PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°- Objeto. La presente ley establece medidas de protección ambiental para promover la reducción de productos plásticos de un sólo uso en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza

Art. 2°- Definiciones. A efectos de la presente ley se entiende por:

a) Plásticos: materiales sintéticos que están hechos de polímeros derivados del petróleo o de base biológica y que, bajo ciertas circunstancias, se pueden moldear.

b) Plásticos biodegradables: material que se descompone en los elementos químicos que lo integran por la acción de agentes biológicos como plantas, animales, bacterias y hongos, pudiendo darse bajo condiciones naturales aeróbicas (presencia de oxígeno) y/o anaeróbicas (ausencia de oxígeno).

c) Productos plásticos de un solo uso: son productos desarrollados a partir de materiales plásticos destinados a ser empleados una sola vez y a ser desechados tras su primer uso; no son reutilizables y su reciclabilidad es baja por cuestiones técnicas y/o económicas. Se los denomina también productos descartables, tales como vasos, platos, removedores, pajitas, sorbetes, cubiertos desechables y bolsas plásticas de empaque final, entre otros.

d) Microperlas y micro esferas de plástico: son partículas sólidas de plástico de menos cinco (5) milímetros de diámetro, que no son solubles en agua y cuya degradabilidad es baja.

e) Poliestireno expandido: material plástico celular y rígido fabricado a partir del moldeo de perlas pre-expandidas de poliestireno expandible o uno de sus copolímeros, que presenta una estructura celular cerrada y rellena de aire, comúnmente denominado telgopor.

Art. 3°- Prohíbase en la Provincia de Mendoza a partir del 1° de enero de 2023, la entrega de productos plásticos de un solo uso con destino Gastronómico

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incluyendo también los hisopos, las varillas de los globos, los palitos de helado y contenedores alimenticios y tazas de poliestireno.

Art. 4°- A partir del 1° de enero de 2023, los productos plásticos de un solo uso que se utilicen, distribuyan, comercialicen y entreguen en la Provincia de Mendoza deberán estar fabricados en al menos un 50% con sustancias biodegradables.

Art. 5°- A partir del 1° de enero de 2023, los fabricantes y los comercios que produzcan, vendan, entreguen o distribuyan productos plásticos de un solo uso, deberán hacer mención del porcentaje de componentes biodegradables de cada uno de los mismos, ya sea en la etiqueta, en el envase o en algún sitio visible.

Art. 6°- Excepciones. Se exceptúan de las disposiciones de la presente ley los productos plásticos que por cuestiones de profilaxis en establecimientos de salud, asepsia, conservación o protección de alimentos u otros productos, no resulte factible el uso de materiales alternativos, siempre y cuando lo anterior sea científica y debidamente fundado.

Art. 7°-| Desígnase a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, o la que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Art. 8°- La Autoridad de Aplicación deberá establecer lineamientos técnicos específicos y/o adicionales para los productos mencionados en el artículo 2°. Asimismo, deberá elaborar un plan progresivo en cuanto a la cantidad mínima de material biodegradable de origen orgánico que deberán tener los mismos para poder ser utilizados, distribuidos, comercializados o entregados en la Provincia de Mendoza a partir del año 2023.

Art. 9°- Prohíbase en la Provincia de Mendoza a partir del 1° de enero de 2030, el uso, distribución, comercialización y entrega de productos plásticos de un solo uso, que no estén compuestos en su integridad por material 100% biodegradable.

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Art. 10- La Autoridad de aplicación, en conjunto con el Ministerio de Economía Infraestructura y Energía, deberán desarrollar estrategias y acciones concretas, tales como planes, programas, convenios, investigaciones y campañas con el objeto de incentivar la producción y el consumo responsable de productos y objetos fabricados con materiales biodegradables a fin de disminuir progresivamente el uso, producción y entrega de productos plásticos de un solo uso que no cumplan con la presente normativa.

Art. 11- Incorpórase como artículo 143 bis, al Título VI, del Libro II, del Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza, Ley Provincial N° 9.099, el siguiente texto:

"Art. 143 bis: Productos Plásticos de un Solo Uso. El/la titular o responsable de la comercialización, distribución o entrega de productos plásticos de un solo uso que no cumpla con la normativa vigente, será sancionado/a con una multa desde trescientas (300) U.F. hasta novecientas (900) U.F. y sumado al correspondiente decomiso de los productos en cuestión."

Art. 12- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN SESIÓN EN LÍNEA DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Proc. JORGE DAVID SAEZ

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

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H. CAMARA DE SENADORES

MENDOZA

MARIO ENRIQUE ABED

Vicegobernador

Presidente del H. Senado

NOTA N° 377

Mendoza, 27 de octubre del año 2020.

A la

H. Cámara de Diputados

S._________//_________R.

Me dirijo a V.H. con el objeto de remitirle en revisión el adjunto proyecto de ley, estableciendo medidas de protección ambiental para promover la reducción de productos plásticos de un sólo uso en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza.

Sin otro particular saludo a V.H. con distinguida consideración.

Proc. JORGE DAVID SAEZ

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

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H. CAMARA DE SENADORES

MENDOZA

MARIO ENRIQUE ABED

Vicegobernador

Presidente del H. Senado

TRATADO EN SESIÓN EN LÍNEA DE LA FECHA. APROBADO EN GENERAL Y EN PARTICULAR SIN MODIFICACIONES EL DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LAC. SE COMUNICO MEDIANTE NOTA N° 377. PASA A LA H. CAMARA DE DIPUTADOS EN REVISION.

SESIÓN EN LÍNEA DEL 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020.

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"2020 Año de la Conmemoración del 25° Aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Plataforma de Beijing"

Expte. 72979

Proc. JORGE DAVID SAEZ

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Proc. JORGE DAVID SAEZ

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Proc. JORGE DAVID SAEZ

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores