Buscan incorporar al Código de Contravención de Mendoza el Hostigamiento digital

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados analiza dos propuestas, que han sido acumuladas, por las cuales  se busca incorporar en el Código Contravencional de Mendoza las conductas “antisociales de Sextorsión, Divulgación de contenido de carácter sexual, y Ciberacoso Sexual”, y el “hostigamiento digital como una nueva forma de violencia de género”. Se trata de dos iniciativas impulsadas, una por Daniela García (UCR) y otra por Adrián Reche (UCR).

En esta ocasión en una entrevista para el ciclo “En Cámara”, la diputada García explicó que “concretamente su propuesta es tipificar el hostigamiento digital dentro del Código Contravencional de la provincia“.

 “Es tiempo de hablar de  hostigamiento digital, dentro del marco de la Cumbre  Mundial sobre la Sociedad de la Información (Túnez  2006), y teniendo en cuenta la Declaración de los Derechos Humanos, es decir la información privada es un hito y no puede quedar sujeta a las apreciaciones de otras personas. Los derechos tienen que ser tanto offline como online y cuando nosotros empezamos este mundo complejo del ciberespacio, vemos como los derechos universales de las personas  en el contexto digital no se aplican de la misma manera”, señaló.

Marcó además otro antecedente  de la Asamblea de Naciones Unidas donde se advierte la preocupación que “tiene el mundo  respecto a la situación de inequidad que existe por el tema de acoso hacia las mujeres”, agregando que “diferentes instituciones  internacionales  indagan sobre los derechos humanos en las redes sociales porque si bien hay una parte que ya está sancionada por el Código Penal hay otra parte que podía ser mucho más ágil y es aquí donde radica nuestro proyecto“.

“En Mendoza existe una  ONG  que el año pasado vino a la Legislatura, hicimos con ellas una charla que es activismo  feminista digital, vienen trabajando, estudiando y haciendo investigaciones sobre esta problemática de las  mujeres y la tecnología de la información,  y la comunicación y el acoso que desde las redes se les hace a las mujeres“, detalló la diputada.

El proyecto de Daniela García tiene también un antecedente presentado en CABA por la Fundación Activismo Digital.

Explicó que “en el ciberespacio  se amplían las posibilidades de los agresores porque pueden aparecer con una  identidad falsa,  porque hay anonimato, porque también hay una redefinición de lo que es el tiempo y el espacio, y cuando uno sube un vídeo a la red no lo puede volver a bajar .Ese poder  se ejerce desde cualquier lugar y los mas vulnerados son los derechos a la intimidad de las mujeres”.

Aseguró que la incorporación del delito de hostigamiento digital al Código de Contravención de Mendoza “es  muy importante y nuevo para nuestra provincia”. Se tuvo en cuenta para el  planteamiento de la temática la extorsión   virtual, “que es aquella extorsión sexual que sirve para el  chantaje”, dando como ejemplo la divulgación de un video que fue hecho con consentimiento pero se lleva a la vida virtual o se viraliza con la intención de la venganza o la extorsión.

No obstante aclaró que puede darse el acoso digital en otras situaciones pero que terminan convirtiéndose en hostigamiento.  “Hoy podemos sancionar estas situaciones porque no es difícil saber desde donde salió un whatsapp, o un video”.

“Una denuncia civil o por daños y perjuicios requiere un tiempo y obviamente recursos, y no es  rápido, entonces llevarlo a una contravención abreviaría notablemente el dictamen de una sanción  resarciendo de alguna manera a la persona afectada en sus derechos”, indicó.

Con este objetivo  la legisladora  incorpora como Titulo VII, del Libro Segundo del Código Contravencional, las “Contravenciones contra la identidad, dignidad y libertad digital”. Para ello, introduce el artículo 68 bis, que hace referencia a la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas.

“Quien difunda, publique, distribuya, facilite o ceda a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo de una o más personas mediante la utilización de cualquier comunicación electrónica, medio de trasmisión de datos y/o página web, sin mediar consentimiento de las personas que se puedan identificar en las mismas, será sancionado” con una multa de 500 a 2000 UF o de 5 a 15 días de trabajo comunitario, o bien, con 3 a 10 días de arresto.

Además, incorpora como artículo 68 ter, el Hostigamiento Digital, disponiendo las mismas sanciones para quien “intimide, acose u hostigue a otra persona mediante el uso de cualquier medio digital”, y el artículo 68 quater, con los agravantes para los casos previstos.

Al respecto, señala que las sanciones se elevarán al doble cuando la víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años, o con discapacidad; cuando la contravención fuera cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia; cuando la contravención sea cometida por un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, o cuando la información divulgada hubiese sido obtenida mediando engaño.

De igual forma, cuando la contravención fuese cometida con el concurso de 2 o más personas, y cuando fuese cometida mediante la utilización de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica.

Suplantación digital de la identidad

Finalmente, incorpora como artículo 68° quinquies, idénticas penalidades para quien “utiliza la imagen y/o datos filiatorios de una persona o crea una identidad falsa con la imagen y/o datos filiatorios de una persona mediante la utilización de cualquier medio de comunicación electrónico, medio de transmisión de datos y/o página web, y se haya realizado sin mediar consentimiento de la víctima.

Las sanciones se elevan al doble cuando la conducta sea realizada con la finalidad de realizar un banco de registro informático con la información obtenida“.

Reflexionó por último en la necesidad de seguir trabajando este proyecto “no solamente en términos de género, sino avanzar también en otro tipo de sanciones para este tipo de contravención.

 


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