Sanción inicial al ejercicio profesional de la licenciatura en obstetricia como actividad autónoma en Mendoza

La Cámara Baja dio sanción inicial a un proyecto de Ana María Andía (UCR) que tiene por objeto establecer “un marco general del ejercicio profesional de la licenciatura en obstetricia, como actividad autónoma en la provincia de Mendoza. El mismo está fundado en los principios de integridad, ética, idoneidad, equidad y solidaridad, con una perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos”; en particular, de derechos sexuales y derechos reproductivos.

 Indica el articulado que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, y sus funciones serán: Ejercer el control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva; desarrollar guías y protocolos a fin de dictar recomendaciones para el ejercicio de la profesión; elaborar estadísticas y estudios sobre el ejercicio de la actividad; y ejercer el poder disciplinario sobre las personas matriculadas.

 

Sobre el ejercicio profesional, la normativa menciona que la licenciatura en obstetricia comprende “las funciones de asistencia previa, durante y post eventos obstétricos, así como las acciones de prevención del daño, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, en todos los niveles de atención, de la persona gestante y su núcleo familiar, dentro de los límites de sus competencias. También se considera ejercicio profesional la gestión sanitaria, la docencia de grado y posgrado, la investigación y las actividades de índole socioeducativa, comunitaria y jurídicopericial propias de los conocimientos específicos”.

 

A su vez, en la normativa se expresan modalidades del ejercicio profesional. Sobre este punto remarca la media sanción que “el título de licenciada/o en obstetricia, otorgado por universidad nacional o provincial, de gestión pública o privada con reconocimiento oficial, o extranjera con reválida de título, y con la debida matriculación provincial, habilita para ejercer la actividad profesional en forma autónoma, de manera independiente o en relación de dependencia, en forma individual y/o integrando equipos de salud interdisciplinarios. La asistencia puede ser brindada en instituciones sanitarias estatales, de la seguridad social o privadas habilitadas, o en consultorio privado”.

 

Agrega, además, que “la atención del parto se deberá encuadrar en las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) aprobadas por la Resolución Nº 670/19 de la Secretaría de Salud de la Nación o norma que lo reemplace. En situación de emergencia obstétrica en la atención en el consultorio, o como situación de absoluta excepción en el domicilio de la persona asistida, se deberá convocar sin demora a un Servicio Médico de Emergencia con traslado”.

 

La autora del proyecto, la diputada Andía, expresa que “con la presente norma se busca jerarquizar la labor de las personas licenciadas en obstetricia, no sólo en el ámbito asistencial sino también en el campo de la gestión sanitaria y de la docencia e investigación, entre otros. Lo que se pretende lograr, además, es un cambio de paradigma, dotando al ejercicio profesional de las y los licenciados en obstetricia de un carácter primordialmente preventivo, en especial en el campo de la atención primaria, resaltando el rol de defensa de los derechos humanos que revisten sus tareas”.

 

En relación a las funciones, y acorde con lo expresado anteriormente, la iniciativa enumera algunas de las que llevan a cabo los/as licenciados/as en Obstetricia, acorde a su capacitación e incumbencias profesionales:

 

  1. a) Asistencia previa, durante y post eventos obstétricos:

 

- Participar en la atención de la salud sexual y reproductiva de las personas y la comunidad, en todas las etapas vitales

 

- Asesorar y prescribir métodos anticonceptivos, incluyendo colocación de métodos de larga duración, conforme Art. 2 de la Resolución ministerial Nº 2931/16.

 

- Brindar atención preconcepcional, solicitar estudios e indicar vacunas

 

- Detectar el embarazo y asistirlo a lo largo de toda la gestación, cuando sea de bajo riesgo

 

- En embarazos de riesgo, derivar a la persona gestante al especialista o al nivel asistencial de complejidad adecuada

 

- Controlar y asistir el parto y el alumbramiento de bajo riesgo

 

- Realizar la recepción inmediata del recién nacido, en ausencia del especialista

 

- Identificar signos de alarma y realizar reanimación del recién nacido inmediato, esto último en ausencia del especialista

 

- Asistir y controlar el puerperio normal

 

- Prescribir medicamentos de uso obstétrico durante la etapa preconcepcional, la gestación, el parto, el alumbramiento y/o el puerperio

 

- Integrar equipos interdisciplinarios en el seguimiento y atención de embarazos y partos de riesgo, así como de puerperios patológicos

 

- Asistir en la atención de la urgencia/emergencia obstétrica y del recién nacido, así como del puerperio patológico, acorde a su especialización o en ausencia del especialista

 

 

  1. b) Prevención del daño, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud:

 

- Brindar consejería integral en salud sexual y salud reproductiva

 

- Ofrecer consejería en lactancia materna y puericultura

 

- Promover el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos

 

- Dictar cursos de preparación para el parto y la maternidad

 

- Promover y facilitar el vínculo madre-hijo/a, la lactancia materna y los cuidados preventivos en el puerperio

 

- Ofrecer consejería y asistencia en climaterio

 

- Indicar estudios de detección de cáncer de mama y de Papanicolaou, y tomar muestras para este último

 

- Integrar equipos de atención integral de la salud de adolescentes

 

 

  1. c) Docencia e investigación:

 

- Desarrollar actividades docentes en sus diferentes modalidades y niveles educativos

 

- Diseñar, ejecutar y/o evaluar proyectos de investigación

 

 

  1. d) Gestión sanitaria, comunitaria, jurídicopericial, socioeducativa:

 

- Integrar comités hospitalarios y de otros efectores de salud

 

- Extender certificados dentro del campo de su competencia: de embarazo, de descanso laboral o educativo en caso de embarazo, de nacimiento, de defunción fetal

 

- Realizar peritajes, acorde a su especialización

 

- Participar en el gerenciamiento de instituciones sanitarias, en sus diferentes niveles de responsabilidad

 

- Coordinar equipos según su capacitación y las especialidades acreditadas

 

- Desarrollar actividades educativas y sociosanitarias en la comunidad en prevención de violencia hacia la mujer, adicciones, accidentes en el hogar, infecciones de transmisión sexual y otras temáticas de relevancia social, como hábitos alimentarios.

 

Finalmente, la normativa, entre otros aspectos, establece que “para la práctica de especialidades, las personas licenciadas en obstetricia deben poseer título válido, matrícula vigente, y la certificación de la especialidad otorgada por el correspondiente Consejo Deontológico provincial”.


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