Nombre del Proyecto: PM- L- Programa Provincial de Movilidad Sustentable.
Tipo de Proyecto: Ley.
Autor: Diputada Cristina Pérez.
Bloque: Partido Justicialista - Frente de Todos.
Tema: Créase el “Programa Provincial de Movilidad Sustentable” que tendrá como objetivo crear un entorno favorable para la adopción de la movilidad sustentable.
Expte:
Fojas:
Fecha:
FUNDAMENTOS:
El presente programa tiene por objeto incentivar el uso de movilidad sustentable en el territorio de la provincia de Mendoza, teniendo en cuenta el auge de los vehículos de movilidad personal (VMP) propulsados por motores eléctricos, y lo beneficiosos que son para la sociedad y el ambiente.
Según las últimas mediciones indicadas en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, la mayor emisión de esos gases proviene en nuestra provincia del transporte. Es importante destacar que cuando se opta por un medio de movilidad sustentable en lugar de aquellos vehículos convencionales con motor de combustión interna, se logra evitar la emisión de aproximadamente dos (2) toneladas de dióxido de carbono (por persona/año) a nuestro ambiente.
El cambio climático es considerado una de las mayores problemáticas ambientales a nivel mundial. El tratamiento de dicha cuestión requiere un abordaje multisectorial, desde una dimensión ambiental, social, económica, política e institucional.
La Provincia de Mendoza no escapa a los impactos del cambio climático y resulta necesario que todos los sectores se comprometan a reforzar los planes de acción incrementando sus metas de reducción de emisiones de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero a la atmosfera.
La introducción de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) contribuye a la lucha contra el cambio climático, ya que el vehículo eléctrico es el modo de transporte con menor huella de carbono y es un elemento estratégico para:
Reducir el consumo de combustibles fósiles y mejorar la eficiencia energética.
Reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y cumplir con los compromisos de lucha contra el cambio climático.
Reducir la contaminación sonora, el vehículo de movilidad personal no emite sonido alguno, son totalmente silenciosos.
Mejorar la salud y calidad de vida de los ciudadanos.
Proporcionar almacenamiento de energía y posibilitar una mayor incorporación de energías renovables.
Generar oportunidades de desarrollo económico e innovación: nuevas oportunidades de desarrollo económico en torno a la recarga eléctrica, ventas de vehículo y baterías, por ejemplo.
Es labor de las administraciones acelerar la introducción del vehículo eléctrico, poniendo en marcha acciones que logren vencer las barreras y la reticencia al cambio. Esto implica la necesidad de que las administraciones públicas se involucren de manera plena en la elaboración de políticas públicas concretas que impulsen la movilidad eléctrica, de forma coordinada con los agentes públicos y privados que componen la cadena de valor para generar un modelo de movilidad sustentable contribuyendo de forma directa al desarrollo socio-económico-ambiental del territorio y a la generación de conocimiento.
Por lo expuesto en esta fundamentación es que solicito a este honorable cuerpo le de sanción favorable al presente proyecto de ley.
Cristina Pérez
DIPUTADA PROVINCIAL
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Créase el “Programa Provincial de Movilidad Sustentable”.
Artículo 2º: El mismo tendrá como objeto diseñar políticas públicas que creen un entorno favorable para la adopción de la movilidad sustentable.
Artículo 3°: Será función principal del programa promover el uso de vehículos con bajo índice de contaminación, a través de:
Líneas de incentivos para su adquisición.
Campañas de comunicación y concientización social.
Campañas de educación vial.
Planes para la adecuación de la infraestructura y soportes necesarios para la integración de los mismos al tránsito tradicional.
Toda otra herramienta apta.
Artículo 4°: Elabórense convenios con los municipios y agentes privados para la implementación de un espacio exclusivo para bicicletas y VMP en las playas de estacionamiento.
Artículo 5°: Elabórese un plan de estímulo económico para la creación de “Puntos de Recarga”.
Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 7°: Será facultad de la Autoridad de Aplicación celebrar los convenios necesarios con las empresas o profesionales que provean servicios extraordinarios con el fin de hacer efectiva la implementación del Programa Provincial.
Artículo 8°: El Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza efectuará las reasignaciones presupuestarias para el cumplimiento de esta ley conforme lo requiera la autoridad de aplicación.
Artículo 9°: De forma.
Cristina Pérez
DIPUTADA PROVINCIAL
“2020 Año de la Conmemoración del 25° Aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Plataforma de Beijing”.