Nombre del Proyecto

Reducción del número de Diputados Nacionales.

Tipo de Proyecto

Declaración

Autor

Dip. Gustavo Cairo

Coautores

Bloque

PRO

Tema

Nº de Expediente

Fojas

Fecha de Presentación

FUNDAMENTOS

El Congreso de la Nación está compuesto por dos Cámaras, una de diputados que representan al pueblo de la Nación y otra de Senadores que representan a las Provincias.

Esto es así porque al igual que en Estados Unidos, aquí se dio la discusión de que los estados más poblados querían tener más representación que los menos poblados, pero estos alegaban que más allá de los habitantes que cada uno tenía, todos eran igualmente estados o provincias y merecían igual representación.

Este tema se dirimió constituyendo dos cámaras. Una que representara a los estados en igualdad de condiciones, sin importar los habitantes que tuvieran, el Senado; y otra que representara a los ciudadanos que viven en cada estado o provincia, por lo tanto mientras más habitantes tuviera una provincia o estado, más representación le correspondería. En nuestro caso se llamó Cámara de Diputados y en el del país del norte, Cámara de Representantes.

Nuestra Constitución Nacional en su artículo 45 indica cual es el número de diputados nacionales que corresponderá a cada Provincia. En este sentido dice: "El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciseismil quinientos". Y agrega: “Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado".

La primera cámara de diputados tenía un total de 50 diputados nacionales. Hoy tiene 257.

Cómo se llegó a este número? El presidente de facto Bignone el 12 de Julio de 1983 dictó el decreto ley nº 22.847 que estableció el número de diputados sobre la base del censo 80. En esta ley se estableció que el coeficiente de representación sería de 1 diputado cada 161.000 habitantes o fracción mayor de 80.500.

Este decreto ley fijó un mínimo de 5 representantes por provincias, soslayando que el consenso arribado en la Constitución era otro. La igualdad de representantes estaba dado en el Senado, no en la Cámara de Diputados. Por ello Tierra del Fuego que debería tener un diputado tiene cinco, al igual que Santa Cruz, La Pampa y otras provincias. Se ha distorsionado el concepto constitucional por un decreto ley de un gobierno de facto.

La propia Cámara Nacional electoral ha señalado que hay que actualizar la representación en base al último censo. Hay dos opciones: se actualiza el coeficiente o se aumenta el número de diputados.

En este proyecto planteo modificar el coeficiente de representación, fijándolo en 1 diputado cada 200.000 (doscientos mil habitantes) o fracción mayor a 100.000. Además planteo eliminar el mínimo de 5 diputados establecido por el decreto ley referido, por ser inconstitucional.

Con ello, adecuaríamos la ley a la Constitución y además permitiría una razonable reducción del número de diputados, que a mi criterio está excedido de lo razonable.

Con esta reforma el total de diputados pasaría de 257 a 220, reduciendo 37 diputados nacionales y evitando subir aún más el número, que sería la otra alternativa, que para mí sería muy inconveniente, hasta por razones de espacio físico de funcionamiento de la Cámara de Diputados.

Es por ello que propongo que la Cámara de Diputados de Mendoza, dicte la siguiente declaración:

PROYECTO DE DECLARACIÓN

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º La Honorable Cámara de Diputados de Mendoza, vería con agrado que:

a) El Congreso de la Nación actualice el coeficiente establecido por la ley 22.847, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución Nacional, estableciéndolo en el número de 200.000 o fracción mayor de 100.000 habitantes el número de habitantes sobre los cuales se elige cada diputado nacional.

b) Que se derogue en la ley 22.847, el piso mínimo de cinco diputados por provincia que estableció esa norma, por resultar el mismo claramente inconstitucional.

Artículo 2º De forma

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