Nombre del Proyecto: PM- L - “Programa Provincial de Desarrollo Territorial y Nueva Ruralidad”

Tipo de Proyecto: Ley.

Autor: Diputada Cristina Pérez.

Bloque: Partido Justicialista - Frente de Todos.

Tema: Créase en todo el territorio de la Provincia de Mendoza el “Programa Provincial de Desarrollo Territorial y Nueva Ruralidad”, el cual tendrá como objetivo principal promover, fortalecer, gestionar y facilitar el desarrollo territorial sustentable en la Provincia de Mendoza, a través del financiamiento para el aprovisionamiento de los diferentes servicios que en estas zonas rurales o periurbanas estén ausentes o en mal estado/funcionamiento.

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FUNDAMENTOS:

Las nuevas circunstancias económicas, ambientales, sociales, políticas y sobre todo sanitarias de la Provincia de Mendoza, han puesto en evidencia los límites de las ciudades y del modelo de Estado Centralizado que se ha construido en nuestro territorio históricamente.

La Argentina es uno de los países cuya concentración poblacional en centros urbanos es de las más altas del mundo. Existen alrededor de 2300 municipios en nuestro país, y cerca del 98% de ellos están habitados por menos de 100.000 personas. Con el correr del siglo XX, han tenido lugar en nuestro territorio los procesos también internacionales de migración interna que llevaron a cientos de miles de familias a desarraigarse de sus lugares de nacimiento para instalarse en las grandes ciudades, puertos y alrededores, con el fin de lograr mejores condiciones de trabajo y vida. Cursando la segunda década del siglo XXI, estamos en condiciones de darnos cuenta, sin temor a equivocarnos, de que aquel proceso ha dado lugar a grandes desigualdades económicas, sociales, políticas, culturales, ambientales, en suma, de acceso a derechos.

La descentralización de las ciudades que se viene planteando en muchos lugares del mundo, incluso en nuestra Ley Nº 8051, Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, esto incluye también una verdadera refundación del Estado y un replanteo de sus relaciones con la sociedad y, por ese motivo, sólo puede asentarse en el más amplio consenso social.

Si bien muchos enfoques de sistemas descentralizados, comparten la visión de que las políticas públicas ya no son dominadas por un solo actor estatal, cada uno resalta distintas perspectivas y dimensiones sobre una nueva forma de administración pública que trasciende las fronteras de una única jurisdicción e implica un proceso de distribución del poder hacia otros actores gubernamentales y no gubernamentales.

Para analizar los procesos de descentralización, se toman en cuenta cinco dimensiones: la estructural, referida simplemente al número de niveles de gobierno; la política-legislativa, que refiere a los mecanismos de representación de los gobiernos sub-nacionales la fiscal, la administrativa, que habla de la transferencia de funciones administrativas y de provisión de servicios; y finalmente la fiscal que hace referencia a cómo los recursos financieros son distribuidos entre los niveles de gobierno.

En este proyecto de Ley se focalizará sobre la dimensión administrativa ya que, se considera que es una de las herramientas más práctica y necesaria para llevar adelante la descentralización de las ciudades y generar un desarrollo territorial rural y de las zonas periurbanas.

Para comprender las bases de lo que se plantea hay que abordar el término de nueva ruralidad desde una redefinición de lo que se entiende por rural. Este término tradicionalmente se ha establecido a partir de criterios demográficos y/o sectoriales, es decir, pequeños asentamientos humanos dispersos cuya actividad económica fundamental es la agricultura u otras actividades productivas primarias.

De esta forma, se creó una visión reduccionista y discriminatoria de lo rural, que además de asociarse solamente a la actividad agropecuaria, se traduce también en lo atrasado. La idea del progreso y el desarrollo generalizada, se asocia a lo industrial, moderno y urbano. Se sobredimensiona además el sistema de ideas y valores urbanos con respecto a estilos de vida, cultura, estética y costumbres del medio rural. Así se desestima que en la actualidad el medio rural es simplemente una entidad socioeconómica diferente no sólo asociada a lo agropecuario sino también a lo industrial, comercial y turístico, entre otros.

En un modelo de crecimiento y progreso bajo estos principios, lo rural se convierte en algo periférico y residual, que se adapta pasivamente a las demandas de las áreas urbanas y el sector industrial. En esta adaptación y aprovisionamiento de las demandas de la ciudad es importante mencionar que en el medio rural se convive y percibe diferente a los recursos naturales y sus procesos, mientras que en la ciudad generalmente hay una inercia que lleva a consumir y desechar, sin saber de dónde provienen los alimentos, cómo se producen ni tampoco dónde va la enorme cantidad de residuos que se generan.

Así, podemos observar cómo se generan mayores impactos ambientales en las zonas urbanizadas por la concentración demográfica, que se traduce en grandes niveles de consumo de productos, cuyas materias primas provienen de lo rural y generación de residuos que, muchas veces, por su incipiente gestión terminan en basurales a cielo abierto o vertederos controlados lejos de la ciudad. Después de décadas de nuestra historia dotando de sentido al concepto de “justicia social”, es hora de que incorporemos fehacientemente el de “justicia ambiental” con la misma fuerza y convencimiento.

De acuerdo con nuestro Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, aprobado por Ley Nº 8999, se establece una política de Ordenamiento Territorial basada en el respeto por las vocaciones del territorio provincial, las identidades culturales y los saberes locales. Se hace foco en la necesidad de la planificación integrada el hábitat, la mitigación de riesgos ante amenazas naturales y antrópicas, la conectividad y accesibilidad para la integración de la provincia propiciando la movilidad sustentable, el desarrollo económico y energético según la vocación del territorio y la gestión integrada de los recursos hídricos.

Además, en este PPOT se plasma un compromiso con el desarrollo sustentable, de hecho su finalidad es establecer objetivos para el desarrollo sustentable del territorio, a través de un Nuevo Modelo de Desarrollo Territorial, buscando armonizar la realización de las diferentes actividades humanas con el cuidado del ambiente y establecer objetivos para el acceso a un hábitat adecuado por parte de toda la población, mientras se identifican y valoran las áreas que requieren una atención especial por los servicios ambientales que prestan como son las áreas rurales.

A su vez, el Ministerio de Desarrollo territorial y Hábitat de la Nación trabaja en diferentes líneas de acción para elaborar el impulsar planes de urbanización de barrios informales, además de brindar la dotación de infraestructura básica y equipamiento comunitario. Estos líneas de acción son: PROCREAR, Registro Nacional de Barrios Populares, Plan Argentina Construye y finalmente el Plan Nacional de Suelo Urbano que busca gestionar de manera adecuada el suelo, vinculando la política de suelo con el desarrollo territorial y contemplando la regulación del mercado del suelo de las distintas localidades.

Por esto, el presente proyecto de Ley se enmarca en las líneas de trabajo del Ministerio y en la finalidad y los objetivos planteados en el PPOT, donde intenta ser una herramienta más en la implementación en el territorio de dicho Plan. Entendiendo que si bien, en muchos casos por falta de financiamiento, los municipios no han podido realizar sus Planes Municipales de Ordenamiento Territorial, en este proyecto se incentiva a terminarlos ya que, de ellos y sus zonificaciones depende la implementación de la presente propuesta.

Finalmente se propone concretamente la creación de un “Programa Provincial de Desarrollo Territorial y Nueva Ruralidad” que tendrá como objetivo principal promover, fortalecer, gestionar y facilitar el desarrollo territorial sustentable en la Provincia de Mendoza, a través del financiamiento para el aprovisionamiento de los diferentes servicios que en estas zonas rurales o periurbanas estén ausentes o en mal estado/funcionamiento. Todo esto con el fin último de no impulsar a las personas a dejar sus lugares de origen, migrando a las ciudades en busca de mejor calidad de vida.

Es por estos motivos, y los que brindaré oportunamente, que solicito la aprobación del presente proyecto.

Cristina Pérez

DIPUTADA PROVINCIAL

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°: Créase en todo el territorio de la Provincia de Mendoza el “Programa Provincial de Desarrollo Territorial y Nueva Ruralidad”

Artículo 2º: Este Programa tendrá como objetivo principal promover, fortalecer, gestionar y facilitar el desarrollo territorial sustentable en la Provincia de Mendoza, a través del financiamiento para el aprovisionamiento de los diferentes servicios que en estas zonas rurales o periurbanas estén ausentes o en mal estado/funcionamiento.

Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública en coordinación con la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, o el organismo que el Poder Ejecutivo crea pertinente.