Pedagógico de la Provincia de Mendoza durante todo su proceso, serán recopiladas, publicadas y elevadas a la Legislatura de la Provincia de Mendoza y oficiaran de material de consulta para la construcción de la futura Ley de Educación de la Provincia de Mendoza

Artículo 6º.- El gobierno y la bicameral de educación deberá convocar a una mesa de representantes que garanticen y elaboren el nuevo proyecto de ley educativa

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

Artículo 8º.- El gasto que demande la organización del Congreso Pedagógico de la Provincia de Mendoza se imputará a la partida designada a la Dirección General de Escuelas, correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021

Artículo 9°-Se invita a los municipios a dictar normas de igual naturaleza en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 10 La presente será reglamentada en un plazo máximo de noventa días a partir de su sanción.

Artículo 11.- De forma.