Analizan en comisión de LAC proyectos sobre hostigamiento digital y sextorsión

Se trata de dos iniciativas impulsadas por Daniela García y Adrián Reche (UCR), que hacen referencia a incorporar estas acciones en el Código Contravencional.

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Jorge Difonso (UP-FR), analizó dos propuestas que han sido acumuladas por las que se busca incorporar en el

Código Contravencional de Mendoza las conductas “antisociales de Sextorsión, Divulgación de contenido de carácter sexual, y Ciberacoso Sexual”, y el “hostigamiento digital como una nueva forma de violencia de género”.

Según indicaron los autores, la temática está vinculada a “cómo mirar y abordar esta problemática que afecta a las mujeres pero que tiene también otras aristas”. Estamos hablando de “derecho digital”, de “repensar la legislación en función de los nuevos derechos”.

Desde la comisión acordaron realizar consultas con fiscales, para lo cual se cursarán invitaciones para participar de la próxima reunión de comisión.

Sextorsión

La propuesta de Reche – que es acompañada por José Orts y Cecilia Rodríguez – dispone incorporar el artículo 82° bis al Código Contravencional, estableciendo multas desde 1.500 hasta 4.000 Unidades Fiscales, o arresto de 5 hasta 20 días, a quien “por comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, tecnología de transmisión de datos o por cualquier otro medio virtual, anoticiare a otro que tiene en su poder contenido de carácter sexual de este último, o de persona vinculada al mismo, con la finalidad de obtener un rédito económico, sexual o de otra índole, o simplemente con el propósito de producir intranquilidad en el destinatario”.

Aclara al respecto, que queda exceptuado de incurrir en dicha falta aquella persona que “anoticia de buena fe a la víctima sobre la existencia de dicho material o a la autoridad sobre la conducta antes descripta”.

Divulgación de contenido sexual

De igual forma, propone incorporar como artículo 82° ter, multas desde 2.000 a 4.500 Unidades Fiscales o arresto desde 10 hasta 30 días, a quien por los mismos medios mencionados, “divulgare, publicare, difundiere, o cediere a un tercero contenido de carácter sexual, sin el consentimiento de la víctima”.

En este caso – señala el texto -, la sanción se duplicará en su mínimo y en su máximo si el hecho fuera cometido “por quien hubiere mantenido una relación sentimental previa o si la misma se encontrase vigente”.

Ciberacoso Sexual

Asimismo, busca incorporar como artículo 83 bis el ciberacoso sexual, entendiendo por ello, “a

los contactos por medios virtuales, de naturaleza o connotación sexual, perpetrados por una o más personas en contra de otra u otras, que no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libertad, provocando respecto de ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios virtuales”.

Quien ejerciera este acoso sexual virtual y “siempre que el hecho no constituya delito”, será sancionado con multas desde 500 hasta 1000 Unidades Fiscales, o trabajo comunitario desde 8 hasta 20 días. Al igual que en el caso anterior, prevé que estas sanciones se duplicarán en su mínimo y en su máximo si las acciones fuesen cometidas “por un hombre o grupo de hombres respecto de una mujer o grupo de mujeres” o “si la víctima fuese menor de edad, y siempre que no constituya un delito penal”.

Hostigamiento digital

Por otra parte, el proyecto de Daniela García incorpora como Titulo VII, del Libro Segundo del Código Contravencional, las “Contravenciones contra la identidad, dignidad y libertad digital”. Para ello, introduce el artículo 68 bis, que hace referencia a la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas.

“Quien difunda, publique, distribuya, facilite o ceda a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo de una o más personas mediante la utilización de cualquier comunicación electrónica, medio de trasmisión de datos y/o página web, sin mediar consentimiento de las personas que se puedan identificar en las mismas, será sancionado” con una multa de 500 a 2000 UF o de 5 a 15 días de trabajo comunitario, o bien, con 3 a 10 días de arresto.

Además, incorpora como artículo 68 ter, el Hostigamiento Digital, disponiendo las mismas sanciones para quien “intimide, acose u hostigue a otra persona mediante el uso de cualquier medio digital”, y el artículo 68 quater, con los agravantes para los casos previstos.

Al respecto, señala que las sanciones se elevarán al doble cuando la víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años, o con discapacidad; cuando la contravención fuera cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia; cuando la contravención sea cometida por un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, o cuando la información divulgada hubiese sido obtenida mediando engaño.

De igual forma, cuando la contravención fuese cometida con el concurso de 2 o más personas, y cuando fuese cometida mediante la utilización de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica.

Suplantación digital de la identidad

Finalmente, incorpora como artículo 68° quinquies, idénticas penalidades para quien “utiliza la imagen y/o datos filiatorios de una persona o crea una identidad falsa con la imagen y/o datos filiatorios de una persona mediante la utilización de cualquier medio de comunicación electrónico, medio de transmisión de datos y/o página web, y se haya realizado sin mediar consentimiento de la víctima.

Las sanciones se elevan al doble cuando la conducta sea realizada con la finalidad de realizar un banco de registro informático con la información obtenida “y/o en los supuestos previstos en los incisos a), c) y/o d) del artículo 68 quater. Acción dependiente de instancia privada".

 


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