Analizan proyectos de recolección de residuos farmacéuticos de origen domiciliario

La Comisión de Salud Pública, que preside Hebe Casado (PRO), analizó en su reunión de tablas dos expedientes sobre la recolección de residuos farmacéuticos y patogénicos de origen domiciliario. Se trata de dos iniciativas que están acumuladas, una de autoría de Ana María Andía (UCR) y otro de Duilio Pezzutti (FdT).

La primera de ellas, tiene como objeto modificar la Ley Nº 7.168, de residuos patogénicos y farmacéuticos con el fin de regular las actividades de disposición final de residuos farmacéuticos de origen domiciliario. “La ley vigente contempla el tratamiento que se le debe dar a los residuos, pero no está contemplado la recolección y tratamiento de los residuos farmacéuticos de origen domiciliario, el proyecto busca incorporar estos residuos”, explicó Ana María Andía.

Según afirmó Andía, en Mendoza, la Ley Nº 7.168 regula las actividades de generación, recolección, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos y farmacéuticos en general, pero no se refiere particularmente a aquellos residuos farmacéuticos de origen domiciliario. Según el inc. b) del Artículo 2 de esta Ley, los residuos farmacéuticos son aquellos derivados de “medicamentos y productos farmacéuticos para la atención de la salud humana y animal, que posean características de toxicidad, teratogenicidad, carcinogenicidad o mutagenicidad, o bien, que debido a su condición no puedan ser utilizados o reutilizados”.

La diputada indicó que en la mayoría de los casos los residuos farmacéuticos de origen domiciliario “suelen ser depuestos conjuntamente con los desechos convencionales, generando diversos grados de contaminación ambiental. Sumado a ello, existen riesgos para la salud no sólo para el individuo o familia que los genera, sino también para el personal del servicio municipal de recolección. Incluso, ante una indebida disposición final, existe la posibilidad de que puedan reingresar ilegalmente al circuito comercial informal”.

Asimismo, consideró que “resulta necesario desarrollar campañas permanentes de difusión tendientes a concientizar sobre los riesgos ambientales y sanitarios mencionados, así como sobre los mecanismos de tratamiento y disposición final que se generen a partir de la sanción de este proyecto”.

En tanto, el proyecto de Pezzutti pretende la creación del “Programa Provincial de tratamiento y disposición final de Medicamentos Pos Consumo”, que se encuentran vencidos, caducados y en desuso.  Se incluyen aquí, todos los medicamentos vencidos, caducados y en desuso, generados en domicilios particulares, y los que se encontraren en poder de efectores de la salud pública y privada, en todo el territorio provincial.

La norma considera “Medicamentos Pos Consumo a aquellos medicamente vencidos, caducados y en desuso, que ya no reúnen los estándares mínimos de calidad, o los han perdido y su uso supone un riesgo para la salud y el ambiente, quedando comprendidos: medicamentos o productos farmacéuticos cuya fecha de vencimiento haya expirado; productos no identificados o con fecha de vencimiento desconocida; jarabes, suspensiones orales, gotas, gotas oftálmicas que presenten enturbiamiento, cambios de color o de sabor o cuyos recipientes no se encuentren sellados”.

También, medicamentos que deban almacenarse en cadena de frío, la cual se haya interrumpido; medicamentos almacenados bajo un rango de temperatura distinto al recomendado; comprimidos y capsules sueltos o a granel, cuando no es posible determinar su identidad;  medicamentos que no se encuentren correcta y debidamente rotulados; cremas, ungüentos, pomadas, que presenten variaciones de aspecto o sus envases no se encuentren debidamente sellados; y sobrantes de tratamientos farmacoterapéuticos o de tratamientos no finalizados o suspendidos.

Se establece además, que las farmacias públicas y privadas o entidades habilitadas por la autoridad de aplicación, deberán contar con al menos un recipiente, a fin de que la ciudadanía deposite allí los medicamentos vencidos, caducados y en desuso.  El contenedor ubicado en la farmacia o entidad habilitada, deberá ser instalado en un lugar visible, de fácil acceso al público y estar claramente identificado con cartelería que indique al ciudadano qué elementos pueden ser depositados y la normativa vigente que lo reglamenta.

Por otro lado, se propone como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, que tendrá entre sus siguientes funciones, establecer los lineamientos técnicos del  Programa e implementar acciones de control y fiscalización; disponer, a través de las áreas correspondientes, la difusión del programa con el objetivo de concientizar y sensibilizar a la ciudadanía sobre los riesgos para la salud y el medio ambiente que presentan los Medicamentos Pos Consumo domiciliarios, y los beneficios de la correcta disposición final de los mismos en los contenedores instalados para este fin.

También deberá acordar los procesos de recolección y disposición final de los Medicamentos Pos Consumo vencidos, caducados y en desuso domiciliarios, como así también los que estén en poder de efectores de la salud pública y privada; y elaborar un registro que contendrá los avances alcanzados por el Programa en el marco de lo dispuesto en esta propuesta.

El tema continuará en estudio en el seno de la comisión, durante la próxima semana.


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