NOMBRE |
G.M. PROCEDIMIENTO AMBIENTAL MINERO Y MESAS DE DIALOGO |
TIPO |
LEY |
AUTOR |
MOSSO, GUILLERMO |
COAUTORES |
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BLOQUE |
DEMOCRATA |
TEMA |
ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO AMBIENTAL MINERO CON MESAS DE DIALOGO COMO INSTRUMENTO DE PARTICIPACION COMUNITARIA |
Nº DE EXPEDIENTE: ……
FOJAS: 49 (cuarenta y nueve)
FECHA DE PRESENTACION: 29-10-2020
FUNDAMENTOS
El siguiente proyecto tiene como propósito elevar a categoría de ley, el procedimiento ambiental minero estipulado en el Decreto 820/06 y consagrar la herramienta de las mesas de dialogo, como instrumento de participación comunitaria.
I)- El decreto 820 del 26 de mayo de 2006
En el año 1995 la ley 24.585 en su artículo 2°, introdujo el tema ambiental en el Código de Minería de la Nación, incorporándose el Título Complementario. De la protección ambiental para la actividad minera, con sus 25 artículos. Específicamente en su Sección Segunda . De los Instrumentos de Gestión Ambiental, se legisló sobre el Informe de Impacto Ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental.
A raíz de esto, muchas provincias plantearon una posible inconstitucionalidad de la ley, porque a su entender, ésta establecía no sólo presupuestos mínimos, sino también el procedimiento para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental, entendiendo que ésas eran facultades de las provincias no delegadas a la nación.
Por ello, el 26 de agosto de 1996, en San Carlos de Bariloche, las provincias reunidas en el Consejo Federal Minero (COFEMIN), elaboraron una normativa ambiental de aplicación para esa ley que debía ser aprobada por cada legislatura: la Normativa Ambiental de Bariloche. Mendoza no la aprobó porque ya tenía su propia ley de procedimiento evaluativo ambiental: la ley 5961. Esta ley en su artículo 3° inciso a) y en el Anexo I inciso 11), contemplaba la explotación minera y la extracción minera a cielo abierto, pero dejaba afuera todos aquellos procesos referidos a la prospección, la exploración y la explotación minera subterránea o en galerías, es decir, aquella que no sea realizada a cielo abierto.
Esta laguna legal hizo necesario el dictado de una norma que complementara a la ley 5961, ya que proyectos mineros en las etapas mencionadas (prospección, exploración y explotación o extracción que no fuese a cielo abierto) no tenían cómo ser evaluadas. Por eso nace el decreto 820/06, como instrumento reglamentario de la ley 5961, fundamentándose en el artículo 41 de la Constitución Nacional, en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, la ley 24.585, la Normativa Ambiental de Bariloche y la ley 25.675 de Presupuestos Mínimos Ambientales de la Nación.
¿Qué cosas debían incorporarse a la ley 5961 y de dónde? De la Normativa Ambiental de Bariloche, se agregaron aquellos aspectos técnicos específicos de la actividad minera qué debe contener un Informe de Impacto Ambiental. A la participación ciudadana, que, si bien ya estaba inicialmente contemplada en la ley 5961, se le incorpora la idea de una participación activa que vaya más allá de la audiencia pública, por eso agrega la consulta pública, que no estaba contemplada en la 25.675. Es decir, el decreto 8207/06 incorporó toda la legislación minera y ambiental dictada con posterioridad a la ley 5961.
También adopta como principios liminares que guían y orientan el procedimiento evaluativo ambiental en concordancia con la normativa vigente, por caso los principios de celeridad y preclusión que responden al carácter de utilidad pública que ostenta la actividad (artículo 13 del Código de Minería), la publicidad y la sustentabilidad económica y social en virtud del mandato constitucional consagrado en el artículo 41 de nuestra Carta Magna. Con ello el procedimiento evaluativo ha armonizado la legislación de fondo que regula la actividad y el mandato constitucional sobre sustentabilidad.
Elevar el contenido del decreto 820/06 a categoría de ley, supone jerarquizar su estatus poniéndolo a la par de la ley 5961, a la que complementa, ya que originalmente esta ley nació incompleta y parcial.
II)- Las Mesas de Diálogo como instituto de participación ciudadana
La segunda nota característica de este proyecto, es incorporar la herramienta de las mesas de diálogo, como mecanismo participativo complementario y superador de los institutos ya existentes: la consulta y la audiencia pública.
En las próximas páginas vamos a fundamentar los elementos distintivos de las mesas de diálogo, su comparación con otros mecanismos, el encuadre legal existente y los beneficios que entendemos generará en procesos ciudadanos participativos.
1. La generación de confianza
La oposición a la actividad minera está marcada por un descreimiento en la capacidad y voluntad del Estado para controlar el cuidado del ambiente, lo que es llamativo, porque el Estado controla otras actividades -con mayor impacto en el ambiente- y la sociedad no pone el ojo con tanto énfasis sobre ellas.
Para muchos ese debate ha sido ganado por el miedo y la desinformación, pero en realidad subyace una absoluta falta de confianza entre los distintos actores de la sociedad, como si se hubiera roto el contrato social. Estado, empresas y organizaciones de la sociedad civil han perdido ese vínculo y entre ellos desaparecieron elementos básicos para la construcción de la confianza, tales como:
La fiabilidad (hacer lo que se dice que se va a hacer)
La autenticidad (decir lo que se piensa, guste o no a los demás)
La consideración (aceptar a los otros como son, haciéndoles sentirse reconocidos)
La apertura (comunicar abierta y fluidamente)
La acción política del Estado en la comunidad local, debe recrear la generación de confianza, paso necesario y previo en la evaluación de un proyecto minero, para apunta a la obtención de la licencia social. Para ello se propone adoptar la metodología de las Mesas de Diálogo.
2. Nuevos paradigmas
En la última década, podemos señalar grandes tendencias en la sociedad:
El dictado de una serie de normas jurídicas en materia de protección ambiental y que suponen un mejor marco regulatorio
La tendencia mundial de propiciar matrices energéticas con energías renovables y limpias que, a su vez, ha generado una creciente demanda de minerales metalíferos, especialmente cobre.
El impacto de la tecnología en los métodos de producción, pero sobre todo en las prácticas de sustentabilidad y cuidado ambiental. Por ejemplo, la minería tiene los más altos estándares de eficiencia en la gestión del agua, con circuitos cerrados de reúso y un nivel de conocimiento aplicado que puede ser compartido en otras actividades.
La configuración de la conciencia colectiva de la sociedad, que hoy tiene una noción de cuidado ambiental mucho más acentuada. Como señalan muchos estrategas de marcas y expertos en diseño de futuros, entre los temas que nos avergonzarán dentro de poco estará "la poca importancia que se le da a la crisis climática y los temas ambientales".
3. Las Mesas de Diálogo
Las Mesas de Diálogo se proponen como una herramienta de participación ciudadana para trabajar con intercambios enriquecedores evitando un debate binario en temas de alta complejidad como es el caso de los proyectos mineros.
Actualmente, en proyectos de gran impacto, el diálogo y la colaboración constituyen elementos indispensables frente la legítima demanda de múltiples actores que toman protagonismo, reclamando participación e incidencia en aquellas decisiones que pueden terminar afectándolos.
La verticalidad de los estilos de mando y control que rigieron los modelos de conducción y gobierno en el siglo pasado, han ido dando paso a otros más horizontales, donde el cuestionamiento, el debate participativo y el ánimo de formar parte y gravitar, caracterizan su impronta colectiva.
Por eso, para que aquellos proyectos de inversión insertos en los territorios con sus respectivas comunidades sean sustentables social y temporalmente, debe existir un modelo de diálogo y negociación genuino e inteligente, una dinámica transaccional orientada a resultados parciales escalables.
Existen experiencias internacionales en la cuales enfocar el análisis para encontrar enseñanzas útiles adaptadas a la realidad mendocina, especialmente en Latinoamérica, como son los casos de Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador.
4. Las limitaciones de la Audiencia Pública
Nuestra legislación nacional y provincial estipula a las audiencias como instituto de participación ciudadana. Si bien las audiencias públicas no tienen carácter vinculante, muchas veces el contexto que las rodea las convierte más en una arena de disputa que en un instrumento para obtener conclusiones significativas. Es pertinente y útil recordar que etimológicamente la palabra “audiencia”viene del latín audientia y significa "grupo de personas que escuchan", por lo que la idea de la misma es poder escuchar los detalles del proyecto a tratar como así también a los vecinos que requieran información sobre el mismo, funcionando como un canal de comunicación que enriquezca la evaluación del proponente.
La audiencia pública puede servir para instancias donde es necesario arribar a una solución o decisión dicotómica (como puede ser el acuerdo de un funcionario con rango constitucional o cualquier otra instancia) que requiera aprobación o rechazo. Sin embargo, ante determinadas cuestiones sometidas a la participación ciudadana, es recomendable evitar el carácter agonal que puede llegar a adquirir una audiencia pública, de modo tal que transforme su resultado en triunfo o derrota, cuando en realidad es necesario un enfoque integral.
Para ello, las Mesas de Diálogo pueden ayudar a llegar a la Audiencia Pública con mayor información que facilite la participación y el debate en estas últimas.
Proyectos de alta complejidad como los mineros, ferroviarios, viales, hidroeléctricos y otros, de importante impacto en sus comunidades locales, presentan una multidimensionalidad de variables: una herramienta como la Audiencia Pública sin Mesas de Diálogo previas, puede resultar insuficiente para su abordaje desde la participación ciudadana. En estos casos, esa participación debe ser entendida desde una doble vía, no solo desde la posibilidad de constituirse en una instancia de escucha de la voz de una comunidad, sino que también debe ser el ámbito donde la información sea expuesta, compartida y difundida en un marco de diálogo revelador y transparente.
Por ejemplo, en la evaluación de un proyecto minero por la vía de la audiencia pública, el solo efecto de culminar votando por sí o por no, podría dejar de lado un debate rico y necesario sobre otros aspectos que pueden estar afectando a la comunidad local, como, por ejemplo, la infraestructura eléctrica existente, la disponibilidad, uso y cuidado del recurso hídrico, la visión del modelo de desarrollo desde sus propios pobladores, la conectividad en materia vial y de telecomunicaciones, la dotación de servicios de salud, etcétera. La herramienta propuesta será muy importante para enriquecer el resultado final de la audiencia pública.
Si además le sumamos la presión que significa tener un desarrollo acotado en el tiempo -las exposiciones suelen limitarse a unos pocos minutos-, la audiencia se transforma en un rally de opiniones, que en estos términos adquiere una carga emocional excesiva.
La audiencia pública por su mecánica expositiva ya señalada, permite la participación de mayor cantidad de personas, a diferencia de las Mesas de Diálogo que requiere de líderes, referentes e integrantes representativos de organizaciones de la comunidad, con nivel de compromiso y continuidad en el tiempo, con lo cual, puede llegar a definirse la conveniencia o necesidad de combinar ambas herramientas.
5. Mesa de Diálogo y Audiencia Pública
Las audiencias públicas constituyen una instancia de participación en la toma de decisiones de organismos, dependencias y reparticiones del Estado. A través de estas se puede indagar la opinión de la ciudadanía en temas puntuales cuando esta se puede ver afectada. Frente a una futura decisión, hay una apertura de información y una consulta donde se recaba la opinión social.
En cambio, una mesa de diálogo, es un mecanismo que reúne a distintos actores de la sociedad para que se debata y reflexione sobre algún tema específico, orientándose a lograr acuerdos, para que la conversación ayude a modificar aquello sobre lo cual se está discutiendo. Ante una situación, el diálogo se convierte en el centro de la actividad con la posibilidad de expresar y de escuchar, es decir una comunicación de ida y vuelta, con una idea de resolución que satisfaga a las partes involucradas.
La implementación de Mesas de Diálogo en combinación con Audiencias Públicas puede genera una sinergia positiva mejorando la calidad del debate y ampliando la información necesaria para la toma de decisiones.
Podemos hacer una comparación entre ambas herramientas:
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Audiencia Pública |
Mesa de Diálogo |
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Finalidad |
Validar una posición |
Determinar objetivos a cumplir |
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Definición |
Instancia final |
Inicio de un proceso |
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Duración |
Corta (días) |
Prolongada (meses) |
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Resultado |
Binario (Sí o No) |
Con variantes. Acuerdos parciales |
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Carácter |
Asambleario |
Dialógico |
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Ambiente |
Dramatismo |
Distensión |
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Mecánica |
Emisión de mensajes discursivos |
Exploración de alternativas |
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Dinámica |
Imposición de argumentos |
Búsqueda de consensos |
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Voluntad social |
Mayoría que se impone |
Solución colectiva |
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Extremismos |
Ámbito que los potencia |
Ámbito que los diluye |
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Facilitador |
Parte interesada (Gobierno) |
Tercero independiente (ONG internacional) |
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Asimetrías |
Se mantienen y cristalizan |
Fortalecimiento de capacidades para equilibrar |
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Actitud postural |
Uno que mira y habla desde un atril |
Todos en una mesa, cara a cara |
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Participantes |
Mayor cantidad y horizontalidad |
Acotados a líderes y representantes OSC |
6. Marco legal de la Audiencia Pública
Haciendo una revisión de las normas que consagran el instituto de la audiencia pública, podemos distinguir:
6.1. A nivel nacional
+ Ley N° 25 675 (Presupuestos mínimos de protección ambiental)
* Consagra a las audiencias públicas como instancias obligatorias de consulta, no vinculantes (Art. 20).
6.2. A nivel provincial
+ Ley 5961 (Preservación del Medio Ambiente)
* Establece que la audiencia pública es una de las etapas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (Art. 29 inc. b).
* A su vez indica a quiénes debe convocar el Ministerio o municipio (Art. 31).
* Determina la nulidad de aquella Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que no cuente con dictamen técnico y audiencia previa (Art. 35).
+ Decreto 2109/94 (Impacto Ambiental)
* Establece que debe existir un dictamen sectorial previo a la audiencia pública (Art. 17).
* Fija la manera de efectuar la convocatoria (Art. 18)
* Determina que la DIA debe tener en cuenta las consideraciones resultantes (Art. 20).
* Se aplica a la actividad hidrocarburífera.
+ Resolución N°109/96 (ex Ministerio de Ambiente y Obras Públicas)
* Fija el reglamento para su realización
+ Decreto 820/2006 (Evaluación Ambiental Previa a la Actividad Minera)
* La Audiencia Pública (y/o Consulta Pública) es una etapa en la elaboración de la DIA para la actividad minera (Art. 6)
* Es la manera de efectivizar la participación ciudadana (Art.11).
* La Audiencia Pública debe ser convocada por la autoridad luego de recibidos Dictamen Técnico y Sectoriales o vencido el plazo para su recepción (Art.20)
* En etapas de prospección y exploración minera cuando la autoridad considere necesario realizarla (Art.25).
* Establece la publicación de edictos y la mecánica de realización (Art.21)
+ Ley 9003 (Procedimiento Administrativo),
* Establece que la audiencia pública se puede sustituir por otro procedimiento que procure mayor participación.(Art.168 bis, inc. 7)
7. Algunas experiencias sobre proyectos mineros
7.1. La Audiencia Pública de San Jorge
El martes 26 de octubre de 2010, en los galpones de la delegación de Vialidad Nacional de Uspallata, se llevó a cabo la Audiencia Pública para evaluar el impacto ambiental del proyecto San Jorge, en medio de un ambiente hostil. A las movilizaciones de los activistas contra el proyecto, se les confrontaron grupos promineros, vinculados a sindicatos, lo que provocó conatos de enfrentamientos, requisas y detenciones.
Según cálculos de la Policía de Mendoza, en los alrededores del predio, aproximadamente unas 2300 personas participaron de las movilizaciones. Al recinto ingresaron 750 inscriptas previamente. Se dio inicio con la presentación de las características principales del proyecto por parte de 5 funcionarios de la empresa quienes tuvieron 40 minutos para exponer. A continuación, 2 profesionales de la Universidad Tecnológica Nacional -UTN- Regional Mendoza dispusieron de 10 minutos para el realizar un resumen del dictamen técnico elaborado por esa Institución. Acto seguido, el Instructor de la Audiencia hizo una breve reseña de los distintos dictámenes sectoriales que formaban parte del expediente donde se tramitaba la Declaración de Impacto Ambiental.
Luego de esto, se dispuso la participación del público presente: se habilitaron 4 lugares de inscripción y se priorizó en el uso de la palabra a los habitantes de Uspallata. De acuerdo con un orden de inscripción le fueron otorgados 3 minutos a cada orador inscripto, con la recomendación de evitar manifestaciones como aplausos, silbidos o gritos, lo cual no fue respetado. Cada 40 oradores, el Instructor daba la palabra a los funcionarios de la empresa para que, en el lapso de 5 minutos, contestaran las preguntas que se iban formulando.
La audiencia pública comenzó a las 09:00 y finalizó a las 22:30. Después de casi 14 horas, hubo un total de 283 (doscientas ochenta y tres) exposiciones, de las cuales 218 (doscientas dieciocho) se manifestaron en contra y 65 (sesenta y cinco) a favor de la empresa Minera San Jorge.
Es decir que, en ese marco no vinculante, pero muy difícil de ignorar, el 77% de las exposiciones fue en contra del proyecto, con muchas críticas hacia los gobiernos municipal, provincial y nacional. Cuando a la distancia se reflexiona, se puede ver claramente que, con el clima previo, la ausencia del gobierno provincial para promover la actividad minera y la insuficiente presentación y exposición por parte de la empresa, el resultado no podía ser otro. Como se aprecia en las fotos, las actitudes, rostros y posturas son propios de asambleas combativas y no de espacios reflexivos.
7. 2. El Espacio de Diálogo Minero
Se desarrolló de julio a agosto de 2016 en la Universidad Nacional de Cuyo -UNCUYO- y en el Centro de Congresos y Exposiciones (72 exposiciones, 7 comisiones, 104 horas de diálogos, 25 consultores técnicos y 1500 personas involucradas) con el objetivo de “fomentar un intercambio que lleve a la provincia a crear una política de Estado minera para un desarrollo sustentable”.
Participó una importante variedad de actores vinculados con la actividad minera, empresarios, profesionales, académicos y organismos públicos. Algunos militantes ambientalistas tuvieron una ínfima participación al sólo efecto de dejar asentado tanto su rechazo al evento como a la posibilidad de debate sobre la minería en Mendoza.
Como se puede ver en las imágenes, independientemente de los intercambios o preguntas y respuestas, fue una actividad donde existió un expositor-emisor frente un auditorio-receptor. La actitud fue pasiva, y no hubo un verdadero diálogo, porque las partes no estaban en igualdad de condiciones.
Analizado a la luz de otras experiencias internacionales y de acuerdo a cómo se planteó, el Espacio de Diálogo tuvo más utilidad como punto de reunión de los principales actores de la actividad, exponiendo y concentrando información y conocimiento, más que como ámbito para construir consenso o licencia social.
Es posible que el planteamiento, el momento y lugar y la metodología adoptada no hayan sido los adecuados. Sin embargo, el esfuerzo fue importante, muy valioso y sentó bases para próximas reuniones similares
7.3. La Audiencia Pública de Hierro Indio
El 5 de septiembre de 2019, en el Centro de Convenciones y Exposiciones “Thesaurus” de Malargüe, se desarrolló la Audiencia Pública para la etapa de exploración del proyecto Hierro Indio. Esta se hizo en un marco de buena organización y orden, con la participación de unas 300 personas.
Luego de palabras iniciales de las autoridades, se explicó el esquema legal de la audiencia pública y en veinte minutos se presentó el proyecto por parte de la empresa dueña del proyecto. A continuación, 2 (dos) profesionales de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria FCAI- de la UNCUYO resumieron el dictamen técnico que elaboraron con sus respectivas conclusiones.
A partir de allí, los instructores permitieron la participación del público que previamente se había inscripto vía internet. De acuerdo al orden de inscripción, se otorgaron 4 minutos por orador.
La audiencia pública comenzó a las 10:00 de la mañana y finalizó a las 13:30. De un total de 30 personas inscriptas (de las cuales 2 (dos) estuvieron ausentes), 22 (veintidós) se manifestaron a favor del proyecto (80%) y 6 (seis) en contra (20%).
En esta ocasión, además del proyecto presentado por la empresa, se pudieron escuchar las distintas voces de representantes del gobierno, municipio, organizaciones empresariales y sindicales y particulares, opinando a favor o en contra del mismo, en un marco de tranquilidad. A pesar de lo anterior no dejó ser una instancia unidireccional, es decir, sin intercambios, repreguntas o diálogo enriquecedor.
7.4. Mesas de Diálogo en Latinoamérica
En países latinoamericanos hay distintas experiencias respecto de conflictos suscitados a raíz de proyectos mineros, donde las Mesas de Diálogo fueron la herramienta utilizada para intentar destrabarlos y avanzar, tanto en el logro de paz social, como de las actividades cuestionadas.
Mesa de Diálogo deEspinar y Tintaya, Perú Mesa de Diálogo Proyecto Quellaveco, Moquegua, Perú
En algunos casos, las mesas sirvieron para apaciguar conflictos existentes, desde una postura reactiva y no preventiva. Otros de esos conflictos se desarrollaron con tomas de minas con rehenes e, incluso, terminaron en enfrentamientos con muertos. En otros, las mesas sirvieron para anticiparse al desarrollo de conflictos futuros, generando la instancia de intermediación y articulación para conducirlos a buenas resoluciones.
Mesa Diálogo Permanente “Minería para todos en Colombia” Mesa de Dialogo del yacimiento Jayaquila, Bolivia
Existen diversos casos de experiencias con Mesas de Diálogo en Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú. Sin embargo, la de Moquegua (en 2011) que trató el proyecto Quellaveco (que pretendía la extracción de cobre), presenta similtudes con respecto a Mendoza: hubo un conflicto por el uso del agua antes de que el proyecto comenzara con su etapa de explotación.
8. La licencia Social a través de la Mesa de Diálogo
8 1. Objetivo
Alineado con lo señalado anteriormente, el objetivo es la construcción de confianza como presupuesto previo a la obtención de la licencia social para operar
8.2 Diálogo como herramienta de gestión
Culturalmente existe un resabio de entender desde la dialéctica que la manera de abordar un conflicto es a través del monólogo o el debate: el monólogo sirve para vaciar pensamientos y emociones y se realiza desde una pretendida posición de autoridad para dar cátedra o ejemplaridad, mientras que el segundo se transforma en un ring de box, donde lo que se busca es imponerse y ganarle al otro más que abrir perspectivas, crecer o cambiar de opinión. En ambas maneras, subyace una postura defensiva, de resistencia y de no escucha, de solo querer hablar.
El diálogo, en cambio, supone una apertura que permite a las partes intercambiar miradas y compartir vivencias, buscando significados comunes y comprensión mutua. Ese intercambio permite una construcción conjunta de ideas y pensamientos en donde las partes pueden sentirse realmente escuchadas, y, en cierto modo, facilitadas por el pensamiento del otro.
El enemigo principal del diálogo es el miedo. Como hablar abiertamente implica una exposición, hay un miedo natural a mostrar debilidades y sentirse vulnerable. También incluye el miedo a lo desconocido y al otro.
El ciudadano preocupado por el medio ambiente que presagia la invasión de la empresa minera. Esta es la barrera a vencer para encauzar un proceso de diálogo. Esa aprensión y rechazo inicial debe desactivarse con una actitud de apertura y predisposición al encuentro.
Utilizando metodologías de participación que tienen al diálogo facilitado y conducido como herramienta principal, se puede trabajar la generación de confianza que posibilite los acuerdos para arribar a la licencia social.
8.3. Los actores y la representación
En las instancias de Mesas de Diálogo, la participación requiere como base tácita una representación indirecta. Esto es, a las Mesas deben sentarse personas con liderazgo en su comunidad, compromiso con el proceso y representatividad de su colectivo o sector de origen. Es decir, necesariamente deben existir parámetros o pautas desde las cuales definir quiénes serán los sectores y actores que formarán parte de la Mesa para dialogar, consensuar y acordar, teniendo claro que esta herramienta tiene como una de sus características la democracia indirecta y más representativa que la de una horizontal y asamblearia.
8.4. El habitante como centralidad, con sus intereses y preocupaciones
Es necesario poner al habitante de cada comunidad, como la centralidad del proceso. Eso significa entender que la instalación de proyectos de complejidad como los mineros, además de generar recursos y externalidades para la provincia, en la suma algebraica de sus impactos debe arrojar un saldo tal que implique que la comunidad local termina siendo beneficiada y que quedará en iguales o mejores condiciones luego del mismo, nunca peor.
Con su dinámica de desarrollo, la herramienta de la Mesa de Diálogo permite desacoplar los miedos generados por fanatismos o discursos apocalípticos, de los intereses que tienen en juego los protagonistas de cada comunidad, sea por los riesgos que se puedan correr o por las oportunidades que se puedan perder. Cuando existe esa relación de compromiso e intercambio entre una cosa o la otra, surge, inmediatamente, la duda como antesala de la verdad. Esta, en general, está presente siempre dando lugar a una brecha que horada el muro de la postura ciega y que permite desde allí intentar la construcción de consenso.
8.5. El Rol del Estado
El estado mendocino debe ser el motor que impulse este proceso de validación de la minería como actividad lícita, necesaria, estratégica y legitimada socialmente y realizada con los más estrictos controles ambientales y bajo las mejores prácticas de la industria. Es el que tiene que ejercer la intermediación entre la comunidad y la actividad. Entonces deben quedar claras dos cosas:
El estado mendocino debe ser un decidido promotor de la minería, pero, asimismo, tiene que regular y proteger los derechos de las comunidades locales. Esto es, debe tomar una posición en un justo medio, para que la actividad se desarrolle, pero en un marco de defensa de los intereses de esas comunidades.
Todo proyecto debe suponer beneficios no solo para la provincia, sino también para esas poblaciones, por lo que las comunidades en la zona de actividad minera, deben quedar en iguales o mejores condiciones cuando llegue el fin de la vida útil de las explotaciones.
El rol del Estado debe quedar perfectamente delimitado para que no se interprete que su afán de promover la minería privilegia las políticas de promoción de inversiones por sobre los parámetros regulatorios de la actividad. Si los términos de esa relación estado-actividad no quedan suficientemente claros, se dificultará su accionar cuando debe imponer su poder de policía en el control y resentirá su confianza en la sociedad.
8.6. Otras características
8.6.1. Proceso innovador
Implementar las Mesas de Diálogo implica adoptar una práctica inédita en Mendoza, donde la gimnasia discursiva alrededor de temas como la minería y el fracking ha estado circunscripta a un SÍ/NO, en lugar de un proceso que permita compartir similares preocupaciones entre sus actores, explorar caminos de solución y arribar a consensos y acuerdos
8.6.2. Abordaje segmentado de la problemática
Discutir un proyecto minero significa hablar de temas de desarrollo. Ese debate no se agota solamente en esa actividad, por el contrario, es la oportunidad de poner en la mesa toda una temática vinculada, como las infraestructuras, los recursos hídricos, las vías de comunicación, las redes de servicios, etc.
Entonces, a partir del disparador que es el proyecto minero en sí, se puede ir desglosando, toda la problemática entrelazada, para abordarla tema por tema y, de esa manera, ir obteniendo progreso y resultados puntuales con acuerdos parciales.
Esto genera sensación positiva de un proceso con avances y contribuye en la construcción de confianza entre las partes. Además, para el municipio en donde se realice el proyecto, será una excelente oportunidad de alinearlo con sus planes de desarrollo para la zona en cuestión.
8.6.3. Proceso no controversial, no agresivo, sin imposiciones
Frente a las experiencias anteriores donde la “resolución del conflicto” devenía en una imposición de la postura ganadora sobre la perdedora, en las Mesas de Diálogo se trabaja en una construcción paulatina, ladrillo sobre ladrillo para la búsqueda de un consenso final entre las partes.
El resultado de ese consenso, puede no resultar siendo el inicialmente buscado (desarrollo de la actividad y validación social del proyecto). De ello dependerá la bondad y calidad del proyecto más el trabajo que desarrollen empresa y Estado -cada uno por su parte-, para entusiasmar y convencer a las comunidades locales de integrarse al mismo.
8.6.4. Comunicación emocional no enlatada
La dinámica que se da en una Mesa de Diálogo transcurre mediante intercambios donde las posturas discursivas dan paso a conversaciones más abiertas y receptivas. En ese marco, la comunicación adquiere necesariamente un tono más amable y sin beligerancias el cual no debe ser desaprovechado.
Es común intentar rebatir con datos duros las inexactitudes -malintencionadas o no- que están presentes en los cuestionamientos ambientales que se le hacen a la minería. Se pretende enmendar desde la veracidad y eso es el principal error que se comete. El discurso anti minero remarca el peligro inminente de que la explotación minera deje sin agua a los pobladores y desde la minería se responde que la actividad solo utiliza una X cantidad de litros por segundo. Los anti mineros enfatizan la catástrofe de un posible derrame de cianuro y los mineros contestan con las magnitudes usadas en minería y otras actividades, que no son perjudiciales para la salud. Al sentimiento, en este caso miedo, se le contrapone un dato. Es una emisión de mensajes desiguales, sin conversación posible con una resolución favorable.
Por ello es de suma importancia comprender que los mensajes emitidos no deben estar centrados solamente en aspectos racionales, que debe buscarse el modo y el tono para establecer una comunicación emocional aún en temas netamente científicos y técnicos.
En el fragor de una audiencia pública, con la carga dramática que tiene y el tiempo acotado con que se cuenta, es muy difícil contrarrestar un sentimiento negativo con uno positivo. Siempre es más fácil destruir que construir. Pero en el contexto distendido de la Mesa de Diálogo, es posible conducir la comunicación hacia ejes emocionales vinculados con sentimientos positivos aspiracionales, apalancados en propuestas concretas: construcción de futuro a partir de la creación de nuevas actividades económicas, mejora de calidad de vida con nuevas infraestructuras de servicios, posibilidad de cambio y mejora con la optimización del uso del agua, etc.
8.6.5. Terceros independientes
Un actor de suma importancia es aquel que realiza la tarea de conducir y facilitar el desarrollo de las Mesas de Diálogo: el facilitador. Este es una persona o un equipo de trabajo que tiene a su cargo el proceso y colabora para que los actores involucrados puedan tomar decisiones, resolver problemas e interactuar de modo más eficiente a través de diversas metodologías de trabajo administradas por ellos.
Esas tareas abarcan los aspectos de Preparación (condiciones del marco de diálogo, logística, definición de la agenda) y de Desarrollo (reglas, etapas, construcción de consenso, manejo de situaciones difíciles y conclusiones).
La tarea de facilitación tiene que estar a cargo de equipos de personas con experiencia comprobada, los cuales deben ser terceros externos e independientes de las partes. De esa manera, se le otorga mayor legitimidad a su gestión. Aunque la contratación de los facilitadores externos -sea una consultora o una organización-, sea financiada por el Gobierno (que es quien impulsa el proceso de diálogo), éstos deben ser terceros independientes con antecedentes válidos para no condicionar la generación de confianza.
9. Conclusión
Analizados los distintos aspectos mencionados en estos fundamentos, con la descripción de las características de las Mesas de Diálogo y la Audiencia Pública como forma de participación ciudadana, consideramos que la combinación de ambos institutos constituirá un avance social que permitirá, en el futuro, la toma de mejores decisiones.
Se propone el establecimiento de Mesas de Diálogo como un mecanismo participativo que ayude a los mendocinos a analizar las distintas características de un proyecto determinado, para llegar a conclusiones válidas con desapasionamientos y un enfoque cuyo centro sean los aspectos necesarios y útiles para tomar mejores decisiones y como paso previo a la Audiencia Pública, en la que se podrá presentar el proyecto en ocasión de existir audiencias mayores que expongan los niveles de acuerdo a los que se hayan llegado luego de un diálogo franco y profundo entre los distintos participantes.
Por todo lo anteriormente expuesto y aquellos fundamentos que se darán en el momento oportuno es que vengo a solicitar el tratamiento y posterior sanción del presente proyecto.
Mendoza, 29 de octubre de 2020
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
TITULO I
DEL PROCEDIMIENTO EVALUATIVO AMBIENTAL MINERO.
Artículo 1°: A los fines de la aplicación de la Sección Segunda del Título XIII del Código de Minería de la Nación (De la Protección Ambiental para la Actividad Minera) y del Título V de la Ley Provincial N° 5961 referido a la evaluación de impacto ambiental en la actividad minera, teniendo en especial y principal consideración la protección del medio ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural que pueda ser afectado por dicha actividad, adóptese el presente procedimiento para la protección ambiental en el ámbito de la Minería en la Provincia de Mendoza.
Finalidad: El procedimiento tendrá por fin promover el desarrollo sustentable armonizando los requerimientos del desarrollo económico con el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y la población en general.
Principios: El procedimiento se regirá por los principios de celeridad, preclusión, publicidad y de sustentabilidad ambiental y económica.
Artículo 2°: A los fines de la aplicación de la presente norma, los términos “Manifestación General de Impacto Ambiental” del Artículo 29º del Título V de la Ley Provincial N° 5961 e “Informe de Impacto Ambiental” del Artículo 251 del Código de Minería de la Nación se entenderán como equivalentes.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 3°: Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los entes centralizados y descentralizados y las empresas del Estado Nacional, Provincial y Municipal que deseen desarrollar cualquiera de las actividades comprendidas en el Artículo 249 del Código de Minería de la Nación, a los fines de obtener la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) a que se refiere el Artículo 251 del mismo cuerpo legal y el Artículo 27º de la Ley Provincial N° 5961, deberán presentar ante la Escribanía de Minas de la Dirección de Minería u organismo que la reemplace, antes del inicio de cualquier labor de las especificadas en el Artículo 249 del Código de Minería de la Nación, el respectivo Informe de Impacto Ambiental (IIA) con carácter de declaración jurada, que deberá contener como mínimo, los siguientes datos:
La ubicación y descripción ambiental del área de influencia.
La descripción del proyecto minero.
Las eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora, fauna y relieve.
El impacto del proyecto en el ámbito socio cultural y económico en la zona de influencia donde el mismo se desarrolle.
Las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere.
Métodos utilizados.
Artículo 4°: A los fines de la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para cada una de las etapas del proyecto, y teniendo en especial consideración lo dispuesto por el Artículo 253 del Código de Minería de la Nación y los parámetros establecidos en la presente Ley, los Informes de Impacto Ambiental deberán asimismo contener, según sus etapas, lo siguiente:
I. Prospección: El Informe de Impacto Ambiental (IIA) para la etapa de prospección será realizado siguiendo los términos de referencias indicados a continuación:
a) Información General
Nombre y acreditación del/los Representante/s Legal/es. Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.
Nombre del/los Responsable/s Técnico/s. Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.
b) Descripción General del Ambiente
Ubicación precisa del área bajo prospección.
Superficie a prospectar.
Clima.
Región geográfica.
Identificación de áreas naturales protegidas.
Centros poblados más cercanos. (Vinculación)
c) Descripción de los Trabajos Actividades a desarrollar
Elementos y equipos a utilizar.
Vías de acceso al lugar.
Estimación de personal a emplear.
d) Descripción de los Impactos Ambientales
Riesgo de impactos ambientales que las operaciones de prospección pudieran acarrear.
Medidas de prevención y/o mitigación de los impactos ambientales. (Si correspondiere).
Manejo de residuos.
II. Exploración: El Informe de Impacto Ambiental (IIA) para la etapa de exploración será realizado siguiendo los contenidos que a continuación se detallan:
a) Información General
Nombre del proyecto.
Nombre y acreditación del/los Representante/s Legal/es. Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.
Actividad principal de la empresa u organismo.
Nombres del/los Responsable/ s Técnico del IIA. Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.
b) Descripción General del Ambiente
Breve caracterización basada principalmente en la información y datos existentes. Ubicación geográfica. (Croquis). Superficie a utilizar.
Principales unidades geomorfológicas.
Clima. Calidad del aire. Cuerpos de agua en el área de exploración. (Croquis). Profundidad del agua subterránea en el área de exploración. (Si hay información disponible) Uso actual del agua en el área de exploración.
Principales unidades de suelo en el área de exploración. Uso actual del suelo en el área de exploración.
Fauna y flora. Listado de especies amenazadas en el área de exploración.
Identificación de áreas protegidas.
Centro poblacional más cercano. Distancia. Población. Centro médico más cercano al área de exploración.
Sitios de valor histórico, cultural, arqueológico y paleontológico en el área de exploración.
c) Descripción de los Trabajos a Realizar
Objeto de la exploración. Acceso al sitio.
Trabajos a desarrollar. Campamento e instalaciones accesorias.
Personal. Número de personas. Agua. Fuente. Calidad y consumo.
Energía. Tipo y consumo. Insumos químicos, combustibles y lubricantes. Consumo. Descargas al ambiente. (Si correspondiere)
d) Descripción de los Impactos Ambientales
Breve descripción del impacto sobre la geomorfología, las aguas, el suelo, la flora, la fauna y el ámbito sociocultural, si correspondiere.
e) Medidas de Protección Ambiental
Medidas de prevención y/o mitigación del impacto sobre la geomorfología, las aguas, el suelo, la flora, la fauna y el ámbito, sociocultural.
A tal fin se considera exploración al conjunto de operaciones o trabajos dirigidos a evaluar cualitativa y cuantitativamente el recurso minero con el objeto de definir la factibilidad técnico económica de la explotación de un yacimiento.
III. Minas a Reactivar y Canteras: El Informe de Impacto Ambiental (IIA) será realizado siguiendo los lineamientos indicados a continuación:
a) Información General
Nombre del proyecto. Número de expediente.
Nombre y acreditación del/los Representante/s Legal/es. Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.
Nombres del/los Responsable/ s Técnico del I.I.A.
Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.
Actividad principal de la mina.
b) Descripción General del Ambiente
Ubicación geográfica.
Plano de pertenencia minera y servidumbres afectadas. Escombreras. Efluentes: estudios y ensayos. Incremento o modificación del proceso erosivo. Desestabilización de taludes.
Incremento o modificación del riesgo de inundación. Modificación de la calidad de cursos de agua subterránea. Modificación de la calidad de cursos de aguas superficiales. Topografía afectada por relleno. Descripción de la infraestructura existente.
Descripción de los residuos existentes, si los hubiere.
c) Descripción de los Trabajos
Descripción de las actividades a desarrollar.
Vías de acceso al lugar.
d) Descripción de los Impactos Ambientales
Medidas de mitigación del impacto ambiental, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere.
Plan de monitoreo post-cierre de la mina o cantera.
Manejo y transporte de residuos, si correspondiere.
IV. Plantas de Tratamiento: El Informe de Impacto Ambiental (IIA) para plantas de tratamiento que procesen más de ochenta mil toneladas al año (80.000 tn/año) será realizado siguiendo las especificaciones siguientes:
a) Información General
Nombre y acreditación del/los titular/es del establecimiento.
Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.
Nombres del/los Responsable/ s Técnico del IIA.
Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.
Actividad principal de la planta.
b) Descripción General del Ambiente
Ubicación y descripción ambiental del área de influencia. Ubicación geográfica.
Planos de la planta. Descripción y representación gráfica de las características ambientales
Climatología
Vientos: frecuencia, intensidad, estacionalidad.
Precipitaciones, humedad relativa, presión atmosférica, temperatura.
Calidad del aire.
Ruidos.
Hidrología.
Caracterización de cuerpos de agua superficial y subterránea en el área de influencia de la planta.
Uso actual y potencial. Edafología
Descripción del suelo en el área de influencia de la planta. Clasificación
Nivel de degradación en el área de influencia. (Bajo, moderado, severo, grave)
Flora. Descripción de la vegetación.
Fauna. Descripción de la fauna.
Caracterización ecosistemática Identificación y delimitación de unidades ecológicas. Evaluación del grado de perturbación.
Áreas naturales protegidas en el área de influencia
Ubicación y delimitación Paisaje
Descripción.
Aspectos socioeconómicos y culturales Centro/s poblacional/ es afectado/s por el proyecto Distancia. Vinculación. Población. Educación. Infraestructura para la educación.
Salud. Infraestructura para la atención de la salud.
Vivienda. Infraestructura y servicios.
Estructura económica y empleo. Infraestructura para la seguridad pública y privada. Descripción de las tendencias de evolución del medio ambiente natural (Hipótesis de no concreción del proyecto)
c) Descripción de la Planta
Descripción general Descripción detallada de los procesos de tratamiento de mineral. Tecnología, instalaciones, equipos y maquinarias. Diagramas de flujo de materias primas, insumos
Efluentes, emisiones y residuos. Generación de efluentes líquidos. Composición química, caudal y variabilidad.
Generación de residuos sólidos y semisólidos. Caracterización, cantidad y variabilidad.
Generación de emisiones gaseosas y material particulado. Tipo, calidad, caudal y variabilidad.
Producción de ruidos y vibraciones.
Emisiones de calor. Descripción de residuos del material procesado.
Superficie del terreno afectada u ocupada por el proyecto.
Superficie cubierta existente y proyectada.
Infraestructuras e instalaciones de la planta.
Detalle de productos y subproductos. Producción diaria, semanal y mensual.
Agua. Fuente. Calidad y cantidad. Consumos por unidad y por etapa del proyecto. Posibilidades de reúso.
Energía. Origen. Consumo por unidad y por etapa del proyecto. Combustibles y lubricantes. Origen. Consumo por unidad y etapa del proyecto.
Detalle exhaustivo de otros insumos en el sitio del yacimiento (Materiales y sustancias por etapas del proyecto).
Personal ocupado. Cantidad estimada en cada etapa del proyecto. Origen y calificación de la mano de obra.
Infraestructura. Necesidades y equipamiento.
d) Descripción de los Impactos Ambientales
Impacto sobre la geomorfología: Alteraciones de la topografía por relleno. Incremento o modificación de los procesos erosivos. Modificación paisajística general. Impactos irreversibles de la actividad.
Impacto sobre las aguas: Modificación del caudal de aguas superficiales y subterráneas. Impacto sobre la calidad del agua, en función de su uso actual y potencial. Modificación de la calidad de los cursos de agua subterránea. Modificación de la calidad de cursos de agua superficial. Alteración de la escorrentía o de la red de drenaje. Impactos irreversibles de la actividad.
Impacto sobre la atmósfera: Contaminación con gases y partículas en suspensión. Contaminación sónica.
Impacto sobre el suelo: Contaminación. Modificación de la calidad del suelo. Impactos irreversibles de la actividad.
Impacto sobre la flora y la fauna: Grado de afectación de la flora. Grado de afectación de la fauna. Impactos irreversibles de la actividad.
Impacto sobre los procesos ecológicos: Modificaciones estructurales y dinámicas. Impactos irreversibles de la actividad.
Impacto sobre el ámbito socio-cultural: Impacto sobre la población. Impacto sobre la salud y la educación de la población. Impacto sobre la infraestructura vial, edilicia y de bienes comunitarios. Impacto sobre el patrimonio histórico, cultural, arqueológico y paleontológico. Impacto sobre la economía local y regional. Impacto Visual: Impacto sobre la visibilidad. Impacto sobre los atributos paisajísticos. Impactos irreversibles de la actividad. Memoria de los impactos irreversibles de la actividad.
e) Plan de Manejo Ambiental
Medidas y acciones de prevención y mitigación del impacto ambiental; y restauración, rehabilitación o recomposición del medio alterado, según correspondiere.
Medidas relativas a:
La geomorfología.
Las aguas.
Las condiciones atmosféricas.
El suelo.
La flora y la fauna.
Los procesos ecológicos.
El ámbito sociocultural.
Acciones referentes a:
El plan de monitoreo. (Si correspondiere)
Cese y abandono de la explotación.
Monitoreo post-cierre de las operaciones.
El listado de medidas y acciones es a nivel de orientación, no agotando ni restringiendo los contenidos del plan de manejo ambiental. La presentación deberá acompañar el cronograma con las medidas y acciones a ejecutar. La presentación contendrá los criterios de selección de alternativas en las medidas correctivas y de prevención ambiental.
Para la construcción de tendidos eléctricos, las medidas de protección ambiental se ajustarán a lo dispuesto en el Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico o similares, aprobados por la Secretaría de Energía de la Nación y las normas que en lo sucesivo se dicten por autoridad competente. Para la construcción de caminos, las medidas de protección ambiental se ajustarán a lo dispuesto en el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales o similares, aprobadas por la Dirección Nacional de Vialidad y las normas que en lo sucesivo se dicten por autoridad competente.
f) Plan de acción frente a Contingencias Ambientales
La presentación deberá acompañar una descripción detallada de las actividades de riesgo y una planificación de las acciones a ejecutar en caso de una situación ambiental adversa.
g) Metodología Utilizada
El responsable deberá informar y describir detalladamente la metodología o la combinación de métodos de evaluación de impacto ambiental utilizados, los procedimientos de auditoría ambiental y las técnicas de recomposición de las áreas degradadas a emplear.
h) Normas Consultadas
El responsable deberá informar y describir la normativa y/o criterios provinciales, nacionales e internacionales observados y consultados para la preparación del Informe de Impacto Ambiental. Dicho Informe de Impacto Ambiental debe indicar un plan de manejo ambiental y plan de acción frente a contingencias ambientales. Se hará una matriz de impacto de acuerdo con la envergadura del proyecto.
V. Plantas de Tratamiento: El Informe de Impacto Ambiental EIA) para plantas que procesen menos de ochenta mil toneladas (80.000 tn/año) será realizado siguiendo los procedimientos indicados a continuación:
a) Información General
Nombre y acreditación del/los titular/es del establecimiento.
Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.
Nombres del/los Responsable/ s Técnico del Informe de Impacto Ambiental (IIA).
Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.
Actividad principal de la planta.
b) Descripción General del Ambiente
Ubicación geográfica y descripción de la zona de influencia. (De acuerdo a la ubicación de la planta, mencionar las variables flora, fauna, geomorfología, etc., que eventualmente pudieran verse afectadas.)
Rasgos climáticos generales (vientos, temperatura, humedad, etc.)
Centro poblacional más cercano.
Áreas naturales protegidas en relación al proyecto.
c) Descripción General de la Planta
Planos de la planta.
Equipos y maquinarias
Breve descripción del tratamiento del mineral.
Procesos.
Efluentes líquidos. Tipo y cantidad producidos.
Efluentes sólidos. Tipo y cantidad producidos.
Efluentes gaseosos. Tipo y cantidad producidos.
Ruidos y vibraciones producidas por el proceso industrial.
Agua. Origen y consumo.
Energía. Consumo.
Personal ocupado. Clasificación por actividad.
Elementos de seguridad. Insumos del proceso industrial.
d) Descripción de los Impactos Ambientales
Impacto socioeconómico.
Impacto sobre la atmósfera.
Impactos producidos por el proceso industrial.
Otros impactos.
e) Plan de Manejo Ambiental
Se debe mencionar en este punto, todas las medidas tendientes a mitigar, atenuar, restaurar y/o recomponer el medio que pudiera ser alterado.
Se deben mencionar en el plan de manejo ambiental todas las medidas tendientes a mitigar, atenuar, restaurar y/o recomponer el medio que pudiera ser alterado.
VI. Explotación: El Informe de Impacto Ambiental (IIA) para la etapa de explotación será realizado siguiendo los términos referenciales indicados a continuación:
a) Información General
Nombre del proyecto.
Nombre y acreditación del/los Representante/s Legal/es. Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.
Actividad principal de la empresa u organismo.
Nombres del/los Responsable/ s Técnico/s del Informe de Impacto Ambiental (IIA). Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.
b) Descripción del Ambiente
Ubicación geográfica. Plano de pertenencia minera y servidumbres afectadas.
Descripción y representación gráfica de las características ambientales.
Geología y geomorfología Descripción general Sismología.
Climatología.
Vientos: frecuencia, intensidad, estacionalidad Precipitaciones, humedad relativa, presión atmosférica, temperatura.
Calidad del aire. Ruidos.
Hidrología e hidrogeología. Caracterización de cuerpos de agua superficial y subterránea en el área de influencia del proyecto. Uso actual y potencial.
Estudio piezométrico estático para cuerpos de agua subterránea.
Estudio piezométrico dinámico para fuentes de agua subterránea, si correspondiere.
Edafología. Descripción y croquis con las unidades de suelo en el área de influencia del proyecto. Clasificación. Uso actual y potencial.
Nivel de degradación en el área de influencia (bajo, moderado, severo, grave).
Flora Caracterización fitosociológica de la vegetación. Mapa de vegetación.
Fauna. Identificación y categorización de especies. Listado de especies amenazadas. Localización y descripción de áreas de alimentación, refugio y reproducción. Caracterización ecosistemática Identificación. Evaluación del grado de perturbación
Áreas naturales protegidas en el área de influencia. Ubicación y delimitación. Categorización
Paisaje. Descripción
Aspectos socio económicos y culturales. Centro/s poblacional/es afectado/s por el proyecto Distancia. Vinculación.
Población. Educación. Infraestructura para la educación.
Salud. Infraestructura para la atención de la salud.
Vivienda. Infraestructura y servicios.
Estructura económica y empleo.
Infraestructura recreativa.
Infraestructura para la seguridad pública y privada.
Sitios de valor histórico, cultural, paleontológico, arqueológico.
Descripción de las tendencias de evolución del medio ambiente natural. (Hipótesis de no concreción del proyecto).
c) Descripción del Proyecto
Localización del proyecto. Descripción general. Memoria de alternativas analizadas de las principales unidades del proyecto.
Etapas del proyecto. Cronograma.
Vida útil estimada de la operación. Explotación de la mina. Planificación y metodología. Transporte del mineral. Método y equipamiento.
Descripción detallada de los procesos de tratamiento del mineral. Tecnología, instalaciones, equipos y maquinarias. Diagramas de flujo de materias primas, insumos, efluentes, emisiones y residuos.
Balance hídrico.
Generación de efluentes líquidos. Composición química, caudal y variabilidad.
Generación de residuos sólidos y semisólidos. Caracterización, cantidad y variabilidad.
Generación de emisiones gaseosas y material particulado. Tipo, calidad, caudal y variabilidad.
Producción de ruidos y vibraciones.
Emisiones de calor. Escombreras y diques de colas. Diseño, ubicación y construcción. Efluentes. Estudios y ensayos.
Predicción de drenaje ácido. Estudios para determinar las posibilidades de transporte y neutralización de contaminantes.
Superficie del terreno ocupada o afectada por el proyecto. Superficie cubierta existente y proyectada.
Infraestructuras e instalaciones en el sitio del proyecto.
Detalle de productos y subproductos. Producción, diaria, semanal y mensual.
Agua. Fuente. Calidad y cantidad. Consumos por unidad y por etapa del proyecto. Posibilidades de reúso.
Energía. Origen. Consumo por unidad y por etapa del proyecto. Combustibles y lubricantes. Origen. Consumo por unidad y etapa del proyecto.
Detalle exhaustivo de otros insumos en el sitio del yacimiento (Materiales y sustancias por etapas del proyecto).
Personal ocupado. Cantidad estimada en cada etapa del proyecto. Origen y calificación de la mano de obra.
Infraestructura. Necesidades y equipamiento.
d) Descripción de los Impactos Ambientales
Impacto sobre la geomorfología: Alteraciones de la topografía por extracción o relleno.
Escombreras. Diques de colas. Desestabilización de taludes. Deslizamientos. Hundimientos, colapsos y subsidencia, dentro y fuera del área de trabajo. Incremento o modificación de los procesos erosivos. Incremento o modificación del riesgo de inundación. Modificación paisajística general. Impactos irreversibles de la actividad.
Impacto sobre las aguas: Modificación del caudal de aguas superficiales y subterráneas. Impacto sobre la calidad del agua, en función de su uso actual y potencial. Modificación de la calidad de cursos de agua subterránea. Modificación de la calidad de cursos de agua superficial. Alteración de la escorrentía o de la red de drenaje. Depresión del acuífero. Impactos irreversibles de la actividad.
Impacto sobre la atmósfera: Contaminación con gases y partículas en suspensión. Contaminación sónica. Impacto sobre el suelo: Croquis con la ubicación y delimitación de las unidades afectadas. Grado de afectación del uso actual y potencial. Contaminación. Modificación de la calidad del suelo. Impactos irreversibles de la actividad.
Impacto sobre la flora y la fauna: Grado de afectación de la flora. Grado de afectación de la fauna. Impactos irreversibles de la actividad.
Impacto sobre los procesos ecológicos: Modificaciones estructurales y dinámicas. Indicadores. Impactos irreversibles de la actividad.
Impacto sobre el ámbito socio-cultural: Impacto sobre la población. Impacto sobre la salud y la educación de la población. Impacto sobre la infraestructura vial, edilicia y de bienes comunitarios. Impacto sobre el patrimonio histórico, cultural, arqueológico y paleontológico. Impacto sobre la economía local y regional. Impacto Visual: Impacto sobre la visibilidad. Impacto sobre los atributos paisajísticos. Impactos irreversibles de la actividad.
Memoria de los impactos irreversibles de la actividad.
e) Plan de Manejo Ambiental
Medidas y acciones de prevención y mitigación del impacto ambiental; y restauración, rehabilitación o recomposición del medio alterado, según correspondiere.
Medidas relativas a:
La geomorfología.
Las aguas.
Las condiciones atmosféricas.
El suelo.
La flora y la fauna.
Los procesos ecológicos.
El ámbito sociocultural.
Acciones referentes a:
El plan de monitoreo. (Si correspondiere).
Cese y abandono de la explotación.
Monitoreo post-cierre de las operaciones.
El listado de medidas y acciones es a nivel de orientación, no agotando ni restringiendo los contenidos del plan de manejo ambiental.
La presentación deberá acompañar el cronograma con las medidas y acciones a ejecutar. La presentación contendrá los criterios de selección de alternativas en las medidas correctivas y de prevención ambiental. Para la construcción de tendidos eléctricos, las medidas de protección ambiental se ajustarán a lo dispuesto en el Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico o similares, aprobados por la Secretaría de Energía de la Nación y las normas que en lo sucesivo se dicten por autoridad competente.
Para la construcción de caminos, las medidas de protección ambiental se ajustarán a lo dispuesto en el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales o similares aprobadas por la Dirección Nacional Vialidad y las normas que en lo sucesivo se dicten por autoridad competente.
f) Plan de Acción Frente a Contingencias Ambientales
La presentación deberá acompañar una descripción detallada de las actividades de riesgo y una planificación de las acciones a ejecutar en caso de una situación ambiental adversa.
g) Metodología Utilizada
El responsable deberá informar y describir detalladamente la metodología o la combinación de métodos de evaluación de impacto ambiental utilizados, los procedimientos de auditoría ambiental y las técnicas de recomposición de las áreas degradadas a emplear.
h) Normas Consultadas
El responsable deberá informar y describir la normativa y/o criterios provinciales, nacionales e internacionales observados y consultados para la preparación el Informe de Impacto Ambiental (IIA).
Se considera iniciada la etapa de explotación cuando se da comienzo a las obras de infraestructura para la producción minera.
Artículo 5°: El proponente del proyecto, con el fin de elaborar el Informe de Impacto Ambiental (IIA) mencionado para las distintas etapas, deberá recurrir a profesionales idóneos y/o empresas consultoras en materia de asesoramiento ambiental debidamente habilitadas en cada una de las materias que conforman su contenido.
CAPÍTULO II
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 6°: El Procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la actividad minera, comprenderá las siguientes etapas:
Categorización del proyecto por parte de la Autoridad Ambiental Minera, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la presente ley.
Calificación del proyecto previamente categorizado, conforme al Artículo 25° de la presente ley.
Dictámenes Técnicos y/o Informes Sectoriales, según corresponda.
Mesa de Diálogo y/o Audiencia Pública según la Categorización del proyecto.
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 7°: Presentado el Informe de Impacto Ambiental (IIA) ante Escribanía de Minas, se procederá a su remisión a la Autoridad Ambiental Minera quien deberá categorizar al mismo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la presente ley.
Artículo 8°: Una vez receptado el Informe de Impacto Ambiental (IIA) por parte de la Autoridad Ambiental Minera, y si la categorización así lo determina, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, se solicitará el dictamen técnico exigido por el Artículo 32° de la Ley Provincial N° 5961. Una vez receptado el Informe de Impacto Ambiental (IIA) por parte de la Autoridad Ambiental Minera, y si la categorización así lo determina, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, se solicitará el dictamen técnico exigido por el Artículo 32° de la Ley Provincial N° 5961. El mismo deberá ser evacuado en un plazo de sesenta (60) días hábiles, el que podrá ser prorrogado por idéntico plazo ante el pedido fundado que realice el órgano dictaminador previo al vencimiento del término. El pedido deberá contar con la aprobación de la autoridad de aplicación.
Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, y cuando la Autoridad Ambiental Minera fundadamente lo estime necesario por las características de las obras o actividades, podrá requerir al proponente un Informe de Impacto Ambiental Específico (IIAE), con el objeto de completar la información suministrada. Los datos requeridos deberán ser determinados en cada caso y evacuados por el proponente para continuar con el procedimiento que aquí se establece.
Artículo 9°: Dictamen Técnico: El Dictamen Técnico deberá contener un análisis científico técnico de todas las materias y conocimientos involucrados en el proyecto, debiendo la conclusión ser la consecuencia de una reflexión interdisciplinaria.
Artículo 10°: Dictamen Sectorial: Una vez presentado el Dictamen Técnico a que hace referencia el Artículo anterior, la Autoridad Ambiental Minera remitirá copia del mismo al organismo público sectorial correspondiente, a fin de que en el plazo que se le fije oportunamente, el que en ningún caso podrá ser superior a quince (15) días hábiles, emita dictamen fundado al respecto.
Asimismo, serán giradas simultáneamente las actuaciones al Municipio del lugar en donde se desarrolle el proyecto, remitiéndosele en forma completa el Informe de Impacto Ambiental (I.I.A.) a fin de proceder a su análisis y la elaboración de la correspondiente opinión con sus observaciones y fundamentos científicos y técnicos dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 11°: La participación ciudadana establecida en el Artículo 19° de la Ley Nacional N° 25675, atento a lo dispuesto en el Artículo 3° e Inciso 11) del Anexo I de la Ley Provincial N° 5961 y modificatorias, será a través de las Mesas de Diálogo y/o audiencia pública, conforme con la categorización del proyecto y a tenor de lo establecido en los Artículos 4° y 6°, Incisos a) de la presente ley, dándose amplia participación a la ciudadanía así como al Municipio en donde se encuentre la zona objeto de la actividad minera.
Artículo 12°: La Autoridad Ambiental Minera deberá garantizar la participación ciudadana efectivizando los derechos de opinión de la misma mediante la realización de Mesas de Diálogo que se abrirán con la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en los diarios de circulación provinciales y medios televisivos, radiofónicos abiertos y digitales locales por el término de cinco (5) días hábiles. Previo a realización de la Mesa de Diálogo se pondrá a disposición de toda persona física o jurídica con interés en su compulsa, el Informe de Impacto Ambiental (IIA).
Dicho informe será asimismo llevado para su evaluación a las Mesas de Diálogo para su análisis por el término de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente a la última publicación, disponiéndose a tal fin de una copia completa del Informe de Impacto Ambiental (IIA) en la Dirección de Protección Ambiental de la Provincia, dependiente de la Secretaría de Ambiente. Dicho plazo podrá extenderse por resolución fundada de la Autoridad Ambiental Minera cuando la complejidad del proyecto a evaluar así lo amerite.
Asimismo, dicha repartición deberá poner a disposición de los participantes de las Mesas de Diálogo los especialistas idóneos necesarios a fin de evacuar toda duda o requerimiento de los participantes, así como permitir la extracción de fotocopias del citado informe.
La conformación y el funcionamiento de las Mesas de Diálogo estarán sujetas a la reglamentación, debiendo respetarse los siguientes parámetros:
La articulación de las actividades estará a cargo de la Autoridad Ambiental Minera.
Actuará como facilitador del diálogo entre los distintos sectores una agencia, consultora u oficina nacional o internacional especializada en tareas de facilitación del diálogo designada por la Autoridad Ambiental Minera.
Estarán integradas por el Gobierno Provincial a través de la Autoridad Ambiental Minera, por el presentante del Informe de Impacto Ambiental a evaluar y por representantes de la Sociedad Civil residentes de la zona de impacto del proyecto que estén interesados en participar.
Representantes de la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (C.E.I.A.M.) serán citados a participar de la Mesa de Diálogo en los diversos temas que requieran su especialidad y que sean analizados por los participantes.
Como mínimo, y sin perjuicio de otros asuntos de acuerdo a las características del proyecto, deberán tratarse como mínimo los siguientes aspectos relacionados con el mismo:
Suelo
Aire
Agua
Infraestructura general
Infraestructura sanitaria
Infraestructura vial
Infraestructura de comunicaciones
Infraestructura energética
Impacto económico
Impacto social
Artículo 13°: Las observaciones u objeciones, debidamente fundadas, que surjan de los participantes de las Mesas de Diálogo deberán presentarse por escrito ante Escribanía de Minas, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al del vencimiento del período de funcionamiento de las Mesas de Diálogo. Todas las observaciones y opiniones se incorporarán al expediente a los fines de permitir una mejor evaluación.
Artículo 14°: Desde el comienzo de las tareas de las Mesas de Diálogo, y a los fines de dar inicio a la evaluación de cada proyecto, la Autoridad Ambiental Minera invitará a los siguientes organismos que conforman la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (C.E.I.A.M.), a saber:
Dirección de Minería e Hidrocarburos u Organismo que la reemplace, del Ministerio de Economía
Dirección de Saneamiento y Control Ambiental,
Dirección de Recursos Naturales Renovables,
Dirección de Ordenamiento Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas,
Departamento General de Irrigación,
Universidad Nacional de Cuyo,
Consejo Provincial del Ambiente,
Universidad Tecnológica Nacional-Regional Mendoza,
Centro Regional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CRICYT),
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),
y el Municipio involucrado en donde se sitúa el proyecto a evaluar,
los que deberán designar en esta oportunidad y dentro de los cinco (5) días hábiles de su citación un representante titular y un suplente, profesionales universitarios de la materia propia del Organismo al que representa, quienes participarán en la evaluación del Informe de Impacto Ambiental de la etapa de explotación minera, con la obligación de emitir dictamen técnico fundado. Cada integrante deberá contar con la designación correspondiente por parte del organismo que represente.
Artículo 15°: La coordinación de las actividades de la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria. Ambiental Minera (C.E.I.A.M.) estará a cargo de la Autoridad Ambiental Minera quien elaborará el correspondiente reglamento interno al que se sujetará su funcionamiento.
Artículo 16°: La Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (C.E.I.A.M.) se reunirá semanalmente en la Dirección de Protección Ambiental o en el lugar que oportunamente se establezca, en días y horarios que se determinen, a efectos de discutir y analizar los distintos ítems que conforman el Informe de Impacto Ambiental (IIA). En cada reunión se labrará un acta donde se hará constar la asistencia, un resumen de las tareas realizadas, y todo aquello que la Comisión considere oportuno dejar constancia.
Artículo 17°: En la primera reunión se hará entrega formal de una copia completa del Informe de Impacto Ambiental (ITA) a cada uno de los miembros. La Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (C.E.I.A.M.) podrá requerir a la empresa presentante del informe una exposición sobre el mismo, reuniones con los responsables técnicos del Informe de Impacto Ambiental (IIA), visitas de inspección, ampliaciones, estudios, solicitar la opinión sobre temas puntuales de expertos u organismos nacionales o provinciales con cargo a la empresa.
Artículo 18°: En caso de que se soliciten ampliaciones a lo presentado, reuniones con los representantes técnicos del Informe de Impacto Ambiental (IIA), visitas de inspección, intervención de expertos u organismos nacionales, objeciones debidamente fundadas emergentes de las Mesas de Diálogo y todo aquello que la Comisión considere necesario, se deberá labrar un acta complementaria, que se incorporará al expediente, acta que, en caso de corresponder, se notificará por cédula al presentante, para que dentro del plazo que se establezca cumpla con lo dispuesto o bien evacue las observaciones realizadas.
Artículo 19°: La Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (C.E.I.A.M.) elaborará un Informe Final único, incluyendo todos y cada uno de los Dictámenes Técnicos de los miembros de la Comisión, donde deberán constar además las merituaciones y conclusiones de las distintas opiniones, objeciones u oposiciones formuladas en el proceso de las Mesas de Diálogo. El informe final se incorporará al expediente, y se elevará a la Autoridad Ambiental Minera para su resolución, quedando la Comisión Evaluadora (C.E.I.A.M.) a entera disposición para cualquier consulta que estime pertinente.
Artículo 20°: En los casos encuadrados en el punto I del Artículo 4° de la presente Ley, y una vez realizada la tarea de las Mesas de Diálogo establecidas en el Artículo 11°, obtenido el Dictamen Técnico y recibidos los dictámenes sectoriales, o vencido el plazo para su recepción, la Autoridad Ambiental Minera, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, convocará a una audiencia pública a todos a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no, potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a las organizaciones no gubernamentales interesadas en la preservación de los valores ambientales que la presente reglamentación protege.
Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de este Artículo para los casos comprendidos en el Artículo 25° de esta Ley cuando la Autoridad Ambiental Minera considere necesaria la realización de esta Audiencia Pública.
Artículo 21°: A los fines de convocar a la audiencia pública a que se refiere la presente Ley, la Autoridad Ambiental Minera deberá notificar por edictos, a cargo del proponente, en un diario de amplia difusión y en el Boletín Oficial de la Provincia (dos veces en un mes) a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a las organizaciones no gubernamentales interesadas, a concurrir a una Audiencia que se realizará con un intervalo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la última notificación.
Los municipios comprendidos en el proyecto serán notificados especialmente para que participen en la referida audiencia pública. En el día y la hora señalada se realizará la Audiencia con las personas que concurran. En el comienzo del acto se deberá explicar los objetivos de la convocatoria, las reglas que la rigen y la duración de la misma. Luego se invitará a los representantes de las Mesas de Diálogo que se designen que deberá incluir a un representante de la parte solicitante, uno del gobierno y uno de la sociedad civil a realizar un relato del mismo y una explicación de las conclusiones de las Mesas de Diálogo y de la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (C.E.I.A.M.).
Después de esta actividad comenzará la producción de las pruebas testimonial y pericial que se hubiera admitido previamente. Culminada la producción de la prueba se dará comienzo a las expresiones orales del público interesado, comenzando por quienes se hubieran inscripto previamente. Una vez terminada estas participaciones, se permitirán las expresiones de las personas no inscriptas. Concluidas las intervenciones orales se dará por terminada la audiencia.
En todos los casos se labrará un acta, donde constarán las observaciones y manifestaciones, las que serán tenidas en cuenta y analizadas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La Audiencia será presidida por la Autoridad Ambiental Minera o la persona que al efecto ésta designe.
Artículo 22°: Concluida la evaluación por parte de la Autoridad Ambiental Minera, se emitirá la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) en la que se podrá:
Autorizar la realización del proyecto en los términos señalados en el Informe de Impacto Ambiental (IIA) presentado.
Autorizar la realización del proyecto, pero condicionado al cumplimiento de las instrucciones modificatorias sobre el mismo que señale la Autoridad Ambiental Minera.
Rechazar el Informe cuando lo estimara insuficiente, en cuyo caso deberá emplazar al interesado a presentarlo nuevamente, salvando las omisiones o rectificando los errores, en un plazo de treinta (30) días hábiles conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Minería de la Nación.
Artículo 23°: La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) será actualizada como máximo en forma bianual, debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos nuevos que se hubieren producido.
Artículo 24°: La autoridad de aplicación, en caso de producirse desajustes entre los resultados efectivamente alcanzados y los esperados según la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), dispondrá la introducción de modificaciones, atendiendo la existencia de nuevos conocimientos acerca del comportamiento de los ecosistemas afectados y las acciones tendientes a una mayor eficiencia para la protección del área de influencia de la actividad. Estas medidas podrán ser consideradas también a solicitud del minero.
Artículo 25°: Para las etapas de prospección y exploración minera, actividades no contempladas en la Ley Provincial N° 5961 y modificaciones, la Autoridad Ambiental Minera, previa categorización del proyecto, y cuando sus actividades, por lo escaso de su impacto o magnitud no puedan afectar el equilibrio ecológico, esto es, cuando no puedan superar la capacidad de carga del ecosistema, emitirá la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) bastando para ello el cumplimiento de los pasos y trámites previstos por los Artículos 8°, 9° y 10° de la presente Ley, bajo pena de nulidad.
Artículo 26°: El trámite de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en contravención con las disposiciones que, para cada caso y según la Categorización del proyecto establece la presente Ley, tornará nulo el procedimiento.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 27°: El incumplimiento de los lineamientos y obligaciones impuestos al interesado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), cuando no estén comprendidas dentro de las responsabilidades penales, será sancionado por la Autoridad Ambiental Minera con la aplicación de las penalidades contenidas en el Código de Minería de la Nación y, en su caso, las que establece la Ley Provincial N° 5961 y modificatorias.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 28°: En cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 250° del Código de Minería de la Nación establécese como Autoridad Ambiental Minera de las normas sobre protección ambiental de la actividad minera a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial o el organismo que la reemplace.
Artículo 29°: Facúltase a la Autoridad Ambiental Minera, para que, en ejercicio de sus funciones, recabe información y asesoramiento en organismos públicos y/o privados, en temas específicos relacionados con los requerimientos y observaciones que surjan de la evaluación de los Informes de Impacto Ambiental (IDA) y con ocasión del monitoreo y seguimiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en todas aquellas tareas inherentes a la implementación de un sistema ambiental preventivo.
Artículo 30°: A los fines de hacer efectivo el sistema de información pública establecido en el Artículo 33° de la Ley Provincial N° 5961, y en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 268 del Código de Minería de la Nación, el proponente del proyecto deberá dar difusión por un medio de la prensa de una síntesis del Informe de Impacto Ambiental (IDA), debiendo efectivizarse dicha comunicación especialmente en el lugar de localización de la obra o actividad.
Artículo 31°: Con el objeto de recabar el dictamen técnico exigido por el Artículo 32° de la Ley Provincial N° 5961, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Provincial N° 5657 y en aplicación de la disposición contenida, en el Inciso b) del Artículo 261 del Código de Minería de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas llamará públicamente a inscripción a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con el fin de confeccionar un Registro de Consultores y Laboratorios, Centros de Investigación e idóneos en materia de asesoramiento ambiental para la actividad minera.
Artículo 32°: A los fines de la fijación de la tasa cargo del proponente, establecida en el Artículo 40° de la Ley Provincial N° 5961, la misma será determinada en cada caso por Resolución fundada de la Autoridad Ambiental Minera la que en ningún caso podrá superar el valor de los honorarios correspondientes al dictamen técnico referido por el citado artículo. El destino de los aranceles será exclusivamente para atender el costo del proceso de evaluación del impacto ambiental.
Artículo 33°: La Autoridad Ambiental Minera realizará inspecciones rutinarias o de oficio a fin de verificar el estado de situación y procederá a efectuar las recomendaciones específicas en materia de saneamiento y control de riesgo ambiental. Además, emplazará a las empresas a la realización de los estudios de impacto ambiental correspondientes como a la ejecución de los planes de saneamiento, bajo apercibimiento de las sanciones previstas.
Artículo 34°: Con la finalidad de facilitar la tarea encomendada a la Autoridad Ambiental Minera, créese la Red de Vigilancia Ambiental la que estará integrada por las siguientes áreas de la Administración Pública Provincial: Inspectores propios de la Dirección de Protección Ambiental, Inspectores y guardaparques de la Dirección de Recursos Naturales Renovables. Inspectores de la Dirección de Minería u organismo que la reemplace. Superficiarios debidamente acreditados ante esta última Dirección, sobre los proyectos que se sitúen dentro de sus propiedades.
Artículo 35°: Las empresas permitirán el libre acceso a las instalaciones e información relativa a la protección ambiental a todos los inspectores que forman parte de la mencionada Red, debiendo éstos conformar el Acta de Inspección correspondiente, copia de la cual será firmada por el inspector actuante y entregada al responsable circunstancial de las instalaciones. El original del Acta de Inspección será integrado como parte del procedimiento de Control de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, así como deberá ser asentada en el Registro correspondiente.
Artículo 36°: Todo lo actuado y que se actúe en materia de control ambiental de las actividades mineras, será informado permanentemente al Ministerio de Economía y Energía de la Provincia y a la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas por medio de la Autoridad Ambiental Minera.
Artículo 37°: Los gastos que demanden las tareas de monitoreo control y vigilancia de las actividades mineras que realice la Autoridad Ambiental Minera, estarán a cargo de la empresa minera fiscalizada. Por Resolución Ministerial de la Secretaría de Ambiente y Obras Públicas se fijará el pertinente arancel.
Artículo 38°: El presente régimen no excluye la aplicación de la Ley Provincial N° 5917 sobre residuos peligrosos cuando el hecho se encuadre en sus disposiciones.
Artículo 39°: Las Mesas de Diálogo que establece la presente Ley como forma de participación ciudadana respecto del análisis de los distintos proyectos que se presenten en la Provincia, podrán constituirse de manera oficiosa por parte del Gobierno de Mendoza cuando lo considere necesario, a fin de informar a los ciudadanos sobre el alcance de la normativa que rige la materia ambiental y minera en cumplimiento de lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código de Minería de la Nación.
Artículo 40º: De forma.
Mendoza, 29 de octubre de 2020.
En el proceso, se habilitó por Resolución de la autoridad de aplicación que las exposiciones serían recibidas dentro de las 48 horas de finalizada la audiencia dado el interés en expresarse y a fin de no limitar la participación. De esas presentaciones posteriores, terminó siendo avalado por un porcentaje mayor a las oposiciones. Todo ello figura en el expediente 371-M-08
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