Nombre del Proyecto

Intervención a Federación Mendocina de Automovilismo Deportivo.

Tipo de Proyecto

DECLARACION

Diputada Autora

Diputada Hebe Casado

Coautores

Bloque

PRO

Tema

Nº de Expediente

 

Fojas

 

Fecha de Presentación

 

Mendoza, 04 de diciembre de 2020

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene por objetivo expresar que este H. Cuerpo vería con agrado que el Poder Ejecutivo disponga la Intervención administrativamente la Asociación Civil sin fines de lucro FEDERACION MENDOCINA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO.

La ley 8826 establece una Comisión Deportiva de Automovilismo y Motociclismo (C.D.A.M.) como su órgano de aplicación, la que se integra por: 

a) Un representante del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno.

b) Un representante de la Dirección Provincial de Vialidad.

c) Un representante de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

d) Un representante del Ministerio de Seguridad.

e) Un representante del Ministerio de Deportes.

f) Un representante de cada una de las entidades deportivas de mayor grado en la Provincia de Mendoza, que correspondan al automovilismo y al motociclismo deportivo, respectivamente, que se encuentren autorizadas a funcionar por la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza.

Por la mencionada ley la “Comisión Deportiva de Automovilismo y Motociclismo” tiene capacidad para regular, supervisar, y mejorar, todas las prácticas automovilísticas y motociclísticas que se llevan a cabo en la provincia, por ello se hace necesario comprobar que sus integrantes actúan conforme a ley.

En virtud de lo establecido en el punto f, siendo la Federación Mendocina de Automovilismo Deportivo, la entidad deportiva de mayor grado en el Provincia, con representación en la C.D.A.M es menester corroborar que cumple con la reglamentación requerida para funcionar como persona jurídica. 

Es por ello que mediante Resolución 489/19 la Honorable Cámara de Diputados solicito información a la Dirección de Personas Jurídicas respecto a la FMAD, solicitando Estado de inscripción registral y detalles de los cumplimientos de las formalidades y presentación de balances anuales libros sociales, cambio de autoridades, etc.

En tal sentido el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo por intermedio de la Dirección de Personas Jurídicas informó las siguientes irregularidades:

La Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público, órgano de contralor de dicha entidad, debe adoptar las medidas tendientes a sanear los graves incumplimientos e irregularidades que le fueron detectadas.

Que surge palmaria la existencia de una serie de hechos que afectan de forma inmediata el manejo y gestión de la asociación y atentan el fin de interés público que en su oportunidad motivó el otorgamiento de personería jurídica a esta entidad.

A la luz de las irregularidades detectadas y al tiempo transcurrido sin que hasta la fecha se haya encauzado la entidad solicitamos se proceda a decretar la intervención administrativa con desplazamiento total del órgano de administración y representación de la Asociación Civil sin fines de lucro denominada “FMAD”, por el término de seis (6) meses a contar desde la puesta en funciones del interventor designado al efecto; en tanto esa entidad se encuentra en una situación fáctica y jurídica subsumible dentro de las previsiones establecidas por la Resolución General N° 1/2017 de esa Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público y Artículos 32 y 33 Ley Nº 9.002;

Conforme lo establece el Artículo 33 de la Ley Nº 9.002, la intervención podrá consistir en mera veeduría de la administración de la entidad, en una coadministración junto con el órgano natural de la entidad o en un desplazamiento total del órgano de administración, ello dependiendo de la gravedad de las irregularidades cometidas por la entidad;

No obstante, atento al bien común, interés general y actividades de notorio y específico bien público de la asociación -objetivos primordiales de esta última- y a los fines perseguidos por la Ley Nº 9.002, en cuanto a que se debe propender en la medida de lo posible a la normal continuidad del objeto de la entidad en riesgo, es que se concluye como ineludible la intervención administrativa a los fines de su regularización;

Que existe evidencia ampliamente difundida sobre la organización de eventos, incluso con la utilización de recursos monetarios de por medio, en los que figura la asociación mencionada como principal impulsora. Específicamente en la generación de Licencias Deportivas y Licencias de Concurrentes, para el Campeonato Zonal Cuyano de Automovilismo en las categorías tradicionales, karting de asfalto, karting de tierra, autos de speedway y rally safari.

Que la intervención administrativa de las asociaciones civiles se encuentra regulada por los Artículos 31, 32 y 33 de la Ley Nº 9.002, disponiendo el Artículo 32 las condiciones a fin de poder decretar la intervención, las cuales se encuentran cumplidas en el caso de marras;

Que en efecto, existe una manifiesta anomalía en el normal funcionamiento orgánico de la Asociación Civil, la cual es objetivamente idónea para provocar de manera inminente un daño grave a la entidad, llegando a poder afectar la subsistencia misma de la entidad; razón por la cual se considera que mediante la intervención -la cual debe efectivizarse- se puede revertir la grave situación descripta;

Por todo lo expuesto precedentemente, considerando de vital importancia la normalización inmediata de la situación, solicito a mis pares de esta HCD que acompañen el presente proyecto.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

RESUELVE

Artículo 1º: Que esta HCD vería con agrado que el Poder Ejecutivo disponga la Intervención administrativa de la Asociación Civil sin fines de lucro FEDERACION MENDOCINA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO, C.U.I.T. Nº 30-70836591-9, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 31 inc. 3), 32 y 33 de la Ley Nº 9.002, con desplazamiento total del órgano de gobierno de administración y representación,

Artículo 2° - Se designe un Interventor que tenga por funciones, normalizar y poner al día su documentación y estados contables conforme a la ley, reglamentaciones y resoluciones técnicas correspondientes, adecuando el Estatuto a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la República Argentina y en particular, dejando al día y en legal forma el Libro de Registro de Asociados. Asimismo, celebrar todos los actos útiles tendientes a la renovación de las autoridades de la entidad, para lo cual deberá realizar las actuaciones necesarias, cumplimentando en un todo lo dispuesto por la Ley Nº 9.002 y la Resolución General N° 1/2017 de la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la Provincia de Mendoza.

Artículo 3º: De forma.