Nombre del proyecto: AMA - L - Modificación Ley 6817
Tipo de proyecto: Ley
Autor: Diputada Ana María Andía
Coautores: Diputado Jorge O. Sosa
Bloque: Unión Cívica Radical
Tema: Modificar la Ley 6817 que regula la actividad apícola en Mendoza
Nº de Expediente:
Fojas:
Fecha de presentación:
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
El objetivo del presente proyecto es modificar la Ley N º 6817 la cual declara de interés y regula la actividad apícola en nuestra provincia.
Entendemos que es necesario actualizar el contenido de esta norma, sancionada en el año 2000, incorporando nuevos estándares de calidad y cuidado, como así también medidas tendientes a proporcionar un desarrollo sostenible y sustentable a la apicultura, brindando herramientas y estrategias de promoción y estímulo de la actividad y del consumo de sus productos.
En términos generales, la actividad apícola consiste en la crianza y el cuidado de las abejas con el objetivo de obtener los productos que ellas son capaces de recolectar y elaborar. El principal producto que se obtiene es la miel, pero también polen, jalea real, propóleos y cera.
Se trata de una actividad que, bien gestionada, resulta una fuente de ingresos significativa para las economías regionales. Se estima que alrededor del 90% de la miel elaborada en Argentina se comercializa en el exterior, siendo Japón, Alemania, Estados Unidos y los Países Árabes los principales destinos de exportación, según indica el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
La exportación argentina se realiza en la mayoría de los casos vendiendo la miel como un commodity (productos no manufacturados y genéricos caracterizados por su bajo nivel de diferenciación). Es poco frecuente la venta de mieles tipificadas, identificando sus atributos y cualidades específicas, un punto que impactaría directamente en el mercado y en el precio. Para esto es necesaria la incorporación de prácticas innovadoras y de herramientas tecnológicas en toda la cadena productiva.
En diversas regiones de nuestro país la apicultura ha demostrado ser una excelente herramienta de desarrollo económico y social, ya que tiende a fortalecer el tejido social de las pequeñas comunidades y estimula la formación de modelos asociativos. Según sostienen los promotores de esta actividad productiva, el modelo asociativo es un instrumento óptimo para el fomento, gestión y desarrollo de emprendimientos vinculados a la apicultura, como lo demuestra la existencia de numerosas cooperativas que se dedican a la producción de miel en nuestro país.
Tan o más significativo que lo anterior, es el beneficio agroecológico que aportan las abejas debido al proceso de polinización del cual son partícipes. Su ausencia podría producir una importante ruptura en la cadena alimenticia de la cual dependen y son partícipes no sólo las plantas, sino también numerosas especies animales que conforman un complejo entramado de redes tróficas. El valor de la polinización es difícil de medir, pero si pudiera ser calculado, sería seguramente el más valioso de todos los elementos que componen la apicultura ya que es un factor esencial para preservar los recursos naturales.
La intervención de las abejas como agentes polinizadores en áreas en las que se desarrolla la agricultura, logra una articulación sinérgica entre ambos sectores productivos. Por ello, la revalorización de la apicultura debe ser considerada como una fortaleza en la defensa de la sustentabilidad ambiental y la biodiversidad.
En nuestro país, Mendoza se posiciona como la séptima provincia productora de miel, detrás de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa y Santiago del Estero.
Según datos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, en junio de 2019 se encontraban registrados en Mendoza 460 productores apícolas con un total de 106.756 colmenas productoras. El Registro Nacional de Productores apícolas indica que, poco más del 50% de las colmenas se concentra en el sur de la provincia.
A pesar de los diversos beneficios de la apicultura y de su significativo potencial económico, la Sociedad Argentina de Apicultores señala que la actividad ha disminuido debido a las consecuencias negativas del modelo agroindustrial instituido en nuestro país, basado en el desmedido uso de agroquímicos y a las amplias extensiones de monocultivos, que acaba con las abejas y disminuye la producción por colmena. También se producen irregularidades como la adulteración y falsificación de mieles a nivel global.
Sumado a lo anterior, diversas contingencias climáticas han dañado seriamente la flora melífera de la provincia provocando una crisis en el sector apícola local. Esto condujo a que el Gobierno de la Provincia declarara la situación de emergencia en el sector apícola en el año 2014, la que fue prorrogada hasta 2018 inclusive.
Creemos oportuno adecuar las herramientas normativas y técnicas necesarias para reconocer las potenciales áreas polinectaríferas e impulsar allí la actividad apícola. También, establecer métodos y formas de promoción de la actividad y difundir los beneficios del consumo de estos productos, en asociación con organismos públicos y entidades privadas,
La miel producida en Mendoza posee un alto estándar de calidad. Esto permite, al ofrecer el producto con certezas y garantías de su origen y de sus cualidades, el acceso a nuevos mercados externos y a su vez, el posicionamiento de las mieles de nuestra provincia en el mercado interno.
Generar un sistema informático de trazabilidad apícola -entendido como un instrumento que permite garantizar el origen, los procedimientos de extracción, almacenamiento y logística- y asentar la información en el Registro Apícola Provincial, contribuirá a lograr mayor certeza y garantía de calidad en todo el proceso.
Otro objetivo del presente proyecto de Ley es fomentar el consumo de miel en la población, atendiendo a los numerosos y reconocidos beneficios nutritivos que posee.
Es por lo expuesto anteriormente que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Ana María Andía
Diputada Provincial
Mendoza, 29 de octubre de 2020
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Modifíquense los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 14, 16, 17, 18, y 19 de la Ley 6817, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1: Disposiciones generales:
A) Protección: Declárese a las abejas melíferas, europeas o domésticas (Apis Mellífera) y a las abejas nativas o meliponas como insectos útiles benéficos, estableciendo su protección en el ámbito provincial.
B) Interés provincial: Declárase de interés provincial el desarrollo de la apicultura como actividad económica, agroindustrial y productiva, esencial para preservar la biodiversidad.
C) Autorización. Autorizase la instalación de apiarios de abejas domésticas en todo el territorio provincial en el marco del ordenamiento territorial vigente, conforme con las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.
D) Tratamiento de colmenas. Para el tratamiento de colmenas se podrán utilizar sólo productos veterinarios indicados para el uso apícola registrados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y aprobados por la Autoridad de Aplicación, siendo pasible de sanciones la utilización de otros productos distintos a los indicados.
E) Actividades comprendidas. Se encuentran regidas por la presente Ley las actividades apícolas que comprenden: crianza -exclusivamente- de abejas Apis Melífera y abejas nativas, producción de material vivo, producción de miel, trashumancia, polinización cruzada o entomófila de especies vegetales -tanto silvestres como de cultivo- y producción de jalea real, cera, propóleos y polen.
E) Control y farmacovigilancia apícola: La Autoridad de Aplicación impulsará el control sobre el desarrollo de la actividad y propenderá en forma progresiva a la farmacovigilancia apícola, en el marco de las disposiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino.
“Artículo 2: Objetivos. La presente Ley tiene como objetivos:
A) Difundir y promover los beneficios de la apicultura como actividad en la provincia de Mendoza mediante prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad económica, social y ambiental.
B) Combatir las abejas de subespecies agresivas y propender al mantenimiento y mejoramiento del estado sanitario de las colmenas a través del desarrollo de planes y programas provinciales y regionales.
C) Apoyar e impulsar las investigaciones dirigidas al perfeccionamiento de la actividad apícola y a la mejora de calidad de los productos y subproductos apícolas.
D) Implementar las medidas económicas tendientes a mejorar la actividad apícola en todas sus etapas, tal como la producción, industrialización y comercialización
E) Impulsar el asociativismo entre los actores de la cadena apícola, fortalecer la creación de nuevos emprendimientos, fomentar la organización de cooperativas e impulsar la articulación pública, privada y académica a través del Consejo Asesor Apícola Provincial
F) Asesorar a los apicultores y a quienes deseen iniciarse en la actividad, en la producción, industrialización y comercialización de los productos derivados de la colmena, a través de la Autoridad de Aplicación y de las asociaciones apícolas.
G) Fomentar la cooperación y la celebración de convenios con organismos provinciales, nacionales e internacionales orientados al mejoramiento y expansión de la actividad, intercambio científico-técnico y formación profesional.
H) Incorporar herramientas de promoción digital de los productos derivados de la apicultura y realizar acciones tendientes a exhibir y difundir los productos apícolas en muestras, paseos y ferias organizadas por el Estado provincial, los Municipios u organizaciones privadas.
I) Difundir las múltiples ventajas de la polinización apícola, propiciadora de mayor productividad y calidad de diversos cultivos agrícolas.
J) Promover la protección de la salud de la población humana, incentivando el consumo de los productos derivados de la colmena y difundiendo la nobleza de estos bienes.
K) Incorporar el consumo de los productos de la colmena en los establecimientos dependientes del gobierno de la provincia.”
“Artículo 3: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación en todas las cuestiones vinculadas a la presente Ley será la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, dependiente del Ministerio de Economía o la que en un futuro la reemplace y deberá:
A) Formular dentro de los 180 días de sancionada un programa de prevención y control sanitario de las enfermedades y/o plagas que hagan peligrar el estado sanitario de la población apícola y un programa de estímulo, fomento y promoción de la actividad apícola.
B) Prohibir el ingreso o reingreso al territorio provincial de colmenas y material apícola (familias, reinas, núcleos, maquinarias, implementos inertes usados, etc.) cuando se detecte fehacientemente la existencia de alguna de las enfermedades y/o plagas que afectan la actividad apícola, a través de barreras sanitarias que permitan la adecuada verificación a cargo de organismos oficiales provinciales o nacionales.
C) Capacitar y profesionalizar a los apicultores inscriptos en el Registro Apícola Provincial que desarrollen sus actividades en las zonas de producción agrícola, en materia de planes de tratamientos y acciones orientadas a proteger las tareas apícolas.
D) Realizar las inspecciones de apiarios, colmenas, reinas, núcleos, celdas reales, en su lugar de asentamiento, en tránsito, salas de extracción y de fraccionamiento, depósito de acopio en general, y en otros lugares que lo estime pertinente, donde existan actividades relacionadas con la actividad apícola, propendiendo a la adopción generalizada de sistemas de gestión de calidad e inocuidad;
E) Facilitar o generar líneas de financiamiento a fin de poner a disposición de los productores apícolas líneas de crédito e instrumentos fiscales para el desarrollo de su actividad y para hacer frente a consecuencias de contingencias climáticas.
F) Difundir los beneficios de la producción apícola y fomentar en la población nuevos hábitos de consumo y utilización de los productos de la colmena, implementando políticas relacionadas con el comercio interno de los productos apícolas.
G) Trabajar en concordancia con los siguientes ejes:
1) Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores.
2) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.
3) Cooperación para la trashumancia.
4) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos.
5) Cooperación con organismos especializados para crear programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura
6) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado
G) Impulsar el asociativismo como estrategia de crecimiento e inclusión de nuevas personas que deseen integrarse a esta actividad.”
“Artículo 4: La Autoridad de Aplicación gestionará el Registro Apícola Provincial, en donde se inscribirán los apicultores y sus apiarios. Todo productor, establecimiento de extracción, de acopio, de exportación, de fraccionamiento y de procesamiento de productos apícolas deberá gestionar ante la Autoridad de Aplicación su incorporación en el Registro, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.”
“Artículo 6: El Consejo Asesor Apícola Provincial tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Estudiar y promover toda iniciativa de orden técnico, económico, industrial, higiénico-sanitario y social que tienda al fomento, progreso, extensión y afianzamiento de la apicultura.
B) Estudiar y coordinar programas de fiscalización de la actividad apícola de acuerdo a la legislación vigente.
C) Coordinar planes de expansión de la apicultura con organismos oficiales, instituciones y productores radicados en la provincia y con otras personas, órganos y entidades similares a nivel nacional y/o internacional.
D) Coordinar la realización de relevamientos permanentes y la recopilación de datos estadísticos, a los fines de contar con la información indispensable para la formación de planes y realización de evaluaciones.
E) Promover y promocionar la exportación y el consumo interno de la producción apícola mendocina por intermedio de los organismos oficiales competentes.
F) Promover la formación y desarrollo de entidades zonales y/o departamentales de productores apícolas.
G) Asesorar respecto de las medidas adecuadas para el cumplimiento de la legislación vigente, propiciando su difusión entre los apicultores.
H) Facilitar el acceso a la información técnica, económica y comercial a todos los agentes de la cadena de valor.
I) Formular propuestas a la Autoridad de Aplicación en orden a aumentar la competitividad de la actividad apícola a partir de la eficiencia en la cadena productiva de los productos de la colmena.”
“Artículo 8: El Consejo Asesor Apícola Provincial estará integrado por el Subsecretario de Agricultura y Ganadería o por el funcionario que éste designe, y un delegado titular y uno suplente de los organismos o instituciones del sector público, privado y académico que la reglamentación de la presente Ley determine.”
“Artículo 9: Traslado. Autorizase el tránsito en todo el territorio provincial de colmenas, paquetes de abejas, núcleos, abejas reinas y todo otro material vivo relacionado con la actividad. Los traslados deberán cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por la Autoridad de Aplicación en el marco de la normativa vigente.
“Artículo 14: Certificación de calidad y clasificación territorial. Toda persona humana o jurídica que integre la cadena productiva apícola y se encuentre registrada en los términos del artículo 4 de la presente Ley, deberá obtener la certificación de normas de calidad y clasificación territorial de bienes apícolas, según los procedimientos y plazos que establezca la reglamentación.
Serán de aplicación supletoria y complementaria las normas vigentes en el Código Alimentario Argentino y en la legislación de comercio internacional.”
“Artículo 16: Sanciones. Ante el incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente Ley la Autoridad de Aplicación determinará y podrá imponer las siguientes sanciones administrativas:
apercibimiento;
multa;
decomiso de los productos en infracción;
decomiso de las colmenas, núcleos y/o reinas de abejas en infracción. En caso de resultar necesario proceder a su destrucción, los costos de la misma serán soportados por el infractor;
baja definitiva de los registros correspondientes.
Las penas establecidas en los incisos C. D y E se aplicarán únicamente a los reincidentes y serán accesorias de la multa y el arresto. Los productos decomisados serán destinados cuando fuesen útiles, a los fines que establezca la reglamentación o serán destruidos cuando resultaren peligrosos o perniciosos para las personas o bienes o para la actividad apícola.”
“Artículo 17: La Autoridad de Aplicación actuará de oficio o ante denuncia de cualquier persona o entidad que tuviera conocimiento de toda violación a las prescripciones de la presente Ley y su reglamentación. La denuncia se regirá por lo establecido en la Ley 9003 de procedimiento administrativo.”
“Artículo 18: El procedimiento de impugnación administrativa de las resoluciones que dictare la Autoridad de Aplicación, en aplicación de las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación se regirá por la Ley 9003 de procedimiento administrativo. Para la viabilidad del recurso será indispensable que el recurrente haga previo pago de la multa aplicada.”
“Artículo 19: Las multas que se apliquen por infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y su reglamentación serán en unidades fijas (UF), pudiendo ir desde cien (100) a diez mil (10.000), según la gravedad de la falta.
Las penas podrán duplicarse en caso de reincidencia. Se considerará reincidente al autor de una infracción cometida antes de dos (2) años después de una sanción firme por el mismo tipo de infracción.”
Artículo 2: Incorporase los artículos 4 bis y 14 bis, a la Ley Nº 6817, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4 bis: Créase el Sistema de Trazabilidad Informática de la cadena apícola, cuyo órgano rector será la Autoridad de Aplicación y su objeto será registrar la producción, transporte, acopio y venta de los productos apícolas, logrando en forma progresiva la trazabilidad del producto desde el apiario de origen hasta su venta.
“Artículo 14 bis: La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con laboratorios públicos y/o privados, los que deberán estar debidamente registrados para realizar análisis de control de sanidad y/o calidad de productos apícolas.”
Artículo 3: De forma.
Ana María Andía
Diputada Provincial
Mendoza, 29 de octubre de 2020
Estadísticas INTA, MIEL - Exportaciones Argentinas por país destino, disponible en: https://inta.gob.ar/documentos/exportaciones-apicolas-por-pais-destino
Infocampo (2020) Más de cien cooperativas apícolas argentinas exportan miel a todo el mundo, disponible en: https://www.infocampo.com.ar/mas-de-cien-cooperativas-apicolas-argentinas-exportan-miel-a-todo-el-mundo/
“2020 - Año conmemoración del 25º aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Plataforma de Beijing”