Estos deudores no estarán obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial, mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la ley anteriormente nombrada, ni la ausencia de ellos tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas.
Al respecto, el artículo 2°, de la ley 8182, establece lo siguiente:
“Esta norma comprende a los deudores hipotecarios inscriptos en el Registro elaborado por el Poder Ejecutivo, el Movimiento de Defensa de la Vivienda Familiar y la Comisión de Seguimiento de Deudores Hipotecarios creada por Decreto N° 689/05, el cual abarca a los deudores de los ex Bancos de Mendoza y de Previsión Social cuyos mutuos se hallen en poder de Seguro de Depósito S.A. (SEDESA), y a todos los deudores del sistema financiero y/o privados, que se encuentren comprendidos en el mismo, según lo establecido en la Ley 8.005, que precede a la presente. Esta Ley es de orden público y su aplicación es, respecto a los deudores hipotecarios alcanzados, de cumplimiento obligatorio”.