TITULO: DG-R-. Declaración de interés JORNADA DE DERECHO INFORMATICO SOBRE VIOLENCIA DIGITAL a desarrollarse el 12 de noviembre a las 16hs. Desde la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo

TIPO DE PROYECTO: RESOLUCIÓN

AUTOR: DANIELA GARCIA

BLOQUE: UCR

TEMA: Declaración de interés la JORNADA DE DERECHO INFORMATICO SOBRE VIOLENCIA DIGITAL a desarrollarse el 12 de noviembre a las 16hs. Desde la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo.

Nº EXPEDIENTE:

FOJAS:

FECHA DE PRESENTACIÓN:

FUNDAMENTOS

HONORABLE CÁMARA:

El presente proyecto tiene por objeto declara de interés la JORNADA DE DERECHO INFORMATICO SOBRE VIOLENCIA DIGITAL a desarrollarse el 12 de noviembre a las 16hs. Desde la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo.

Los disertantes son Bárbara Peñaloza y Sebastián Coraza y es organizada por la Secretaria de Extensión de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo.

Esencialmente los fundamentos de la jornada son profundizar en la cuestión del derecho informático y el derecho tecnológico a la luz de una perspectiva de género y llevarlo al plano factico.Analizar la situación de violencia digital y el incremento que ha sufrido en los últimos meses por el efecto covid, pandemia y aislamiento social.

Generar un espacio de debate donde se escuchen diversas voces acerca de esta realidad cibernética que nos toca atravesar.

Comentar noticias de actualidad sobre el tema por ejemplo, a Ley Olimpia es la denominación a un conjunto de reformas legislativas en varios estados de México encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciber-violencia. Las conductas que se considera que atentan contra la intimidad sexual:1​Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son una gran herramienta para promover el ejercicio de los derechos humanos, pero también resultan un terreno propicio para su amenaza y ataque. Han surgido, se han venido desarrollando y hoy se plantean con una variabilidad y mutación muy interesantes para la cultura y la sociedad entera y esto también propone nuevas formas de presencia, desenvolvimiento e interacción de les internautas. El ciberespacio no es hoy un ámbito paralelo a la vida cotidiana sino que la complementa y este reconocimiento hace que surja la necesidad de otorgar debida protección a los derechos que en él se proyectan, lo que implica previamente reconocer nuevos derechos humanos en la Red.

La Agenda de Túnez (2006) en el marco de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información es definitivamente un hito en este aspecto, ya que interpreta y explica las normas universales de Derechos Humanos en un nuevo contexto: el digital. Hace hincapié en que los derechos humanos se deben aplicar tanto en el entorno on-line como en el off-line: las normas de derechos humanos -tal como se define en el derecho internacional- no son negociables.

Naciones Unidas en el año 2013 advierte esto y mediante el gran antecedente declarativo de la Asamblea -la Resolución 68/181- pone de resalto que: “…Profundamente preocupada porque la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder y la discriminación de la mujer, así como diversas formas de extremismo, repercuten directamente en la situación de las mujeres y en el trato que recibe (…) las violaciones y los abusos de los derechos de las mujeres, la discriminación y la violencia contra ellas, incluidas las defensoras de los derechos humanos, que guardan relación con las tecnologías de la información, como el acoso en línea, el hostigamiento cibernético, la violación de la intimidad, la censura y el acceso ilícito a cuentas de correo electrónico, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos con el fin de desacreditar a la mujer o incitar a otras violaciones y abusos contra sus derechos, son una preocupación cada vez mayor y pueden constituir una manifestación de la discriminación sistémica por razón de género, que exige respuestas eficaces y acordes con los derechos humanos” .

Asimismo, el Estado argentino debe tener especial consideración en el rol que las TIC desempeñan para las mujeres migrantes o refugiadas. El acceso y uso de las TIC para ellas puede significar el único contacto con sus vínculos familiares y culturales. El poder ejercer sus derechos digitales de manera libre para estas mujeres implica la posibilidad de continuar con su autorrealización en la medida de lo posible, a pesar de su desapego territorial y afectivo. Una reforma contemplativa de las cuestiones interseccionales dentro de la población de mujeres en Argentina, se impone para alcanzar el resultado de una norma marco con real perspectiva de género. Por último y atento lo expuesto, se resalta que la población sufre violencia cuando no tiene acceso a la educación digital, y por ello también se contempla este derecho como cercenado dentro de la “violencia digital”. El silenciamiento y la autocensura como formas de autoexclusión frente al desconocimiento en el manejo de TIC implican la aniquilación de las mujeres como sujetas con autodeterminación informativa digital. Esta última definición es más amplia y se relaciona con los derechos humanos y la justicia social.

Hace unos meses, por medio de un proyecto solicite que el hostigamiento digital esté contemplando dentro del Código Contravencional. La iniciativa contempla multas de dinero o días de arresto para aquel que difunda imágenes íntimas no autorizadas o suplante la identidad de otra persona digitalmente a través de servicios de mensajería como WhatsApp u otra aplicación. Busca que se logre incorporar las "Contravenciones contra la identidad, dignidad y libertad digital" a la Ley 9099.

Entre los aportes que figuran se contempla penar la “difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas. Quien difunda, publique, distribuya, facilite o ceda a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo de una o más personas mediante la utilización de cualquier comunicación electrónica, medio de trasmisión de datos y/o página web, sin mediar consentimiento de las personas que se puedan identificar en las mismas, será sancionado con una multa de quinientas a dos mil unidades fijas o cinco a quince días de trabajo comunitario o con tres a diez días de arresto”; y agrega que “cuando el consentimiento fuese prestado por una persona menor de edad carecerá de validez”.

Además, se consideran agravantes otras acciones de las conductas descriptas, y por lo tanto las sanciones se elevan “al doble”, en los casos que:La víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años, o con discapacidad;Cuando la contravención fuera cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia;Cuando la contravención sea cometida por un familiar hasta el 4to grado de consanguinidad o 2do grado de afinidad;Cuando la información divulgada hubiese sido obtenida mediando engaño;Cuando la contravención fuese cometida con el concurso de dos o más personas;Y/o cuando sea cometida mediante la utilización de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica.De igual modo, se establecen sanciones para quien realice “suplantación digital de la identidad”. Esto consiste en que alguien pueda utilizar “la imagen y/o datos filiatorios de una persona o crea una identidad falsa con la imagen y/o datos filiatorios de una persona mediante la utilización de cualquier medio de comunicación electrónica, medio de transmisión de datos y/o página web, y se haya realizado sin mediar consentimiento de la víctima”.

El caso de redes (sociales) es difícil de contemplar. Cuando se hace una denuncia o un proceso judicial, en general, protegen mucho al usuario estas empresas.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen con el presente proyecto.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

RESUELVE:

Artículo 1º.-  Declarar de interés de esta honorable Cámara de Diputados la JORNADA DE DERECHO INFORMATICO SOBRE VIOLENCIA DIGITAL a desarrollarse el 12 de noviembre a las 16hs. Desde la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo

Artículo 2º.- De forma