Emergencia: Ingresó a Diputados la ratificación de los Decretos 359 y 401

El Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados para su ratificación, los Decretos 359 y 401 referidos a la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera, en el marco de las acciones llevadas adelante por el Gobierno  Provincial ante el avance del coronavirus.

El Decreto 359 es el que hace referencia a la emergencia sanitaria, en tanto que el 401, es una ampliación de la emergencia declarada, haciéndola extensiva a otras competencias.

Decreto 359

Este Decreto, de fecha 12 marzo, establece la emergencia sanitaria por el plazo de un año y conforma el Comité de Vigilancia, Atención y Control  que tendrá entre sus atribuciones las de diseñar, diagramar y coordinar  todas las acciones necesarias para el desarrollo de un plan preventivo y de mitigación frente a la amenaza de circulación y transmisión del coronavirus, como así también convocar a expertos en las materias vinculadas con la emergencia declarada y requerir su opinión en los casos que lo estime pertinente.

De igual forma, solicitar a los Ministros del Poder Ejecutivo, a las autoridades de las Cámaras Legislativas, a la Suprema Corte de Justicia, Municipios, Universidades Públicas y Privadas de la provincia, autoridades de los organismos descentralizados, y todo organismo que resulte pertinente,  la designación de una persona que actúe en calidad de referente, con el objeto de articular  de manera ágil y eficiente con las autoridades, toda medida que deba ser adoptada de manera urgente o progresiva.

Asimismo, en el marco de la emergencia sanitaria,  podrá disponer la reglamentación de actividades que importen riesgos para la población y solicitar inspecciones a efectos de verificar el cumplimiento de tales medidas y en caso de no acatamiento requerir las sanciones previstas por la legislación vigente.

Decreto 401

Este Decreto, de fecha 19 de marzo, que amplía la emergencia sanitaria, se basa en que el coronavirus, es un “fenómeno mundial” que “representa  un hecho de marcado dinamismo imponiendo la necesidad de adoptar gran cantidad de decisiones en un marco de crisis y emergencia”.

Todo ello, “en cumplimiento de normas de raigambre constitucional que imponen a los gobernantes el cuidado de la salud de la población”.

En los considerandos, se señala además que “en el caso de la pandemia de coronavirus (Covid-19), el estado de emergencia que ha generado no se agota en el aspecto sanitario sino que se agregan  las materias social, administrativa, económica y financiera, atento la repercusión que ha tenido y tendrá  en todo el funcionamiento del Estado y en el devenir de la economía mundial, nacional y provincial”.

“Ante este panorama, la urgencia  en la adopción de diversas medidas surge de elementos objetivos e incuestionables y puede corroborarse ni bien se advierte el enorme caudal normativo  generado en los últimos días en todos los niveles de gobierno”, añade el texto normativo.

Además de ampliar la emergencia a las áreas mencionadas, este Decreto establece que el Poder Ejecutivo podrá por el plazo de doce meses, renegociar contrataciones comprendidas en las Leyes 8706 y 4416 y que dicha renegociación deberá ser precedida de una cuerdo de partes.

En caso de no lograrse la renegociación podrá  reprogramar cláusulas y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría; y en general todos los incluidos por razón de su objeto en las Leyes 9086, 8706 y 4416, contratos de servicios públicos, anexos y vinculados, y sus normativas modificatorias.

También prevé, en el marco del artículo 32 de la Ley de administración Financiera, hacer uso del crédito hasta el equivalente al 10% del votado para el ejercicio 2020, con el objeto de atender la emergencia declarada.

Por otra parte, suspende por un plazo de noventa días corridos, prorrogable por otro plazo igual y por acto expreso debidamente fundado, las licitaciones y concursos en trámite para la celebración de contratos comprendidos por su objeto en los alcances de las Leyes Nros. 8706 y 4416 y sus modificatorias o regímenes particulares de contratación.

En el mismo sentido, podrá reorganizar, optimizar o modificar las condiciones originales de contrataciones vigentes a los fines de atender la emergencia  y destinar recursos provinciales afectados a otros destinos distintos de los aprobados por sus respectivas leyes de afectación, transformándolos en recursos de rentas generales mientras dure la emergencia. Quedan exceptuado, los recursos que financien gastos de personal en la proporción que corresponda.

Igualmente, podrá reasignar partidas presupuestarias de erogaciones de bienes de capital y bienes corrientes, ya sea entre sí, o dentro de cada una de ellas, sin limitación alguna, y autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares.

En otro orden, se declaran inembargables, mientras dure la emergencia, todas las cuentas bancarias, fondos de coparticipación federal y bienes del Estado Provincial, debiendo los tribunales competentes en cada caso, de oficio o a pedido de parte, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutivas que se hubieren trabado y la restitución de las sumas embargadas y pendientes de libramiento en su caso.

En esa línea, además, se suspende por el periodo de vigencia de la emergencia, todos los procesos de ejecución de sentencia contra la Provincia de Mendoza y demás organismos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nro. 8706 y sus modificatorias.

Otro aspecto contemplado es dejar sin efecto el piso determinado para el cálculo de la bonificación compensatoria y mayor productividad que perciben los empleados del Instituto Provincial de Juegos y Casinos durante la vigencia de la emergencia dispuesta por Decreto Nº 359/2020.


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