Nombre del Proyecto

Solicitando al Poder Ejecutivo que habilite las prácticas a los estudiantes farmacéuticos bajo los protocolos de COVID-19

Tipo de Proyecto

DECLARACIÓN

Autor

Dip. Álvaro Martínez

Coautores

Dip. Gustavo Cairo

Bloque

PRO

Tema

Solicitando al Poder Ejecutivo que habilite las prácticas a los estudiantes farmacéuticos bajo los protocolos de COVID-19

Nº de Expediente

Fojas

Fecha de Presentación

FUNDAMENTOS

Entendiendo la necesidad de continuar con las actividades cotidianas y que los estudiantes de la carrera de farmacéutico necesitan las prácticas para poder obtener su título, es que surge este proyecto. Estas prácticas han sido suspendidas por la pandemia, y hasta el día de hoy no han vuelto, a pesar de que numerosas actividades se han retomado bajos los protocolos correspondientes.

Creemos desde esta bancada que es necesaria la vuelta de las prácticas profesionales para que los estudiantes puedan finalizar sus estudios y para que nuevos profesionales ingresen al mercado laboral. Esto generará no sólo más oportunidades para que las farmacéuticas puedan contratar a personal especializado, sino que también los estudiantes acaben insertándose en el mercado laboral.

Para los estudiantes de farmacia, el derecho a trabajar consagrado en el artículo 14° de la Constitución Nacional, queda supeditado a la obtención del título universitario y, posteriormente, la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión. Al respecto se expresa la Ley Nacional del Ejercicio de la Farmacia (Ley N° 17.565) en su artículo 17°: “Los farmacéuticos para ejercer su profesión deberán inscribir previamente sus títulos en los registros de la autoridad sanitaria correspondiente, la que autorizará el ejercicio profesional otorgando la respectiva matrícula y extendiendo la correspondiente credencial. [...] La matriculación es el acto por el cual la autoridad sanitaria otorga la autorización para el ejercicio profesional [...].”.

Ambos requisitos (título y matriculación) son sólo posibles si el estudiante ha finalizado satisfactoriamente sus estudios, incluyendo las prácticas profesionales. En este sentido, entendemos que no podemos coartar la posibilidad de que estos estudiantes obtengan su matrícula en nombre de la pandemia, pues “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.” (artículo 28° de la CN), ni mucho menos por un decreto emanado del Poder Ejecutivo nacional o provincial.

Es por lo expuesto que entendemos necesaria la siguiente declaración por parte de esta Honorable Cámara, con la finalidad de hacer llegar al Poder Ejecutivo las inquietudes detalladas y nuestras sugerencias:

PROYECTO DE DECLARACIÓN

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º.- Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo habilite las prácticas a los estudiantes farmacéuticos bajo los protocolos de COVID-19 que correspondan.

Artículo 2º.- De forma.

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