Despacho favorable para que las resoluciones y disposiciones del Directorio de OSEP sean publicadas en la web

La comisión de Salud, que preside Hebe Casado (PRO), dio despacho favorable al proyecto de Ley de Lucas Ilardo (diputado MC) mediante el cual se modifica el Decreto Ley 4373/63, de manera tal que las resoluciones y disposiciones emitidas por el Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos, sean publicadas en la web oficial del organismo.

Se promueve de esta forma, la publicación del SIBUR, permitiendo el acceso público a resoluciones, comunicaciones y disposiciones del directorio de OSEP, relativas a designaciones y contrataciones, subsidios, autorizaciones de viáticos y convenios.

En los fundamentes se señala que teniendo en cuenta los distintos procesos de modernización del Estado promovidos tanto por el gobierno nacional como provincial, “estimamos que la Obra Social de los Empleados Públicos no puede estar ajena ante la posibilidad de brindar las herramientas necesarias para que el afiliado realice no sólo diversas tareas de una manera rápida y sencilla, sino acceder a la información sobre las decisiones adoptadas por el Directorio de la Institución”.

Con ese objetivo es que en el seno de la comisión se trabajó en algunas modificaciones que derivaron en la modificación de dos artículos de dicha Ley.

Por un lado, la nueva redacción del  Artículo 34° que establece la constitución del directorio de la obra social, establece que  “estará constituido por el director general, que ejercerá su presidencia y será designado por el Poder Ejecutivo, y por cinco vocales también designados por el Poder Ejecutivo”, de la siguiente forma: dos, en representación del gobierno provincial; dos, por los empleados de la Administración Pública provincial y municipal, seleccionados por el Poder Ejecutivo de una lista que será confeccionada por las asociaciones gremiales más representativas, incorporando a la misma un candidato por cada una de ellas hasta un máximo de cinco en total; uno, en representación de los jubilados y pensionados de la Administración Pública provincial y municipal, seleccionado por el Poder Ejecutivo de una lista que será confeccionada por las asociaciones más representativas, incorporando a la misma un candidato por cada una de ellas, hasta un máximo de tres en total.

En tanto,  el artículo 43°,  dispone los deberes y facultades del director general. En tal sentido, el despacho firmado por los integrantes de la comisión menciona al respecto, observar y hacer observar esta ley, sus reglamentaciones y las resoluciones del directorio y ejercer la administración directa de la repartición; ejercer la representación legal de la repartición y otorgar mandatos para gestiones judiciales o administrativas a letrados de la misma y subsidiariamente, a los del Estado, y elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos y recursos, que elevará al directorio para su aprobación.

Además, promover la recaudación de los recursos de la repartición, cuya inversión sólo podrá disponer o autorizar para el cumplimiento de los fines de esta ley; contratar directamente hasta el monto que establezca la Ley de Contabilidad; elevar anualmente al directorio la memoria y balance del ejercicio financiero vencido, con especificación de todos los datos contables y estadísticos y demás elementos informativos que ilustren debidamente sobre la marcha de la institución, y publicar en la página web de la obra social todas las resoluciones que dicte el Directorio y el Director de la misma, entre otras.

Al respecto, el texto legislativo especifica que las publicaciones deberán realizarse dentro de los 15 días corridos desde su fecha de emisión.


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