Funcionarios de ATM dieron detalles sobre las Leyes de Avalúo e Impositiva 2020

El titular de la Administración Tributaria Mendoza, Alejandro Donati, brindó detalles de los proyectos de Avalúo e Impositiva para el ejercicio fiscal 2020, en el marco del análisis que las comisiones de Hacienda de ambas Cámaras vienen desarrollando en torno al Presupuesto provincial.

El funcionario afirmó que “sustancialmente no sufren modificaciones, dado que  se mantiene la estructura de las Leyes de años anteriores y la política que venía llevando adelante el gobierno anterior”. En ese marco, sostuvo que el gobernador Rodolfo Suárez “ha considerado oportuno no aumentar la presión tributaria y mantener los beneficios para los contribuyentes cumplidores”,

En materia de Ingresos Brutos, para este año 2020 se propone mantener sin modificaciones el esquema del Impuesto, “idéntico al que ha regido en el año 2019”, mientras que en lo concerniente al Impuesto de Sellos, se mantienen las exenciones en el pago de este tributo para contratos de locación y créditos hipotecarios, actualizando los montos de los rangos.

De esta manera, “las locaciones para vivienda de hasta $ 10.000 mensuales quedarán exentas del tributo, y también las locaciones comerciales de hasta $40.000 por mes”. En la misma línea se ajustan los montos para la exención de este impuesto para los créditos hipotecarios de hasta $1.800.000, y se mantiene una alícuota disminuida para los montos superiores, “con lo que se beneficiarán todos los tomadores de créditos bancarios para la construcción o compra de sus viviendas”, señala la fundamentación del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo.

En lo que respecta a Impuesto Inmobiliario, “se mantiene la estructura general del impuesto utilizada en los años anteriores”. No hay incremento de alícuota, lo que se actualiza es el avalúo fiscal de las propiedades en torno a un 34%. En tal sentido, los funcionarios recordaron que el Avalúo fiscal no supera “en la mayoría de los casos el 20%del valor que la propiedad tiene en el mercado”.

Por otra parte, se mantiene el sistema de autodeclaración para propiedades de características especiales no residenciales.

Para el caso del Impuesto Automotor, tampoco experimenta modificaciones “en cuanto a la forma de cálculo, otorgamiento de beneficios para los contribuyentes ni modelos que se rigen por la valuación de la Dirección Nacional de Registros Públicos Automotores (D.N.R.P.A.)”, indica el texto del proyecto.

Esto significa que no habrá incremento en la alícuota, que el valor de los vehículos de 2010 en adelante se rige por lo establecido por el organismo nacional y que se mantienen los beneficios para aquel contribuyente que ha cumplido con sus obligaciones en los años anteriores. El beneficio en este caso es escalonado, teniendo en cuenta el comportamiento previo de cada uno, favoreciendo más a quien hubiera cumplido en los últimos dos años, respecto de quien sólo cumplió el año anterior. Por lo demás, se otorga un beneficio adicional a quien abone el impuesto anual en un único pago, al igual que en el Impuesto Inmobiliario.


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