Sanción final al procedimiento transaccional de causas judiciales o extrajudiciales en los que el Estado sea parte 

La Cámara de Diputados dio sanción final a un proyecto de ley venido en revisión del Senado, por el cual se establece el procedimiento transaccional de causas judiciales o extrajudiciales en los que el Estado sea parte.

Esta Ley, dispone que “los entes y organismos del sector público”, en aquellos procesos judiciales donde resulten demandados o frente a reclamos administrativos en los que existiere posibilidad cierta de serlo, “tenga o no la controversia contenido patrimonial, podrán celebrar acuerdos transaccionales, judiciales o prejudiciales, en los términos y con los efectos previstos en los artículos 1641 ss. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 67 del Código Procesal Administrativo de la Provincia, y Art. 85 y cc. del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia, siempre que el acuerdo resulte conveniente para los intereses del Estado. Para la celebración de los acuerdos transaccionales deberá cumplirse con el procedimiento establecido en la presente ley. La participación de Fiscalía de Estado en el procedimiento establecido en la presente ley será obligatoria, de conformidad a lo previsto en el Art. 177 de la Constitución Provincial”.

Establece asimismo, que a partir de la contestación de la demanda, y en tanto lo considerare necesario, el representante judicial del Ente estatal demandado directo deberá remitir en el plazo de 5 días a la máxima autoridad del mismo, un informe en el que se pronuncie fundadamente respecto de la conveniencia para el Estado de arribar a un acuerdo transaccional, con el objeto de poner fin al proceso judicial. Dicha autoridad tomará conocimiento del informe y procederá a elevar las actuaciones a Fiscalía de Estado, quien “emitirá su opinión sobre el asunto, coincidiendo o no con lo informado por el representante judicial del ente estatal demandado directo”. 

“En el caso en que la transacción tenga contenido patrimonial y  Fiscalía de Estado coincida en la conveniencia para los intereses fiscales de arribar a un acuerdo transaccional, remitirá a la Comisión Valuadora General de la Provincia creada por Decreto Nº 2457/17 los antecedentes de la causa”, para que en el plazo de 10 días hábiles de recibidas las actuaciones, “emita informe fundado, determinando en su caso, el monto estimado de la transacción -a la fecha del informe- que resulte conveniente ofrecer a los efectos del acuerdo definitivo que ponga fin al asunto litigioso o dudoso”, señala el articulado. 

Para el caso de que la cuestión no tenga contenido patrimonial la máxima autoridad del Ente demandado directo y en forma previa a remitir las actuaciones, solicitará dictamen fundado de su servicio jurídico; quien elevará a conocimiento y dictamen de Asesoría de Gobierno en caso de resultar competente. Emitida la opinión por esta, remitirá las actuaciones a Fiscalía de Estado. 

El procedimiento transaccional regulado por la presente ley regirá para todos aquellos procesos judiciales en trámite o que pudieren tener inicio a partir de su entrada en vigencia, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses fiscales y lo permita el estado del proceso. 

Además, podrá aplicarse a aquellos casos en que se formule al Estado una reclamación administrativa, con o sin contenido patrimonial, cuando resulte conveniente para prevenir la deducción de la demanda. 

Según señalan los fundamentos, se contempla aquí “un procedimiento ágil y sencillo, que intenta evitar litigios innecesarios, o eventualmente y ya interpuesta la demanda, lograr un avenimiento en algunas de las etapas del proceso, preferiblemente, en la audiencia inicial”.

En la misma línea, sostiene que esta normativa es complementaria del proceso de reforma de la legislación procesal civil y comercial concretado mediante la Ley Nº 9001, que tiene como eje mejorar el servicio público de justicia mediante la implementación de medidas conducentes a reducir sustancialmente el tiempo de resolución de las controversias judiciales. 

El diputado Jorge Difonso (Fr-UP), titular de la comisión de LAC, recordó que este proyecto fue analizado en la comisión, incluso con la participación de Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno, “quienes expresaron las bondades que tendría avanzar en este tema”. 

“Establece  que el Estado tenga la misma posibilidad que los privados respeto de las transacciones establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, permitiendo reducir costos judiciales, evitar un desgaste jurisdiccional y administrativo, reducir tiempos y dar celeridad al servicio de justicia”, detalló.


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